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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ - 862-2024 DE 2024
(abril 16)
Diario Oficial No. 52.729 de 16 de abril de 2024
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano; se reglamenta la Junta de Adquisiciones, el comité evaluador y se dictan disposiciones en materia de contratación y otras actividades administrativas al interior de la Contraloría General de la República, se derogan las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y se dictan otras disposiciones.
EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 4 de 2019, en su inciso sexto preceptúa que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 209 ibídem determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 111 del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que “para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley”.
Que como lo establece el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios.
Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la Ley.
Que el artículo 7o del Decreto Ley 267 de 2000, determina que, en ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad, los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en la ley.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley, y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, faculta al Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.
Que el Gobierno nacional ha expedido diversas normas con el propósito de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, la efectividad del control de la gestión pública, y plan anticorrupción, entre otras la Ley 1474 de 2011, Decreto número 019 de 2012, Decreto número 1081 de 2015 y Decreto número 124 de 2016.
Que el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, prevé que las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de la ejecución de los contratos, para el cumplimiento de los fines de la contratación.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 estableció la definición de Supervisión.
Que mediante el artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad', se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto y para crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podría desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar”.
Que mediante el parágrafo 1 del artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se dispuso que la Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad.
Que mediante el Decreto número 2037 del 7 de noviembre de 2019, el Presidente de la República ejerció las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República y, entre las dependencias creadas para el efecto, se incluyó la Dirección de Contratación, como una dirección que depende de la Gerencia Administrativa y Financiera de la entidad, y se estableció a la Junta de Adquisiciones como Órgano de Asesoría y Coordinación.
Que mediante el Decreto Ley 2038 del 7 de noviembre de 2019, se ejercieron las facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, se crearon los empleos requeridos, de acuerdo con la nueva estructura definida para la Entidad.
Que mediante el Decreto número 406 del 2020, se ordenó ampliar la planta de personal de la Contraloría General de la República y se incorporaron a servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad.
Que la Contraloría General de la República adoptó el Manual de Contratación, el cual tuvo su última actualización el 23 de septiembre del 2022 y se encuentra armonizado con el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).
Que, finalmente en el Decreto número 405 de 2020, se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República, y entre otras modificaciones se dispuso: i) Ajustar los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de los sancionatorios fiscales, facultad que recaía exclusivamente en el Contralor General de la República y dado el incremento en el número de procesos por la ampliación de la cobertura se requiere de su creación; iii) Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF para lo cual se crea la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal - SINACOF; iv) Fortalecer las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.
Que mediante Resolución Organizacional 0191 de 2015, se ordenó “la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República”, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República dirigidas a garantizar la transparencia en los procesos de selección de los contratistas se unificó las Juntas de Licitación y los diferentes comités de contratación, y se conformó y reglamentó la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado.
Que de igual manera en la resolución indicada se establecieron lineamientos a tener en cuenta frente a la supervisión e interventoría de contratos, y en su artículo 32 se derogaron las Resoluciones Reglamentarias 65 de 2008, 165 de 2012, 186 de 2012, 219 de 2013 y la Resolución Organizacional OGZ 0096 de 2014, Resolución número 152 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que de igual manera la Resolución Organizacional 0191 de 2015, ha sido objeto de modificaciones a través de las Resoluciones 718 de 2019, “por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución Organizacional número OGZ-0191-2015”, 741 de 2020, “por medio de la cual se modifica el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución Organizacional número OGZ- 0191-2015”, 0775 de 2021, “por la cual se reglamenta la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y el Comité Evaluador al interior de la Contraloría General de la República, se dictan disposiciones en materia de contratación, y se deroga parcialmente la Resolución número 191 del 11 de febrero de 2015” y Resolución 0782 de 2021, “por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Organizacional número 0775 de 2021”, las Resoluciones Reglamentarias 65 de 2008, 165 de 2012, 186 de 2012, 219 de 2013 y la Resolución Organizacional OGZ 0096 de 2014, Resolución número 152 de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
En este sentido mediante Resolución número 718 de 2019, se dispuso modificar el artículo 24 de la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015 y estableció aspectos generales del ejercicio de la supervisión y/o la interventoría de los contratos.
De otro lado mediante Resolución número 741 de 2020, se dispuso modificar el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015, y ordenó integrar a la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, al Director(a) de Información, Análisis y Reacción Inmediata, o su delegado quien será un funcionario del nivel asesor o ejecutivo.
