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LEY 25 DE 1981

(febrero 24)

Diario Oficial No. 39.143 de 15 de enero de 1990

Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones

 EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor sobre la fusión del Ministerio> Créase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia del Subsidio Familiar, como unidad administrativa especial, esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas de la presente ley.

ARTICULO 2o. <Ver Notas de Vigencia sobre las funciones de la Superintendencia> La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3o. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

ARTICULO 4o. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del subsidio familiar, las siguientes entidades:

a. Cajas de Compensación Familiar;

b. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio;

c. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio.

ARTICULO 5o. La Superintendencia del Subsidio Familiar tendrá la siguiente organización:

1.   Despacho del Superintendente

2.   Secretaria General

2.1. Sección Administrativa

3.   División de Estudio y Control Legal

3.1. Sección de Evaluación de Proyectos

3.2. Sección de Registro y Control

4.   División de Inspección y vigilancia

4.1. Sección de Auditoría

4.2. Sección de Visitaduría

ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> El Superintendente del subsidio familiar es un funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

a. Ejercer la representación legal de la Superintendencia, dictar actos y expedir las providencias referentes a la administración de personal y contratos y, en general, dirigir las dependencias a su cargo;

b. Velar por la aplicación de las leyes y reglamentos en lo referente al subsidio familiar y ordenar a los organismos vigilados que se ajusten a ellos. En todo caso velar por el cumplimiento del objetivo del subsidio familiar de compensar los ingresos de los trabajadores de más bajos salarios, en proporción al número de personas a cargo;

c. Establecer o promover programas de coordinación entre los diferentes sistemas e instituciones del subsidio familiar tendientes a mejorar la compensación entre recaudos y pagos, y a disminuir los costos administrativos de las entidades vigiladas. En desarrollo de estos propósitos de afiliación de los empleadores y en el acceso a los servicios establecidos por las entidades bajo su vigilancia;

d. Estatuir normas y procedimientos uniformes para la elaboración registro y control de los presupuestos y de la contabilidad de las entidades presentarán al superintendente los estados financieros correspondientes al ejercicio, para que este formalice sus observaciones, las cuales serán de obligatoria consideración por parte de la entidad vigilada;

e. Definir para cada entidad vigilada, atendiendo lo prescrito por la ley, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, todo con el fin de procurar el máximo beneficio individual de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar.

f. Aprobar o improbar los planes y programas de inversión para obras o servicios sociales que deben presentar las entidades bajo su vigilancia, y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse;

g.<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Con el objeto de propender por la más eficiente administración y control, estatuir las normas y procedimientos a que debe someterse el régimen de contratación de obras, servicios y suministros en las entidades sometidas a su vigilancia y aprobar o improbar toda clase de negociaciones de bienes inmuebles de su propiedad;

h. Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cada entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica; los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;

i. Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los consejos directivos y de los nombramientos que éstos efectúen;

j. Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de su funciones directivas y de elección dentro de la organización de las entidades bajo su vigilancia;

k. Imponer por medio de resoluciones motivadas las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los representantes legales, miembros de Consejos Directivos y funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia;

l. <Ver Notas del Editor sobre la fusión del Ministerio> Previa la aprobación impartida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, al presupuesto anual de la Superintendencia del Subsidio Familiar, liquidar la contribución que le corresponda a cada una de las entidades sometidas a su vigilancia para proveer los ingresos correspondientes para su propio funcionamiento;

m. Comprobar que el revisor fiscal y su suplente, elegido por la asamblea, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para estos cargos;

n. Ejecutar el control administrativo financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y cumplir las funciones que el Presidente de la República lo delegue.

ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones del Secretario General:

a. Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las dependencias a su cargo los servicios de administración de personal, suministros y contratación necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar;

b. Dirigir y controlar las funciones presupuestales, contables, de ejecución de gastos, de recaudos de aportes y demás de carácter financiero de la Superintendencia del Subsidio Familiar;

c. Autorizar con su firma los actos del Superintendente, cuando fuere el caso;

d. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Superintendencia;

e. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

ARTICULO 8o. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la Sección Administrativa:

a. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones;

b. Adelantar los trámites relativos a la administración del personal de la Superintendencia y llevar los registros correspondientes;

c. Llevar la contabilidad general de la Superintendencia;

