Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 41001-23-31-000-2000-03907-01(44420) de 2020
En virtud del principio de planeación, los proponentes deben conocer los aspectos que en el pliego de condiciones pueden hacer inviable la ejecución del contrato y se encuentran obligados a informarle a la entidad dicha situación, por ello, cuando son contratistas no pueden reclamar el desequilibrio del contrato con fundamento en lo que debieron prever e informar a la entidad. Empresas Públicas de Neiva celebró con la empresa Aseo Total un contrato para la prestación del servicio integral de aseo y para el diseño, construcción, operación y mantenimiento técnico del relleno sanitario. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas que el demandante atribuyó a la inaplicación de la Resolución 15 de 1997 de la CRA y a la no atención del censo de reclasificación de usuarios; además, porque consideró que la entidad demandada no reguló las tarifas del servicio especial de aseo, por lo anterior, el contratista alegó que sufrió un desequilibrio económico del contrato. Los particulares que celebran y ejecutan contratos con las entidades estatales colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones, y por consiguiente, el deber de planeación también abarca a estos colaboradores de la administración, puesto que no sólo tienen el deber de ponerle de presente a la entidad las deficiencias de planificación que adviertan para que sean subsanadas, sino que además deben abstenerse de participar en la celebración de contratos en los que desde entonces ya se evidencie que, por fallas en su planeación, el objeto contractual no podrá ejecutarse. Mucho menos podrán pretender los contratistas, en este último caso, el reconocimiento de derechos económicos puesto que esto sería tanto como aspirar al reconocimiento de una apropiación indebida de los recursos públicos. \ Las condiciones de la teoría de la imprevisión han sido desarrolladas por la jurisprudencia , en la cual se han estudiado los requisitos de procedencia que se concretan en: (i) que el contrato sea bilateral, conmutativo y de ejecución sucesiva; (ii) que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles posteriores a la celebración del contrato; (iii) que esas circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles alteren o agraven la prestación a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa; y (iv) que el acontecimiento resulte ser ajeno a la voluntad de las partes