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RESOLUCION 657 DE 2003

(mayo 20)

Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007>

Por la cual se organiza la Oficina de Control Disciplinario en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan sus funciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de las facultades legales que le confieren los numerales 13 y 14 del artículo

7o del Decreto 1259 de 1994, el artículo 3o del Decreto 1286 de 1994 y el artículo 76 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Código Disciplinario Unico dispone: Toda entidad u organismo del Estado...deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores;

Que el artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, numeral 14 establece como función del Superintendente Nacional de Salud la de expedir los actos administrativos que le correspondan,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> Asignar al Secretario General el conocimiento y trámite, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad, que desempeñen cargos con grado superior al de asesor de despacho grado 13, en los términos del Código Disciplinario Unico, sin incluir al Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO. El Secretario General desempeñará las funciones asignadas en el presente artículo, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> Asignar a la doctora Olga Lucía Londoño Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 35469787 de Usaquén, quien desempeña el cargo de Asesora de Despacho grado 13, el conocimiento y trámite, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la entidad, que desempeñen cargos con grado igual o inferior al de asesor de despacho grado 13, en los términos del Código Disciplinario Unico.

ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> Además de las funciones señaladas en el artículo anterior, la asesora citada colaborará con el Secretario General realizando las siguientes actividades:

1. Preparar los autos interlocutorios y de trámite para darle impulso a los procesos disciplinarios.

2. Elaborar las comunicaciones de ley y las demás a que haya lugar.

3. Elaborar los proyectos de fallo que pongan fin a las actuaciones disciplinarias.

4. Llevar el registro de los procesos disciplinarios.

5. Colaborar en la actualización del sistema de registro y control de antecedentes disciplinarios.

6. Orientar y efectuar la notificación de las decisiones que se adopten en desarrollo de los procesos disciplinarios.

7. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> Los funcionarios designados en los artículos primero y segundo de la presente resolución, asumirán a partir de la fecha el conocimiento y trámite de los procesos disciplinarios en curso, en el estado en que se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios que por designación anterior tengan a su cargo el trámite de una o más actuaciones disciplinarias, a pa rtir de la fecha, darán traslado de ellas, debidamente relacionadas y documentadas, al funcionario correspondiente.

ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> La segunda instancia estará a cargo del Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6o. <Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 1052 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1171 del 14 de agosto de 2000 y la Resolución número 1811 del 29 de noviembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2003.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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