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DECRETO 1259 DE 1994

(junio 20)

Diario Oficial No. 41.406, del 24 de junio de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

Por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,

en desarrollo del Decreto 1266 de 1994, y en ejercicio de las facultades

previstas en el numeral 2o. del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTICULO 2o. RECURSOS Y PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> Los recursos y el patrimonio de la Superintendencia Nacional de Salud estarán constituidos por:

1. Las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional;

2. Los bienes que, como persona jurídica, haya adquirido o adquiera a cualquier título;

3. Las donaciones, subvenciones o contribuciones que reciba de organismos oficiales o de personas naturales o jurídicas, y

4. Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las Leyes.

ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones que legalmente le competen, en materia de inspección, vigilancia y control, para alcanzar los siguientes objetivos, en coordinación con las demás autoridades del ramo en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud:

1. La eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud canalizados a través de las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden nacional; las entidades descentralizadas directas o indirectas del orden departamental, municipal, distrital o metropolitano; o las asociaciones de municipios y las dependencias directas de la Nación o de las entidades territoriales;

2. La eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social en Salud;

3. La oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destino a la prestación de los servicios de salud;

4. La cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;

5. El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades de los subsectores oficial y privado del sector salud, y

6. La adopción de políticas de inspección y vigilancia encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la evolución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.

ARTICULO 4o. SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control de los siguientes sujetos:

1. Los que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud;

2. El Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y las demás entidades vinculadas a la administración de recursos originados en seguros de salud obligatorios;

3. Las entidades promotoras de salud;

4. Las entidades que presten servicios de medicina prepagada;

5. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, que integran los subsectores oficial y privado del sector salud, así como de otros sectores cualquiera sea su naturaleza y denominación;

6. Las Cajas de Compensación Familiar, en cuanto estén autorizadas para la prestación de servicios de salud y exclusivamente respecto de esta actividad, conforme las disposiciones sobre la materia, respetando su régimen legal, sistema financiero y autonomía administrativa;

7. Las Cajas, Fondos, Entidades o Empresas de Previsión y Seguridad Social;

8. Los que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades del juego de suerte y azar;

9. Las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones;

10. Las entidades oficiales o privadas que recauden, administren o transfieran los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud;

11. El Fondo de Solidaridad y Garantía, y

12. Los empleadores como aportantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 5o. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> Los objetivos antes señalados los desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud mediante el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones y facultades:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de los diferentes tipos de Entidades Promotoras de Salud, en especial su régimen tarifario y la calidad del servicio;

2. Autorizar la constitución y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud;

3. Velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la eficiencia y control de gestión de las entidades de seguridad y la previsión social;

4. Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos públicos del Sistema de Seguridad Social en Salud;

5. Velar porque las entidades promotoras y prestadoras de servicios cumplan con el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud, incluyendo la auditoría médica;

6. Velar porque no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud; en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina;

7. Velar, de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar, cualquiera sea la modalidad de explotación utilizada;

8. Velar, de conformidad con las disposiciones legales, por la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos, cualquiera que sea su origen, con destinación a la prestación de los servicios de salud;

9. Velar por la eficiente y oportuna liquidación, cobro, giro y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito;

10. Velar por la adecuada y oportuna liquidación, cobro, giro y transferencia del impuesto al consumo de cervezas y sifones destinados al Sector Salud y verificar el cálculo de la base gravable de conformidad con las disposiciones legales;

  

11. Velar por que las empresas o fábricas productoras de licores liquiden y giren adecuada y oportunamente el valor del impuesto con destino a la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales;

  

12. Velar por la oportuna y eficiente liquidación, cobro, giro y liquidación del porcentaje de los recursos provenientes del Impuesto de Registro y Anotación, correspondiente a los servicios de salud;

13. Velar porque los agentes e intermediarios de los planes complementarios y el plan básico de salud adelanten sus operaciones dentro del principio de la transparencia frente al usuario garantizando, igualmente, la seguridad en sus relaciones con las Entidades Promotoras de Salud en cuanto al manejo de recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

14. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones especiales a cargo de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de los servicios de salud y asistencia pública, de conformidad con las disposiciones legales;

15. Dar posesión al Revisor Fiscal de las entidades promotoras y prestadoras de salud, cuando se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario y, expedir la correspondiente acta de posesión, la cual será exigida por las Cámaras de Comercio, para efectos de la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales.

