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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 186 DE 2012
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 48.551 de 12 de septiembre de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014>
Por la cual se modifica la Resolución 065 de 11 de abril de 2008 “por la cual se implementan acciones de mejora a la reglamentación de la junta de Licitaciones y Concurso de Méritos, los Comités de Contratación, se delega la ordenación del gasto en materias contractual y Administración del Talento Humano, se delega la Ordenación del Pago y se dictan medidas de orden administrativo y financiero y se deroga la Resolución Orgánica 05582 de junio 3 de 2004.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto-ley 267 de 2000, establecen que la Contraloría General de la República, es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece la importancia de la labor de supervisión en la ejecución de los contratos celebrados con la administración, con el fin de proteger la moralidad administrativa y la ocurrencia de actos de corrupción, así como la necesidad de tutelar la transparencia de la actividad contractual. En este sentido, el trámite de liquidación se adelanta con base en los soportes de ejecución contractual que expide el supervisor del contrato, y el contratista durante el término de ejecución, tales como informes periódicos de ejecución, constancias de cumplimiento, pagos efectuados y en general todos aquellos documentos que dejan constancia del desarrollo del objeto contractual.
Que el artículo 217 del Decreto-ley 019 de 2012 señala que “(…) en la liquidación de los contratos, las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo (…)”.
Que de conformidad con el concepto emitido por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, a través del Oficio número 2009IE27960 de 11 de junio de 2009, se indica:
“El interventor de un Contrato Estatal no es parte del contrato. Sus actividades se limitan a procurar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, teniendo en cuenta el alcance dado a la interventoría en el contrato o en el pliego de condiciones según el caso.
En este orden, la definición de las obligaciones contractuales, así como de sus modificaciones, adiciones, interpretaciones, aclaraciones, transacciones y compensaciones, corresponde única y exclusivamente a las partes, sin que para el efecto deba mediar la aprobación previa de un tercero”.
Que no obstante lo anterior, y dado que el trabajo de supervisión va encaminado a garantizar que el desarrollo y ejecución de los contratos se lleve a cabo de manera adecuada y de acuerdo con las condiciones previamente determinadas por las partes, fortaleciendo el ejercicio del control interno en la ejecución y liquidación de los contratos, se entenderá su participación dentro del acta de liquidación como parte de la validación del proceso objeto de supervisión.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 definió claramente las funciones de los supervisores de los contratos estatales, y señaló que “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”, que igualmente, dentro de las facultades y obligaciones designadas a los supervisores, el artículo 84 de la misma norma, indicó: “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”.
Que la Resolución 065 de 2008 contempló en el artículo 35 que la supervisión de los contratos, al interior de la Entidad, estará en cabeza del “jefe de la dependencia interesada en su ejecución”, responsabilidad que dado el alto volumen de requerimientos generados por las diferentes dependencias de la entidad, ha traído como consecuencia una excesiva carga para los Contralores Delegados, Gerentes y Directores de Oficina.
Que en razón a ello, se hace necesario disponer para el ejercicio de esta tarea de todos aquellos funcionarios del nivel directivo y asesor de las diferentes dependencias que elaboran los estudios previos y que, por lo tanto, generan la necesidad de la contratación.
Que en concordancia con el Decreto-ley 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, es necesario que todas las actuaciones de la administración pública se basen en la eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía, con el fin de proteger el patrimonio público, la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos, y la eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado.
Que en ese sentido, las entidades públicas pueden racionalizar trámites, procesos y procedimientos al interior de cada una de ellas, fomentar la cultura del autocontrol en los servidores públicos y facilitar la eficiencia y la eficacia en la gestión administrativa, como elementos fundamentales en la relación entre el Estado y la sociedad.
Que la Contraloría General de la República debe propender porque sus actuaciones y procedimientos sean acordes con los principios de eficiencia y eficacia de la administración en cumplimento de los Fines del Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014> Modificar el literal i) del artículo 29 de la Resolución 065 de 2008, que hace referencia a la obligación de los supervisores e interventores de suscribir el acta de liquidación de los contratos, el cual quedará así:
Artículo 29, literal i) Avalar con su firma en el acta de liquidación del contrato, el cumplimiento del objeto contractual objeto de supervisión.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 65 de 2008> Modificar el artículo 35 de la Resolución 065 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 35. Supervisión. El supervisor de un contrato será un funcionario del Nivel Directivo y/o Asesor de la dependencia que elabora los estudios previos y que, por lo tanto, origina la necesidad de contratación, quien no podrá delegar su responsabilidad. El supervisor está obligado a vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista, a presentar informes periódicos al ordenador del gasto y a certificar el cumplimiento parcial o total del contrato.
PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones y las copias de los informes que presenten los supervisores, con sus respectivos soportes, deberán ser remitidas oportunamente a la Dirección de Recursos Físicos, con el fin de que hagan parte integral de las carpetas contractuales respectivas. Tanto los supervisores como los interventores deberán apoyar la elaboración del acta de liquidación de los contratos bajo su responsabilidad y enviarla a la Dirección de Recursos Físicos para su respectiva revisión.
PARÁGRAFO 2o. Si durante el término de ejecución del contrato o su liquidación se produce un cambio respecto del funcionario que ejerce la supervisión del mismo, dentro del informe de entrega del cargo por parte de dicho funcionario deberá incluir el Acta de Entrega de Informe Parcial o el Acta de Entrega de Informe Final a su inmediato superior o a quien este designe. Dichas actas incluirán el estado de ejecución y cumplimiento del contrato o contratos bajo su responsabilidad, siendo claro que las mismas avalan el cumplimiento del contrato al momento de su suscripción.
PARÁGRAFO 3o. Dentro de los estudios previos que elabore el área que requiera el servicio, deberá designarse el funcionario que ejercerá la labor de supervisión contractual, verificando que su perfil profesional se ajuste al objeto del contrato y al objeto de la interventoría y/o supervisión y que se trate de una persona idónea para llevar a cabo dicha designación.
PARÁGRAFO 4o. Para los contratos que se encuentran en ejecución, los Contralores Delegados, Gerentes y Directores de Oficina correspondientes, podrán delegar por una única vez la responsabilidad frente a la supervisión de dichos contratos.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014> Modificar el artículo 37 de la Resolución 065 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 37. Revisión de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica en cumplimiento del artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, hará revisión previa de legalidad de las siguientes actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales:
a) Evaluación jurídica de manera excepcional en los procesos contractuales a solicitud del Contralor General de la República.
b) Evaluación jurídica en las diferentes etapas inherentes al proceso contractual que impliquen licitación pública o concurso de méritos, sometidos a la Ley 80 de 1993 y Ley 550 <sic, es 1150> de 2007 y sus decretos reglamentarios.
c) Revisar a solicitud de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera los títulos para la adquisición de inmuebles.
PARÁGRAFO 1o. La Oficina Jurídica realizará el control previo de legalidad de aquellas actuaciones contractuales de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera en las cuales su revisión haya sido solicitada expresamente por el Contralor General de la República o el Vicecontralor. En los demás casos la actividad contractual de la Contraloría General de la República, en el Nivel Central, se concentrará únicamente en la Gerencia Administrativa y Financiera.
PARÁGRAFO 2o. Cuando a juicio de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, se requiera de una revisión previa de legalidad de alguna actuación lo hará ante la Oficina Jurídica en forma expresa y por escrito.
La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.