Que atendiendo la nueva estructura de la Entidad y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República, mediante Resolución número 775 de 2021, “por la cual se reglamenta la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y el Comité Evaluador al interior de la Contraloría General de la República, se dictan disposiciones en materia de contratación, y se deroga parcialmente la Resolución número 191 del 11 de febrero de 2015”, se modificó la conformación de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, así como algunas actividades y procedimientos de la misma.
Que mediante la Resolución Organizacional 782 de 2021, por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Organizacional número 0775 de 2021, se dispuso modificar nuevamente los integrantes de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, en este sentido se excluyó como integrante de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República al Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata.
Con lo anterior y ante las diversas resoluciones organizacionales emitidas por la Entidad con posterioridad a la Resolución número 191 de 2015, por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República, se hace necesario para un entendimiento integral en un solo texto, unificar, actualizar y modificar las referidas Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, y dictar otras disposiciones.
Que es necesario racionalizar la reglamentación de la CGR en relación con la delegación de funciones, actualizar aquellas disposiciones que lo ameritan y consolidarla, de tal forma que se cuente con un instrumento unificado, actualizado, de fácil acceso y consulta, que contribuya a la correcta gestión de los delegantes y delegatarios en materia de contratación estatal y administración pública.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES EN EL NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar la Junta de Adquisiciones del Nivel Central como órgano de coordinación y asesoría de la actividad precontractual, contractual y poscontractual al interior de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0869 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República estará conformada, así:
Integrantes con voz y voto:
1. El Contralor General o su Delegado(a) quien será un funcionario de nivel directivo o asesor.
2. El Director adscrito al Despacho del Contralor General de la República o su delegado.
3. El Gerente Administrativo y Financiero, quien presidirá la Junta.
4. El Director Financiero.
5. El Director de la Oficina Jurídica, o su delegado(a) quien será un funcionario del nivel asesor.
Integrantes con voz, pero sin voto:
1. El Director de Contratación, quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz, pero sin voto.
2. El Director de la dependencia que genera la necesidad de contratación, y por lo tanto, suscribe los estudios previos, con voz, pero sin voto.
3. El Director de la Oficina de Control Interno, o su delegado quien será un funcionario del nivel asesor, que actuará con voz, pero sin voto.
PARAGRAFO: Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central, con voz, pero sin voto, los directores de otras áreas, así como funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar la estandarización de políticas en relación con los procesos de gestión contractual adelantados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad contractual pública.
2. Recomendar el inicio y apertura de los procesos de selección en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa en los casos previstos en los literales b), c), e), e i) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 del 2007, en el último evento de la contratación directa cuando su valor exceda los 1.500 SMLMV. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividad vigente, el Manual de Contratación y los estudios previos presentados.
3. Asesorar, orientar y recomendar al Ordenador del Gasto, políticas para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual.
ARTÍCULO 4o. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:
1. Se reunirá según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio así lo ameriten o cuando lo estime pertinente el (la) Presidente(a).
2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar la Junta y aquellos que hayan sido puestos a consideración.
3. La Junta sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, este será dirimido con el voto del Presidente.
4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a) Técnico de la Junta, y los casos sometidos a consideración de la Junta serán expuestos por el Director o jefe del área interesada o a quien este delegue, quien será responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, al término de su intervención los miembros de la Junta deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.
5. En las sesiones virtuales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
PARÁGRAFO. Se podrá surtir la sesión de la Junta de Adquisiciones de manera virtual, para ello, la Secretaría Técnica de la Junta enviará a todos los miembros el asunto o asuntos que requieran de una aprobación. Para el efecto se podrán utilizar las herramientas tecnológicas dispuestas por la CGR.
ARTÍCULO 5o. QUÓRUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES. La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República podrá deliberar con mínimo tres de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de ellos. Las determinaciones de la Junta tendrán el carácter de recomendación para el Ordenador del Gasto.
En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentar su posición, la cual deberá quedar consignada en la respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes.
