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RESOLUCIÓN 275 DE 2022

(mayo 13)

Diario Oficial No. 52.033 de 13 de mayo de 2022

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 25 de 1981, Ley 21 de 1982, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2150 de 1992, Decreto número 2595 de 2012, Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2595 de 2012, en concordancia con la Ley 25 de 1981, establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, el Superintendente del Subsidio Familiar tiene las siguientes funciones:

“17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

[…]

24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad”. (Subrayado fuera de texto).

Que el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 789 de 2002, establece que las personas naturales que sean designadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para los procesos de intervención, se entenderán vinculadas por el término que dure su labor o por el término que dure la designación.

Que mediante Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 23 del artículo 7o del Decreto ley 2150 de 1992, estableciendo que:

“la decisión de adoptar una medida cautelar de vigilancia especial e intervención administrativa total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación, corresponde al Superintendente del Subsidio Familiar y deberá tener como fundamento los informes y hallazgos que resultaren de las actividades de inspección y vigilancia de la Superintendencia Delegada para la Gestión o de las peticiones, denuncias, quejas o reclamos de los ciudadanos o de los usuarios, o del grupo comisionado que efectuó la visita especial u ordinaria a la respectiva Corporación u otra autoridad competente, así como de las evaluaciones que de estos efectúe la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y la recomendación del Comité de Dirección y Coordinación Institucional”.

Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar como Agente Especial de Intervención tanto a funcionarios como a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, que establece:

“Artículo 2.2.7.7.18. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida”.

Que de acuerdo con la Ley 21 de 1982, artículo 54, los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar tienen la función de:

“1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno nacional”.

Que de acuerdo con la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, corresponde al Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes Especiales de Intervención, tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Decreto ley 2463 de 1981, teniendo en cuenta que la designación puede recaer en un profesional de la Superintendencia del Subsidio Familiar que pertenezca al nivel directivo o asesor, o en un tercero.

Que, en atención al marco normativo señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento o designación de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, constituye una delegación de funciones por parte del Superintendente del Subsidio Familiar, entendiéndose que las actuaciones que realicen serán bajo su propia responsabilidad.

Que, en aras de mayor seguridad jurídica, imparcialidad e independencia, se hace necesario establecer un procedimiento que determine reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar conforme las medidas cautelares previstas en la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de 2012.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y con el propósito de realizar una planeación y gestión participativa, democrática y transparente, la Superintendencia del Subsidio Familiar publicó el proyecto de la presente resolución en su página web los días 2 al 4 de mayo de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y propuestas del público en general, las cuales fueron incluidas en el presente acto administrativo, en lo que se consideró pertinente.

En virtud de lo anteriormente señalado, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer los parámetros aplicables a la elaboración, inscripción y administración de la lista de Agentes de Intervención y Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco de una intervención administrativa.

CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DE AGENTES ESPECIALES DE INTERVENCIÓN Y/O DIRECTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.  

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:

1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.

2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales, directivos, de asesoría o como especialista, que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.

PARÁGRAFO. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social.

3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto Ley 2463 de 1981.

4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 132 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familia, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarios, realizará cada dos años una convocatoria pública con una duración de cinco (5) días hábiles. En esta se señalarán los requisitos para la inscripción, documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción, formato de solicitud de inscripción, y causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad.

Cerrada la convocatoria, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales contará con máximo diez (10) días calendario para realizar el análisis de los aspirantes, al final de los cuales publicará el listado de las personas que cumplen con los requisitos en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición y de apelación.

Las personas que hagan parte de este listado deberán cursar y aprobar el Curso del Sistema de Subsidio Familiar y la intervención de Cajas de Compensación Familiar, dictado por esta Superintendencia o la entidad autorizada por ella para tal fin.

De acuerdo con el listado presentado por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa respecto al cumplimiento de requisitos para ejercer el cargo de Agente Especial de intervención y/o Director Administrativo, aunado a los resultados del Curso a que hace referencia el inciso anterior a este artículo, el Superintendente del subsidio Familiar conformará la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y/o Directores Administrativos, mediante acto administrativo que será comunicado a los elegidos y publicado en la página web de la entidad. Esta decisión es susceptible de recurso de reposición más no de no apelación.

PARÁGRAFO. La Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y Directores Administrativos que se conforme tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma y una vez vencida su vigencia se hará nuevamente convocatoria.

ARTÍCULO 4o. Los documentos que deben aportar las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar son los siguientes:

1. Fotocopia del documento de identidad.

2. Título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado). En caso de haber obtenido el título en el exterior, este deberá estar homologado de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Copia de la tarjeta profesional, registro o matrícula profesional, cuando la Ley así lo exija, para el ejercicio de la profesión, o su respectiva equivalencia frente a estudios realizados en el exterior de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional.

4. Hoja de vida con soportes de la formación académica y certificaciones de experiencia donde se relacione el tiempo laborado, cargo y funciones realizadas.

5. Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

6. Certificado vigente de antecedentes de responsabilidad fiscal expedido por la Contraloría General de la República.

7. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional de Colombia.

8. Certificado vigente de medidas correctivas del Registro Nacional de Medidas Correctivas expedido por la Policía Nacional de Colombia.

