Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1052 DE 2007
(junio 27)
Diario Oficial No. 46.684 de 9 de julio de 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009>
Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 657 de 20 de mayo de 2003; 312 de 21 de febrero de 2006 y 1843 de 4 de octubre de 2006 y se dictan disposiciones sobre el Control Disciplinario Interno de la entidad.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 734 de 5 de febrero de 2002 se expidió el Código Disciplinario Unico, CDU;
Que ordena el precitado Código que “corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores o miembros”;
Que el Código Disciplinario Unico ordena a todas las entidades del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;
Que mediante Resolución 657 de 20 de mayo de 2003, se organizó la Oficina de Control Disciplinario en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se le asignó a la doctora Olga Lucía Londoño Jaramillo el conocimiento y trámite en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad, que desempeñen cargos con grado igual o inferior al de asesor de despacho grado 13, en los términos del Código Disciplinario Unico;
Que mediante Resolución 312 de 21 de febrero de 2006 se encargó al doctor Enrique Guerrero Ramírez de las funciones asignadas mediante Resolución 657 de 2003;
Que mediante Resolución 1843 de 4 de octubre de 2006, se encargó a la doctora Mónica Naundorf Paz de las funciones asignadas mediante Resolución 657 de 2003;
Que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, asignar a las dependencias de la Superintendencia las funciones que no estén contenidas en el Decreto 1018 de 2007, así como delegar funciones en los términos de ley;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Revocar la Resolución 657 de mayo 20 de 2003, “por la cual se organiza la oficina de Control Disciplinario en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan funciones”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Revocar la Resolución 312 de 21 de febrero de 2006, “por la cual se hace un encargo de funciones”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Revocar la Resolución 1843 de 4 de octubre de 2006, “por la cual se hace un encargo de funciones”.
ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Asignar la función disciplinaria de Control Interno en cabeza de la Secretaría General.
ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Designar a la doctora María Claudia Soto Franco, quien se desempeña en el cargo de Asesor Grado 13 Código 1020 del Despacho, a fin de que conozca y tramite los procesos disciplinarios de Primera Instancia que se adelanten en contra de los servidores de la Entidad, que desempeñen cargos con grado igual o inferior al de Asesor Grado 13, en los términos establecidos en el Código Disciplinario Unico, lo cual implicará, además, el registro y control de los procesos con responsabilidad y reserva.
PARÁGRAFO 1o. La designación de que trata el presente artículo podrá recaer en funcionarios pertenecientes a la dependencia asignada o al Despacho, siempre y cuando pertenezcan, como mínimo, al nivel profesional de la administración, en los términos del parágrafo 2o del artículo 76 del Código Disciplinario Unico.
PARÁGRAFO 2o. La segunda instancia será de competencia del Superintendente Nacional de la Salud.
ARTÍCULO 6o. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> La actuación disciplinaria se desarrollará con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del debido proceso, conforme a los principios rectores consagrados en el Código Disciplinario Unico y en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, se observarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
ARTÍCULO 7o. OBSERVANCIA DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO UNICO. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> El funcionario designado deberá observar todas las ritualidades que le impone su deber, de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 734 de 2000 Código Disciplinario Unico, asumiendo a partir de su designación el conocimiento y trámite de los procesos administrativos en curso, en el estado en que se encuentren.
ARTÍCULO 8o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> Comuníquese el contenido del presente acto a la doctora María Claudia Soto Franco, quien se desempeña en el cargo de Asesor Grado 13 Código 1020 del Despacho.
ARTÍCULO 9o. <Resolución revocada por el artículo 4 de la Resolución 24 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación y revoca las disposiciones que le fueran contrarias, especialmente las Resoluciones 312 de 21 de febrero de 2006.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2007.
El Superintendente Nacional de Salud,
JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.