PARÁGRAFO. Las deliberaciones y decisiones surtidas por los miembros durante las sesiones virtuales e la Junta de Adquisiciones deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica de la Junta en el plazo establecido para cada caso.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Junta de Adquisiciones de la Contraloría General de la República será ejercida por el Director de Contratación apoyado por el Coordinador de Gestión de la Dirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones:
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución OGZ-0869 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Citar a los miembros de la Junta por solicitud del Presidente, con una antelación no inferior a cinco (5) días a través de comunicación escrita o por correo electrónico en la que indicará los temas a tratar y orden del día, señalando la fecha, hora y Jugar de la sesión.
2. Elaborar las actas de reunión de la Junta y remitirlas para la firma del (la) Presidente(a) y el Secretario Técnico.
3. Conservar el archivo y custodia de las actas de la Junta con sus respectivos anexos y los demás documentos relacionados.
4. Elaborar y divulgar las comunicaciones que determine la Junta de Adquisiciones.
5. Las demás que sean asignadas por la Junta.
DEL COMITÉ ASESOR EVALUADOR.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR EVALUADOR. Para la evaluación de las propuestas en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, el Ordenador del Gasto designará mediante comunicación escrita un Comité Asesor Evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares (contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), atendiendo las siguientes reglas: verificación jurídica y financiera a cargo de la Gerencia Administrativa y Financiera, y verificación técnica a cargo de la dependencia solicitante del bien o servicio.
PARÁGRAFO. El Comité estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Realizar la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección, conforme con los parámetros es tablecidos en los estudios previos, pliego de condiciones y en armonía con la normatividad vigente que rige la contratación estatal.
2. Proyectar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados obtenidos en la evaluación.
3. Presentar, establecer y sustentar el informe de evaluación y/o verificación de requisitos habilitantes, dentro del proceso de selección respectivo.
4. Elaborar y suscribir el acta de Comité en la cual se determinen los fundamentos de la evaluación.
5. Conforme con la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección, recomendar al Ordenador del Gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección.
6. En los casos de selección en los que proceda, asistir a la audiencia pública de adjudicación e intervenir en las demás diligencias que sean de su competencia. La función del Comité Evaluador solo finalizará cuando se encuentre en firme la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto del respectivo proceso de selección.
7. Analizar las razones de los oferentes, en el caso de ofertas que podrían tener valor artificialmente bajo y recomendar el rechazo o continuación del proceso.
8. Las demás que sean señaladas en el Manual de Contratación de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN EN EL DIRECTOR DE CONTRATACIÓN. Delegar en el Director de Contratación las siguientes funciones:
1. El Director de Contratación aprobará las garantías que se constituyan para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos celebrados por la Entidad y demás mecanismos de cobertura de riesgos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1082 de 2015, el Decreto número 142 de 2023 y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.
2. Suscribir las certificaciones de contratos y convenios suscritos por la Contraloría General de la República.
3. Asistir a los actos de apertura y cierre de los procesos de selección, acompañado de un funcionario designado por la dependencia que elevó la necesidad objeto de contratación. De dicho trámite se levantará la correspondiente acta.
4. Se delega en el Director de Contratación la siguiente función administrativa:
- Remitir periódicamente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto número 19 de 2012, por el artículo 87 de la Ley 2080 de 2021, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL CENTRAL.
ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN EN LA GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013, compilado en el Decreto número 1082 de 2015, Decreto número 142 de 2023 y demás decretos reglamentarios y normas que las adicionen, complementen o modifiquen, y que involucren la ejecución del Presupuesto General de la Nación y de los ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN INTEGRAL. Para todos los efectos, se entiende que la delegación para la ordenación del gasto y para la celebración de contratos dada a el Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, se hace de manera integral, en cuanto comprende las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que suscriban los estudios previos que sirven de base a los procesos de selección en todas las modalidades y que ejerzan la supervisión de los contratos en los términos de la Ley 1474 de 2011 y de la presente resolución.
DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO - GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS.
ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Delegar en los Gerentes Departamentales la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar en el respectivo departamento, todas y cada una de las etapas precontractual, contractual y poscontractual inherentes a los procesos de contratación que deban adelantarse a través de la modalidad de selección abreviada de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, hasta por el monto máximo de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y los procesos de mínima cuantía de que trata el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo V Mínima Cuantía del Decreto número 1510 de 2013, compilado en el Decreto número 1082 de 2015 y el Decreto número 142 de 2023.