d. Preparar y llevar el control de la ejecución presupuestal de la Superintendencia;

e. Manejar y custodiar los fondos de la Superintendencia, percibir los ingresos y efectuar los pagos ordenados con sujeción a las normas legales;

f. Atender los trámites relacionados con adquisición de materiales, equipos, su almacenamiento y mantenimiento;

g. Presentar los demás servicios administrativos internos requeridos para la Superintendencia;

h. Las demás que le asigne el Secretario General o los reglamentos internos,

ARTICULO 9o. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la División de Estudios y Control:

a. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b. Programar el control administrativo sobre las entidades vigiladas;

c. Programar las normas generales que han de servir de base a la organización y funcionamiento de los servicios y programas sociales de las entidades vigiladas;

d. Estudiar y tramitar los planes de inversión y constitución de servicios sociales de las entidades vigiladas;

e. Absolver las consultas que se presenten en relación con las normas legales sobre subsidio familiar y estatutarias sobre instituciones sometidas a su control;

f. Reconocer y ordenar el registro de los miembros de los Consejos Directivos, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones sometidas a su control;

g. Estudiar y tramitar el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia;

h. Estudiar y tramitar la aprobación y reforma de los estatutos de las instituciones sometidas a su control;

i. Asesorar el Superintendente del Subsidio Familiar en el estudio y solución de los problemas propios de la entidad;

j. Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o delegadas.

ARTICULO 10. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la Sección de Evaluación de Proyectos:

a. Estudiar y tramitar las solicitudes que presenten las entidades vigiladas sobre la constitución y funcionamiento de los servicios sociales;

b. Elaborar estudios sobre necesidades de atención tendientes a fijar la política sobre la materia;

c. Realizar estudios económicos, financieros, actuariales, estadísticos y sociológicos sobre el régimen del subsidio familiar;

d. Elaborar en combinación con el Departamento Administrativo de Estadística, series estadísticas sobre los beneficios del subsidio familiar, utilización de los servicios sociales de las cajas de compensación familiar y demás entidades sometidas a vigilancia;

e. Ejercer las demás funciones que les confiere la ley o le sean adscritas o delegadas.

ARTICULO 11. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la sección de registro y control;

a. Estudiar y conceptuar sobre la legalización y validez de las elecciones hechas por las Asambleas y Consejos Directivos de las cajas de compensación familiar y demás entidades sometidas a vigilancia;

b. Llevar el registro de los miembros de los consejos directivos, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sometidas al control de la Superintendencia;

c. Llevar el registro de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia del subsidio familiar;

d. Mantener el depósito legal de los estatutos de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

e. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

f. Expedir copias autenticadas de los estatutos y demás documentos que hayan sido depositados en dicha entidad;

g. Ejercer las demás funciones que le confiere la ley o le sean adscritas o delegadas.

ARTICULO 12. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la división de inspección y vigilancia;

a. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b. Programar el control contable de las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar;

c. Diseñar los formularios y cuadros sobre registros contables que deban rendir las entidades que recauden y distribuyan subsidio familiar;

d. Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables, relacionados con las entidades que manejen y distribuyan subsidio familiar;

e. Asesorar al superintendente del subsidio familiar en el estudio y solución de los problemas propios de la dirección;

f. Elaborar en coordinación con el departamento administrativo nacional de estadística, series estadísticas sobre el subsidio familiar;

g. Estudiar y revisar los informes contables que deban presentar las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar;

h. Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas;

ARTICULO 13. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la Sección de Auditoría:

a. Elaborar proyectos de reglamentación sobre contabilidad y auditoría de las entidades sometidas a control;

b. Estudiar y revisar los balances e informes contables y financieros que deban presentar las organizaciones sometidas al control de la Superintendencia del subsidio familiar y establecer su conformidad con las normas y autorizaciones legales;

c. Absolver las consultas que se presenten sobre aspectos contables y financieros relacionadas con las entidades que manejen o distribuyan el subsidio familiar;

d. Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas.

