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RESOLUCIÓN 864 DE 2021
(abril 20)
Diario Oficial No. 51.652 de 21 de abril de 2021
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024>
Por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen lineamientos sectoriales y se deroga una resolución.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59, numeral 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o, numeral 2 del Decreto 4890 de 2011, y en desarrollo del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia precisa que, “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
Que el artículo 59, numeral 6 de la Ley 489 de 1998 establece que, “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin prejuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución”.
Que los artículos 1o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993 definen el control interno, determinan que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal.
Que mediante el Decreto 1083 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública y compiló en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la Función Pública.
Que la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en los Decretos 1512 de 2000, 4890 de 2011 y demás modificatorios, está constituida por las siguientes unidades ejecutoras: la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección General Marítima (Dimar), y Dirección General de la Policía Nacional.
Que según lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015, el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas, vinculadas a saber: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Hospital Militar Central, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, la Defensa Civil Colombiana, la Industria Militar, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A. (Satena S. A.), la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC S. A.), la Sociedad Hotelera S. A., la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
Que el Decreto 1499 de 2017, sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en relación con i) el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, ii) las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, iii) el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (definición, objetivos y ámbito de aplicación), iv) La articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno, v) La redefinición de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y vi) la derogatoria de los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003, estableciendo en el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, la adopción y actualización del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Que el Decreto 648 de 2017, modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, incluyendo para las entidades de las ramas del poder público la obligación de establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, así como de un Comité Sectorial de Auditoría, entre otros.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece para las entidades de las ramas del poder público, la obligación de actualizar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que mediante Resolución 4240 del 15 de junio de 2018, “por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se integra el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se crea el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se derogan unas Resoluciones”, se derogó la Política de Gerencia Pública Activa en el Sector Defensa, con el fin de articular el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y unificar la Política de Gerencia Pública Activa en un único Sistema Integrado de Gestión y Desempeño, en virtud de lo establecido en el Decreto 1499 de 2017 y el Decreto 612 de 2018.
Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en diciembre de 2019 expidió el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que es necesario, de acuerdo con las disposiciones normativas, actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa y dictar otras disposiciones para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño y del Sistema de Control Interno Sectorial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE LOS SISTEMAS Y LOS MODELOS.
SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL SECTOR DEFENSA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Actualícese el Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa que estará conformado por el conjunto de unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, así como por las políticas, normas, recursos e información, que tienen por objeto dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa o su equivalente, se articulará con el Sistema de Control Interno (Ley 87 de 1993 y Ley 489 de 1998), de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control interno al interior del Sector Defensa.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema de Gestión y Desempeño Institucional del Sector Defensa o su equivalente, integrará los diferentes sistemas de gestión y de desarrollo administrativo en un solo sistema.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE CONTROL INTERNO DEL SECTOR DEFENSA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Sistema de Control Interno del Sector Defensa, estará compuesto por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la Entidad.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión y Desempeño Institucional o el que haga sus veces en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
PARÁGRAFO 2o. El Control Interno es transversal a la gestión y el desempeño y se implementará a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA (MIPG).
ARTÍCULO 3o. MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Actualícese el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el Sector Defensa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así como el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el cual estará integrado por el Sistema de Gestión de Desempeño Sectorial o su equivalente y por el Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados.
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación para la toma de decisiones la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.
ARTÍCULO 5o. DIMENSIONES Y POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El MIPG operará y se actualizará a través de lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.
PARÁGRAFO 1o. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.
PARÁGRAFO 2o. La aplicabilidad de las Políticas de Gestión y Desempeño estará determinada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el régimen jurídico de las entidades, y la evaluación de estas será realizada de acuerdo con el contexto jurídico y económico correspondiente a las mismas.
ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional, se deberán desarrollar metodologías, herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector y régimen de cada entidad.