9. Certificado vigente expedido por la institución o Colegio Profesional competente para acreditar la existencia de sanciones en la respectiva profesión.

10. Manifestación de no encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto ley 2463 de 1981.

11. Manifestar que no pertenece a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia del Subsidio Familiar podrá solicitar los documentos, aclaraciones y pruebas que considere necesarias para lograr determinar si se cumple o no con los requisitos mencionados.

Los certificados y documentos que soporten la solicitud de inscripción no podrán tener fecha de expedición mayor a tres (3) meses.

PARÁGRAFO 2o. Con su postulación a la lista de elegibles se entiende que el aspirante autoriza a la Superintendencia del Subsidio Familiar para verificar la información y documentación presentada, que considere necesaria de conformidad con la Ley 1581 de 2012.

ARTÍCULO 5o. Las personas inscritas en la Lista de Elegibles como Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar, deberán informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción, en la hoja de vida enviada o situaciones que impliquen cambio en el cumplimiento del Régimen de Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades establecido en el Decreto ley 2463 de 1981 o Conflicto de Intereses determinado en la Ley 789 de 2002, para efectos de actualización de datos.

El incumplimiento de esta obligación será motivo de exclusión de la lista.

CAPÍTULO II.

DE LA DESIGNACIÓN.  

ARTÍCULO 6o. La designación de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar intervenidas se hará exclusivamente por el Superintendente del Subsidio Familiar, previa presentación de tres (3) candidatos escogidos por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Lista de Elegibles, de acuerdo con el análisis y verificación que realice de los siguientes criterios de escogencia:

1. El tipo de medida cautelar decretada y las características de la misma.

2. El domicilio principal de la Caja de Compensación Familiar y del candidato.

3. Formación profesional, de acuerdo con los motivos y situaciones que generaron la medida decretada.

4. Experiencia en los términos del artículo 2 numeral 2.

ARTÍCULO 7o. La Designación del Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de una Caja de Compensación Familiar se hará mediante Resolución motivada, con fundamento en lo establecido en la normativa vigente.

La persona designada como Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar, deberá aceptar por escrito la designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación respectiva, declarar bajo la gravedad del juramento que no se encuentra inmersa en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad de que trata el Decreto ley 2463 de 1981 y tomar posesión del cargo ante el Superintendente del Subsidio Familiar. Una vez posesionado, le serán exigibles todos los deberes, obligaciones y responsabilidades propios del cargo.

Las personas que no acepten la designación efectuada o que no se posesionen en el cargo, podrán ser excluidas de la Lista de Elegibles. En estos casos, el Superintendente del Subsidio Familiar designará una nueva persona entre los candidatos escogidos por la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Lista de Elegibles.

ARTÍCULO 8o. El Agente Especial de Intervención designado por el Superintendente del Subsidio Familiar, de la lista de elegibles, percibirá honorarios por su función, los cuales serán pagados con cargo a los recursos de la Caja de Compensación Familiar intervenida de acuerdo con la sumatoria de la asignación de honorarios de todos miembros del Consejo Directivo.

En el caso de los Directores Administrativos, estos serán designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, pero en todo caso contratados por la Caja de Compensación Familiar, por lo que la asignación salarial se hará según la reglamentación interna de la Corporación.

PARÁGRAFO. En caso de que la Caja de Compensación Familiar no reconozca honorarios a los Consejeros Directivos, el Superintendente del Subsidio Familiar designará como Agente Especial de Intervención un funcionario de la Superintendencia del Subsidio Familiar siguiendo las disposiciones de la Resolución número 629 de 2018 o la norma que se encuentre vigente.

ARTÍCULO 9o. En caso de inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes o causales de conflicto de interés, se deberá informar dicha causal a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que se designe un nuevo Agente y/o Director Administrativo de la Lista de Elegibles de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

CAPITULO III.

DE LA RENUNCIA, REMOCIÓN O MUERTE DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN Y/O DIRECTORES ADMINISTRATIVOS.  

ARTÍCULO 10. Los Agentes Especiales de Intervención y/o Directores Administrativos podrán presentar renuncia al cargo con antelación mínima de un (1) mes, entregando informe de gestión detallado de todo el tiempo que fungió en el cargo, en los términos y condiciones señalados en el literal e) del Título II de la Resolución número 629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, o la que la modifique.

La renuncia solo se hará efectiva una vez el Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo designado en reemplazo haya aceptado el cargo y suscrito la respectiva acta de posesión.

ARTÍCULO 11. El Superintendente del Subsidio Familiar podrá, de acuerdo con sus facultades legales y reglamentarias, remover de forma discrecional al Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo. La remoción será motivo de exclusión de la lista de elegibles en caso que la remoción sea por mala conducta, comisión de un acto delictivo, incompetencia, desacato de los lineamientos fijados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, negligencia grave o cualquier otra situación que signifiquen un riesgo para el Sistema del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 12. En caso del fallecimiento o incapacidad permanente para el ejercicio del cargo de un Agente Especial de Intervención y/o Director Administrativo, el Superintendente del Subsidio Familiar, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al conocimiento de la noticia, designará su reemplazo de la Lista de Elegibles de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 13. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2022.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Julián Molina Gómez

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