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RESOLUCIÓN 24 DE 2009

(enero 6)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2104 de 2010>

Por medio de la cual se ordena la conformación de un grupo formal de trabajo para cumplir la función disciplinaria.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007, Decreto 4795 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 consagró el deber de todas las entidades u organismos del Estado de organizar una oficina del más alto nivel encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, cuya estructura permitiera preservar la garantía de la doble instancia.

Que la Superintendencia Nacional de Salud dio cumplimiento[1] precepto legal referido, mediante la expedición de la Resolución 657 de 2003, “por la cual se organiza la Oficina de Control Disciplinario en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan sus funciones”.

Que la Oficina de Control Disciplinario ejerció la función disciplinaria mediante el mecanismo de la asignación de funciones a un servidor público con formación académica no inferior a profesional con facultad para conocer y tramitar los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios públicos de igual o inferior grado al ostentado, en primera instancia, atendiendo a la estructura establecida en el Decreto-ley 1259 de 1994 y una planta de personal establecida en el Decreto 2302 de noviembre 18 de 2003, modificado por el Decreto 1286 de junio 22 de 1994.

Que en marzo 30 de 2007 el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el Decreto 1018 y la planta de personal mediante Decreto 1019 de la misma fecha, fortaleciendo y aumentando considerablemente la estructura en su dimensión.

Que la Resolución 657 de 2003, “por la cual se organiza la Oficina de Control Disciplinario en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan sus funciones” fue revocada por medio de la Resolución 1052 de junio 27 de 2007, “por medio de la cual se revocan las Resoluciones 657 de mayo 20 de 2003, 312 de febrero 21 de 2006 y 1843 de octubre 4 de 2006 y se dictan disposiciones sobre el Control Disciplinario Interno de la entidad”, conservando la coordinación de la función disciplinaria en la Secretaría General a fin de preservar la garantía de la doble instancia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 13 del Decreto 1018 de 2007, designando una funcionaria con cargo de Asesor del Despacho para el conocimiento y trámite de los procesos disciplinarios en primera instancia.

Que del ejercicio de la función pública se evidenció un incremento sustancial a partir del año 2007 en cuanto al número de quejas en contra de servidores públicos al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud y, en consecuencia, que el mecanismo empleado y conservado por la entidad resultaba insuficiente para la debida atención de la función disciplinaria, debiéndose asignar un (1) secretario código 4178 Grado 13 y, posteriormente, contratar dos (2) judicantes.

Que la Circular Conjunta del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Procuraduría General de la Nación DAFP - PGN número 001 de 2002 efectuó una serie de precisiones y recomendaciones dirigidas a garantizar la autonomía de las Unidades u Oficinas de Control Disciplinario Interno, así como el principio de la segunda instancia y la racionalidad de la gestión, aconsejando la “conformación de un grupo formal de trabajo, mediante acto interno del jefe del organismo, adscrito a una de las dependencias del segundo nivel jerárquico de la organización, coordinado por el Director de dicha dependencia.” (Negrillas del texto) y, “en el evento en que la magnitud de la entidad o la índole de la función, determinen un volumen significativo de procesos disciplinarios, que haga necesaria la creación de una oficina disciplinaria dentro de la estructura formal de la entidad, deberá adelantarse el trámite técnico, administrativo presupuestal necesario para formalizar, en una norma expedida por autoridad competente (decreto nacional, ordenanza departamental, acuerdo distrital o municipal, etc.), la Oficina Disciplinaria, con la denominación que corresponda a la estructura organizacional. (Ej. Subdirección, División, Oficina, Unidad, etc. de control disciplinario interno)” (Negrillas del texto).

Que por medio de la Ley 489 de 1998 se facultó a los representantes legales de los organismos o entidades para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo a fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas.

Que resulta imperativa al interior de la Superintendencia Nacional de Salud la conformación de un Grupo Formal de Control Disciplinario Interno, con el objeto de que conozca, tramite, impulse y falle en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, siendo este Despacho el competente, según disposición contenida en el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 1018 de 2007 en concordancia con la recomendación contenida en la circular conjunta.

