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RESOLUCIÓN 4240 DE 2018
(junio 15)
Diario Oficial No. 50.626 de 16 de junio de 2018
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021>
Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se crea el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se derogan unas Resoluciones”.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 2o, numerales 2, 7 y 8 del Decreto número 4890 de 2011, y en desarrollo del Decreto número 1499 de 2017 que modificó el Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1o y 6o de la Ley 87 de 1993 definen qué se entiende por Control Interno y determina que la responsabilidad del control interno de los organismos y entidades públicas, recae en los representantes legales.
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público deberán establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que la Ley 1753 de 2015, incluye en la estrategia transversal “Seguridad, Justicia y Democracia para la Construcción de la Paz”, el objetivo de “Modernizar y Fortalecer las Instituciones de Seguridad y Defensa” e identifica la necesidad de consolidar la Planeación por Capacidades y la iniciativa de Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto del Sector con el fin de definir una estructura institucional que evolucione de manera consistente con los retos operacionales futuros y garantice la coherencia entre el marco presupuestal existente, las misiones y las capacidades de la Fuerza Pública.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. Que dicho artículo establece que se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión y se deroguen los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que según lo dispuesto Decreto número 1070 de 2015, el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas, a saber, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Hospital Militar Central, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, la Defensa Civil Colombiana, la Industria Militar (Indumil), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena), la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (CIAC), la Sociedad Hotelera S.A., la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en los Decretos número 1512 de 2000, 4890 de 2011 y demás modificatorios, está constituida por las unidades ejecutoras Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), Dirección General de Sanidad Militar, y Dirección General Marítima (DIMAR); y por la Dirección General de la Policía Nacional
Que mediante Resoluciones 984 de 2004 y 1385 de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional adoptó el Sistema de Control Interno y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005, respectivamente, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado mediante Decretos 2539 de 2000, 1599 de 2005 y 2621 de 2006.
Que mediante Resolución 3506 de 2008, se adoptó la política de gerencia pública activa en el Sector Defensa, siendo esta una iniciativa de articulación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), Sistema de Desarrollo Administrativo (SISTEDA) y el Sistema de Gestión de Calidad, cuyo propósito era implementar en el desarrollo de sus procedimientos, mejores prácticas de gerencia, incentivar la cultura de la responsabilidad, la rendición de cuentas y la gestión por resultados en el Sector Defensa, armonizando en forma coherente los tres sistemas antes referenciados.
Que la Resolución 4942 de 2008, modificó la Resolución 1385 de 2006, en el artículo 28 designando los representantes de la alta dirección en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con el fin de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias para el desarrollo, implementación y mejoramiento de los sistemas de Control Interno y de Gestión de la Calidad.
Que mediante Resolución 11075 de 2016, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones.
Que el Decreto número 1499 de 2017, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, en relación con el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Así mismo actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (definición, objetivos y campo de aplicación); se establece la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno; se determinan las políticas de Gestión y Desempeño Institucional; se redefinen los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño; y se derogan los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto número 648 de 2017, las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un Comité Sectorial de Auditoría Interna.
Que mediante el Decreto número 612 de 2018, se fijan directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado.
Que es necesario, de acuerdo a las disposiciones normativas, actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa e integrarlo con el Modelo Estándar de Control Interno (MECI); unificar la política de gerencia pública activa con estos nuevos arreglos institucionales en un único Sistema Integrado de Gestión y Desempeño Institucional; establecer las herramientas y metodologías de planeación estratégica y presupuestal acordes a la naturaleza del Sector para apoyar la implementación de las dimensiones, políticas y planes del MIPG y el cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública a través del desarrollo de capacidades; sustituir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Defensa por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño; reformar el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, crear el Comité Sectorial de Auditoría Interna; y dictar otras disposiciones para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño Institucional, y del Sistema de Control Interno, en el Sector Defensa,
RESUELVE:
DE LOS SISTEMAS Y LOS MODELOS.
SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DEFENSA.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DEFENSA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Adóptese el Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa que estará conformado por el conjunto de unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, así como por las políticas, normas, recursos e información, que tienen por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 1499 de 2017.
PARÁGRAFO 1. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa, se articulará con el Sistema de Control Interno (Ley 87 de 1993 y Ley 489 de 1998), de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior del Sector Defensa.
PARÁGRAFO 2. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa, integrará los Sistemas de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo en un solo Sistema.
PARÁGRAFO 3. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa, se complementará y articulará, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Sistema de Control Interno del Sector Defensa, estará compuesto por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por cada entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
PARÁGRAFO 1. A través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se garantizará el funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño Institucional y su articulación con el Sistema de Control Interno.
PARÁGRAFO 2. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión y Desempeño Institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
PARÁGRAFO 3. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño y se implementará a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA (MIPG).
ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA (MIPG). <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Adóptese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el Sector Defensa, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 1499 de 2017, para garantizar el funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño Institucional y su articulación con el Sistema de Control Interno. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Sector Defensa, será el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en los servicios.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión del Sector Defensa, tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas.
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones y la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
ARTÍCULO 5o. DIMENSIONES Y POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el Sector Defensa está constituido sobre 7 dimensiones: (i) Talento Humano, (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con Valores para Resultados, (iv) Evaluación de Resultados, (v) Información y Comunicación, (vi) Gestión del Conocimiento y la Innovación, y (vii) Control Interno. Cada dimensión se desarrolla a través de una o varias políticas de gestión y desempeño institucional, a saber:
1. Talento Humano.
2. Integridad.
3. Planeación Institucional.
4. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público.
5. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
7. Gestión documental.
8. Servicio al ciudadano.
9. Participación ciudadana en la gestión pública.
10. Racionalización de trámites.
11. Gobierno Digital.
12. Seguridad Digital.
13. Defensa Jurídica.
14. Seguimiento y evaluación del desempeño Institucional.
15. Gestión del conocimiento y la Innovación.
16. Control Interno.
PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Modelo emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.
ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones (ii) Direccionamiento Estratégico y Planeación, (iii) Gestión con Valores para Resultados, (iv) Evaluación de Resultados y (v) Información y Comunicación; y de las políticas de gestión y desempeño institucional - Planeación Institucional, Gestión Presupuestal y eficiencia del gasto público, Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, Transparencia, Acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Seguimiento y evaluación del desempeño institucional, Control interno, se deberán desarrollar metodologías y herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector, fundamentadas en el Modelo de Planeación y Desarrollo de Capacidades de la Fuerza Pública.
ARTÍCULO 7o. DE LOS PLANES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Sector Defensa dispondrá de los siguientes planes:
1. Plan estratégico del sector Defensa: Constituye la principal carta de navegación del Sector Defensa, se compone de los objetivos estratégicos y metas que el Sector en su conjunto se propone alcanzar para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a la Política de Defensa y Seguridad, entre otros lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación de los planes estratégicos institucionales de las unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. Sirve para el control, seguimiento y evaluación de los resultados en la gestión del Sector Defensa. La Guía de Planeamiento Estratégico hará parte integral de este plan. El Plan Estratégico Sectorial contendrá las acciones relacionadas con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución. El Plan Estratégico Sectorial se formulará para un periodo de cuatro (4) años, y su elaboración deberá enmarcarse en:
- Áreas Misionales del Sector Defensa.
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Política de Defensa y Seguridad.
- Demás directrices que se generen en desarrollo del artículo 6o de la presente resolución.
2. Planes estratégicos institucionales: Constituye la principal carta de navegación de las unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y contiene los objetivos estratégicos y metas para dar cumplimiento al Plan Estratégico del Sector Defensa, a la Política de Defensa y Seguridad, al Plan Nacional de Desarrollo y a los demás lineamientos del Gobierno Nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación del Plan de Acción Anual de cada una, así como para el control, seguimiento y evaluación de los resultados en la gestión institucional. El Plan Estratégico Institucional contendrá las acciones relacionadas con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de esta resolución. El Plan Estratégico Institucional se formulará para un periodo de cuatro (4) años, y su elaboración deberá enmarcarse en:
- Áreas Misionales del Sector Defensa.
- Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico.
- Demás directrices que se generen en desarrollo del artículo 6o de la presente resolución.
3. Planes de Acción Anuales: Herramienta por medio de la cual las unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional identifican las acciones para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estratégico del Sector Defensa, del Plan Estratégico Institucional, y de los demás lineamientos del Gobierno Nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Tiene como propósito describir los objetivos, acciones, responsables, costos e indicadores de cada una. El Plan de Acción Anual contendrá las acciones para el cumplimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución. El Plan de Acción Anual se formulará para un periodo de un (1) año, y para su elaboración deberá enmarcarse en:
- Plan Estratégico del Sector Defensa y Seguridad - Guía de Planeamiento Estratégico.
- Planes Estratégicos Institucionales del UGG, CGFM, EJC, ARC, FAC, PONAL, DIMAR y Dirección General de Sanidad Militar;
-
Demás directrices que se generen en desarrollo del artículo 6o de la presente resolución.
Los Planes de Acción Anuales de cada unidad ejecutora contendrán entre sus líneas de acción, los siguientes planes institucionales y estratégicos, de acuerdo con establecido por el artículo 1o del Decreto número 612 de 2018. Los siguientes planes harán parte integral del Plan de Acción Anual y se desarrollarán teniendo en cuenta las directrices que se generen en desarrollo del artículo 6o de la presente resolución, según aplique el caso:
a) Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR);
b) Plan Anual de Adquisiciones;
c) Plan Anual de Vacantes;
d) Plan de Previsión de Recursos Humanos;
e) Plan Estratégico de Talento Humano;
f) Plan Institucional de Capacitación;
g) Plan de Incentivos Institucionales;
h) Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo;
i) Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano;
j) Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI);
k) Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información;
l) Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
PARÁGRAFO. La Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) hará parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI).
ARTÍCULO 8o. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI). <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Intégrese el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 al Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Sector Defensa, para garantizar el control interno transversal a la gestión y desempeño. El MECI será el marco de referencia que determine los parámetros de control necesarios en el Sector Defensa, para que se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración pública.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El MECI concibe el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS DEL MECI. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Los siguientes principios constituyen el fundamento para garantizar la efectividad del Sistema de Control Interno y su implementación:
a) Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
b) Autogestión: Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
c) Autorregulación: Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.
INSTANCIAS SECTORIALES.
COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Confórmese el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, el cual estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto número 1499 de 2017, compilado en el Decreto número 1083 de 2015, así:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. El Comandante del Ejército Nacional.
4. El Comandante de la Armada Nacional.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
7. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales
8. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
9. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar.
10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
11. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
12. El Director General Marítimo.
13. El Director General de Sanidad Militar.
14. El Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI).
15. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).
16. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
17. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
18. El Director de la Defensa Civil Colombiana.
19. El Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
20. El Director del Fondo Rotatorio de la Policía (Forpo).
21. El Gerente de la Industria Militar (Indumil).
22. El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (CIAC).
23. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).
24. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Cajahonor).
25. El Director del Hospital Militar Central.
26. El Director del Club Militar.
27. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S.A.).
28. El Gerente de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.
29. El Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar).
30. El Gerente de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
31. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quien será invitado permanente y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
32. El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional, quien será el Secretario Técnico y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Comité el Viceministro para la Estrategia y Planeación. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, podrán delegar la asistencia a las reuniones del Comité en su inferior jerárquico.
PARÁGRAFO 2. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno, les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, las siguientes:
1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector.
2. Dirigir y articular a las entidades en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno.
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del Sector y proponer estrategias para el logro de los resultados.
4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; y del Modelo Estándar de Control Interno, y proponer los correctivos necesarios.
5. Dirigir y articular a las entidades del sector en la operación, implementación, desarrollo y evaluación del de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital.
6. Las demás funciones afines y complementarias que determine la normatividad vigente necesarias para cumplir su objetivo.
ARTÍCULO 13. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre y hará seguimiento a los resultados de la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité Sectorial procederá a convocar a los integrantes del mismo, con al menos cinco (5) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 14. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer al Comité estrategias para incluir en el Plan Estratégico del Sector Defensa para dar cumplimiento a las Políticas de Gestión y Desempeño.
2. Presentar al Comité los resultados de los instrumentos de evaluación de la gestión pública y los indicadores de gestión y estratégicos, así como las oportunidades de mejora que se identifiquen.
3. Realizar seguimiento a las acciones para dar cumplimiento a las Políticas de Gestión y Desempeño contenidas en el Plan Estratégico del Sector Defensa.
4. Realizar seguimiento a la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión (FURAG), de los indicadores de la Ley de Transparencia, de los indicadores de implementación Gobierno en Línea (GEL) ahora Gobierno Digital y demás herramientas que el Gobierno Nacional destine para este propósito.
5. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quorum y realizar seguimiento a los compromisos.
6. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
7. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
8. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Confórmese el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, así:
1. El Ministro de Defensa, quien lo presidirá.
2. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
3. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
4. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar.
5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
6. Los Segundos Comandantes de las FF. MM.
7. El Subdirector de la Policía Nacional.
8. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
9. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
10. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial, quien será el Secretario Técnico, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Comité el Viceministro para la Estrategia y Planeación.
PARÁGRAFO 2. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno, les corresponde proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Son funciones del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del Sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MIPG-MECI.
2. Aprobar el plan anual de auditoría del sector presentado por el Jefe de Control Interno Sectorial, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna para realizar los correspondientes planes de mejoramiento.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés del Jefe de Control Interno Sectorial cuando afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal la Política de Administración del Riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Las demás funciones afines y complementarias que determine la normatividad vigente necesarias para cumplir su objetivo.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 19. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 20. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las reuniones, convocar a los Integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
3. Proponer al Comité estrategias para incluir en el Plan Estratégico Institucional de la UGG y en el Plan de Acción Anual de la UGG para dar cumplimiento a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno.
4. Presentar al Comité los resultados de la evaluación del MECI, los resultados de las Auditorías, de las investigaciones de las denuncias recibidas por la Línea de Honor 163, y otros instrumentos diseñados para medir el riesgo en el Ministerio de Defensa Nacional (UGG).
5. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
6. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Confórmese el Comité Sectorial de Auditoría Interna del Sector Defensa, el cual será presidido por el Jefe de Control Interno Sectorial, de conformidad con el artículo 2.2.21.3.13. del Decreto número 648 de 2017 compilado en el Decreto número 1083 de 2015, y estará Integrado por quien haga sus veces, así:
1. El Jefe de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Inspector General de las Fuerzas Militares.
3. Inspector General del Ejército Nacional.
4. Inspector General de la Armada Nacional.
5. Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. Jefe área de Control Interno de la Policía Nacional de Colombia.
7. Jefe de Control Interno de la Dirección General Marítima (Dimar).
8. Jefe de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).
9. Jefe de Control Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
10. Jefe de Control Interno de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
11. Jefe de Control Interno de la Defensa Civil Colombiana.
12. Jefe de Control Interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
13. Jefe de Control Interno del Fondo Rotatorio de la Policía (Forpo).
14. Jefe de Control Interno de Industria Militar (Indumil).
15. Jefe de Control Interno de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. (CIAC).
16. Jefe de Control Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).
17. Jefe de Control Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Cajahonor).
18. Jefe de Control Interno del Hospital Militar Central.
19. Jefe de Control Interno del Club Militar.
20. Jefe de Control Interno del Servido Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S.A.).
21. Jefe de Control Interno de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
22. Jefe de Control Interno de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar).
23. Jefe de Control Interno de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
PARÁGRAFO 1. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Son funciones del Comité Sectorial Auditoría Interna del Sector Defensa, las siguientes:
1. Apoyar a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados.
2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional.
3. Proponer a los inspectores y a los jefes de control interno del Sector Defensa las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer su adopción.
5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos del Sector Defensa y presentarlas al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el Sector.
7. Efectuar seguimiento a los resultados de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
8. Las demás funciones afines y complementarias que determine la normatividad vigente necesarias para cumplir su objetivo.
ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité Sectorial de Auditoría Interna del Sector Defensa se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre y hará seguimiento a los resultados de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 24. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 25. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Comité Sectorial de Auditoría Interna contará con una secretaría técnica ejercida por un jefe de control interno, inspector o quien hagan sus veces en las unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, quien deberá ser elegido por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer al Comité estrategias para incluir en el Plan Estratégico del Sector Defensa para dar cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión; y el Modelo Estándar y Control Interno (MECI).
2. Presentar al Comité los resultados de la evaluación del MECI y de las Auditorías realizadas.
3. Realizar seguimiento a las acciones para la implementación del MECI contenidas en el Plan Estratégico del Sector Defensa.
4. Realizar seguimiento a la implementación del MECI a través del FURAG, y demás herramientas que el Gobierno Nacional destine para este propósito.
5. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quorum y realizar seguimiento a los compromisos.
6. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
7. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
8. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
DISPOSICIONES COMUNES SECTORIALES.
ARTÍCULO 26. EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional: Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General Marítima, y la Dirección Nacional de la Policía Nacional, deberán adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y su integración con el Modelo Estándar de Control Interno, así como conformar sus respectivos Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y Subcomités Institucionales de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normativa vigente.
PARÁGRAFO 1. El Jefe de Control Interno Sectorial o su delegado será miembro permanente en los Subcomités Institucionales de Coordinación del Sistema de Control Interno.
PARÁGRAFO 2. La Dirección Centro Rehabilitación Inclusiva DCRI hará parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Modelo Estándar de Control Interno de la Unidad de Gestión General y para su implementación deberá cumplir con las disposiciones y lineamientos que esta formule.
ARTÍCULO 27. EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Corresponderá al Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa GSED y Bienestar coordinar la adopción de la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y su integración con el Modelo Estándar de Control Interno por parte de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como la conformación de sus respectivos Comités Institucionales de Gestión y Desempeño y Comités Coordinadores del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 28. LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño deben cumplir con las responsabilidades asignadas por el Decreto número 1499 de 2017, en lo relacionado a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional (definidas en el artículo 5o de esta resolución), la Estrategia de Gobierno Digital (antes Gobierno en Línea) desarrollada en el Decreto número 1078 de 2015 y la Política de Archivo enunciada en el Decreto número 2578 de 2012.
ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional, y de las entidades adscritas y vinculadas deben evaluar los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación de la gestión pública y los indicadores de gestión y estratégicos, entre los cuales se encuentran: el Formulario Único de Reporte de Avances (FURAG), los indicadores de la Ley de Transparencia de la Procuraduría General de la Nación, los indicadores de la implementación de la Estrategia de Gobierno Digital y los indicadores de la actividad litigiosa que mide la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI).
PARÁGRAFO. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño conocerán los resultados estratégicos y cumplimiento de las funciones del Comité de Conciliación y de Defensa Judicial del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional. Así mismo podrán requerir informes respecto de la implementación del Modelo Óptimo de Gestión (MOG) como marco de referencia para la administración de las etapas que componen el ciclo de defensa jurídica en el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas.
ARTÍCULO 30. LÍDERES DE LAS DIMENSIONES Y LAS POLÍTICAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Los Directores o Comandantes de las unidades ejecutoras y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas, mediante acto administrativo designarán líderes para cada Dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y para cada Política de Gestión y Desempeño Institucional.
