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RESOLUCIÓN 321 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, las que le confieren el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 que dispone:

“Artículo 39. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”.

Que teniendo en cuenta que el artículo en cita trata de la naturaleza jurídica y del objeto social que ejercen las Cajas de Compensación Familiar en la ejecución de funciones propias de la Seguridad Social, y que de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar cumplen funciones no solo de Seguridad Social sino que se enmarcan igualmente en las correspondientes a la garantía de la protección social.

Que conforme a lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar ejercen dentro de sus labores, gestiones tanto en el marco de la Seguridad Social como en el de la Protección Social, y a fin de garantizar que las personas que aspiren a ser Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuenten con experiencia en estos campos, de manera que garanticen el cumplimiento de estas funciones, observen los preceptos constitucionales y legales del Sistema del Subsidio Familiar y atiendan a los fines últimos del mismo, resulta necesario, para la Superintendencia del Subsidio Familiar, modificar el artículo 2o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar, ampliando la experiencia requerida a un (1) año en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:

1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la Ley lo exija para el ejercicio de su profesión.

2. Haber ejercido su profesión por un término mínimo de sesenta (60) meses, y tener:

a) Mínimo veinticuatro (24) meses de experiencia en aspectos gerenciales que incluyan labores relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.

PARÁGRAFO. En el caso de los(a) aspirantes a Director(a) Administrativo(a), además de lo anterior, deberá contar con al menos un (1) año de experiencia en entidades que actúen en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social o el Sistema de Protección Social.

3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto ley 2463 de 1981.

4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa.

ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Julián Molina Gómez

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