ARTÍCULO 7o. DE LOS PLANES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Sector Defensa dispondrá de los siguientes planes:
1. PLAN ESTRATÉGICO DEL SECTOR DEFENSA PES: Constituye la principal carta de navegación del Sector Defensa, se compone de los objetivos estratégicos y metas que el Sector en su conjunto se propone alcanzar para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a la Política de Defensa y Seguridad, entre otros lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación de los planes estratégicos institucionales de las unidades ejecutoras, la Policía Nacional, las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
El Plan Estratégico Sectorial contendrá las acciones relacionadas con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución y se formulará para un periodo de cuatro (04) años y sirve para controlar, hacer seguimiento y evaluar los resultados de la gestión del Sector Defensa; y su elaboración deberá enmarcarse en:
- Plan Nacional de Desarrollo
- Política de Defensa y Seguridad.
2. PLANES ESTRATÉGICOS INSTITUCIONALES (PEI): Consolida los principales elementos que buscan orientar la gestión institucional hacia el logro de resultados concretos que den solución a las principales necesidades y expectativas de sus grupos de valor: servidores públicos, instituciones y ciudadanos. Adicionalmente, se toma como referente lo previsto en MIPG para la Dimensión de Direccionamiento Estratégico y Planeación; se construye a partir de los objetivos estratégicos y metas que servirán para dar cumplimiento al Plan Estratégico Sectorial, a la Política de Defensa y Seguridad, al Plan Nacional de Desarrollo y a los demás lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Esta herramienta es la base para la formulación del Plan de Acción Anual, así como para el control, seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión institucional. El Plan Estratégico Institucional contendrá las acciones relacionadas con las políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el artículo 5o de la presente resolución y se formulará para un periodo de cuatro (04) años.
3. PLANES DE ACCIÓN ANUALES: Es la herramienta por medio de la cual las unidades ejecutoras, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional identifican las acciones para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Estratégico del Sector Defensa, del Plan Estratégico Institucional, y de los demás lineamientos del Gobierno nacional y del Ministro de Defensa Nacional. Tiene como propósito describir los objetivos, estrategias, metas, acciones, responsables de indicadores de gestión. El Plan de Acción Anual se construye con fundamento en el Plan Estratégico Institucional y contendrá las acciones para el cumplimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional señaladas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
El Plan de Acción se formulará para un periodo de 1 año, y deberá enmarcarse en:
- Plan Estratégico del Sector Defensa PES
- Planes Estratégicos Institucionales PEI y demás directrices que se generen en desarrollo del artículo 5o de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 612 de 2018, los siguientes Planes harán parte integral del Plan de Acción Anual:
1. Plan Institucional de Archivos de la Entidad PINAR.
2. Plan Anual de Adquisiciones.
3. Plan Anual de Vacantes.
4. Plan de Previsión de Recursos Humanos.
5. Plan Estratégico de Talento Humano.
6. Plan Institucional de Capacitación.
7. Plan de Incentivos Institucionales.
8. Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo.
9. Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
10. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PETI.
11. Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información.
12. Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.
DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI).
ARTÍCULO 8o. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO (MECI). <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Actualícese el Modelo Estándar de Control Interno MECI: 2014 en el Sector Defensa para garantizar el control interno transversal a la gestión y desempeño. El MECI será el marco de referencia que determine los parámetros de control necesarios en el Sector Defensa, para que se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la administración pública.
PARÁGRAFO. La actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación en el Sector Defensa.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El MECI concibe el Control Interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una organización, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS DEL MECI. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Los siguientes principios constituyen el fundamento para garantizar la efectividad del Sistema de Control Interno y su implementación:
a) Autocontrol: Capacidad que deben desarrollar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
b) Autogestión: Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
c) Autorregulación: Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.
INSTANCIAS SECTORIALES.
COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 11. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con el Artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así:
1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.
2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. El Comandante del Ejército Nacional.
4. El Comandante de la Armada Nacional.
5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.
7. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
8. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
9. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
11. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
12. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
13. El Director General Marítimo (Dimar).
14. El Director General de Sanidad Militar (Digsa).
15. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).
16. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).
17. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
18. El Director de la Defensa Civil Colombiana.
19. El Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
20. El Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Forpo).
21. El Gerente de la Industria Militar (Indumil).
22. El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana SA (CIAC).
23. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).
24. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor).
25. El Director del Hospital Militar Central.
26. El Director del Club Militar.
27. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S. A.).
28. El Gerente de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
29. El Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar).
30. El Gerente de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
31. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quien será invitado permanente y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
32. El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, quien presidirá el Comité, será el Viceministro para la Estrategia y Planeación. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, podrán delegar la asistencia a las reuniones del Comité en su inferior jerárquico, informando a través de correo electrónico a la Secretaria Técnica con 3 días de antelación.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, las siguientes:
1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector.
2. Dirigir y articular al Ministerio de Defensa Nacional y sus ejecutoras, entidades, adscritas y vinculadas en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del Sector, como mínimo una vez cada semestre.
4. Hacer seguimiento, como mínimo una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer las acciones necesarias.
5. Dirigir y articular al Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades ejecutoras, adscritas, y vinculadas en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República.
6. Las demás funciones afines y complementarias que determine la normatividad vigente necesarias para cumplir su objetivo.
ARTÍCULO 13. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento una vez cada semestre, a las acciones establecidas por cada entidad, para dar cumplimiento a las Políticas de Gestión y Desempeño.
2. Realizar seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión a través de la herramienta de evaluación de la gestión (Furag).
3. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.
4. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
5. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica, dentro de los quince días (15) días siguientes a cada sesión.
6. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada semestre y hará seguimiento a los resultados de la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño. No obstante, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de cualquiera de los integrantes, previa citación comunicada por la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles, dejando constancia de lo actuado en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir podrá delegar en su inmediato inferior jerárquico y deberá comunicarlo a través de correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles previos a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Actualícese el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, así:
1. El Ministro de Defensa, quien lo presidirá.
2. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.
3. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
4. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
5. El Jefe de Estado Mayor Conjunto.
6. Los Segundos Comandantes de las FF. MM.
7. El Subdirector de la Policía Nacional.
8. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
9. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
10. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial, quien será el Secretario Técnico, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá el Comité el Viceministro para la Estrategia y Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y gestión, y del Modelo Estándar de Control Interno, les corresponde proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:
1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del Sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MIPG - MECI.
2. Aprobar el plan anual de auditoría del sector presentado por el Jefe de Control Interno Sectorial, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna para realizar los correspondientes planes de mejoramiento.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés del Jefe de Control Interno Sectorial cuando afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal de la Política de Administración del Riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Las demás establecidas en las normas vigentes.
9. Las asignadas por el representante legal.
ARTÍCULO 18. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
3. Proponer al Comité estrategias para incluir en el Plan Estratégico Institucional de la UGG y en el Plan de Acción Anual de la UGG para dar cumplimiento a las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, y la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Modelo Estándar de Control Interno.
4. Presentar al Comité los resultados de la evaluación del MECI, los resultados de las auditorías, de las investigaciones de las denuncias recibidas por la Línea de Honor 163, y otros instrumentos diseñados para medir el riesgo en el Ministerio de Defensa Nacional UG.
5. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
6. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez cada semestre. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días de anterioridad, indicando día, hora, y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles anteriores a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 20. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024>El Comité deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024>Actualícese el Comité Sectorial de Auditoría Interna del Sector Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 648 de 2017 que modificó y adicionó el Decreto 1083 de 2015, el cual será presidido por el Jefe de Control Interno Sectorial o quien haga sus veces y estará integrado por:
1. El Jefe de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional
2. Inspector General de las Fuerzas Militares
3. Inspector General del Ejército Nacional
4. Inspector General de la Armada Nacional
5. Inspector General de la Fuerza Aérea Colombiana
6. Jefe Área de Control Interno de la Policía Nacional de Colombia
7. Jefe de Control Interno de la Dirección General Marítima (Dimar)
8. Jefe de Control Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil)
9. Jefe de Control Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur)
10. Jefe de Control Interno de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
11. Jefe de Control Interno de la Defensa Civil Colombiana
12. Jefe de Control Interno de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares
13. Jefe de Control Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Forpo)
14. Jefe de Control Interno de la Industria Militar (Indumil)
15. Jefe de Control Interno de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. (CIAC)
16. Jefe de Control Interno del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE)
17. Jefe de Control Interno Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (CAJAHONOR)
18. Jefe de Control Interno del Hospital Militar Central
19. Jefe de Control Interno del Club Militar
20. Jefe de Control Interno del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S. A.)
21. Jefe de Control Interno de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A.
22. Jefe de Control Interno de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar)
23. Jefe de Control Interno de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024>Son funciones del Comité Sectorial Auditoría Interna del Sector Defensa, las siguientes:
1. Apoyar a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados.
2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional.
3. Efectuar seguimiento a los resultados de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
4. Proponer a los inspectores y a los jefes de control interno del Sector Defensa las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
5. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a estas y proponer su adopción.
6. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos del Sector Defensa y presentarlas al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
7. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el Sector.
8. Las demás funciones afines y complementarias que determine la normatividad vigente necesarias para cumplir su objetivo.
ARTÍCULO 23. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoría Interna, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Proponer al Comité estrategias para incluir en el Plan Estratégico del Sector Defensa para dar cumplimiento al Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar y Control Interno (MECI).
2. Presentar al Comité los resultados de la evaluación del MECI y de las Auditorías realizadas.
3. Realizar seguimiento a las acciones para la implementación del MECI contenidas en el Plan Estratégico del Sector Defensa.
4. Realizar seguimiento a la implementación del MECI a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión (Furag), y demás herramientas que el Gobierno nacional destine para este propósito.
5. Coordinar las reuniones, convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum y realizar seguimiento a los compromisos.
6. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones.
7. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, dentro de los diez (15) días siguientes a cada sesión.
8. Las demás que le asigne el Comité y por la normatividad que rige la materia.
ARTÍCULO 24. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité Sectorial de Auditoría Interna del Sector Defensa se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez cada semestre y hará seguimiento a los resultados de la implementación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de cualquiera de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. La Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos cinco (5) días hábiles de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles, dejando constancia de lo actuado en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
PARÁGRAFO 2o. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo a través de correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar tres (3) días hábiles previos a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 25. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Comité deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
DISPOSICIONES COMUNES SECTORIALES.
ARTÍCULO 26. EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA POLICÍA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional (Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General Marítima y la Policía Nacional) y sus entidades adscritas y vinculadas deberán adoptar la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la actualización del Modelo Estándar de Control Interno, y conformar sus respectivos Comités Institucionales de Gestión y Desempeño y Subcomités Institucionales de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa, políticas y/o directivas aplicables vigentes, según corresponda a las particularidades de cada entidad del Sector.
ARTÍCULO 27. EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES EJECUTORAS, ADSCRITAS Y VINCULADAS AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Corresponderá al Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar coordinar la adopción de la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y su integración con el Modelo Estándar de Control Interno por parte de las entidades ejecutoras, adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como la conformación de sus respectivos Comités Institucionales de Gestión y Desempeño y Comités Coordinadores del Sistema de Control Interno, de acuerdo a la normativa vigente, políticas y/o directivas aplicables vigentes, según corresponda a las particularidades de cada entidad del Sector.
ARTÍCULO 28. LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño deben cumplir con las responsabilidades asignadas por el Decreto 1499 de 2017, en lo relacionado a las Políticas de Gestión y Desempeño. (Definidas en el artículo 5o de esta resolución).
ARTÍCULO 29. EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de las unidades ejecutoras, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas deberán evaluar los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación de la gestión pública: el Formulario Único de Reporte de Avances (Furag), de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 1499 de 2017.
ARTÍCULO 30. LÍDERES DE LAS DIMENSIONES Y POLÍTICAS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Los Directores, Comandantes y/o de las unidades ejecutoras y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Sector Defensa, designarán líderes o quien haga sus veces, mediante acto administrativo para cada Dimensión del MIPG y para cada Política de Gestión y Desempeño Institucional.