PARÁGRAFO 1o. Delegar en los Gerentes Departamentales la obligación de remitir periódicamente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. Delegar en los Gerentes Departamentales la suscripción de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a que se refiere el literal i) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007. Como consecuencia de esta delegación, deberá realizar los reportes correspondientes a la Gerencia Administrativa y Financiera, para los efectos administrativos y contables del caso.
ARTÍCULO 14. DELEGACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE COMODATO. Delegar en los Gerentes Departamentales la suscripción de contratos de comodato de bienes muebles e inmuebles, bien sea que la Gerencia Departamental actúe como comodante o comodatario. Como consecuencia de esta delegación, deberá realizar los reportes correspondientes a la Gerencia Administrativa y Financiera, para los efectos administrativos y contables del caso.
ARTÍCULO 15. DELEGACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Delegar en los Gerentes Departamentales la aprobación de las garantías que se constituyan para amparar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados por la respectiva Gerencia Departamental y demás mecanismos de cobertura de riesgos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 y Título III del Decreto número 1510 de 2013, compilado por el Decreto número 1082 de 2015, el Decreto número 142 de 2023 y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.
ARTÍCULO 16. DELEGACIÓN PARA LA REPRESENTACIÓN EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Delegar en los Gerentes Departamentales la representación de la Contraloría General de la República en las asambleas ordinarias y extraordinarias y consejos de administración de la Copropiedad - Propiedad Horizontal respecto de los inmuebles de la entidad ubicados en la respectiva Gerencia Departamental.
ARTÍCULO 17. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Delegar en los Gerentes Departamentales, en ejercicio de la dirección administrativa y financiera de las Gerencias Departamentales, la función de salvaguardar y velar por el buen funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura física en donde funciona la respectiva sede.
PARÁGRAFO 1o. De igual manera se delega a los Gerentes Departamentales la gestión asociada al mantenimiento de infraestructura física, parque automotor, muebles y enseres que se encuentren asignados a la respectiva gerencia, así como adelantar el trámite oportuno para pago de impuestos prediales de las sedes propias y el pago de servicios públicos.
PARÁGRAFO 2o. Como consecuencia de esta delegación, los Gerentes Departamentales deberán efectuar semestralmente respectivos reportes a la Gerencia Administrativa y Financiera, para los efectos administrativos y contables del caso.
DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES EN EL NIVEL DESCONCENTRADO - GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS.
ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN. La Junta de Adquisiciones en cada Gerencia Departamental Colegiada estará conformada así:
1. El Gerente Departamental, quien lo presidirá.
2. Un Coordinador de Gestión de Vigilancia Fiscal, designado por el Gerente Departamental.
3. Un Coordinador de Gestión de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, designado por el Gerente Departamental.
4. Un Profesional Universitario, seleccionado por el Gerente Departamental, quien actuará como Secretario Técnico del Comité con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Adquisiciones del Nivel Desconcentrado, con voz, pero sin voto, funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES. La Junta de Adquisiciones del Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes funciones:
1. Revisar y emitir su concepto sobre la viabilidad de dar inicio a los procesos de selección en las modalidades de Selección Abreviada de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, hasta por el monto máximo de su delegación.
2. Formular recomendaciones tendientes a ajustar, aclarar o modificar los estudios previos y sus anexos, con el fin de que estos sean concordantes con los principios contractuales y con las necesidades de la Entidad.
3. Asesorar y orientar al Gerente Departamental, cuando este lo requiera, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual.
4. Velar porque la gestión contractual de la Gerencia Departamental se desarrolle conforme a los principios que rigen la contratación estatal, la función administrativa y la gestión fiscal, así como la normatividad vigente que guía la contratación estatal.
5. Formular recomendaciones orientadas a garantizar la existencia de una adecuada planeación de los procesos de selección de los contratistas, acorde con los planes anuales de adquisición.
6. Solicitar información sobre los procesos de contratación en sus diferentes etapas precontractual, contractual y poscontractual.
ARTÍCULO 20. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. La Junta de Adquisiciones del Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República se reunirá cada vez que sea necesario y se efectúe la convocatoria por el Presidente de la Junta a través del Secretario Técnico, quien mediante comunicación escrita o por vía electrónica indicará los temas a tratar y enviará los documentos que soporten lo pertinente, de forma previa y oportuna.
PARÁGRAFO. De cada sesión se dejará constancia en actas que serán firmadas por cada uno de los asistentes en señal de aprobación. Su numeración será ascendente y corresponderá a cada vigencia fiscal. Su elaboración y custodia será responsabilidad del Secretario Técnico de la Junta.
