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RESOLUCION 1171 DE 2000

(agosto 14)

Diario Oficial No 44.132, del 18 de agosto de 2000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 657 de 2003>

Por la cual se crea y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se determinan sus funciones.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 3o. del Decreto 1286 de 1994, el artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva";

Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 establece que "Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador";

Que el artículo 57 de la Ley 200 de 1995 establece la competencia para adelantar la investigación disciplinaria en los siguientes términos: "La investigación disciplinaria se adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional y deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado";

Que el artículo 61 de la Ley 200 de 1995 establece la competencia para fallar los procesos disciplinarios, de acuerdo con el factor funcional, en los siguientes términos: "Corresponde al jefe inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, fallar el proceso en única instancia;

Cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima, el jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente fallará el proceso en primera instancia, en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador..";

Que artículo 7o. del Decreto 1259 de 1994, numeral 14, establece como función del Superintendente Nacional de Salud la de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme al presente decreto;

Que el artículo 3o. del Decreto 1286 de 1994 facultó al Superintendente Nacional de Salud, dadas las necesidades del servicio, para establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo, sin que ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia;

Visto lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Crear y organizar en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, el Grupo de Control Disciplinario Interno conformado por un (1) coordinador de grupo y dos (2) profesionales en derecho, el cual tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se sigan contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia Nacional de Salud y los particulares que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas en forma permanente o transitoria en esta Superintendencia, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia;

b) Colaborar con la divulgación del Código Disciplinario Unico, Ley 200 de 1995, y el Estatuto Anticorrupción, Ley 190 de 1995, en los cursos de inducción y reinducción para el personal de la entidad;

c) Adelantar campañas orientadas hacia la prevención de la comisión de faltas disciplinarias por parte del personal de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las instrucciones que para el efecto señale la Secretaría General;

d) Orientar, instruir y asistir, a los jefes inmediatos de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud en el inicio de las investigaciones disciplinarias en contra de sus funcionarios, sobre el trámite de las investigaciones de su competencia;

e) Absolver en coordinación con la Oficina Jurídica de la entidad, las consultas jurídicas sobre materia de su competencia;

f) Rendir los informes correspondientes sobre el desarrollo de sus funciones y participar o elaborar aquellos que por su contenido y naturaleza estén dentro del ámbito de sus funciones;

g) Llevar el registro y control de todos los documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en la Superintendencia Nacional de Salud;

h) Suministrar la información requerida por la Procuraduría General de la Nación y demás organismos de control sobre los asuntos disciplinarios al interior de la entidad;

i) Las demás que le correspondan por su naturaleza y funciones.

PARAGRAFO. La coordinación y supervisión del Grupo de Control Disciplinario Interno, corresponde al profesional que sea designado por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTICULO 2o. Las investigaciones disciplinarias se adelantarán de conformidad con las normas sustantivas y procedimientos establecidos en la Ley 200 de 1995.

ARTICULO 3o. Los procesos disciplinarios que se encuentren en trámite de primera instancia al entrar en vigencia la presente resolución, continuarán siendo conocidos y adelantados por el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General creado y organizado mediante la presente resolución.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0619 del 30 de mayo de 1996.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2000

INES GOMEZ DE VARGAS

La Superintendente Nacional de Salud

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