ARTÍCULO 31. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Para efectos de liderar, articular y operacionalizar la implementación y mejora de los Sistemas de Gestión y Desempeño Institucional o los que haga sus veces, y de Control Interno, se delega esta función, para la Unidad Gestión General será el Viceministro para la Estrategia y Planeación; para el Comando General de las Fuerzas Militares; el Comandante General, para las Fuerzas Militares los Comandantes de Fuerza, para la Policía Nacional de Colombia, el Director General de la Policía Nacional; la Dirección General Marítima, el Director General; y en el Director General de Sanidad Militar para la Dirección General de Sanidad Militar quienes actuarán en concurso con los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño y de Coordinación de Control Interno. Así mismo, las autoridades administrativas antes citadas, quedan facultadas para conformar los respectivos equipos de trabajo o quien haga sus veces para el cumplimiento de la función delegada.
PARÁGRAFO. El representante de la Alta Dirección está facultado para expedir actos administrativos para la adopción de políticas, manuales, guías, planes y herramientas gerenciales, encaminados a implementar el Sistema de Gestión y Desempeño Sectorial y del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno.
ARTÍCULO 32. RESPONSABILIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> La Alta Dirección definirá y comunicará los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad, en materia de Control Interno, al interior de las unidades ejecutoras, adscritas y vinculadas del sector Defensa.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El representante de la Alta Dirección cumplirá las siguientes funciones:
a) Orientar, dirigir y coordinar la implementación y/o fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno de acuerdo con lo dispuesto por los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, el Comité de Coordinación de Control Interno, y por el representante legal.
b) Hacer seguimiento a cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Modelo Estándar de Control Interno.
c. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances de la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno.
d) Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MIPG-MECI.
e) Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MIPG-MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.
f) Someter a consideración de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, y del Comité de Coordinación de Control Interno, la aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MIPG-MECI.
ARTÍCULO 34. EQUIPO MIPG-MECI. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Corresponderá a los representantes de la Alta Dirección de que trata el artículo 27 de la presente Resolución designar los integrantes del Equipo MIPG-MECI o quien haga sus veces al interior de las unidades ejecutoras y la Policía Nacional para apoyar la implementación del Modelo de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno.
ARTÍCULO 35. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO MIPG-MECI. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> El Equipo MIPG-MECI cumplirá los siguientes roles y responsabilidades:
a) Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno bajo las orientaciones del representante de la Alta Dirección.
b) Sensibilizar a los servidores en el del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno e informar los avances en la implementación y fortalecimiento continuo del mismo.
c) Asesorar a sus dependencias en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Modelo Estándar de Control Interno.
d) Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y el Modelo Estándar de Control Interno al representante de la Alta Dirección, para su aplicación.
e) Realizar seguimiento a las acciones de implementación y fortalecimiento continuo e informar los resultados al representante de la Alta Dirección, para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y/O PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; de la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia a la cual pertenecen; del autocontrol en sus puestos de trabajo, con el fin de detectar las desviaciones que puedan entorpecer el desarrollo de sus funciones, como parte fundamental y eje principal de la correcta implementación y fortalecimiento continuo y permanente del Sistema de Gestión y Desempeño Sectorial y del Sistema de Control Interno.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 37. OFICINA DE CONTROL INTERNO SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> La Oficina de Control Interno Sectorial en cumplimiento del artículo 9o de la Ley 87 de 1993, efectuará lo pertinente para medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles y demás responsabilidades que le sean asignadas por ley.
PARÁGRAFO. Los planes de auditoría anual se diseñarán a partir de los aspectos definidos en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de cada una de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta que los líderes de las dimensiones y políticas o quien haga sus veces serán los responsables de asegurar el avance en los temas de su competencia.
ARTÍCULO 38. ASISTENCIA A LOS COMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> La asistencia a los Comités, así como a las reuniones de coordinación no genera honorarios, ni asignación de ninguna clase para los miembros.
ARTÍCULO 39. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo contemplado en la Resolución 4240 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2021.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.