ARTÍCULO 21. QUÓRUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES DEL NIVEL DESCONCENTRADO. La Junta de Adquisiciones del Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de los miembros con derecho a voto presentes. Las determinaciones e la Junta tendrán el carácter de recomendación para el Ordenador del Gasto. En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentar su posición, la cual deberá quedar consignada en la respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes.
En caso de empate, este será dirimido con el voto del Ordenador del Gasto siempre, quien podrá apartarse de lo recomendado por la Junta, siempre y cuando justifique las razones de dicha determinación, de lo cual quedará constancia en la respectiva acta.
ARTÍCULO 22. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Junta de Adquisiciones de cada Gerencia Departamental será ejercida por un Profesional Universitario seleccionado por el Gerente Departamental y tendrá en el nivel desconcentrado, las funciones de la Secretaría Técnica de la Junta de Adquisiciones de la Contraloría General de la República del Nivel Central establecidas en la presente resolución.
DEL COMITÉ EVALUADOR EN EL NIVEL DESCONCENTRADO.
ARTÍCULO 23. COMITÉ EVALUADOR. El Ordenador del Gasto de cada Gerencia Departamental designará un Comité Evaluador, cuando así se requiera, el cual estará conformado por los funcionarios y/o contratistas que considere necesarios, quienes realizarán la verificación y evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de Selección Abreviada, de conformidad con lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.
PARÁGRAFO. Las funciones del Comité Evaluador de cada Gerencia Departamental en el Nivel Desconcentrado serán las establecidas en la presente resolución para el Comité Evaluador de la Contraloría General de la República en el Nivel Central.
DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 24. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, ejercerá la Contraloría General de la República, cuando para tales eventos no se requiera de conocimientos especializados, según lo establecido en los estudios y documentos previos y/o en los pliegos de condiciones. El ejercicio de la supervisión se llevará a cabo con funcionarios de planta, sin embargo, en el marco de lo previsto por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de contratos de prestación de servicios, para apoyar la supervisión de contratos en los casos en que sea requerido.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Contraloría General de la República, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen o resulte legalmente obligatorio. No obstante, lo anterior cuando la Contraloría General de la República lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la Contraloría General de la República podrá contratar una interventoría externa y a la vez realizar la supervisión por parte de la CGR, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y se entenderá que las demás quedarán a cargo de la Contraloría General de la República a través del supervisor.
El Contrato de Interventoría será supervisado directamente por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 25. ASPECTOS GENERALES DEL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN Y/O LA INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS. En desarrollo de las atribuciones de vigilancia y control de la ejecución de los contratos que celebre la Contraloría General de la República, durante la actividad contractual, el interventor o supervisor, en cada caso, tiene el deber de garantizar que todas las actuaciones del contratista se ajusten a las estipulaciones del contrato y del Estatuto General de Contratación y sus decretos reglamentarios. En las actividades de interventoría y de supervisión, el objetivo principal es vigilar, controlar, verificar el desarrollo de la ejecución del respectivo contrato y de informar para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones a cargo del contratista.
Tanto el supervisor, como el interventor, según el caso, están obligados a vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista, a presentar informes periódicos al Ordenador del Gasto, a certificar el cumplimiento parcial o total del contrato, a emitir conceptos o dictámenes cuando sea necesario para el efectivo control de la ejecución contractual y, en general, a cumplir con los parámetros de su actividad de conformidad con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, así como las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y en el clausulado contractual que corresponda.
Cuando se trate de supervisión, el supervisor de un contrato será un funcionario del nivel directivo, asesor y/o ejecutivo, quien podrá apoyarse para el cumplimiento de su labor en funcionarios y/o contratistas que tengan la idoneidad (capacidad, experiencia y competencias) para cumplir dicha labor, sin delegar su responsabilidad. La designación debe recaer sobre la nominación del cargo, de modo que la función de supervisión no sufra solución de continuidad cuando los funcionarios respectivos sean reemplazados por otros.
Por su parte, cuando se trate de interventoría, la selección del interventor debe ser fruto de la realización de un concurso de méritos, en las condiciones y términos consagrados en el Estatuto General de Contratación y sus Decretos Reglamentarios.
