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RESOLUCIÓN 984 DE 2004
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 45.684, de 27 de septiembre de 2004
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4240 de 2018>
Por la cual se adopta el Sistema de Control Interno para el Ministerio de Defensa Nacional.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en desarrollo de los postulados constitucionales señalados en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política; en particular las facultades legales conferidas en el literal b) de los artículos 3o, 4o y 6o de la Ley 87 de 1993, artículos 4o y 7o del Decreto 1826 de 1994, artículos 28, 39, 41, 42, 44, 58, 59, 60, 61, 104 y 106 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política Colombiana determina que la Administración Pública, en todos sus órdenes tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señala la ley;
Que el artículo 269 de la Constitución Política Colombiana señala que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según las funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de servicios con empresas privadas colombianas;
Que en desarrollo de los artículos antes mencionadas, el Gobierno Nacional expidió la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 mediante la cual establece normas para el ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones;
Que los organismos de Seguridad y Defensa Nacional no pueden contratar con empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorías internas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 87 de 1993;
Que la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional es uno de los componentes del Sistema de Control Interno en el citado Ministerio y que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7o del Decreto 2145 del 4 de noviembre de 1999 le corresponde la función de asesorar y acompañar a la administración en la implementación del Sistema de Control Interno;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2539 del 4 de diciembre de 2000, los representantes legales y jefes de organismos son los resp onsables de establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno;
Que la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional diseñó el Sistema de Control Interno para el Ministerio de Defensa Nacional siguiendo los parámetros dispuestos en la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 y que cumple con los objetivos, características y contiene los elementos para el Sistema de Control Interno, teniendo en cuenta la naturaleza, la organización, así como la misión y funciones asignadas en las normas legales vigentes;
Que el Sistema de Control Interno diseñado para el Ministerio de Defensa Nacional permite un mejoramiento permanente para alcanzar los óptimos niveles establecidos para el funcionamiento sistémico del Control Interno, puesto que constituye un conjunto de partes o elementos relacionados entre sí y que sirven de respuesta a la nueva concepción del Estado, descentralizado, participativo y gerenciado con criterios de eficiencia y eficacia en la gestión, a partir de la identificación de los componentes y de aquellas relacionadas entre esos componentes del sistema, de tal manera que los elementos que integran el Sistema de Control Interno son interactivos en diferentes direcciones y que influyen en mayor o menor medida y que se hace necesario unificarlo y estandarizarlo en todo el Ministerio en concordancia con las normas legales que regulan la materia;
Que el sistema se ha desarrollado teniendo en cuenta cinco (5) fases, sus respectivos componentes y factores que lo conforman y que se requiere adoptarlo para el Ministerio de Defensa Nacional;
Que el Sistema de Control Interno desarrollado se adecuó a su conceptualización y entre otros aspectos contiene políticas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación para promover su mejoramiento permanente, y que en general se ha concebido como una herramienta fundamental para orientar la gestión, para procurar el buen uso de los recursos públicos, hacia el cumplimiento de los objetivos bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia en todos los niveles de la organización;
Que igualmente según el numeral 13 del artículo 8o del Decreto 1512 de 2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictaron otras disposiciones, así como el artículo 2o del Decreto 049 de 2003, le corresponde a este despacho señalar políticas generales para el Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones y coordinar actividades de todas las dependencias que hacen parte del nivel central;
Que el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Defensa Nacional, cuenta con su respectiva Oficina de Control Interno, creada al máximo nivel de la organización, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes que regulan la materia, y en tal virtud, se ha diseñado un tema específico donde se puede observar entre otros aspectos su plataforma estratégica, los procesos y actividades básicas que debe cumplir;
Que el funcionamiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 489 de 1998, está integrado en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente con el Sistema Nacional de Control Interno, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, que fortalecen el cumplimiento cabal de las funciones esenciales del Estado;
Que el Ministerio de Defensa Nacional es un organismo principal dentro de la estructura de la Administración, que junto con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada constituyen parte del Sector Central de la Administración Pública Nacional, y que las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio que gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente, conforman el sector descentralizado por servicios de la Administración Pública Nacional, según lo dispone el artículo 39 de la Ley 489 de 1998;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 1512 de 2000 el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas;
Que la orientación, control y evaluación de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, quien también orienta y coordina el cumplimiento de las funciones a cargo de la Superintendencia, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que le están adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les corresponden;
Que los ministerios y departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo respectivo, según lo señala el artículo 58 de la Ley 489 de 1998;
Que el Ministerio de Defensa Nacional está estructurado por el despacho del Ministro, los despachos de los viceministros; la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar; el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, con sus oficinas, direcciones y las dependencias que integran los organismos antes mencionados, en concordancia con lo señalado en el artículo 1o del Decreto 049 de 2003, que modificó el Decreto 1512 de 2000;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, la dirección del Ministerio de Defensa Nacional, le corresponde al Ministro de Defensa Nacional, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros;
Que el control administrativo en el Ministerio de Defensa Nacional se debe orientar a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo Defensa Nacional, se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, dentro de los principios señalados por la ley y de conformidad con los planes y programas adoptados, según lo dispone el artículo 104 de la Ley 489 de 1998;
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo señalado en los artículos 8o numeral 11 y 82 del Decreto 1512 de 2000, se podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y señalar las tareas que deberán cumplir, para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia las objetivos, políticas y programas del Ministerio;
Que la responsabilidad del sistema de control interno de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, sigue siendo del representante legal o máximo directivo respectivo;
Que de conformidad con lo anteriormente indicado es pertinente adoptar el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Defensa Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Defensa Nacional contenido en el Anexo No 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, en cuadernillo que consta de 150 folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. El Sistema de Control Interno adoptado constituye una herramienta de gestión y de be ser adoptado y adecuado en las distintas dependencias y niveles que hacen parte del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. La Oficina de Control Interno será la responsable de mantener permanentemente actualizado el contenido de la página web del Ministerio de Defensa Nacional "El Sistema de Control Interno" en el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2004.
El Ministro de Defensa Nacional,
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA.