Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

DECRETO 1512 DE 2000

(agosto 11)

Diario Oficial No. 44.125 de 11 de agosto de 2000

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

SECTOR ADMINISTRATIVO DEFENSA NACIONAL

ARTÍCULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEFENSA NACIONAL. El Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio de Defensa Nacional tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 2o. DIRECCION. La Dirección del Ministerio de Defensa Nacional está a cargo del Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional y el Viceministro.

ARTÍCULO 3o. DIRECCION DE LA FUERZA PUBLICA. El Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 3o. del artículo 189 de la Constitución Nacional, es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República y como tal dirige la Fuerza Pública y dispone de ella, directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. El Ministerio de Defensa Nacional tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.

3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 6o. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 7o. ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS. Están adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional las siguientes entidades:

Entidades adscritas <Ver Notas de Vigencia>

1. Superintendencia sin personería jurídica:

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

2. Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica:

Universidad Militar Nueva Granada

3. Establecimientos públicos:

a) Caja de Retiro de las Fuerzas Militares;

b) Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;

c) Hospital Militar Central;

d) Fondo Rotatorio del Ejército;

e) Fondo Rotatorio de la Armada;

f) Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;

g) Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;

h) Instituto de Casas Fiscales del Ejército;

i) Club Militar;

j) Defensa Civil Colombiana.

Entidades vinculadas

1. Empresas industriales y comerciales del Estado:

a) Industria Militar;

b) Caja Promotora de Vivienda Militar;

c) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena.

2. Sociedades de economía mixta:

a) Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A., CIAC S.A.;

b) Hotel San Diego S.A., Hotel Tequendama.

CAPITULO II.

FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE CONTROL Y VIGILANCIA. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE EVALUACION Y PREVENCION. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 13. GRUPOS REGIONALES. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE COMUNICACION CORPORATIVA. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE FINANZAS. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL OBISPADO CASTRENSE. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA DIRECCION PARA LA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. <Artículo derogado por el artículo 16 del Decreto 49 de 2003>.

ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. <Ver Notas de Vigencia> A la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar y las disposiciones del Código Penal Militar y demás normas relativas a la materia, la administración y dirección ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

<Inciso y numerales derogados por los artículos 48 y 129 de la Ley 1765 de 2015>  

CAPITULO III.

FUERZAS MILITARES

ARTÍCULO 27. FUERZAS MILITARES. Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a la técnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional. Las Fuerzas Militares están constituidas por:

1. El Comando General de las Fuerzas Militares

2. El Ejército

3. La Armada

4. La Fuerza Aérea

ARTÍCULO 28. MANDO. El Mando en las Fuerzas Militares está a cargo del Presidente de la República, quien lo ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante General de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas.

ARTÍCULO 29. TABLAS DE ORGANIZACION Y EQUIPO. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea determinarán, dentro de las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio de Defensa Nacional, la composición y organización de los elementos integrantes del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

PARAGRAFO. Para los fines de este artículo, se entiende por Tablas de Organización y Equipo las disposiciones destinadas a determinar la misión, organización, capacidades y dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares.

ARTÍCULO 30. DIRECCION MARITIMA. A la Dirección Marítima, DIMAR, dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional, ejercer las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes, en coordinación con la Armada Nacional.

ARTÍCULO 31. DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR. La Dirección General de Sanidad Militar es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y organización se rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, el Decreto 2193 de 1997 y las normas que los modifiquen y adicionen.

ARTÍCULO 32. FEDERACION COLOMBIANA DEPORTIVA MILITAR. La Federación Colombiana Deportiva Militar, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, funcionará bajo la coordinación del Comando General de las Fuerzas Militares.

CAPITULO IV.

POLICÍA NACIONAL

ARTÍCULO 33. POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional es un cuerpo armado, permanente, de naturaleza civil. Su misión es contribuir a las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas, mediante un efectivo servicio, fundamentado en la prevención, investigación y control de los delitos y contravenciones, generando una cultura de solidaridad que permita el mantenimiento de las condiciones necesarias para que los habitantes de Colombia puedan ejercer los derechos y libertades públicas.

ARTÍCULO 34. DIRECCION Y MANDO. La Dirección y mando de la Policía Nacional está a cargo del Presidente de la República, quien la ejerce directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro de Defensa Nacional ejerce, por intermedio del Director General, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA DIRECCION OPERATIVA. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA DIRECCION CENTRAL DE POLICIA JUDICIAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA DIRECCION CENTRAL DE INTELIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA DIRECCION ANTINARCOTICOS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA DIRECCION ANTISECUESTRO Y EXTORSION. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA "GENERAL SANTANDER". <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SANIDAD. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA DIRECCION DE BIENESTAR SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTION INSTITUCIONAL. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LA OFICINA DE TELEMATICA. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 4222 de 2006>

ARTÍCULO 52. COBERTURA DEL SERVICIO DE POLICÍA A NIVEL NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 29 del Decreto 113 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de atender las necesidades del servicio de policía, consolidar la cobertura del servicio de policía en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional podrá crear, suprimir o modificar las regiones de policía, policías metropolitanas, departamentos de policía, escuelas de formación y capacitación, comandos y unidades desconcentradas, distritos, estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata y puestos de policía.