PARÁGRAFO. Las designaciones que se han efectuado por parte del Ordenador del Gasto a funcionarios el nivel directivo, asesor y/o ejecutivo como supervisores de contratos, tendrán pleno efecto.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR. En el estricto marco del Estatuto General de Contratación Estatal, las siguientes son funciones y atribuciones generales del supervisor y/o interventor, además de las derivadas del correspondiente contrato vigilado o del contrato de interventoría, según el caso:
1. Verificar que el contrato inicie su ejecución una vez se cumplan los requisitos exigidos para tal fin de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Emitir concepto debidamente justificado y soportado al Ordenador del Gasto con respecto a la viabilidad de situaciones presentadas durante la ejecución del contrato, entre otras, suspensión, reiniciación, modificación, prórrogas, adiciones, cesión, terminaciones anticipadas, y en general, las que tengan lugar. Tales conceptos deberán ser emitidos de manera oportuna, previendo que el trámite legal para estas situaciones requiere de la participación del Ordenador del Gasto y de la elaboración y revisión de documentos, así como la modificación de la garantía única en algunos casos. El supervisor o interventor no podrá autorizar suspensión alguna o ejecución de actividades hasta tanto no se haya surtido el trámite legal pertinente y se encuentre suscrita y legalizada la correspondiente actuación. En el caso de adiciones al contrato, la supervisión o interventoría deberá conceptuar y aprobar el valor total de la adición, verificando que dichos precios se encuentren acordes con los precios del mercado y que se encuentren dentro del rango legalmente permitido por la ley para tal efecto.
3. Certificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con la periodicidad y oportunidad señalada en el mismo. Tales certificaciones y copias de los informes presentados por los contratistas y por el supervisor, una vez emitidos, deben ser enviados de inmediato a la Dirección de Contratación, todo ello con el propósito de que la Entidad adelante de manera oportuna las actuaciones administrativas que surjan de dichos informes y para que hagan parte del expediente contractual. Las certificaciones deben tener de manera clara y expresa la fecha de expedición.
4. Velar y exigir en los términos y plazos pactados en el respectivo contrato, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, verificar la correcta ejecución del objeto contratado y efectuar las observaciones que considere pertinentes a efectos de lograr el cabal cumplimiento del contrato.
5. Verificar que el contratista cumpla durante el desarrollo del contrato con los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales (de conformidad con el riesgo de la actividad o del objeto del contrato), pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con la normativa que se encuentre vigente.
6. Proyectar, elaborar y recibir la correspondencia, los conceptos y recomendaciones que sean necesarios para la óptima ejecución del contrato.
7. Informar oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera sobre el incumplimiento de parte del contratista de las obligaciones del contrato, para lo cual se deberá presentar un informe de supervisión o de interventoría, según el caso, en el cual se detallen las situaciones.
8. Elaborar informe periódico, de acuerdo con lo indicado en el contrato y enviarlo en término oportuno a la Gerencia Administrativa y Financiera. En dicho informe, debe aparecer el estado del contrato teniendo en cuenta aspectos técnicos, financieros, avance en la ejecución, situaciones pendientes de solución que afectan la ejecución del contrato y en general todo aquello que de una u otra forma esté relacionado con el desarrollo del mismo.
9. Todas las solicitudes formuladas por el supervisor o el interventor al contratista deberán hacerse por escrito y se enmarcarán dentro de los términos del respectivo contrato.
10. Estudiar las sugerencias, reclamos y consultas del contratista y resolverlas oportunamente.
11. Expedir los certificados de cumplimiento de las obligaciones contractuales a efectos de que sirvan de soporte de los pagos que deban efectuarse al contratista.
12. Proyectar para la firma de las partes, el acta de liquidación del contrato dentro del término convencional, o en su defecto, el legal, o proyectar y suscribir el acta de cierre de expediente contractual.
13. Suscribir el recibido a satisfacción del objeto contratado de los bienes, obras o servicios, el cual servirá de soporte para efectuar los pagos al contratista y para verificar el cumplimiento del contrato.
14. Todas las demás que sean necesarias en función del respectivo contrato y en desarrollo de los deberes de vigilancia y control de la actividad contractual contemplados en el Estatuto General de Contratación Estatal y sus decretos reglamentarios.
