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RESOLUCIÓN 2209 DE 2010

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 47.856 de 8 de octubre de 2010

FONDO DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 2022 de 2004, 3046 de 2004, 01 de 2005, 01 de 2006, 018 de 2008 y 005 de 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Decreto 1591 de 1989 y el Decreto 1435 de 1990,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución 2022 del 7 de junio de 2004, de acuerdo con la parte considerativa de la misma, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia fijó las tarifas de los honorarios de los profesionales del Derecho que se pudieren contratar para la adecuada representación de la entidad ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral a nivel nacional.

Así mismo, a través de las Resoluciones 3046 del 25 de agosto de 2004, 01 del 4 de enero de 2005, 2738 del 17 de noviembre de 2005; 01 del 3 de enero de 2006, 018 del 9 de enero de 2008 y 005 del 6 de enero de 2010, se han venido modificando las tarifas de honorarios de los abogados externos que tienen a su cargo la representación judicial de la entidad en las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, especialmente en los procesos asignados a los apoderados que tienen la representación fuera de la ciudad de Bogotá cuando estos cursan en una ciudad o circuito diferente de su domicilio contractual, pues ello implica unos costos mayores que deben asumir cada uno de los abogados para atender diligentemente los procesos.

De conformidad con la gestión desarrollada por cada uno de los apoderados externos, durante la vigencia de 2010 a nivel nacional, los informes de dicha gestión presentados por el Interventor de los mismos, el volumen de los procesos en curso, las nuevas demandas instauradas en contra de la entidad, la aplicación de las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007, respecto de la oralidad en los procesos ordinarios laborales y las recomendaciones planteadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, se requiere de manera inaplazable continuar con la representación judicial pertinente a través de los abogados que han cumplido idónea y diligentemente las obligaciones contraídas para tales efectos, con el fin de atender los procesos de un modo eficiente y oportuno en procura de los intereses del Fondo y del Erario Público.

De otra parte, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en reunión de fecha 23 de diciembre de 2009, consideró pertinente para efectos de la nueva contratación de apoderados externos que se efectuará para la vigencia fiscal de 2010 y considerando que los honorarios fijados a los profesionales deben fijarse de manera uniforme y en relación con la capacidad de ejecutar el objeto de cada uno de los contratos con idoneidad y experiencia, ajustar los valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las diferentes jurisdicciones tales como Ordinaria Laboral, Contencioso Administrativa, Civil, Penal y Disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, para lo cual se cancelarán estos de la siguiente manera:

a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en la ciudad de Bogotá, D. C., el valor de cada proceso será la suma de ochenta mil ciento noventa y tres pesos ($80.193).

b) Para los abogados externos que tienen la representación judicial fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., en la sede principal de su domicilio, la suma de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($112.432).

c) Para los apoderados externos que tienen la representación de la entidad fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., en un circuito diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos ($148.048), valor este que se aplicará cuando a criterio de la entidad se justifique dicho pago, previa verificación y certificación del interventor de los contratos respectivos.

Que en sesión realizada el 15 de septiembre de 2010, los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, teniendo en cuenta que los contratos de los abogados externos vencerán el próximo 12 de octubre de 2010, plantearon como recomendación la necesidad de que se continúe con la representación judicial del Fondo en todos los procesos en los cuales es parte por el resto de la vigencia que falta y efectuar una adición tanto en tiempo como en valor a los contratos de los abogados externos con el fin de atender dichos procesos, por considerarlo viable y conveniente para sus intereses. Todo en procura de la adecuada defensa de los intereses de este establecimiento público y del erario público.

Igualmente, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad recomendó que para dichas adiciones, teniendo en cuenta la adición presupuestal para la vigencia de 2010 se encuentra aun más restringida que la de 2009, se continúe cancelando los honorarios profesionales de la misma forma como se estableció en los contratos iniciales, excepto los procesos ordinarios laborales que de acuerdo con la Ley 1149 de julio 13 de 2007, sean tramitados por los respectivos despachos judiciales bajo el nuevo sistema de oralidad, es decir:

1. Para los procesos laborales que se vienen adelantando desde los años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, y salvo los procesos asignados en dicho año bajo el trámite del procedimiento de oralidad, se incrementarán los honorarios profesionales de acuerdo con el IPC del año 2009, por cada proceso asignado.