Que de conformidad con el concepto EE1627 de febrero 26 de 2008, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la integración de los grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación.

Que, en consecuencia, el Grupo Formal de Trabajo se denominará “Control Disciplinario Interno” pudiendo utilizar la sigla CDI SNS, y estará adscrito a la Secretaría General, omitiendo el término de “Oficina” a fin de preservar este término para aquellas dependencias creadas por ley, y estará bajo la coordinación de la Secretaría General por ser esta el segundo nivel jerárquico en la entidad y la coordinadora de la función, Grupo este conformado por un (1) Secretario, un (1) técnico y mínimo tres (3) profesionales del Derecho, uno de los cuales detentará la calidad de Jefe o titular de la función, siendo, en consecuencia, el competente para fallar los procesos disciplinarios en primera instancia que se adelanten contra los ex funcionarios y funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaría General y los Superintendentes Delegados, por ser competencia de la Procuraduría General de la Nación, y la segunda instancia residirá exclusivamente en el Superintendente Nacional de Salud.

Que el Superintendente Nacional de Salud garantizará el respeto por la autonomía e independencia del Grupo Formal “Control Disciplinario Interno - CDI SNS” y de su titular “Jefe de Control Disciplinario Interno”, quien deberá ostentar el título de abogado, preferentemente con especialización en Derecho Administrativo, Constitucional, Disciplinario o con experiencia en la función, como condiciones necesarias para ejercer la supervisión o jefatura del grupo.

Que el Decreto 600 de marzo 2 de 2007 consagró, para los funcionarios que tengan a cargo coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución, el derecho a percibir mensualmente un porcentaje correspondiente al veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, el cual no constituirá factor salarial para ningún efecto legal, reconocimiento que se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Que, en consecuencia, el funcionario que detente la calidad de Jefe de CDI SNS tendrá derecho al porcentaje adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que esté desempeñando, durante el tiempo en que ejerza las funciones de Jefe de CDI SNS, por razón de la supervisión asignada, en los términos del Decreto 600 de 2007 en concordancia con el artículo 13 del Decreto 643 de 2008, el cual no constituirá factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2104 de 2010> Conformar el Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, el cual, para todos los efectos, se denominará “Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud” y podrá utilizar la sigla CDI SNS, adscrito a la Secretaría General Coordinadora de la función conforme a lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 13 del Decreto 1018 de 2007 en los términos señalados en la parte motiva de esta resolución, con competencia funcional para conocer, tramitar, impulsar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra ex funcionarios y funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, a excepción del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaria General y los Superintendentes Delegados. La segunda instancia residirá exclusivamente en el Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. Integración, Denominación y Dirección. El grupo interno de trabajo Control Disciplinario Interno de la Superintendencia Nacional de Salud - CDI SNS -, estará integrado por un (1) secretario, un (1) técnico y tres (3) profesionales del derecho, siendo la Secretaría General como Coordinadora de la función, quien los asigne al Grupo de trabajo, a excepción de aquel que detente la calidad de Jefe de Control Disciplinario Interno, el cual será designado exclusivamente por el Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2104 de 2010> Reconocer al funcionario que ejerza la función de Jefe de CDI SNS el porcentaje de que trata el artículo 13 del Decreto 643 de 2008, siempre y cuando el funcionario no pertenezca a niveles Directivo o Asesor, caso en el cual no le será reconocido porcentaje alguno por la supervisión al Grupo de trabajo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2104 de 2010> Deberes del Grupo CDI SNS y del Jefe del Grupo CDI SNS:

El Grupo cumplirá los siguientes deberes:

1. Recibir, radicar y evaluar las quejas de contenido disciplinario que se formulen en contra de todos los ex funcionarios y funcionarios públicos al servicio de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepción del Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados y la Secretaría General.

2. Proyectar para la firma del jefe de la función las contestaciones a los derechos de petición en los términos establecidos en la Constitución y la ley.