15. Verificar que el contratista haga entrega de los bienes, obras o servicios contratados dando cumplimiento a las condiciones técnicas, de calidad y cantidad mínimas requeridas en los estudios previos, en los pliegos de condiciones y en el contrato.
16. En caso de que los bienes, obras o servicios entregados por el contratista no cumplan con las condiciones técnicas mínimas requeridas, de modo sustentado y oportuno deberá rechazarlos y exigirle al contratista el cumplimiento óptimo. De persistir tal incumplimiento, emitir los informes y conceptos a fin de promover que se adelanten las actuaciones jurídicas pertinentes, por parte de la Entidad.
17. Emitir concepto técnico sobre la viabilidad y pertinencia de hacer modificaciones al contrato, teniendo en cuenta para ello lo pactado en el contrato y las restricciones establecidas en el Estatuto General de Contratación Estatal y sus normas reglamentarias.
18. Comprobar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad específicas sobre la materia objeto de contrato.
19. Reportar los daños prematuros o anomalías que aparezcan en las obras o equipos, señalando sus causas y presentando las soluciones que se puedan adoptar; así como recomendar las medidas de control y corrección necesarias para conminar al contratista a cumplir con las especificaciones convenidas.
20. En los casos de incumplimientos, rendir los informes y recomendaciones a fin de promover que se adelanten las actuaciones necesarias para hacer efectivas las garantías o se tomen las demás sanciones y acciones contractuales a que hubiere lugar, en protección del patrimonio de la Entidad.
21. En caso de que las obligaciones del contrato así lo establezcan, comprobar el cumplimiento de las respectivas metas, según los plazos de ejecución pactados.
22. Controlar el avance de ejecución del contrato de acuerdo con las condiciones y plazos pactados en el mismo. En el evento de incumplimiento, solicitar a la Gerencia Administrativa y Financiera, con la debida antelación y debidamente sustentadas, la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
23. En el evento de presentarse situaciones que puedan poner en riesgo la ejecución del contrato, el supervisor o interventor, según el caso, deberá tomar las medidas y requerir al contratista a fin de solucionarlas conjuntamente, de lo cual deberá quedar constancia por escrito, documento que deberá ser anexado al respectivo expediente contractual.
24. Velar por la correcta inversión del anticipo y su amortización, en caso de que se haya pactado, así como velar porque los rendimientos financieros originados en dicho anticipo sean reconocidos a favor de la CGR. En todo caso, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011.
25. Verificar que se realicen los pagos al contratista, de conformidad con lo establecido en el contrato.
26. Controlar el estado financiero del contrato.
27. Verificar la viabilidad de revisión de precios determinando en todo caso las causales que a ello dan lugar, con la correspondiente justificación, concepto y pruebas que lo soporten objetivamente.
28. Evidenciar los incumplimientos, rendir informe de supervisión o de interventoría, según el caso, en el cual se detallen las situaciones o hechos en que se sustente el posible incumplimiento, así como los fundamentos y las pruebas que lo soporten y en el cual se recomienden las acciones correctivas o sancionatorias a imponer, según el respectivo contrato y el marco del Estatuto General de Contratación Estatal.
29. Brindar apoyo y acompañamiento técnico a la Gerencia Administrativa y Financiera, durante los procesos administrativos sancionatorios para hacer efectivas las multas, incumplimientos, caducidad administrativa, terminación unilateral y en general para hacer uso de procedimientos sancionatorios al contratista.
30. Verificar que las coberturas de la garantía única permanezcan vigentes dentro del plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación. Así mismo, en caso de adiciones, prórrogas, modificaciones, suspensiones, etc., el supervisor o interventor, según el caso, informará a la Gerencia Administrativa y Financiera para exigir y verificar que el contratista ajuste las garantías constituidas a tales situaciones.
31. En caso de solicitud de terminación anticipada por parte del contratista, esta deberá contar con el visto bueno del supervisor o interventor designado y se deberá elaborar un balance financiero del contrato.
32. Velar porque la CGR dé cumplimiento a las obligaciones adquiridas.
33. Todas las demás que sean necesarias en función del respectivo contrato y en desarrollo de los deberes de vigilancia y control de la actividad contractual contemplados en el Estatuto General de Contratación Estatal y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO 1o. Lo establecido en este artículo se hará extensivo a las Gerencias Departamentales en el ámbito de las delegaciones aquí conferidas.