ARTÍCULO 31. REPRESENTANTES DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Para efectos de liderar, articular y operativizar la implementación y mejora de los Sistemas de Gestión y Desempeño Institucional, y de Control Interno, se delega esta función, en el Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional para el caso de la Unidad Gestión General; en el Comandante General de las Fuerzas Militares para el Comando General de las Fuerzas Militares; en los Comandantes de Fuerza para cada una de las Fuerzas Militares; en el Director General de la Policía Nacional para la Policía Nacional; en el Director General Marítimo para la DIMAR; y en el Director General de Sanidad Militar para la Dirección General de Sanidad Militar quienes actuarán en concurso con los Comités Institucional de Gestión y Desempeño y de Coordinación del Sistema de Control Interno.
PARÁGRAFO. El Representante de la Alta Dirección está facultado para expedir actos administrativos para la adopción de políticas y metas, de manuales y guías, planes de implementación y herramientas gerenciales, encaminados a implementar el Sistema de Gestión y Desempeño Institucional y el Sistema de Control Interno basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y en el Modelo Estándar de Control Interno.
ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El representante de la alta dirección cumplirá las siguientes funciones:
a) Orientar, dirigir y coordinar el proyecto de implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y el Modelo Estándar de Control Interno, de acuerdo a las directrices definidas por los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y por el representante legal;
b) Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno;
c) Informar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre la planificación y avances de la etapa de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno;
d) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MIPG-MECI.
e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MIPG-MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas;
f) Someter a consideración de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MIPG-MECI, sugiriendo correctivos donde se requiera;
ARTÍCULO 33. EQUIPO MIPG-MECI. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Corresponderá a los representantes de la Alta Dirección de que trata el artículo 31 de la presente resolución designar los integrantes del Equipo MIPG-MECI al interior de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional para apoyar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno.
ARTÍCULO 34. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO MIPG-MECI. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> El Equipo MIPG-MECI cumplirá los siguientes roles y responsabilidades:
a) Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y el Modelo Estándar de Control Interno bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección;
b) Capacitar a los servidores de su dependencia en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y el Modelo Estándar de Control Interno, e informar los avances en la implementación y fortalecimiento continuo de los mismos;
c) Asesorar a las áreas de las unidades ejecutoras y de la Policía Nacional en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno;
d) Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno, al Representante de la Alta Dirección, para su aplicación;
e) Realizar seguimiento a las acciones de implementación y fortalecimiento continuo e informar los resultados al Representante de la Alta Dirección, para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 35. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> Todos los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas en el Sector Defensa, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; de la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia a la cual pertenecen; del autocontrol en sus puestos de trabajo, con el fin de detectar las desviaciones que puedan entorpecer el desarrollo de sus funciones, como parte fundamental y eje principal de la correcta implementación y fortalecimiento continuo y permanente del Sistema de Gestión y Desempeño Institucional, y del Sistema de Control Interno.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 36. OFICINA DE CONTROL INTERNO SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> La Oficina de Control Interno Sectorial evaluará el funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño Institucional, y el Sistema de Control Interno, a través de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno. Así mismo, en cumplimiento del artículo 9o de la Ley 87 de 1993, efectuará lo pertinente para medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles y demás responsabilidades que le sean asignadas por Ley.
PARÁGRAFO. Los planes de auditoría anual se diseñarán a partir de los aspectos definidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de cada una de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta que los líderes de las dimensiones y políticas serán los responsables de asegurar el avance en los temas de su competencia.
ARTÍCULO 37. La asistencia a los Comités establecidos en la presente resolución, así como a las reuniones de coordinación no genera honorarios, ni asignación de ninguna clase para los miembros.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 864 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes resoluciones:
- Resolución número 984 de 2004, por la cual se adopta el Sistema de Control Interno para el Ministerio de Defensa Nacional.
- Resolución número 1385 de 2006, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005.
- Resolución número 4942 de 2008, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1385 de 2006.
- Resolución número 3506 de 2008, por la cual se adopta la política de gerencia pública activa en el sector defensa.
- Resolución número 11075 de 2016, por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la Ciudad de Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2018.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.