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RESOLUCIÓN 132 DE 2024
(febrero 22)
Diario Oficial No. 52.681 de 26 de febrero de 2024
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022 que modificó las Resoluciones números 0275 del 13 de mayo de 2022 y 0321 del 31 de mayo de 2022.
LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 21 de 1982 <sic, Ley 25 de 1981>, la Ley 789 de 2002, el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012 establece que es función del Superintendente del Subsidio Familiar designar al Director Administrativo y Agente Especial para la administración y representación jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, sometidas a medidas cautelares, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad, así:
“(…)
17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.
18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.
(…)
24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad. (Subrayado fuera del texto original)”.
Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar Agentes de Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988, compilado en el Decreto número 1072 de 2015, el que establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.7.7.18. Intervención. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.
Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida”.
Que el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 789 de 2020 establece que, las personas naturales, que sean designadas por la Superintendencias de Subsidio Familiar, para los procesos de intervención, se entenderán vinculadas por el término en que dure su labor o por el término en que dure la designación, siendo esta última facultativa por parte del Superintendente del Subsidio Familiar.
Que para la designación de Agentes Especiales y Directores Administrativos de Intervención externos, la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022 estableció un procedimiento para la conformación de una lista de elegibles bajo las siguientes condiciones:
“(…)
Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:
1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la Ley lo exija para el ejercicio de su profesión.
2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener:
a. Mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables o jurídicos.
PARÁGRAFO. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el Sistema del Subsidio Familiar.
3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.
4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.
Artículo 3o. Para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familiar, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, realizará cada dos años una convocatoria pública con una duración de (5) días hábiles. En esta se señalarán los requisitos para la inscripción, documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción, formato de solicitud de inscripción, y causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad.
Cerrada la convocatoria, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales contará con máximo diez (10) días calendario para realizar el análisis de los aspirantes, al final de los cuales publicará el listado de las personas que cumplen con los requisitos en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de Reposición y de Apelación.
Las personas que hagan parte de este listado deberán cursar y aprobar el Curso del Sistema del Subsidio Familiar y la Intervención de Cajas de Compensación Familiar, dictado por esta Superintendencia o la entidad autorizada por ella para tal fin.
De acuerdo con el listado presentado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa respecto al cumplimiento de requisitos para ejercer el cargo de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo, aunado a los resultados del Curso a que hace referencia el inciso anterior de este artículo, el Superintendente del Subsidio Familiar conformará la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y/o Directores Administrativos, mediante acto administrativo que será comunicado a los elegidos y publicado en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición más no de apelación.
PARÁGRAFO. La Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y Directores Administrativos que se conforme tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma y una vez vencida su vigencia se hará nuevamente convocatoria”.
A fin de garantizar que las personas que aspiren a ser Directores Administrativos o Agentes Especiales, en el marco de la adopción de una medida de intervención administrativa, cuenten con experiencia en el ámbito de seguridad social o el sistema de protección en el que las Cajas de Compensación Familiar ejercen sus funciones, el Superintendente del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 321 del 31 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022”, así:
“Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:
1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.
2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener:
a. Mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.
PARÁGRAFO. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social.
3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.
4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa”.
Que en atención a que los Directores Administrativos de Intervención deben cumplir con los requisitos del manual de funciones de la Caja de Compensación intervenida para ocupar el cargo y, que en algunos casos estos exigen experiencia en asuntos directivos, requisito que no fue contemplado para integrar la lista de elegibles en la Resolución número 0275 de 2022, modificada por la Resolución número 321 del mismo año, el Superintendente del Subsidio Familiar expidió la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022 que incluyó como requisito para conformar la referida lista, entre otros, el tener experiencia en aspectos directivos.
Que mediante la Resolución número 0498 del cinco (5) de agosto de 2022 se conformó la Lista de Elegibles para el cargo de Agente Especial de Intervención y el cargo de Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de intervención administrativa, de conformidad con lo previsto en la Resolución número 0275 de 2022 modificada por la Resolución número 0321 de 2022.