ARTICULO 14. <Ver Notas del Editor sobre las funciones> Son funciones de la sección de visitaduría:

a. Practicar de oficio o petición de parte, visitas a entidades que manejen o distribuyan el subsidio familiar y rendir los informes a que hubiere lugar;

b. Adelantar las investigaciones administrativas en las entidades que manejen o distribuyan subsidio familiar y elaborar los informes correspondientes, y tomar las medidas cautelares cuando fuere del caso;

c. Organizar y desarrollar sistemas técnicos para las investigaciones, visitas y revisión de cuentas de las entidades sometidas al control de la Superintendencia del subsidio familiar;

d. Ejercer las demás funciones que le confiera la ley o le sean adscritas o delegadas.

ARTICULO 15. El Superintendente del subsidio familiar está facultado para imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000.oo) a los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violación de las normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la infracción. Además en los casos de grave reiterada violación de las normas legales o estatutarias, podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la respectiva entidad o la intervención administrativa de la misma.

ARTICULO 16. El Superintendente del subsidio familiar comunicará al Consejo Directivo, representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la imposición de las sanciones tratadas en el artículo precedente.

Igualmente, solicitará a los órganos competentes de la respectiva entidad, la adopción de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han dado lugar a la imposición de la sanción.

ARTICULO 17. El superintendente, los jefes de división y sección de la superintendencia del subsidio familiar, están investidos de carácter de jefes de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de las normas sobre subsidio familiar.

ARTICULO 18. Para de la presente ley se entiende por asociaciones de cajas de compensación familiar aquellas constituidas para prestar servicios sociales conjuntos a los beneficiarios del subsidio familiar.

ARTICULO 19. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia del subsidio familiar están obligados a proveer, mediante contribución anual, los fondos necesarios par los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia.

El Superintendente fijará por anualidades tal contribución como un porcentaje de los aportes totales pagados por los empleadores a las entidades sometidas a vigilancia, según los balances de su último ejercicio.

La contribución que se imponga a cada entidad no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del respectivo total de aportes a que el inciso anterior se refiera.

ARTICULO 20. Autorizase al Gobierno Nacional, para que dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la presente ley, proceda a:

1. Determinar la planta de personal de la Superintendencia del subsidio familiar y fijar sus asignaciones,

2. Determinar las calidades que debe tener el Superintendente,

3. <Notas del Editor sobre la fusión del Ministerio> Crear, suprimir o fusionar los cargos de la planta de la actual dirección general de seguridad social y de la sección de control de cajas de compensación familiar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y adecuar sus funciones conforme a lo ordenado por la presente ley,

4. Determinar el régimen de incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar o de las asociaciones constituidas por éstas, y el aplicable a quienes forman parte de los correspondientes organismos de dirección, administración y fiscalización.

5. Verificar los traslados presupuestales a que haya lugar con motivo de la reestructuración anteriormente señalada.

ARTICULO 21. El control fiscal de la Superintendencia como organismo oficial, será ejercido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el régimen vigente.

ARTICULO 22. Los contratos que se celebren con cargo al presupuesto de la Superintendencia serán adjudicados y suscritos por el superintendente y se someterán a los requisitos y formalidades que señale el decreto - ley 150 de 1976 para la Nación.

ARTICULO 23. El Superintendente del subsidio familiar podrá establecer mecanismos de coordinación interna de acuerdo con las necesidades del servicio y para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Superintendencia.

ARTICULO 24. El personal de la Superintendencia del subsidio familiar estará sujeto al régimen legal de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

ARTICULO 25. Los gerentes o directores administrativos y los miembros de los consejos directivos deberán tomar posesión ante el Superintendente del subsidio familiar o su delegado regional. En defecto de este último podrá hacerlo ante el respectivo Gobernador del Departamento.

ARTICULO 26. Semestralmente el Superintendente presentará al Gobierno Nacional un informe detallado sobre las investigaciones realizadas en general, sobre la gestión del organismo y la que concierne a la organización, funcionamiento y presentación de servicios de las cajas de compensación familiar.

ARTICULO 27. Queda derogado el artículo 30, y modificado en lo pertinente a los artículos 4o, 23, 27, 29, 31 y 32 del decreto 062 de 1976 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 28. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, a los dos días de diciembre

de mil novecientos ochenta.

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente del honorable Senado

HERNANDO TURBAY TURBAY

El Presidente de la honorable Cámara

sAMAURY GUERRERO

El Secretario General del

honorable Senado

JAIRO MORERA LIZCANO

El Secretario General de la

honorable Cámara,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D. E. 24 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

LAURA OCHOA DE ARDILA

encargo

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social  

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