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RESOLUCIÓN 4942 DE 2008
(noviembre 11)
Diario Oficial No. 47.172 de 13 de noviembre de 2008
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 4240 de 2018>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1385 del 22 de junio de 2006.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 4o del Decreto 1599 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 2913 de 2007, en concordancia con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”;
Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 1o establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto;
Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los Deberes de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;
Que en el artículo 28 de la Resolución número 1385 del 22 de junio de 2006, se designó como representante de la dirección para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, al Viceministro de Gestión Institucional, para el caso de la Unidad Presupuestal Gestión General;
Que la operacionalización del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, implica la facultad de expedir los actos administrativos que se requieran para efectos de la adopción de manuales, normogramas, políticas y objetivos, planes de implementación y herramientas gerenciales, según el caso;
Que de manera complementaria a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, se creó mediante la Ley 872 de 2003, un sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades;
Que mediante Decreto 3123 del 17 de agosto de 2008, “por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, se dispuso la creación del Viceministerio para la Estrategia y Planeación;
Que de conformidad con lo anteriormente indicado se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 1385 del 22 de junio de 2006, en su artículo 28, en el sentido de indicar que el representante de la dirección para la Unidad Gestión General es el Viceministro para la Estrategia y Planeación, y no como allí se había indicado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución número 1385 del 22 de junio de 2006, por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, en su artículo 28, el cual quedará así:
“Artículo 28. Representante de la dirección. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continúo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y del sistema de Gestión de la Calidad, se delega esta función, en el Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, para el caso de la Unidad Gestión General; en el Comandante General de las Fuerzas Militares, para el Comando General de las Fuerzas Militares; en los Comandantes de Fuerza, para cada una de las Fuerzas Militares; y en el Director General de la Policía Nacional para la Policía Nacional, quienes actuarán bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación de Control Interno de la Entidad. Así mismo, las autoridades administrativas antes citadas, quedan facultadas para conformar los respectivos equipos técnicos que estimen necesarios para el cumplimiento de la función delegada.
A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, Auditor Interno o quien haga sus veces en la respectiva Entidad.
PARÁGRAFO. La operacionalización del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno que establece el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y del Sistema de Gestión de la Calidad, implica la facultad de expedir los actos administrativos que se requieran para efectos de la adopción de manuales, normogramas, políticas y objetivos, planes de implementación y herramientas gerenciales, según el caso”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 28 de la Resolución número 1385 del 22 de junio de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2008.
El Ministro de Defensa Nacional
JUAN MANUEL SANTOS C.