ARTÍCULO 53. UNIDADES FUNCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 30 del Decreto 113 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas d la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio unidades, escuelas de policía, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

CAPITULO V.

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 54. JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LAS FUERZAS MILITARES. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares estará integrada por:

1. El Ministro de Defensa Nacional

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares

3. Los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea

4. Los Oficiales Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

ARTÍCULO 55. JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional estará integrada por:

1. El Ministro de Defensa Nacional

2. El Director General de la Policía Nacional

3. El Subdirector de la Policía Nacional

4. Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se encuentren en la guarnición de Bogotá.

ARTÍCULO 56. PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS ASESORAS. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.

PARAGRAFO. Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función en el Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en todos los asuntos relativos a la organización y preparación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para la defensa de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad nacional.

2. Asesorar al Ministro en la preparación de los planes referentes a la administración de los bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicación de los fondos que se incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y en los demás asuntos que el Ministro someta a su consideración.

3. Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

ARTÍCULO 58. CITACIONES E INVITACIONES ESPECIALES. Por determinación del Ministro o recomendación de las Juntas, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. Igualmente, podrán invitarse en casos especiales, personas nacionales o extranjeras, ajenas al Ministerio, con el fin de que hagan exposiciones relacionadas con determinados asuntos.

ARTÍCULO 59. ASISTENCIA DE JEFES DE PERSONAL. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de personal, el Ministro de Defensa podrá invitar a los Jefes de Personal de las respectivas Fuerzas o de la Policía, con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 60. RECOMENDACIONES DE LAS JUNTAS ASESORAS. Las conclusiones de las Juntas se consignarán en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional. En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora.

ARTÍCULO 61. CONSEJO ASESOR DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 129 de la Ley 1765 de 2015>  

ARTÍCULO 62. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 129 de la Ley 1765 de 2015>  

ARTÍCULO 63. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMÁS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, CONASE. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase-, creado por la Ley 282 de 1996, funcionará como órgano asesor del Ministerio de Defensa Nacional, consultivo y de coordinación en la lucha de los delitos contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

El Conase estará integrado por:

1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares

3. Los Comandantes de las fuerzas que tengan organizados Gaulas

4. El Director de la Policía Nacional

5. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS

6. El Fiscal General de la Nación

La Secretaría Técnica del Conase estará a cargo del Director del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, quien asistirá con voz pero sin voto.

PARAGRAFO. El Conase podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá integrar permanente o transitoriamente, comités, coordinados por el Director de Fondelibertad, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los temas que, a su juicio, así lo requieran y a los cuales podrá delegar las funciones que estime pertinente.

ARTÍCULO 64. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMÁS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, CONASE. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal -Conase- cumplirá las siguientes funciones:

1. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

2. Hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.

3. Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.

4. Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socioeconómico.

5. Trazar políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

6. Impartir pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.

7. Formular directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

8. Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.

9. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.

10. Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad.

11. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.

12. Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondelibertad.

13. Adoptar reglamentaciones para la administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.

14. Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.

15. Presentar periódicamente informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.

16. Las demás que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 65. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMÁS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, CONASE. El Secretario Técnico del Conase cumplirá las siguientes funciones:

1. Prestar apoyo técnico y administrativo al Ministerio de Defensa Nacional y a los Grupos de Acción Unificada Gaula y las Unidades que los conforman y a las agencias y entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.

2. Diseñar metodologías, procedimientos e instrumentos para el cabal ejercicio de la función de coordinación que le corresponde al Conase.

3. Dirigir, en coordinación con la Oficina de Informática del Ministerio, las actividades del Centro Nacional de Datos que deberá:

a) Consolidar la información, los estudios y las estadísticas que elaboren y suministren las entidades oficiales y particulares en relación con los delitos contra la libertad personal, en especial, con el secuestro y la extorsión;

b) Llevar y actualizar permanentemente un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación;

4. Elaborar una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el secuestro y la persecución de los secuestradores.

5. Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal.

6. Promover la cooperación internacional técnica y judicial, sobre todo la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro, y la extorsión.

7. Recomendar al Ministro de Defensa la organización, establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los Grupos de Acción Unificada y de las Unidades que los conforman.

8. Coordinar los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos y Unidades.

9. Ejecutar las políticas del Conase para el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.

10. Elaborar, en coordinación con las demás entidades, un manual de prevención del secuestro que tendrá como fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación.

11. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y en la celebración de acuerdos que resulten conducentes a la protección humanitaria, a preservar las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad y a la protección y asistencia de los heridos y enfermos, así como al desempeño de funciones del personal sanitario y religioso, de acuerdo con el Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949.