El Ministerio de Salud definirá aquellos casos, excepcionales, en los cuales la correspondiente Institución Prestadora de Servicios no requiera revisor fiscal;

16. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;

17. Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control, en los que se demuestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto;

18. Velar porque se realicen adecuadamente las provisiones en materia previsional y prestacional de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las instituciones de utilidad común que contraten con el Estado;

19. Resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en el sector de la salud;

20. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos;

21. Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones. En desarrollo de esta facultad podrá exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para este efecto en el Código de Procedimiento Civil;

22. Impartir las instrucciones que considere necesarias sobre la manera como los revisores fiscales, auditores fiscales, auditores internos y contadores de los sujetos de inspección y vigilancia deben ejercer su función de colaboración con la Superintendencia;

23. Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sanción a favor del Tesoro Nacional, cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes que imparta la Superintendencia. Esta facultad excluye conforme a las disposiciones legales a los funcionarios de elección popular;

24. Imponer en desarrollo de sus funciones, las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita;

b. Multas sucesivas graduadas según la gravedad de la falta, a los representantes legales y demás funcionarios de las entidades vigiladas, entre cien (100) y mil (1.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria, y

c. Multas sucesivas a las entidades y organismos vigilados hasta por una suma equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de expedición de la resolución sancionatoria;

25. Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:

a. A los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: no inscribir en una entidad promotora de salud a todas las personas con las que tenga vinculación laboral; no pagar cumplidamente los aportes de salud; no descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio; no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud de acuerdo con el reglamento; no informar las novedades laborales de sus trabajadores y no garantizar un medio ambiente laboral sano que permita prevenir riesgos de trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad social industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social;

b. A las entidades públicas o privadas que presten el servicio de salud, independientemente del sector a que pertenezcan, que no suministren la atención inicial de urgencias a cualquier persona que lo necesite, sea cual fuere su capacidad de pago;

c. A las empresas promotoras de salud que no cumplan cualquiera de las siguientes funciones: promover la afiliación de grupos de población no cubierta por la seguridad social; organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud; aceptar como afiliado a toda persona que solicite afiliación y cumpla los requisitos de Ley; definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales haya establecido convenios o contratos en su área de influencia o en cualquier lugar del territorio nacional, en caso de enfermedad del afiliado o su familia; remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios; establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios y las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

d. A las entidades que no manejen los recursos de la seguridad social, originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema, en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de las entidad;

e. A las Entidades Promotoras de Salud que en forma unilateral, terminen la relación contractual con sus afiliados o nieguen la afiliación a quien desee ingresar al régimen garantizando el pago de la cotización o subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del usuario de conformidad con el reglamento;

f. A las entidades que celebren acuerdos o convenios o realicen prácticas y decisiones concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre escogencia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

g. A las entidades o personas que pretendan adulterar la base de liquidación con el objeto de evadir total o parcialmente el pago de sus obligaciones en materia de salud;

h. A los empleadores que atenten contra el derecho a la libre escogencia de Entidad Promotora de Salud respecto a sus trabajadores;

i. A las entidades promotoras de salud que no adelanten los procesos para la implantación de sistemas de costos y facturación o que no se sometan a las normas en materia de información pública a terceros, con el objeto de garantizar la transparencia y competencia necesaria dentro del sistema, y

j. A las entidades que no acaten el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud que expida el Gobierno Nacional;

26. Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección y vigilancia o a la Procuraduría General de la Nación la iniciación de los procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas, que hayan incurrido en conductas presuntamente sancionables;

27. Expedir el reglamento a que deben sujetarse las entidades vigiladas en relación con sus programas publicitarios con el propósito de ajustarlos a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal;

28. Recaudar y liquidar las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, y

29. Las demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá delegar total o parcialmente la inspección y vigilancia de las Entidades Promotoras de Salud en los jefes de las entidades territoriales.

ARTICULO 6o. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

1. ESTRUCTURA INTERNA. <Numeral 1. modificado por el artículo 1 del Decreto 2130 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

3 Secretaría General.

4 Dirección General Para el Control de las Rentas Cedidas.

5 Dirección General para el Area Financiera del Sector Salud.

6 Dirección General de Inspección y Vigilancia.

7 Dirección General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de                      Prepago.

8 Dirección General para el Control del Sistema de Calidad.

9 Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité de Coordinación

Junta de Adquisiciones y Servicios.

2. DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo.

ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

Al Superintendente Nacional de Salud le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Señalar las políticas generales de la Entidad;

2. Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan operar como entidades promotoras de salud, para lo cual exigirá que se efectúe la publicidad de la solicitud y su oposición de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, con el propósito de verificar el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial de las personas que participen en la operación;

3. Controlar la conformación adecuada del portafolio de inversiones que establezca el Gobierno Nacional para la constitución y mantenimiento del margen de solvencia por parte de las Entidades Promotoras de Salud;

4. Expedir el certificado de funcionamiento a las entidades que pretendan prestar servicios de medicina prepagada;

5. Revocar el certificado de funcionamiento de aquellas entidades vigiladas, programas o dependencias que prestan el servicio de planes complementarios de salud y los de medicina prepagada, cuando no se ajusten a las disposiciones legales que rijan la materia;

6. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;

7. Velar porque no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las entidades sometidas a su control y vigilancia y terceros;

8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

9. Fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las entidades de medicina prepagada, las empresas sociales del estado, las entidades especiales de previsión social, las instituciones prestadoras de servicios de salud y las empresas promotoras de salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad;

10. Asesorar al Gobierno Nacional en todas aquellas materias que se relacionen con el sector de la salud;

11. Presentar un informe anual de gestión al Ministro de Salud;

12. Contratar con firmas de auditoría colombianas la realización de programas o labores especiales para dar cumplimiento a la función de inspección y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud sobre el Fondo de Solidaridad y Garantía y sobre las Entidades Promotoras de Salud;

13. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, sin excepción, así como el reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño;

14. Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad;

15. Delegar la facultad de ordenar gastos y celebrar los contratos en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las normas legales vigentes, y

16. Las demás que le asignen las disposiciones legales.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LAS OFICINAS. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

1. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION Y ESTUDIOS ECONOMICOS. La Oficina de Planeación y Estudios Económicos tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación, la realización, los procedimientos, la administración de recursos humanos, los métodos de supervisión y los sistemas de información para la planeación;

b. Coordinar con las diferentes áreas la formulación del Plan Estratégico de la Superintendencia Nacional de Salud, asesorarlas en la formulación del programa anual de actividades y someter dichos planes y programas a la aprobación del Superintendente;

c. Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;

d. Efectuar análisis y proyecciones sobre el comportamiento económico del sistema de salud y realizar recomendaciones que busquen la eficiencia de éste;

e. Evaluar el desarrollo de la política económica de salud fijada por el Ministerio de Salud en las actividades objeto de supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud y presentar las recomendaciones que procuren la eficiencia del sistema;

f. Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas de la Superintendencia, para los efectos de la evaluación de la eficiente gestión del sector;

g. Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que expida la Superintendencia Nacional de Salud;

h. Diseñar, implantar y evaluar la organización y los procedimientos de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con las áreas responsables de las mismas y colaborar en la elaboración y actualización de los respectivos manuales de procedimiento;

i. Establecer con el apoyo de la División de Sistemas los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a la ejecución de los planes y actividades de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

j. Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en los planes de sistematización de la División de Sistemas;

k. Velar permanentemente por la racionalización de la información exigida por la Superintendencia a las instituciones bajo su vigilancia en coordinación con las dependencias internas y otros organismos usuarios;

l. Diseñar y codificar en coordinación con las áreas competentes, las formas, formatos y formularios utilizados por la Superintendencia Nacional de Salud y mantener su archivo técnico;

m. Colaborar en el diseño de índices e indicadores de gestión para la evaluación del cumplimiento de los fines y metas establecidas por la Superintendencia;

n. Diseñar un plan anual para el mejoramiento de la calidad en la Superintendencia Nacional de Salud;

o. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la formulación de las políticas generales de supervisión, que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia.

p. Coordinar la permanente actualización del Plan Unico de Cuentas PUC para el sector de la salud, así como del manual de inspección;

q. Participar en coordinación con la Secretaría General en la elaboración del presupuesto de la Entidad;

r. Promover y evaluar los programas de cooperación técnica internacional en coordinación con el Señor Superintendente y el Secretario General, y

s. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

2. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

a. Diseñar métodos y procedimientos con el fin de garantizar y evaluar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones de la Entidad;

b. Establecer procedimientos de seguimiento, evaluación y control al Plan Estratégico de la Entidad y al programa anual de actividades de todas las dependencias con el propósito de determinar su grado de ejecución y el cumplimiento oportuno de las metas propuestas;

c. Aplicar índices e indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes dependencias y proponer los correctivos a que haya lugar;

d. Asesorar a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en la aplicación de los sistemas de evaluación de gestión y el suministro de la información requerida;

e. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y las políticas institucionales de la Superintendencia y recomendar los correctivos necesarios;

f. Evaluar el sistema de control interno existente en la Entidad, proponiendo soluciones y recomendaciones que minimicen riesgos en las áreas donde se presenten problemas administrativos;

g. Velar porque tanto las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Nacional de Salud como los procesos administrativos de carácter disciplinario contra los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad se adelanten conforme a las normas legales y procedimientos establecidos;

h. Verificar la adecuada gestión en los aspectos de informática y telemática, en especial la correcta administración de los recursos computacionales, planes de contingencia, seguridad en los procesos de información y redes de computo de la Superintendencia;

i. Verificar que las operaciones se realicen de acuerdo con los manuales de procedimiento de las distintas áreas, evaluando que los mismos lleven inmersos mecanismos de control interno;

j. Verificar que todas las actividades, operaciones y transacciones financieras que se cumplan en la Entidad cuenten con un registro confiable y oportuno y que existan adecuados niveles de autorización, responsabilidad y delegación con respecto a los mismos;

k. Definir y aplicar medidas para prevenir y minimizar los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten y que puedan afectar el logro de los objetivos de la Entidad;

l. Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional de acuerdo con su naturaleza y características;

m. Mantener permanentemente informados al Superintendente Nacional de Salud y al Secretario General de la Superintendencia acerca del estado del control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

n. Elaborar y mantener actualizados los Manuales de Control Interno indispensables para el desarrollo de sus funciones, y

o. Las demás que le asigne el Superintendente de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

3. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:

a. Proyectar las resoluciones de sanción que deban aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuación que adelante la Superintendencia Nacional de Salud, que deban imponerse por el Superintendente;

b. Tramitar las consultas que se presenten sobre las materias de su competencia;

c. Tramitar los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que se hubieran proyectado en la Oficina;

d. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, al Secretario General y a los Directores Generales en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

e. Absolver las consultas que en materia jurídica efectúen el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la Entidad, en coordinación con el área respectiva, dentro de la competencia de la Superintendencia;

f. Recopilar las Leyes Decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Nacional de Salud;

g. Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas legales y reglamentarias referentes al sector de la salud, a los juegos de suerte y azar y a las demás funciones de la Superintendencia;

h. Atender, controlar y realizar el seguimiento del trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Nacional de Salud y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos;

i. Emitir conceptos jurídicos relacionados con la Superintendencia Nacional de Salud;

j. Preparar el "Boletín Jurídico" y la compilación de "Doctrinas y Conceptos" de la Superintendencia Nacional de Salud y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;

k. Preparar los anteproyectos de Ley o Decreto concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Nacional de Salud y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el Superintendente y mantenerlo informado sobre el trámite que tales proyectos cumplan;

l. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;

m. Tramitar los recursos de reposición interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Nacional de Salud las contribuciones a las entidades vigiladas;

n. Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase, y

o. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Oficina.

ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la adopción de las políticas o planes de acción de la entidad;

b. Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas;

c. Asistir al Superintendente Nacional de Salud en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que correspondan a las actividades propias de la Superintendencia;

d. Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados por la Superintendencia;

e. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias;

f. Refrendar los actos del Superintendente y de los Directores Generales;

g. Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, Financiera, Administrativa y de Gestión Humana;

h. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación y Estudios Económicos, la elaboración del proyecto de presupuesto de la Superintendencia;

i. Desarrollar la ejecución del presupuesto de la Superintendencia y el proceso de contratación administrativa, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Nacional de Salud;

j. Ordenar los gastos y celebrar contratos en los términos de la delegación conferida por el Superintendente;

k. Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Salud y designar los notificadores a que haya lugar;

l. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la Ley;

m. Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;

n. Revisar y aceptar los poderes conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

o. Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la posesión de los revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe algún impedimento legal para tal efecto;

p. Expedir las certificaciones que requieran los órganos jurisdiccionales y administrativos;

q. Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, biblioteca y correspondencia;

r. Convocar periódicamente el Comité de Coordinación de la Superintendencia y mantener informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcha de la entidad;

s. Nombrar Secretarios AdHoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Nacional de Salud;

t. Expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y delegar dicha función en los funcionarios que él designe;

u. Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas por la Superintendencia a cualquier persona natural o jurídica, y

v. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ADSCRITAS A LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2130 de 2006>

ARTICULO 11. FUNCIONES GENERALES DE LAS DIRECCIONES. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> Los Directores cumplirán las siguientes funciones de carácter general:

a. Responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos y tecnológicos a su cargo;

b. Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades de las divisiones o grupos de trabajo a su cargo;

c. Adelantar, dentro del marco de las funciones asignadas a las Divisiones o grupos de trabajo a su cargo, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad;

d. Asistir a las directivas de la entidad en la adecuada aplicación de las normas y procedimientos referidos al ámbito de su competencia;

e. Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia a su cargo;

f. Sugerir a la Oficina de Planeación y Estudios Económicos la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;

g. Efectuar los estudios necesarios para establecer indicadores de gestión para la aplicación en las entidades vigiladas de su competencia y verificar su adopción;

h. Diseñar mecanismos de control con el fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar prácticas ilegales o no autorizadas;

i. Fijar los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de los programas publicitarios que adelanten las entidades bajo su control y vigilancia;

j. Diseñar y coordinar con los respectivos jefes de división y grupos de trabajo la realización, los procedimientos y la administración del programa anual de actividades, y

k. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la Dirección.

ARTICULO 12. FUNCIONES PARTICULARES DE LAS DIRECCIONES. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las Direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza:

1. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS RENTAS CEDIDAS. La dirección general para el control de las rentas cedidas tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

a. Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las loterías y sorteos extraordinarios; a los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones; a las entidades que administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y anotación y, a los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;

b. Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;

c. Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

d. Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;

e. Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados a través del monopolio de loterías, apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

f. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;

g. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del impuesto de registro y anotación, y

h. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

2. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL AREA FINANCIERA DEL SECTOR SALUD. La dirección general para el área financiera del sector salud tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

a. Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los servicios seccionales y fondos locales de salud; a las instituciones prestadoras de servicios y, a las empresas sociales del estado;

b. Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;

c. Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

d. Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;

e. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

f. Ejercer la función de interventor sobre los contratos que celebre la Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Garantía;

g. Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos manejados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y

h. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

3. DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA. La dirección general de inspección y vigilancia tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

a. Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados, proporcionando la información que sirva a los inspectores en el desarrollo de las mismas;

b. Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las Instituciones vigiladas, determinar prioridades y proceder a su ejecución;

c. Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Nacional de Salud para una mejor supervisión de los sujetos de vigilancia;

d. Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas, cuando el caso así lo requiera, para la ejecución de las visitas;

e. Otorgar comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, para la práctica de visitas inspectivas, dentro del Territorio Nacional;

f. Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones de visita, para su remisión a la Dirección respectiva o Institución inspeccionada, según el caso;

g. Efectuar a través de las diferentes Divisiones, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita;

h. Efectuar visitas de carácter especial ordenadas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud;

i. Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva;

j. Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local, el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso así lo requiera;

k. Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientación y atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud;

l. Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

m. Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección, y

n. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

4. DE LA DIRECCION GENERAL PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES DE PREPAGO. La dirección general para entidades promotoras de salud y entidades de prepago tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

a. Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los diferentes tipos de entidades promotoras de salud;

b. Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;

c. Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

d. Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;

e. Controlar que el proceso de constitución y funcionamiento de las entidades bajo su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

f. Autorizar la publicación de los avisos de intención para obtener el certificado de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante de la oposición de terceros frente a dicha intención;

g. Controlar el margen de solvencia que deben mantener las entidades promotoras de salud y el que se establezca para las entidades de medicina prepagada;

h. Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, sin perjuicio de las normas que regulan la oferta pública de valores, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

