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RESOLUCIÓN 18 DE 2008

(enero 9)

Diario Oficial No. 46.875 de 18 de enero de 2008

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 2022 de junio 7 de 2004, 3046 de agosto 25 de 2004, 01 de enero 4 de 2005 y 2738 de noviembre 17 de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las calidades y requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se contratarán para la adecuada representación de la Entidad en la jurisdiccional ordinaria laboral a nivel nacional, disponiéndose igualmente que el valor de cada uno de los procesos asignados se incrementaría anualmente, teniendo en cuenta para tal efecto el incremento del salario mínimo mensual decretado por el Gobierno Nacional y conforme a lo establecido en la parte considerativa de la mencionada resolución.

Segundo. Que de conformidad con la gestión desarrollada por cada uno de los apoderados externos que tienen la representación judicial del Fondo en la Jurisdicción Laboral para la vigencia del año 2007, tanto en la ciudad de Bogotá como en las demás ciudades del país, los informes presentados sobre el particular por el interventor de dichos contratos, el volumen de los procesos en curso, las nuevas demandas que se han presentado en contra de la Entidad a nivel nacional y la expedición de las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007 por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos, es imperante e inaplazable que se continúe con la representación judicial pertinente por conducto de los abogados que han cumplido en forma idónea y diligente las obligaciones contraídas para tal efecto, con el fin de atender oportuna y eficientemente estos procesos. Todo en procura de la adecuada defensa de los intereses de este establecimiento público y del erario público.

Tercero. Que así mismo y teniendo en cuenta el cambio de legislación para el trámite y desarrollo de los procesos que cursan en la Jurisdicción Laboral, se hace necesario modificar el valor de los honorarios que percibirán los apoderados externos que atienden esta clase de procesos debido a la celeridad, economía y eficacia procesal que regirán las actuaciones judiciales dentro de los nuevos procesos que se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley 1149 de 2007.

Cuarto. Que conforme a lo acordado el día 9 de enero de 2008 por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad, se recomendó que a partir del año en curso, para los profesionales del derecho que tienen la responsabilidad de representar a la entidad en los procesos laborales que cursan en su contra, se fijen los siguientes honorarios profesionales:

1. Para los procesos laborales que se vienen adelantando desde los años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, se incrementarán los honorarios profesionales de acuerdo con el IPC del año 2007, es decir, el 5.69% por cada proceso asignado.

2. Para los procesos laborales que sean notificados a partir del día 11 de enero de 2008, los cuales de acuerdo con la Ley 1147 de julio 13 de 2007, se llevarán a cabo bajo el nuevo sistema de oralidad, los honorarios profesionales se pactarán así:

a) Por cada actuación del proceso se cancelará un valor igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de la respectiva diligencia, de la siguiente manera:

a.1. Contestación de la demanda: 2 salarios mínimos legales vigentes;

a.2. Cierre del debate probatorio: 2 smmlv; Fallo de 1ª Instancia y Apelación (Fallo condenatorio): 2 smmlv; Fallo de 2ª Instancia y Casación (Fallo condenatorio): 1 smmlv; Archivo definitivo del proceso: 1 smmlv, para un total de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada proceso asignado, desde la notificación de la demanda, hasta el auto de archivo del proceso.

Que en virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución número 2738 de noviembre 17 de 2005 en el sentido de establecer que para los procesos que se vienen adelantando desde los años anteriores y hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive, el valor de cada proceso asignado y en curso se incrementará de acuerdo con el IPC establecido para el año 2007; así mismo por cada proceso asignado y que sea notificado a la entidad a partir del día 11 de enero de 2008 y que se tramitarán bajo el nuevo sistema de oralidad, los honorarios profesionales se pactarán así:

a) Por cada actuación del proceso se cancelará un valor igual a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de la respectiva diligencia, de la siguiente manera:

a.1. Contestación de la demanda: 2 salarios mínimos legales vigentes;

a.2. Cierre del debate probatorio: 2 smmlv; Fallo de 1ª Instancia y Apelación (Fallo condenatorio): 2 smmlv; Fallo de 2ª Instancia y Casación (Fallo condenatorio): 1 smmlv; Archivo definitivo del proceso: 1 smmlv, para un total de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada proceso asignado, desde la notificación de la demanda, hasta el auto de archivo del proceso, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO 2o. Dejar en firme los demás apartes de las Resoluciones 2022 de junio 7 de 2004, 3046 de agosto 25 de 2004, 2738 de noviembre 17 de 2005 que no hayan sido modificados por la presente resolución.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

Aprobado:

La Jefe Oficina Jurídica,

LIGIA IBETH BARRERA PÁEZ.

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