2. Para los procesos ordinarios laborales que, de acuerdo con la Ley 1149 de julio 13 de 2007, sean tramitados por los respectivos despachos judiciales bajo el nuevo sistema de oralidad, los honorarios profesionales se pactarán de la misma forma como se estableció para los procesos Ordinarios Laborales; es decir, que por cada proceso ordinario y/o ejecutivo laboral, civil, disciplinario o contencioso administrativo asignado en la ciudad de Bogotá, el Fondo cancelará al contratista la suma de ochenta mil ciento noventa y tres pesos ($80.193) m/cte. Así mismo, por cada proceso ordinario y/o ejecutivo laboral, civil, disciplinario o contencioso administrativo asignado fuera de la ciudad de Bogotá, el Fondo cancelará al contratista mensualmente la suma de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($112.432) m/cte.

3. Para los procesos que cursen en el mismo domicilio de apoderado y correspondan a las jurisdicciones contencioso administrativa, civil y disciplinaria, el valor de cada proceso será igual al de cada uno de los procesos que se surtan en la jurisdicción ordinaria laboral; si corresponden a un circuito diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos ($148.048) m/cte., por cada proceso asignado, valor que aplicará cuando a criterio de la entidad se justifique dicho pago, previa verificación y certificación del interventor de los contratos respectivos.

De otra parte en aquellos contratos en los que su disponibilidad presupuestal no alcanzare para cubrir la vigencia de los mismos hasta el 12 de octubre de 2010, se deben adicionar nuevos recursos hasta la fecha antes mencionada, para los contratos cuya adición supere el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente contratado. Deberán darse por terminados los mismos y proceder a una nueva contratación, que cumplirá con todos los requisitos de las normas de contratación que para tal efecto le son aplicables.

Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 005 del 6 de enero de 2009 en el sentido de ajustar el valor mensual de los procesos ordinarios laborales que, de acuerdo con la Ley 1149 del 13 de julio de 2007, sean tramitados por los respectivos despachos judiciales bajo el nuevo sistema de oralidad durante el resto de la vigencia de 2010, en la forma antes mencionada.

Lo anterior fue aprobado por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, según consta en el Acta número 36 de fecha 15 de septiembre de 2010.

De acuerdo con las anteriores consideraciones en los términos allí expuestos y para todos los efectos legales, deberán modificarse las resoluciones antes relacionadas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 2022 de junio 7 de 2004; el artículo 1o de la Resolución 3046 del 25 de agosto de 2004; artículo 1o de la Resolución 01 del 4 de enero de 2005; artículos 2o y 3o de la Resolución 01 del 3 de enero de 2006; artículo 1o de la Resolución 018 del 9 de enero de 2008 y artículo 1o de la Resolución 005 del 6 de enero de 2010 en el sentido de establecer los valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las diferentes jurisdicciones Ordinaria Laboral, Contencioso Administrativa, Civil, Penal y Disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, incluyendo los procesos que de acuerdo con la Ley 1149 del 13 de julio de 2007 sean tramitados por los respectivos despachos judiciales bajo el nuevo sistema de oralidad, se cancelarán estos de la siguiente manera:

a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en los procesos ordinarios laborales y/o ejecutivo laboral, civil, disciplinario o contencioso administrativo asignado en la ciudad de Bogotá, se cancelará al contratista mensualmente la suma de ochenta mil ciento noventa y tres pesos ($80.193) m/cte., por cada proceso;

b) Para los abogados externos que tienen representación judicial del Fondo en los procesos ordinarios laborales y/o ejecutivo laboral, civil, disciplinario o contencioso administrativo asignado fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., se cancelará al contratista mensualmente la suma de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($112.432) m/cte., por cada proceso, y

c) Para los apoderados externos que tienen la representación de la entidad en los procesos ordinarios laborales y/o ejecutivo laboral, civil, disciplinario o contencioso administrativo asignado en un circuito diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos ($148.048) m/cte., por cada proceso.

ARTÍCULO 2o. Dejar en firme los demás apartes de las Resoluciones 2022 del 7 de junio de 2004; 3046 del 25 de agosto de 2004; 01 del 4 de enero de 2005; 01 del 3 de enero de 2006; 018 del 9 de enero de 2008 y 005 del 6 de enero de 2010.

ARTÍCULO 2o. <sic, es 3>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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