Que a través de la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022, en aras de garantizar la aplicación de los principios de objetividad, participación, pluralidad e igualdad de oportunidades para todas las personas interesadas en formar parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos y, de preservar las condiciones de elegibilidad de las personas que para ese entonces conformaban la lista, resolvió modificar los artículos 2o y 3o de la Resolución número 275 de 2022, modificada por la Resolución número 321 de 2022, quedando así:
“Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar son los siguientes:
1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría a Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.
2. Certificar una experiencia profesional de treinta y seis (36) meses dentro de los cuales doce (12) meses de experiencia en aspectos gerenciales, directivos de asesoría o como especialista, que incluyan labores, actividades o funciones relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.
3. No encontrarse inmerso en alguna causal de Inhabilidad incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.
4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.
Artículo 3o. Los aspirantes a formar parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de la Superintendencia del Subsidio Familiar, podrán inscribirse en cualquier tiempo ante la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución para la inscripción, acompañando los documentos que deben formar parte de la solicitud de inscripción, el formato de solicitud de inscripción. y verificando que no incurren en causales de inhabilidad.” (Subrayado fuera del texto original)
Sobre el procedimiento establecido en la Resolución número 0275 de 2022, la Procuraduría General de la Nación consideró en el Proceso Disciplinario número IUS E-2022-619102 - IUC D-2022-2731020 que la lista de elegibles, conformada a través de la Resolución número 0498 del cinco (5) de agosto de 2022, no podía ser modificada y/o alterada. Así, el órgano de control ha sido enfático al afirmar lo siguiente:
En ambas figuras, convocatoria y concurso público de méritos, las reglas y etapas que las conforman son invariables y, la lista resultante es obligatoria e inmodificable por el término de su vigencia, como en reiterada jurisprudencia lo ha indicado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.”(1)
El órgano de control afirma que el carácter de la convocatoria pública, las reglas y etapas que la conforman previstas en la Resolución número 0275 de 2022, son invariables y en consecuencia la lista materializada en Resolución número 0498 de 2022 tiene a su juicio efectos de obligatoriedad por el término de su vigencia.
A su vez, la Procuraduría General de la Nación considera pertinente que la lista de elegibles sea coherente con las etapas demarcadas por la Resolución número 0275 del año 2022, por lo cual, en observancia de lo dicho por el órgano de control, esta entidad en aras de evitar de forma preventiva la presunta vulneración de derechos procederá a modificar Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022 que modificó las Resoluciones números 0275 del 13 de mayo de 2022 y 0321 del 31 de mayo de 2022, para así hacer uso de la lista de elegibles constituida por la Resolución número 0498 de 2022, restableciendo los requisitos relacionados con el tiempo de experiencia y la oportunidad para participar en la convocatoria pública de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos.
La observancia de lo dicho por la Procuraduría General de la Nación según lo referido en el párrafo anterior implica que los ciudadanos que hicieron parte de la lista de elegibles para ser designados como Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, según el procedimiento establecido en la Resolución número 0275 de 2022, podrán ser designados como Agentes y/o Directores de llegarse a dar la necesidad administrativa, con lo cual se supera el estado de cosas establecido en la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022. Lo cual implica que, no existe o existirá afectación alguna en contra de los ciudadanos que hacen parte de la lista constituida por la Resolución número 0498 de 2022.
La modificación de la Resolución número 0679 del 2022 en el sentido bien expuesto en la parte resolutiva implica la imposibilidad de nombrar como Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de Cajas de Compensación Familiar a ciudadanos que no participaron en el proceso inicial de conformación de la lista de elegibles, convocada por la Resolución número 275 del 13 de mayo de 2022 y constituida en la Resolución número 0498 de 2022, con lo cual, no se afecta de ninguna manera la expectativa, que el órgano de control considera, pueden tener los ciudadanos que hacen parte de la lista de elegibles construida en la Resolución número 0498 del 2022.