3. Tramitar e impulsar los procesos disciplinarios en Primera Instancia, conforme a las instrucciones que imparta el jefe de la función y con plena observancia del rito procesal y demás normas propias de la función, contempladas en el Código Disciplinario Unico, con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del debido proceso, conforme a los principios rectores consagrados en el Código Disciplinario Unico y en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción, asumiendo a partir de su designación el conocimiento y trámite de los procesos administrativos en curso, en el estado en que se encuentren.

4. Proyectar para la firma del jefe de la función las providencias según reparto del mismo.

5. Participar en las diligencias administrativas que desarrolle el grupo en ejercicio de la función disciplinaria, si a ello hubiere lugar, por instrucción del jefe de la función.

6. Preservar en todo momento la reserva de que trata la Ley y aquella inherente a sus funciones.

7. Adelantar los trámites necesarios para surtir las notificaciones de los actos administrativos que la CDI SNS dicte en primera instancia.

8. Registrar las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con la normatividad vigente para el efecto, informando además al Grupo de Remuneración y Prestaciones de la Secretaría General, para su respectiva anotación a la hoja de vida y en un libro especial que para tal efecto deberá abrirse.

9. Rendir los informes que le fueren solicitados por el Jefe de la función, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, la Secretaría General, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad facultada para el efecto.

10. Velar por el cumplimiento de las normas que rigen el procedimiento.

11. Atender con respeto y cortesía a los usuarios del servicio de salud, a los sujetos de control y al público en general.

12. Mantener Informado al jefe de la función todo lo atinente al ejercicio de la misma, implementando mecanismos idóneos para hacer seguimiento a los asuntos y procesos disciplinarios.

13. Cumplir las demás que les fueren asignadas y que correspondan a la función así como aquellas que le señalen la Constitución, la Ley y el Superintendente Nacional de Salud.

El servidor que sea designado como Jefe del grupo CDI SNS tendrá, además, los siguientes deberes:

1. Proferir las decisiones o providencias dentro de las investigaciones.

2. Dictar los fallos de primera instancia.

3. Supervisar el cumplimiento de las funciones propias de Control Disciplinario Interno por parte de los integrantes del Grupo de Trabajo CDI SNS.

4. Dirigir y revisar el trabajo de los abogados sustanciadores, haciendo el correspondiente reparto de los asuntos sometidos a su conocimiento para el buen funcionamiento de Control Disciplinario Interno - CDI SNS.

5. Capacitar a los servidores públicos sobre las normas propias de la función pública, deberes y derechos, implementando medidas preventivas para evitar su vulneración.

6. Notificar las providencias que se dicten en ejercicio de las funciones y en desarrollo de los procesos disciplinarios.

7. Certificar la ejecutoria de los actos administrativos.

8. Las demás funciones que le señalen la Constitución, la ley y el Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. Continuidad de la Función Pública en Situaciones Administrativas de Origen Legal. En los eventos contemplados por la ley como situaciones administrativas de quien fuere designado como Jefe de CDI SNS, será el Superintendente Nacional de Salud quien, para dar continuidad a la función pública, designe por acto administrativo al funcionario que deba sucederlo temporal o permanentemente, verificando que reúna los requisitos de ley, a quien se exhortará para que preserve las normas propias de la función pública y las contempladas por este acto administrativo.

En caso de que el Jefe de CDI SNS incurriere en alguno de los impedimentos o recusaciones que establece la ley, será el Coordinador de la función, esto es, la Secretaría General, la que designará un funcionario ad hoc, el cual deberá reunir los mismos requisitos establecidos en la Ley y en la presente Resolución, para el titular.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2104 de 2010> La presente resolución rige a partir de su expedición y revoca aquellas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 1052 de junio 27 de 2007 y 001701 de diciembre 9 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2009.

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

* * *

1. Bajo la vigencia de la Ley 200 de 1995, las Resoluciones vigentes al interior de la entidad lo eran la 1171 de agosto 14 de 2000, “por la cual se crea y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría de la Superintendencia Nacional de Salud y se determinan sus funciones” y la 1811 de noviembre 29 de 2000, “por la cual se fija en la Secretaría General de la Entidad de la competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores y ex servidores de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Salud y los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria de estos mismos niveles.” revocadas por la Resolución 657 de 2003.

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