12. Prestar el apoyo técnico y administrativo que el Conase requiera, para lo cual deberá:

a) Comunicar y hacer el seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones del Conase;

b) Preparar los documentos y estudios técnicos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del Conase;

c) Adelantar reuniones técnicas con los funcionarios que designen los miembros del Conase para coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas y las decisiones adoptadas por el Conase;

d) Solicitar informes sobre el cumplimiento de las decisiones, directrices, criterios, pautas de organización y control, distribución de recursos humanos y materiales que emanen del Conase;

e) Preparar los informes solicitados por el Ministro de Defensa y el Conase.

13. <Numerale derogado por el artículo 5 del Decreto 4320 de 2010>

14. Recomendar al Ministro la creación de los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación de la Secretaría Técnica y coordinar y dirigir sus actividades.

15. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones.

16. Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa Nacional o el Conase, de acuerdo con la naturaleza propia del cargo.

ARTÍCULO 66. COMITE SECTORIAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las normas que la reglamenten, tendrá a su cargo el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo.

ARTÍCULO 67. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tiene como función procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas y en atención a las metas u objetivos, según lo establece la Ley 87 de 1993.

ARTÍCULO 68. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en la Ley 443 de 1998.

CAPITULO VI.

FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL, FONDELIBERTAD

ARTÍCULO 69. FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL, FONDELIBERTAD. Las funciones que venía cumpliendo el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionadas con la defensa de la libertad personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, en desarrollo de la Ley 282 de 1996, serán asumidas por el Ministerio de Defensa Nacional a partir de la vigencia del presente Decreto.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, hará la entrega al Ministerio de Defensa Nacional de los inventarios, activos, contratos y demás bienes que tenía a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos contraídos con anterioridad.

ARTÍCULO 70. TRASLADO DE FONDO CUENTA. Trasládase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho al Ministerio de Defensa Nacional, el que continuará funcionando como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, con el mismo régimen establecido en las disposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 71. OBJETO. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretaría Técnica, así como del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

ARTÍCULO 72. FUNCIONES Y OPERACIONES DEL FONDO. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 4890 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá realizar la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, como las siguientes:

1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.

2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.

3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

4. Proveer los recursos para la contratación del seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.

5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.

6. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.

7. Atender los gastos de adquisición en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo y de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.

8. Financiar las operaciones de mantenimiento y en general de disposición de los bienes, equipos y materiales adquiridos.

9. Proveer los recursos para la contratación de asesoría y de asistencia técnica nacional o internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.

10. Las demás operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.

ARTÍCULO 73. RECURSOS. Los recursos del Fondelibertad están constituidos por:

1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

3. Los recursos de crédito que se contraten para atender la lucha para la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, previo el trámite establecido en las disposiciones vigentes.

4. Los aportes provenientes de cooperación internacional.

5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase.

6. Los recursos que transfieran las entidades comprometidas con el objetivo del Fondo.

7. Los recursos provenientes de los Fondos de seguridad de las diferentes entidades territoriales.

8. Los demás bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir y adquirir.

ARTÍCULO 74. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 4890 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>  La dirección y administración del Fondo para la Defensa de la Libertad Personal estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.

La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 75. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Defensa Nacional podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen a Fondelibertad, bien sea mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales.

ARTÍCULO 76. REGIMEN JURIDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. Fondelibertad en sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 77. RECURSOS HUMANOS. Para la atención de sus funciones, la Dirección de Fondelibertad contará con el personal requerido de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, de ser necesario, se podrá contratar a las personas requeridas por el término estrictamente necesario, con cargo a los recursos del Fondo.

ARTÍCULO 78. CARGOS PARA LA ATENCION DEL FONDO. Hasta tanto el Ministerio de Defensa Nacional cree en su planta de personal los cargos necesarios para la atención del Fondo, dentro del plazo determinado para la entrega de inventarios, activos, contratos y demás bienes, los funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho que vienen prestando sus servicios para la atención de las funciones que cumplía el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 79. ASISTENCIA MILITAR. Es la atención al requerimiento del Gobernador, del Alcalde y/o del Comandante de Policía, a la autoridad militar más cercana, cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o enfrentar una catástrofe o calamidad pública.

ARTÍCULO 80. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución definida por el Ministro de la Defensa Nacional, en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervengan la Policía Nacional y otros organismos nacionales de seguridad puestos bajo su control.

ARTÍCULO 81. ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES. La Policía Nacional podrá suscribir convenios con entidades públicas para suministrar asistencia técnica operativa, que permita el fortalecimiento y la implementación de la seguridad de las mismas, para lo cual éstas proveerán los recursos necesarios para la adecuada prestación del servicio.

ARTÍCULO 82. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, el Ministro de Defensa podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 83. REORGANIZACIÓN DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 30 del Decreto 3123 de 2007>

ARTÍCULO 84. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la modificación de la estructura ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio y suprimirá los cargos que no sean necesarios.

Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva Planta.

PARAGRAFO. A los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo, como consecuencia de la modificación de la estructura del Ministerio, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 443 de 1998, los decretos reglamentarios 1572 y 1568 de 1998 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 85. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el Decreto 1890 de 1999 y deroga los Decretos 2158 de 1997, 1548 de 1999, 1588 de 1994, 1932 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

×