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RESOLUCIÓN 679 DE 2022

(octubre 14)

Diario Oficial No. 52.192 de 19 de octubre de 2022

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Por la cual se modifican las Resoluciones números 275 de mayo 13 de 2022 y 321 del 31 de mayo de 2022”.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 2595 de 2012, en concordancia con la Ley 25 de 1981, establece que la Superintendencia del Subsidio Familiar ejerce la inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, con el fin de velar que en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto número 2595 de 2012, el Superintendente del Subsidio Familiar tiene las siguientes funciones:

“17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

[…]

24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad”. (Subrayado fuera de texto).

Que el Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra facultado para designar como Agente Especial de Intervención tanto a funcionarios como a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto número 341 de 1988 compilado en el Decreto número 1072 de 2015, que establece:

“Artículo 2.2.7.7.18. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquella.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida”.

Que de acuerdo con la Resolución número 0629 del 19 de septiembre de 2018, corresponde al Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos por parte de los Agentes Especiales de Intervención, tales como profesión, experiencia y causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Decreto ley 2463 de 1981, teniendo en cuenta que la designación puede recaer en un profesional de la Superintendencia del Subsidio Familiar que pertenezca al nivel directivo o asesor, o en un tercero.

Que el parágrafo 1 del artículo 2o de la Ley 789 de 2002, establece que las personas naturales que sean designadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar para los procesos de intervención se entenderán vinculadas por el término que dure su labor o por el término que dure su designación.

Que, en atención al marco normativo señalado, para ningún efecto el acto de nombramiento o designación de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, constituye una delegación de funciones por parte del Superintendente del Subsidio Familiar, entendiéndose que las actuaciones que realicen serán bajo su propia responsabilidad.

Que, en aras de mayor seguridad jurídica, imparcialidad e independencia, la Resolución 275 de 2022 estableció el procedimiento que determina las reglas relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar conforme las medidas cautelares previstas en la Ley 789 de 2002 y el Decreto número 2595 de 2012.

Que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 que dispone:

“Artículo 39. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley”.

Que el artículo 3o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022 fijó las reglas y el procedimiento para la conformación de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familiar, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, disponiendo la realización, cada dos años, de una convocatoria pública con una duración de (5) días hábiles, en la cual se señalarán los requisitos para la inscripción, documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción, formato de solicitud de inscripción, y causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad.

Que, en aras de garantizar la aplicación del principio de objetividad, participación, pluralidad e igualdad de oportunidades para todas las personas interesadas en formar parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, resulta necesario para la Superintendencia del Subsidio Familiar modificar el artículo 3o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022 para facilitar una inscripción permanente de las personas interesadas en desempeñar las Funciones de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, sin restringir la vigencia de la participación a un período determinado.

Que, para efectos de lo señalado, se hace necesario preservar las condiciones de elegibilidad de las personas que hacen parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, la Superintendencia del Subsidio Familiar facilitará la apertura de procesos de inscripción y de conformación de listas de elegibles en cualquier momento, con sujeción a los requisitos y términos dispuestos por la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022.

Que las Cajas de Compensación Familiar ejercen dentro de sus labores, gestiones tanto en el marco de la Seguridad Social como en el de la Protección Social, con el fin de garantizar que las personas que aspiren a ser Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar, cuenten con experiencia en estos campos, de manera que garanticen el cumplimiento de estas funciones, se observen los preceptos constitucionales y legales del Sistema del Subsidio Familiar, se atienda a los fines últimos del mismo, se garanticen los principios de transparencia, objetividad, participación y pluralidad, resulta necesario para la Superintendencia del Subsidio Familiar modificar el artículo 2o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de Agentes Especiales de Intervención y Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0321 del 31 de mayo de 2022, por medio del cual se modifica la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, modificando los requisitos que deben reunir las personas que aspiren a ser Directores Administrativos en el marco de la adopción de una Medida de Intervención Administrativa por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Que según lo previsto en el artículo 17 del Decreto número 2595 de 2012 el Superintendente del Subsidio Familiar puede asumir las funciones de inspección y vigilancia que se establecen a las Superintendencias Delegadas en protección del interés público.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Consultar la vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 0321 del 31 de mayo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 2o. Los requisitos comunes que deben cumplir las personas interesadas en inscribirse a la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos designados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, son los siguientes:

1. Contar con título profesional de pregrado y posgrado (Especialización, Maestría o Doctorado), con el respectivo registro profesional, tarjeta o matrícula profesional expedida cuando así la ley lo exija para el ejercicio de su profesión.

2. Certificar una experiencia profesional de treinta y seis (36) meses, dentro de los cuales doce (12) meses de experiencia en aspectos gerenciales, directivos, de asesoría o como especialista, que incluyan labores, actividades o funciones relacionadas con temas financieros, contables, administrativos o jurídicos.

3. No encontrarse inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad establecida en el Decreto ley 2463 de 1981.

4. No pertenecer a ningún órgano directivo, administrativo o de fiscalización de alguna Caja de Compensación Familiar, con excepción de aquellas personas que ostentan esta calidad por designación de la propia Superintendencia en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa”.

ARTÍCULO 2o. <Consultar la vigencia de este artículo directamente en el artículo que modifica> Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0275 del 13 de mayo de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Los aspirantes a formar parte de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de la Superintendencia del Subsidio Familiar, podrán inscribirse en cualquier tiempo ante la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución para la inscripción, acompañando los documentos que deben formar parte de la solicitud de inscripción, el formato de solicitud de inscripción, y verificando que no incurren en causales de inhabilidad, incompatibilidad y responsabilidad. La solicitud de inscripción y el formato de solicitud de inscripción se publicarán en la página web de la Superintendencia.

Realizada la correspondiente inscripción, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales contará con un máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la inscripción efectuada por el interesado, para realizar el análisis de la hoja de vida y requisitos de inscripción, al final de los cuales, si reúne los requisitos, lo incorporará automáticamente en la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos.

En el evento en que no reúna los requisitos, la decisión se comunicará al interesado y será susceptible de recurso de Reposición y de Apelación. Si se presenta el recurso y éste es resuelto de manera favorable, el aspirante formará parte, automáticamente, de la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Las personas que hagan parte de este listado deberán cursar y aprobar el Curso del Sistema del Subsidio Familiar y la Intervención de Cajas de Compensación Familiar, dictado por esta Superintendencia o la entidad autorizada por ella para tal fin.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales publicará y actualizará periódicamente en la página web de la entidad, la lista de elegibles de Agentes de Intervención y/o Directores Administrativos, de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Inscripción en la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y Directores Administrativos, tendrá una vigencia indefinida.

PARÁGRAFO 3o. Las personas que forman parte de la Lista de Elegibles de Agentes Especiales de Intervención de Cajas de Compensación Familiar y/o Directores Administrativos, en virtud de la convocatoria efectuada mediante la Resolución número 489 del 5 de agosto de 2022, continuarán haciendo parte de esa lista”.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias, contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2022.

El Superintendente del Subsidio Familiar,

Luis Guillermo Pérez Casas

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