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RESOLUCIÓN 5 DE 2010

(enero 6)

Diario Oficial No. 47.603 de 25 de enero de 2010

FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA DIRECCIÓN GENERAL

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones 2022 de 2004, 3046 de 2004, 01 de 2005,  01 de 2006, y 018 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confieren el Decreto 1591 de 1989 y el Decreto 1435 de 1990.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2022 del 7 de junio de 2004, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y de acuerdo con la parte considerativa de la misma, fijó las tarifas de los honorarios de los profesionales del derecho que se pudieren contratar para la adecuada representación de la entidad ante la jurisdicción ordinaria laboral a nivel nacional.

Así mismo a través de las Resoluciones 3046 del 25 de agosto de 2004; 01 de enero 4 del 2005; 2738 del 17 de noviembre de 2005; 01 del 3 de enero de 2006 y 018 del 9 de enero de 2008, se han venido modificando las taifas de honorarios de los abogados externos que tienen a su cargo la representación judicial de la entidad en las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, especialmente en los procesos asignados a los apoderados que tienen la representación fuera de la ciudad de Bogotá cuando estos cursan en una ciudad o circuito diferente de su domicilio contractual, pues ello implica unos costos mayores que deben asumir cada uno de los abogados para atender diligentemente los procesos;

De conformidad con la gestión desarrollada por cada uno de los apoderados externos, durante la vigencia del 2009 a nivel nacional, los informes de dicha gestión presentados por el interventor de los mismos, el volumen de los procesos en curso, las nuevas demandas instauradas en contra de la entidad, la aplicación de las Leyes 712 de 2001 y 1149 de 2007, respecto de la oralidad en los procesos ordinarios laborales y lo planteado por el Comité de Defensa Judicial y conciliaciones, se requiere de manera inaplazable continuar con la representación judicial pertinente a través de los abogados que han cumplido idónea y diligentemente las obligaciones contraídas para tales efectos, con el fin de atender los procesos de un modo eficiente y oportuno, en procura de los intereses del Fondo y del Erario Público.

De otra parte el Comité de Defensa Judicial y conciliación en reunión de fecha 23 de diciembre de 2009, consideró pertinente para efectos de la nueva contratación de apoderados externos que se efectuará para la vigencia fiscal de 2010 y considerando que los honorarios fijados a los profesionales deben fijarse de manera uniforme y en relación con la capacidad de ejecutar el objeto de cada uno de los contratos con idoneidad y experiencia, ajustar los valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las diferentes jurisdicciones, tales como ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil, penal y disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, teniendo en cuenta el incremento del Indice de Precios al Consumidor– IPC, del año inmediatamente anterior, para lo cual se cancelarán estos de la siguiente manera:

a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en la ciudad de Bogotá, D.C., el valor de cada proceso será la suma de ochenta mil ciento noventa y tres pesos ($80.193,00);

b) Para los abogados externos que tienen la representación judicial fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., en la sede principal de su domicilio, la suma de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($112.432.00);

c) Para los apoderados externos que tienen la representación de la entidad en un circuito diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos ($148.048.00),valor este que se aplicará cuando a criterio de la entidad se justifique dicho pago, previa verificación y certificación del interventor de los contratos respectivos;

Por lo antes expuesto se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 2022 del 7 de junio de 2004, en el sentido de ajustar el valor mensual de los procesos para la vigencia de 2010, en la forma antes mencionada.

Lo anterior fue aprobado por el Comité de Defensa Judicial y conciliación de la entidad, según consta en el Acta número 049 de fecha 23 de diciembre de 2009;

De acuerdo con las anteriores consideraciones, en los términos allí expuestos y para todos los efectos legales, deberán modificarse las resoluciones antes relacionadas.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 2o. de la Resolución 2022 de junio 7 de 2004 el artículo 1o de la Resolución 3046 de agosto 25 de 2004; artículo 1o de la Resolución 01 del 4 de enero de 2005; artículos 2o y 3o de la Resolución 01 del 3 de enero de 2006 y artículo 1o de la Resolución 018 del 9 de enero de 2008, en el sentido de establecer los valores de los honorarios de los procesos judiciales que cursen o llegaren a cursar en las diferentes jurisdicciones, tales como ordinaria laboral, contencioso administrativa, civil, penal y disciplinaria asignados a los apoderados externos a nivel nacional, teniendo en cuenta el incremento del Indice de Precios al Consumidor – IPC, del año inmediatamente anterior, para lo cual se cancelarán estos de la siguiente manera:

a) Para los abogados externos que llevan la representación judicial del Fondo en la ciudad de Bogotá, D.C, el valor de cada proceso será la suma de ochenta mil ciento noventa y tres pesos ($80.193.00);

b) Para los abogados externos que tienen la representación judicial fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., en la sede principal de su domicilio, la suma de ciento doce mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($112.432.00);

c) Para los apoderados externos que tienen la representación de la entidad en un circuito diferente al de su domicilio principal, la suma de ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos ($148.048.00), valor este que se aplicará cuando a criterio de la entidad se justifique dicho pago, previa verificación y certificación del interventor de los contratos respectivos.

ARTÍCULO 2o. Dejar en firme los demás apartes de las Resoluciones 2022 de junio 7 de 2004; 3046 del 25 de agosto de 2004; 01 del 4 de enero de 2005; 01 del 3 de enero de 2006 y 018 del 9 de enero de 2008.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, cumuníquese <sic> y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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