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RESOLUCIÓN 1 DE 2006

(enero 3)

Diario Oficial No. 46.170 de 2 de Febrero de 2006

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 2022 de junio 7 de 2004, 3046 de agosto 25 de 2004, 01 de enero 4 de 2005 y 2738 de noviembre 17 de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial la conferida en el literal d) del artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, procedió a fijar las calidades y requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se contratarán para la adecuada representación de la Entidad en la jurisdiccional ordinaria laboral a nivel nacional, disponiéndose igualmente que el valor de cada uno de los procesos asignados se incrementaría anualmente, teniendo en cuenta para tal efecto el incremento del salario mínimo mensual decretado por el Gobierno Nacional y conforme con lo establecido en la parte considerativa de la mencionada resolución.

Segundo. Que mediante la Resolución número 01 de enero 4 de 2005 que modificará la Resolución número 3046 de agosto 25 de 2004, se determinó que los honorarios de los Abogados Externos que tienen a su cargo la Representación de la Entidad ante la jurisdicción ordinaria laboral, debe fijarse de manera uniforme para cada uno de ellos y en relación con la capacidad para ejecutar el objeto del contrato. Igualmente, quedó establecido que el valor de cada proceso para la vigencia 2004 que se tramitará fuera de la ciudad de Bogotá, sería la suma de $80.000 incrementado anualmente de acuerdo al aumento decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal correspondiente a cada período correspondiente.

Tercero. Que a través de la Resolución número 2738 de noviembre 17 de 2005, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004 en el sentido de establecer que para la debida representación judicial del Fondo en los procesos que cursan en la jurisdicción laboral en la ciudad de Bogotá, se incrementaba el número de procesos que se debería asignar a cada uno de los apoderados externos, en una cantidad máxima de cuarenta (40) procesos, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de la citada providencia.

Cuarto. Que no obstante lo anterior y de conformidad con la gestión desarrollada por cada uno de los apoderados externos para la vigencia del año 2005, tanto en la ciudad de Bogotá como en las demás ciudades del país, los informes presentados sobre el particular por el interventor de dichos contratos, el volumen de los procesos en curso, las nuevas demandas que se han presentado en contra de la Entidad a nivel nacional, es imperante e inaplazable que se continúe con la representación judicial pertinente por conducto de los abogados que han cumplido en forma idónea y diligente las obligaciones contraídas para tal efecto, con el fin de atender oportuna y eficientemente estos procesos. Todo en procura de la adecuada defensa de los intereses de este establecimiento público y del erario público.

Quinto. Que de la misma manera, es pertinente tener en cuenta que para la adecuada atención y gestión de los procesos que se tramitan por fuera de la ciudad de Bogotá, existen algunos que se adelantan por fuera del domicilio principal de los respectivos apoderados, lo que implica necesariamente unos costos mayores que debe asumir cada uno de estos abogados para atender diligentemente los mismos, por lo que se considera la necesidad de modificar el numeral primero del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, en el sentido de fijar como nuevo valor mensual para la vigencia del año 2006 y para cada proceso asignado a los apoderados externos que tienen la Representación de la Entidad por fuera de la ciudad de Bogotá, que curse en una ciudad o circuito diferente a su domicilio contractual, la suma de $120.000.00. El anterior incremento aplica única y exclusivamente para los procesos que se adelanten en un circuito diferente al del domicilio del apoderado y que a criterio de la Entidad justifique el pago de estos costos, gestión que será verificada y certificada por el Interventor de los Contratos respectivos.

Sexto. Que asimismo y teniendo en cuenta la gestión eficiente desarrollada por cada uno de estos profesionales en defensa del Fondo, la responsabilidad que comporta asumir esta clase de representación y lo manifestado en el considerando cuarto, se determina igualmente la necesidad de modificar el numeral segundo del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, en el sentido de fijar como nuevo valor mensual para la vigencia del año 2006 y para cada proceso asignado a los apoderados externos que tienen la Representación de la Entidad en la ciudad de Bogotá, la suma de $65.000.00.

Séptimo. Que para efectos de la debida representación del Fondo y conforme con lo expresado en los acápites anteriores, se hace necesario incrementar el número máximo de procesos que se deberá asignar a cada apoderado externo en la ciudad de Bogotá, D. C., al igual que se considera pertinente incrementar el valor mensual de cada uno de estos procesos en la cuantía mencionada en el considerando anterior. Por lo tanto y teniendo en cuenta el cúmulo de demandas que se encuentran en curso, la asignación que de las mismas se efectúa a los apoderados y los nuevos procesos que se encuentran en trámite de notificación y los que se instauren a futuro, se considera conducente y relevante establecer que el número de procesos que debe asignarse en la ciudad de Bogotá será un número máximo de cincuenta (50). Asimismo, se establece y se fija como valor mensual de cada uno de los procesos asignados la suma de $65.000.00.

Octavo. Que lo anterior fue aprobado por los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Entidad, de lo cual quedó constancia en el Acta número 044 de diciembre de 2005.

Noveno. Que de acuerdo con lo expresado en los considerandos anteriores en estos precisos términos y para todos los efectos legales, deberán modificarse los actos administrativos que se han mencionado.

Que en virtud de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral segundo del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución número 2738 <sic 2378> de noviembre 17 de 2005, en el sentido de establecer que para la debida representación judicial del Fondo en los procesos que cursan y cursarán en la jurisdicción ordinaria laboral a nivel nacional y específicamente en la ciudad de Bogotá, D. C., se incrementa el número de procesos que se deberá asignar a cada apoderado externo, en una cantidad máxima de cincuenta (50) procesos, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa de la presente providencia.

ARTÍCULO 2o. Conforme con lo expresado en forma precedente, fijar como nuevo valor mensual para cada uno de los procesos asignados o que se asignen a los apoderados externos que llevan la Representación de la Entidad en la jurisdicción laboral en la ciudad de Bogotá, la suma de $65.000.00, incrementado anualmente de acuerdo al aumento que decrete el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral primero del artículo 2o de la Resolución número 2022 de junio 7 de 2004, en el sentido de fijar para la vigencia del año 2006 y para cada proceso asignado en una ciudad o circuito diferente al domicilio principal contractual, a los apoderados externos que tienen la Representación de la Entidad por fuera de la ciudad de Bogotá, la suma de $120.000.00. El anterior incremento aplica única y exclusivamente para los procesos que se adelanten en un circuito diferente al del domicilio del apoderado y que a criterio de la Entidad justifique el pago de estos costos, gestión que será verificada y certificada por el Interventor de los co ntratos respectivos.

ARTÍCULO 4o. Dejar en firme los demás apartes de las Resoluciones 2022 de junio 7 de 2004, 3046 de agosto 25 de 2004, 2738 de noviembre 17 de 2005 que no hayan sido modificados por la presente resolución.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

Aprobado:

La Jefe de la Oficina Jurídica,

LIGIA IBETH BARRERA PÁEZ.

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