Con lo anterior, y considerando las acotaciones reiteradas realizadas por la Procuraduría General de la Nación, esta Superintendencia, en el marco de sus competencias y facultades, procederá a realizar la modificación de los ajustes decretados en la Resolución número 0679 de 2022, en el sentido de mantener el procedimiento y requisitos definidos en la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, modificada por la Resolución número 0321 del 31 de mayo de 2022, expedidas por esta Entidad, para la conformación de la Lista de Elegibles para los cargos de Agente Especial de Intervención y Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa, en cuanto al tiempo mínimo de experiencia, que sería de 60 meses del ejercicio de la profesión, dentro de los cuales mínimo 24 meses serán en aspectos gerenciales o directivos, de asesoría o como especialista, que incluyan labores, actividades o funciones relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos; y respecto de la vigencia para participar en la convocatoria pública, dado que esta ya no será indefinida y, en consecuencia, no existirán más inclusiones a la lista de elegibles conformada por la Resolución número 0498 del cinco (5) de agosto de 2022.
Como consecuencia de la modificación que por medio del presente acto administrativo se realiza, emerge la validez de la Lista de Elegibles cerrada, conformada mediante Resolución número 0498 del 5 de agosto de 2022, para el cargo de Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa, por lo cual, a partir de la fecha de expedición de esta decisión, la referida lista cerrada se tendrá como la vigente.
Lo anterior, con efectos hacia el futuro y sin afectar aquellos derechos consolidados a través de acto administrativo particular y concreto en favor de particulares.
En mérito de lo expuesto, el Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022, que quedará así:
Artículo 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0321 del 31 de mayo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:
1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.
2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales, directivos, de asesoría o como especialista, que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.
PARÁGRAFO. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social.
3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.
4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0679 del 14 de octubre de 2022, que quedará así:
“Artículo 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 3o. Para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familia, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarios, realizará cada dos años una convocatoria pública con una duración de cinco (5) días hábiles. En esta se señalarán los requisitos para la inscripción, documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción, formato de solicitud de inscripción, y causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad.
Cerrada la convocatoria, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales contará con máximo diez (10) días calendario para realizar el análisis de los aspirantes, al final de los cuales publicará el listado de las personas que cumplen con los requisitos en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición y de apelación.
Las personas que hagan parte de este listado deberán cursar y aprobar el Curso del Sistema de Subsidio Familiar y la intervención de Cajas de Compensación Familiar, dictado por esta Superintendencia o la entidad autorizada por ella para tal fin.
De acuerdo con el listado presentado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa respecto al cumplimiento de requisitos para ejercer el cargo de Agente Especial de intervención y/o Director Administrativo, aunado a los resultados del Curso a que hace referencia el inciso anterior a este artículo, el Superintendente del subsidio Familiar conformará la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y/o Directores Administrativos, mediante acto administrativo que será comunicado a los elegidos y publicado en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición más no de no apelación.
PARÁGRAFO. La Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y Directores Administrativos que se conforme tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma y una vez vencida su vigencia se hará nuevamente convocatoria”
ARTÍCULO 3o. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, indicar que a partir de la fecha de expedición de esta resolución, tiene validez la Lista de Elegibles cerrada, conformada mediante Resolución número 0498 del 5 de agosto de 2022, para el cargo de Agente Especial de Intervención y Director Administrativo de las Cajas de Compensación Familiar con medida cautelar de Intervención Administrativa. Lo anterior, con efectos hacia el futuro y sin afectar aquellos derechos consolidados a través de acto administrativo de carácter particular y concreto en favor de particulares.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6o. Indicar que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2024.
La Superintendente del Subsidio Familiar (e),
Angie Katherine Monroy Bobadilla.
NOTAS AL FINAL:
1. Página 40. Pliego de cargos. Procuraduría Disciplinaria de Instrucción Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.