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RESOLUCION 1811 DE 2000

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 44.248, del 05 de diciembre de 2000

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se fija en la Secretaría General de la Entidad la competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores y ex servidores de los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Salud y los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria de estos mismos niveles.

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3o. del Decreto 1286 de 1994 y el artículo 57 de la Ley 200 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo previsto en el artículo 124 de la Constitución Nacional, "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva";

Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, establece que: "Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador";

Que mediante Decreto número 452 del 14 de marzo de 2000, se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en su artículo 14 las funciones de la Secretaría General la de "Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control interno disciplinario en la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 200 de 1995";

Que el artículo 3o. del Decreto 1286 de 1994, facultó al Superintendente Nacional de Salud, dadas las necesidades del servicio, para establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo, sin que ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia;

Que mediante Resolución número 1171 del 14 de agosto de 2000 se creó y organizó en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, el Grupo de Control Disciplinario Interno, conformado por un (1) coordinador de grupo y dos (2) profesionales en Derecho, encargado de conocer y adelantar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se sigan contra los servidores y ex servidores de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia;

Que mediante Oficio de fecha agosto 28 de 2000 se designó como Jefe del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Entidad, a partir del 1o. de septiembre de 2000, a un funcionario de la planta global de la Entidad del nivel profesional Especializado, Código 3010, Grado 20;

Que conforme con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 200 de 1995, "La investigación disciplinaria se adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional y deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado" (negrillas fuera del texto);

Que según concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente: Luis Camilo Osorio Izasa, "El artículo 57 impone como requisito para el funcionario que debe adelantar la investigación, por designación del jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, que sea de igual o superior jerarquía a la del investigado (..);

"La unidad u oficina de control disciplinario interno es competente para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la respectiva entidad u organismo del Estado para la cual se estableció. Si no existiere dicha unidad u oficina, o el jefe de ésta fuere de inferior jerarquía a la del investigado, el jefe de la entidad o de la dependencia regional podrá designar a un funcionario para que conozca de la investigación. Dicho funcionario debe ser de igual o superior jerarquía a la del investigado";

Que visto lo anterior, procede señalar a un funcionario del máximo nivel de la administración para que conozca de las investigaciones disciplinarias seguidas en contra de los servidores y ex servidores del nivel Ejecutivo, Asesor y Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud y los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Fijar en la Secretaría General de la Entidad la competencia para adelantar las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores y ex servidores de la Superintendencia Nacional de Salud pertenecientes a los niveles Ejecutivo, Asesor y Directivo y los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria pertenecientes a estos mismos niveles, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia.

ARTICULO 2o. Las investigaciones disciplinarias se adelantarán de conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Unico.

ARTICULO 3o. Los procesos disciplinarios que se encuentren en trámite de primera instancia en contra de servidores y ex servidores de la Entidad pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo y los particulares que ejerzan o hayan ejercido funciones públicas en forma permanente o transitoria pertenecientes a estos mismos niveles, serán de competencia de la Secretaría General.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2000.

La Superintendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

      

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