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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0096 DE 2014
(octubre 8)
Diario Oficial No. 49.299 de 9 de octubre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015>
Por medio de la cual se deroga el artículo 17 de la Resolución Reglamentaria 0065 de 2008 el cual fue modificado por el artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 0165 de 2012, la Resolución Orgánica 6433 del 2011, la Resolución Orgánica 6459 de 2012, Resolución Organizacional OGZ-0039-2014 y la Resolución Organizacional OGZ-0048-2014 y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 209, 211 y 267 de la Constitución Política, el Decreto número 267 de 2000, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto-ley 267 de 2000, establecen que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que en su artículo 211 la Constitución Nacional prevé la delegación de funciones que pueden realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998, artículos 9o y 10, se podrá efectuar mediante acto de delegación, salvo lo señalado en el artículo 11 de la misma normatividad.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo ejecutivo o sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que el Decreto número 111 de 1996, en su artículo 110 establece que la facultad de contratación y ordenación del gasto estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan las funciones del Contralor General de la República, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados, sin perjuicio de que en cualquier tiempo pueda reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.
Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación.
Que con Resolución Reglamentaria 0065 de 11 de abril de 2008, el Contralor General de la República delegó en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, la ordenación del gasto y la celebración de contratos, en el nivel central, a que se refiere el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, “por la cual se introducen medidas para la eficiencia y transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
Que el Decreto-ley 1539 de 2012 se estableció una planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, conforme lo dispuesto por el artículo 152 parágrafo 1o de la Ley 1530 de 2012, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0039-2014 del 18 de julio de 2014, “por medio de la cual se realiza una delegación de ordenación del gasto”, se delegó en el doctor Simón Alejandro Guzmán Guerrero, quien desempeña el cargo de Contralor Delegado Intersectorial, Nivel Directivo, grado 04, adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas reglamentarias, y que involucren la ejecución presupuestal de los ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República.
Que a través de Resolución Organizacional OGZ-0048 de 2014 se realiza una delegación de funciones a un Contralor Delegado Intersectorial, Nivel Directivo, Grado 04, adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República.
Que con el fin de concentrar la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos de la Contraloría General de la República, incluida la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, se hace necesario delegar las facultades de ordenación del gasto en mención y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación en el Gerente de Gestión Administrativo y Financiero de la entidad.
Que por otra parte, la Resolución Orgánica número 6433 de 5 de diciembre de 2011, “por la cual establecen procedimientos administrativos en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal de la Contraloría General de la República”, en su artículo primero dispuso lo siguiente: “A partir de la promulgación de la presente resolución los contratos que se solicitan en la Contraloría General deberán ser aprobados por Despacho de la Contralora General. Las necesidades de contratación que tengan las distintas dependencias deberán radicarse en Secretaría Privada”.
Que mediante la Resolución Orgánica 6459 del 20 de enero de 2012 se aclaró y adicionó la Resolución Orgánica 6433 de 5 de diciembre de 2011, y se estableció que “(…) los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, previamente a surtir su trámite, deberán ser aprobados por el Despacho del Contralor General de la República. Las necesidades debidamente justificadas de esta clase de contratación que tengan las distintas dependencias de la Entidad deberán ser aprobadas previamente por el Contralor General de la República”.
Que por su parte, la Resolución número 0165 de 15 de marzo de 2012 “por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 0065 de 2008 y se dictan disposiciones en materia de delegación para la ordenación del gasto en el nivel central de la Contraloría General de la República”, delegó en el Gerente Administrativo y Financiero la ordenación del gasto y la celebración de los contratos en todas las modalidades de selección incorporadas en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011 en las etapas precontractual, contractual y poscontractual y las atribuciones necesarias para la adecuada dirección y ejecución de las modalidades de selección mencionadas.
Que en la precitada resolución, el Contralor General de la República se reservó la facultad de autorizar de manera previa la celebración de los contratos bajo la causal de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión correspondientes a la modalidad de contratación directa.
Que mediante los anteriores actos administrativos el Contralor General de la República delegó la ordenación del gasto en materia contractual en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y se dispuso que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales debían ser aprobados previamente por el Despacho del Contralor General de la República.
Que en virtud de la facultad del jefe de la entidad estatal de delegar total o parcialmente la competencia para ordenar el gasto y celebrar contratos, se hace necesario precisar que la delegación de las diferentes actividades en materia contractual en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera se hace de manera integral, por lo que a partir de la fecha no se requerirá de autorizaciones o permisos previos por parte del delegante; sin perjuicio de los deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual del representante legal de la entidad.
Que la Contraloría General de la República debe propender porque sus actuaciones y procedimientos sean acordes con los principios de eficiencia y eficacia de la administración en cumplimento de los Fines del Estado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> Delegar en el Gerente Administrativo y Financiero la facultad de ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos de contratación que deban adelantarse a través de las modalidades de selección establecidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013 y las demás normas que regulen la materia, que involucre la ejecución presupuestal de los ingresos del Sistema General de Regalías correspondientes a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> Para todos sus efectos la delegación para la ordenación del gasto y la celebración de contratos dada al Gerente Administrativo y Financiero, tanto de los recursos recibidos del presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, se hace de manera integral en cuanto comprende las etapas precontractual, contractual y poscontractual, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que suscriban los estudios previos que sirven de base a los procesos de selección en todas las modalidades y ejercen la supervisión de los contratos en los términos de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución Reglamentaria 0186 del 5 de septiembre de 2012 y la Resolución Reglamentaria 0219 del 19 de marzo de 2013.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> En virtud de la integralidad que trata el artículo anterior, no se requerirá previa aprobación del Contralor General de la República para trámite contractual alguno.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> Delegar en el Gerente del Talento Humano las funciones de dirección, coordinación, supervisión y control del Grupo Interno de Talento Humano reorganizados mediante la Resolución Organizacional OGZ-0016-2014 modificada por la Resolución Organizacional OGZ-0040-2014.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> Para el desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior y en el marco de lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, el Gerente de Talento Humano tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con la Gerencia de Talento Humano, los trámites relacionados con la administración del Talento Humano de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General; entre otros: permisos, horas extras, incapacidades, licencias, vacaciones, abandono de cargo, descuentos por incumplimiento de horario; y demás situaciones administrativas de esta naturaleza.
2. Recibir y asignar mediante reparto, los asuntos que de conformidad con lo dispuesto por la presente Resolución o por el Contralor General de la República, deban conocer y adelantar los servidores públicos que hacen parte de la planta temporal en los asuntos que son de su competencia
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución OGZ-0191 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 17 de la Resolución Reglamentaria 0065 de 2008 el cual fue modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 0165 de 2012, la Resolución Orgánica 6433 del 2011, la Resolución Orgánica 6459 de 2012, Resolución Organizacional OGZ-0039-2014 y la Resolución Organizacional OGZ-0048-2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2014.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.