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los estudios previos, se deberá precisar y establecer, en función de la naturaleza, complejidad técnica, extensión o magnitud del objeto, si el contrato requiere para su control de la función de interventoría y/o de la función de supervisión.
Desde los estudios previos se designará con la nominación del cargo, el funcionario que ejercerá la labor de supervisión, verificando que por sus funciones cuente con el perfil profesional o técnico adecuado para controlar y vigilar el desarrollo del respectivo contrato.
ARTÍCULO 27. CAMBIO DE SUPERVISOR. Si durante el término de ejecución del contrato o su liquidación se produce un cambio respecto del funcionario que ejerce la supervisión, este deberá hacer entrega de:
a) Informe parcial del contrato a la fecha, correspondiente al período respectivo;
b) Certificación de cumplimiento del período respectivo, y
c) Calificación del contratista, desde el inicio del contrato, hasta la fecha en la que ejerció la labor de supervisión.
PARÁGRAFO 1o. Sobre las situaciones establecidas en este artículo deberá informarse al contratista por escrito, indicándole la persona que en adelante continuará ejecutando tal actividad.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de contratos de obra pública, consultoría, suministros de bienes y servicios y contratos pactados a precios unitarios, el supervisor que deja tal labor, deberá, además de los informes referidos en el inciso primero de este artículo, conjuntamente con el contratista presentar un balance financiero del contrato desde el inicio, hasta la fecha correspondiente al cambio de supervisión.
REVISIÓN JURÍDICA DE PROYECTOS EN LA ACTIVIDAD PRECONTRACTUAL Y POSCONTRACTUAL.
ARTÍCULO 28. REVISIÓN DE LA OFICINA JURÍDICA. En cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6 y 20, del artículo 43, del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurídica hará revisión previa de legalidad de las siguientes actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales:
a) Evaluación jurídica, de manera excepcional, en los procesos contractuales, a solicitud del Contralor General de la República.
b) Revisar a solicitud de la Gerencia Administrativa y Financiera, los títulos para la adquisición de inmuebles.
PARÁGRAFO 1o. La Oficina Jurídica realizará el control previo de legalidad de aquellas actuaciones contractuales de la Gerencia Administrativa y Financiera en las cuales su revisión haya sido solicitada expresamente por el Contralor General de la República o el Vicecontralor. En los demás casos la actividad contractual de la Contraloría General de la República, en el Nivel Central, se concentrará únicamente en la Gerencia Administrativa y Financiera.
PARÁGRAFO 2o. Cuando a juicio de la Gerencia Administrativa y Financiera, se requiera de una revisión previa de legalidad de alguna actuación, lo hará ante la Oficina Jurídica en forma expresa, justificada y por escrito.
DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS, ORDENACIÓN DEL PAGO, REPORTES Y SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y BAJA DE BIENES.
ARTÍCULO 29. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL PAGO. Delegar en el Director Financiero, la ordenación del pago de las obligaciones de toda índole a cargo de la Contraloría General de la República, sin límite alguno en su cuantía.
ARTÍCULO 30. DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS. Delegar en el Director de Infraestructura. Bienes y Servicios las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación de la Contraloría General de la República en las asambleas ordinarias, extraordinarias y Consejos de Administración de la Copropiedad - Propiedad Horizontal en el nivel central.
2. Realizar los trámites oportunos para pago de impuesto predial de los bienes de la Contraloría General de la República en el Nivel Central.
3. Suscribir los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pagos de impuestos de los vehículos de propiedad de la Contraloría General de la República, o que esta haya recibido en comodato o que estén al servicio de la Entidad.
ARTÍCULO 31. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO. Delegar en el Gerente del Talento Humano, la ordenación del gasto por concepto de sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de Nómina, así mismo, por descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, al igual que los demás emolumentos que perciban los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contraloría General de la República.
INFORMES DE GESTIÓN POR LOS DELEGATARIOS DE FUNCIONES DELEGADAS.
ARTÍCULO 32. INFORMES DE GESTIÓN. Al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les han delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Contralor General de la República por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Contralor General de la República, la Oficina de Control Interno, y las demás instancias de vigilancia y control.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones Organizacionales 191 de 2015, 718 de 2019, 741 de 2020, 775 de 2021, y 782 de 2021, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2024.
El Vicecontralor en funciones de Contralor General de la República,
Carlos Mario Zuluaga Pardo.