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RESOLUCION 3046 DE 2004

(agosto 25)

Diario Oficial No. 45.666, de 9 de septiembre de 2004

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por la cual se modifica la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004.

EL DIRECTOR DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. El Fondo de Pasivo social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las tarifas de honorarios de los Abogados externos que se contratarán para la defensa de los intereses de la entidad en materia laboral a nivel nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la parte considerativa de la mencionada providencia.

Segundo. Que asimismo, en el acto administrativo referido, se determinaron las calidades y requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se pudieren contratar, para la representación de la entidad y sus respectivas equivalencias, conforme con lo expresado en el artículo 1o y parágrafo 1o respectivos.

Tercero. Que una vez cumplido el plazo para presentar ofertas y efectuado el cierre respectivo de la Invitación Pública número 006 de 2004, para la Contratación de Abogados Externos, efectuada la evaluación de las ofertas recibidas y la Selección de las hojas de vida correspondientes en los términos consignados en la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, se determinó que para los procesos que cursan por fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., no se recibieron ofertas que reunieran los requisitos exigidos en la mencionada resolución.

Tercero. Que es determinante la representación de la entidad en todos los procesos que cursan ante la jurisdicción laboral, con el fin de defender adecuadamente sus intereses y evitar el proferimiento de condenas que afecten su patrimonio.

Cuarto. Que en el artículo 1o, numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, se estableció como uno de los requisitos al llenar por parte de los profesionales del derecho, residir en el lugar donde se vaya a tramitar el respectivo proceso.

Quinto. Que igualmente, se estableció en el artículo 2o, numeral 1, como honorarios profesionales y hasta un número de quince (15) procesos judiciales a cargo, el equivalente en pesos a 1.5 salarios mínimos legales vigentes, más el equivalente a 0.1 salarios mínimos legales vigente, por cada proceso adicional a los primeros quince, lo cual se aplicaría únicamente para procesos fuera de Bogotá, D. C.

Sexto. Que en ciudades como Cali, Buenaventura, Medellín, Bello, Santa Marta, Barranquilla, Ibagué, Espinal, Chiriguaná, Girardot, Neiva, Bucaramanga, Barrancabermeja y Guamo, donde se maneja un número muy bajo de procesos, no se presentó interés para ofertar por parte de los Abogados a efectos de la invitación efectuada por parte de la entidad.

Séptimo. Que conforme con lo expuesto en forma precedente, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en reunión efectuada el día 17 de agosto de 2004, considera que teniendo en cuenta la importancia que para la entidad tiene la de seguir representada en los procesos laborales que cursan fuera de la ciudad de Bogotá, y con fundamento en la falta de ofertas recibidas para tal efecto, se hace pertinente modificar algunos apartes de la mencionada resolución en cuanto respecta a los requisitos mínimos, exigidos y al valor de los honorarios a cancelar a los Abogados correspondientes, determinando no exigir como requisito para contratar el lugar de residencia para el abogado o abogados que llevarían la representación en cada una de las ciudades señaladas y asimismo establecer que el valor por proceso debe ser fijado en la suma de ochenta mil pesos ($80.000), incluido IVA.

Por lo anteriormente considerado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Modificaciones directamente en el artículo 1 de la Resolución 2022 de 2004> Modificar la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, mediante la cual se habían fijado los honorarios de los abogados externos que llevarían la representación de la entidad ante la jurisdicción laboral a nivel nacional y se habían fijado los requisitos mínimos para contratar por parte de los profesionales respectivos, en el sentido de no exigir para la representación por fuera de la ciudad de Bogotá, como uno de los requisitos para contratar la exigencia de residir en el lugar del proceso y establecer como valor por cada proceso que se tramite la suma de ochenta mil pesos ($80.000) moneda corriente, incluido IVA y de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Dejar en firme los demás apartes de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, que no hayan sido modificados por la presente providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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