i. Impartir, cuando sea del caso, las ordenes de capitalización o aumento patrimonial a las entidades bajo su control y vigilancia y las de suspensión del certificado de funcionamiento respectivo;

j. Definir los criterios de análisis y evaluación sobre el perfil epidemiológico y la información demográfica que adelante la Superintendencia con el propósito de determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar sus políticas de vigilancia y control sobre el mismo, y

k. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

5. DE LA DIRECCION GENERAL PARA EL CONTROL DEL SISTEMA DE CALIDAD. La dirección general para el control del sistema de calidad tendrá las siguientes funciones de carácter particular:

a. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluación de tecnología biomédica que expida el Ministerio de Salud;

b. Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotación y mantenimiento hospitalario que expida el Ministerio de Salud;

c. Velar por el cumplimiento de las normas referentes a la selección, adquisición e importación de tecnologías biomédicas;

d. Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las funciones enumeradas anteriormente y generar la información que permita la eficiencia y la calidad en el uso de la tecnología biomédica;

e. Verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de este el banco de datos que permita la evaluación de las tecnologías biomédicas;

f. Velar por que las direcciones seccionales y distritales de salud realicen la inspección y vigilancia en relación con las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras establecidas por el Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios;

g. Diseñar, evaluar y ajustar instrumentos metodológicos y procedimientos para cumplir con la inspección, vigilancia y control de los Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoría Médica establecidos por las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios;

h. Realizar los estudios de idoneidad de los auditores médicos de las Empresas Promotoras de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de Garantía de Calidad que expida el Gobierno Nacional;

i. Vigilar la atención inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector público y privado, en cuanto a oportunidad, eficiencia y calidad;

j. Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se presente en los sectores y materias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

k. Adelantar un seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente asistenciales conforme las disposiciones legales que expida el Gobierno, y

l. Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

ARTICULO 13. FUNCIONES GENERALES DE LAS DIVISIONES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2130 de 2006>

ARTICULO 14. DIVISIONES CON FUNCIONES PARTICULARES. <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 2130 de 2006>

ARTICULO 15. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

1. DEL COMITE DE COORDINACION. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Nacional de Salud y compuesto por el Secretario General y los Directores Generales de la Entidad y tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Nacional de Salud.

2. DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS. La Junta de Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud asesorará en materia de contratación con formalidades plenas y estará conformada por el Secretario General de la Superintendencia, quien la presidirá, el jefe de la Oficina Jurídica y el jefe de la División Financiera; asistirá el jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.

3. DE LA COMISION DE PERSONAL. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 16. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

El procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria. Los actos de carácter general que expida la Superintendencia Nacional de Salud no producirán efectos legales mientras no se publiquen en el boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Superitendencia Nacional de Salud, el cual podrá ser editado y distribuido a través de ésta.

ARTICULO 17. DISPOSICIONES VARIAS. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007>

1. Deberes de los inspectores. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente o del Director General de Inspección y Vigilancia, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión y rendir al Superintendente un informe sobre el resultado de su examen.

2. Integración al Consejo Permanente para la evaluación de las normas contables. A partir de la vigencia del presente Decreto el Superintendente Nacional de Salud o su delegado integrará el Consejo Permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, creado por el artículo 138 del Decreto 2649 de 1993 o el organismo que lo sustituya.

3. Traslado de investigaciones a la Junta Central de Contadores e integración a la misma. <Ver Notas de Vigencia> De todas las investigaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud sobre las actuaciones de contadores públicos, una vez culminen, se dará traslado a la Junta Central de Contadores, de la cual será integrante, a partir de la fecha del presente Decreto, el Superintendente Nacional de Salud o su delegado.

4. Adecuación de la Estructura Orgánica. La estructura orgánica y las funciones de la Superintendencia que se reestructura mediante este Decreto, así como su planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se promulgen las normas que adopten la nueva planta de cargos y el plan de retiro compensado y se produzcan las respectivas incorporaciones.

ARTICULO 18. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 27 del Decreto 1018 de 2007> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga íntegramente el Decreto 2165 de 1992.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES R.

Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ELIAS MELO ACOSTA.

El Ministro de Salud Pública,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública,

encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento

Administrativo de la Función Pública,

GUILLERMO ALONSO GARCIA PELAEZ.

      

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