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RESOLUCION 1 DE 2005
(enero 4)
Diario Oficial No. 45.798 de 21 de enero de 2005
FONDO DE PASIVO SOCIAL
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se modifican las Resoluciones número 2022
de junio 7 de 2004 y 3046 de agosto 25 de 2004.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las tarifas de honorarios de los abogados externos que se contratarían para la defensa de los intereses de la entidad en materia laboral a nivel nacional, teniendo en cuenta lo establecido en la parte Considerativa de la citada providencia.
SEGUNDO. Que asimismo y a través de la Resolución número 3046 de agosto 25 de 2004, se modificó la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, en el sentido de no exigir a los abogados externos que llevarían la representación de la entidad ante la jurisdicción ordinaria laboral por fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., como uno de los requisitos para contratar la exigencia de residir en el lugar del proceso y además establecer como valor por cada proceso que se tramita la suma de ochenta mil ($80.000.00) moneda corriente, incluido IVA y de conformidad con lo previsto en la parte motiva del referido acto administrativo.
TERCERO. Que no obstante lo anterior, es pertinente tener en cuenta que algunos de los apoderados externos que tienen a su cargo la representación de la entidad ante la jurisdicción ordinaria laboral pertenecen al régimen simplificado y por ende no son sujetos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, para el pago respectivo de los valores acordados contractualmente.
CUARTO. Que como complemento a lo anterior y para efectos de la nueva contratación de apoderados externos que se efectuará para la presente vigencia fiscal y considerando que los honorarios fijados a los profesionales deben fijarse de manera uniforme y con relación a la capacidad de ejecutar el objeto del Contrato demostrando la idoneidad y experiencia directa y al cumplimiento de las calidades y requisitos exigidos, se hace pertinente fijar como valor de cada proceso que se tramite por fuera de la ciudad de Bogotá, la suma de $80.000.00, dentro del cual no se incluye IVA.
QUINTO. Que asimismo para la determinación de la cuantía de los contratos de los abogados externos que llevarán la representación del Fondo en la ciudad de Bogotá, D. C., para la presente vigencia de 2005, se deberá tener en cuenta el contenido del numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, esto es cancelar el equivalente en pesos el 0.1 del salario mínimo mensual legal vigente, por cada proceso a cargo que se tramite en la ciudad de Bogotá, D. C., teniendo en cuenta para tal efecto el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional.
SÉPTIMO. Que teniendo en cuenta el incremento en el porcentaje del valor de cada uno de los procesos asignados a los apoderados para la ciudad de Bogotá, D. C., sobre la base del incremento efectuado al salario mínimo legal vigente, es pertinente señalar que se deberá de igual manera incrementar en el mismo porcentaje el valor de los procesos que se encuentran asignados y en trámite en las demás ciudades del país.
Que en virtud de lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1 del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución número 3046 de 2004, mediante las cuales se habían fijado las tarifas de los abogados externos que se contraten para la defensa de los intereses de la entidad y se determinaron los demás requisitos, en el sentido de establecer que el valor de cada proceso que se tramite por fuera de la ciudad de Bogotá, será la suma de $80.000.00 sin incluir el IVA, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
PARÁGRAFO. Para el año 2006, el incremento en el valor de cada uno de los procesos asignados a los apoderados externos que estén en curso y en trámite en la Jurisdicción Laboral fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., será el correspondiente al mismo incremento del salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO 3o. Dejar en firme los demás apartes de los actos administrativos referidos, que no hayan sido modificados por la presente resolución.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Pedro Pablo Cadena Farfán.
La Jefe Oficina Jurídica,
Ligia Ibeth Barrera Páez.
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