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RESOLUCION 2022 DE 2004
(junio 7)
Diario Oficial No. 45.591, de 26 de junio de 2004
FONDO DE PASIVO SOCIAL
Por la cual se fijan las tarifas de honorarios de los abogados externos que se contraten para la defensa de los intereses del Fondo de Pasivo Social
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida en el literal d), artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y
CONSIDERANDO
1. Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia debe comparecer a los procesos judiciales o administrativos en que es parte, a través de apoderados especiales para la adecuada defensa de sus intereses.
2. Que dado el alto volumen de procesos judiciales y administrativos en los que debe intervenir el Fondo, es necesario contratar abogados externos para que los atiendan eficiente y oportunamente, en defensa de los intereses de la entidad.
3. Que es responsabilidad de la Oficina Jurídica ejercer el control de los procesos en que interviene el Fondo, y por ende de esta cl ase de contratación y del presupuesto para ello asignado.
4. Que de acuerdo al artículo 4o del Decreto 1591 de 1989, establece que el Fondo podrá contratar directamente la prestación de servicios profesionales, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionado con el área que se trata.
5. Que se hace necesario actualizar las normas vigentes sobre la materia buscando siempre la protección de los intereses del Fondo,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Establecer las calidades y los requisitos mínimos a llenar por parte de los profesionales del derecho que se pudieren contratar para la representación de la entidad, los siguientes:
1. Título de abogado.
2. Especialización en Derecho Laboral, o en Derecho Procesal debidamente comprobados con el acta de grado.
3. Acreditar como mínimo 1 año de experiencia en el litigio (Sector público preferiblemente), con posterioridad a la especialización aportando para el caso certificaciones expedidas por los Juzgados ante los cuales se hubieren adelantado los respectivos procesos.
4. <Ver Notas de Vigencia> Residir en el lugar donde se vaya a tramitar el respectivo proceso.
5. Presentar antecedentes disciplinarios y judiciales actualizados.
6. No haber sido llamado en garantía en los procesos de Acciones de Repetición con el Estado.
7. No haber sido sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO 1o. De las equivalencias entre estudios y experiencia:
Los requisitos de que trata la presente resolución no podrán ser disminuidos sin embargo se podrá aplicar como equivalencia por el título de especialización o de posgrado y su correspondiente formación académica tres (3) años de experiencia en el litigio en el área de derecho laboral.
PARÁGRAFO 2o. Las hojas de vida se calificarán por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la Oficina Jurídica y se tomarán los siguientes parámetros:
· Un 80% para quien cumpla los requisitos mínimos exigidos.
· Un 5% adicional por cada año de experiencia en el litigio laboral, en el sector público adicionales a los requisitos mínimos.
ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Fijar como honorarios profesionales mensuales, a pactar con los abogados externos que se contraten para atender los procesos en que es parte el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ante las autoridades judiciales, las siguientes sumas de dinero:
1. <Ver Notas de Vigencia> Para abogados con hasta 15 procesos judiciales a cargo, el equivalente en pesos a 1.5 smmlv, más el equivalente a 0.1 smmlv por cada proceso adicional a los primeros quince. Lo cual se aplicará únicamente para fuera de Bogotá.
2. <Ver Notas de Vigencia> El equivalente en pesos a 0.1 smmlv por cada proceso judicial a cargo, que se tramite en la ciudad de Bogotá.
PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia> El reparto y la asignación de los procesos se hará por la Oficina Jurídica y en ningún caso se le asignará a un profesional del derecho más de 35 procesos.
ARTÍCULO 2o(SIC). La estimación de los honorarios aquí fijados comprende las siguientes obligaciones especiales a cargo de los profesionales, sin perjuicio de las demás señaladas en los contratos respectivos.
· Presentar al interventor del contrato informes mensuales de sus actividades relacionadas con el poder otorgando, anexando copia de las actuaciones más importantes dentro del proceso.
· Informar al interventor del contrato, cuando considere que el proceso debe conciliarse, anexando el correspondiente concepto justificado y comunicar de inmediato las órdenes de embargo que surjan dentro del proceso.
· Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios oportunamente y cuando haya mérito para ello.
· Efectuar todas las diligencias procesales conducentes a proteger los intereses del Fondo dentro de los procesos asignados.
· Realizar el cobro (judicial o extrajudicial) de las costas decretadas a favor del Fondo y el reclamo de los remanentes de títulos ejecutivos y, colocarlos a disposición del Fondo.
PARÁGRAFO. La sustentación de los recursos extraordinarios de casación o de revisión y/o su réplica no están contemplados en esta contratación.
ARTÍCULO 3o. El Fondo de Pasivo Social, llevará a través de la Oficina Jurídica, un registro de los apoderados el cual contendrá la información personal, poderes otorgados, pagos realizados, procesos atendidos, copia de sus informes y las revisiones periódicas que el Fondo adelante respecto a las actuaciones realizadas.
El Fondo podrá realizar visitas de control a través de la Oficina Jurídica para establecer el estado de los procesos a las diferentes dependencias judiciales y velar por el cumplimiento de los contratos.
Los informes mensuales presentados por los apoderados externos serán revisados por la Oficina Jurídica de la entidad para certificar el cumplimiento, requisito necesario para tramitar el pago de honorarios a que haya lugar.
ARTÍCULO 4o. En caso de comprobarse abandono o clara negligencia en la atención de uno o varios procesos, el Fondo revocará los poderes y aplicará las medidas contractuales a que haya lugar.
ARTÍCULO 5o. Delégase en la Subdirección de Prestaciones Sociales, la selección de los abogados que representarán judicialmente al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en los procesos laborales señalados en el presente acto administrativo, de conformidad con los requisitos y parámetros que consagra el mismo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.