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DECRETO <LEY> 405 DE 2020

(marzo 16)

Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal, en el que se modificaron los artículos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitución, fue publicado en el Diario Oficial número 51.080 del 18 de septiembre de 2019.

Que con el fin de armonizar el marco normativo que rige la materia del control fiscal y para garantizar la protección de los recursos públicos, el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, otorgó precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley para: i) la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal; ii) equiparar la asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional; iii) crear el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, iv) ampliar la planta de personal e incorporar a los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad; v) modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa entidad y a contralorías territoriales intervenidas.

Que mediante el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República, con el objeto de introducir las siguientes modificaciones: i) Ajustar los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo 04 de 2019; ii) Crear en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, encargada de adelantar la segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y de los sancionatorios fiscales, facultad que recaía exclusivamente en el Contralor General de la República y dado el incremento en el número de procesos por la ampliación de la cobertura se requiere de su creación; iii) Fortalecer el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) para lo cual se crea la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof); iii) Fortalecer las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y crear una Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales, para garantizar la observancia de los principios de la vigilancia y control fiscal de la valoración de costos ambientales y desarrollo sostenible.

Que en el presente decreto-ley se ejercen las facultades para modificar la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, otorgadas en el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política modificado por artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.

PARÁGRAFO. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:

1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.

3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.

4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.

7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.

8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en la Constitución Política y la ley.

9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1o y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1o del Decreto-ley 888 de 2017, y al artículo 1o del Decreto-ley 2037 de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 11. Estructura orgánica y funcional. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional:

NIVEL CENTRAL

Nivel superior de dirección.

1. Despacho del Contralor General de la República.

1.1. Secretaría Privada.

1.2. Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

1.2.1. Unidad de Información.

1.2.2. Unidad de Análisis de la Información.

1.2.3. Unidad de Reacción Inmediata

1.3. Sala Fiscal y Sancionatoria.

1.4. Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

1.5. Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

1.6. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes.

1.7. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

1.8. Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.

1.9. Oficina Jurídica.

1.10. Oficina de Control Interno.

1.11. Oficina de Control Disciplinario.

1.12. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.

1.13. Centro de Estudios Fiscales (CEF).

1.13.1. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.

1.13.2. Fondo Cuenta de Capacitación y Publicaciones.

2. Despacho del Vicecontralor.

2.1. Oficina de Planeación.

2.2. Oficina de Sistemas e Informática.

Contralorías Delegadas Generales

3. Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

3.1. Dirección de Atención Ciudadana.

3.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo.

3.3. Dirección de Seguimiento Regional.

4. Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

4.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.

4.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.

5. Contraloría Delegada para el Posconflicto.

6. Contraloría Delegada para Población Focalizada.

6.1. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas.

6.2. Dirección de Orientación del Control Fiscal.

Contralorías Delegadas Sectoriales.

7. Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.

7.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

7.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

8. Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.

8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

9. Contraloría Delegada para el Sector Salud.

9.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

9.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

10. Contraloría Delegada para el Sector Trabajo.

10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

11. Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte.

11.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

11.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

12. Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social.

12.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

12.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

13. Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura.

13.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

13.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

14. Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

14.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

14.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

15. Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico.

15.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

15.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

16. Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional.

16.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

16.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

17. Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.

17.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

17.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

18. Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad.

18.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

18.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

19. Contraloría Delegada para el Sector Justicia.

19.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

19.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.

20.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.

20.2. Dirección de Estudios Sectoriales.

20.3. Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales

21. Comité de Evaluación Sectorial.

22. Grupos de Exámenes Especiales.

Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público

23. Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

23.1. Unidad de Responsabilidad Fiscal.

23.1.1. Direcciones de Investigaciones.

23.2. Unidad de Cobro Coactivo.

23.2.1. Direcciones de Cobro Coactivo.

23.3. Unidad de Intervención Judicial. Gerencias Nacionales

24. Gerencia Administrativa y Financiera.

24.1. Dirección de Contratación.

24.2. Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios.

24.3. Dirección Financiera.

24.4. Dirección de Gestión Documental.

25. Gerencia del Talento Humano.

25.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.

25.2. Dirección de Carrera Administrativa.

NIVEL DESCONCENTRADO

26. Gerencia Departamental Colegiada.

26.1. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.

26.2. Grupos de Responsabilidad Fiscal.

26.3. Grupos de Cobro Coactivo.

26.4. Grupos de Participación Ciudadana.

ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

27. Comité Directivo.

28. Junta de Licitaciones o Adquisiciones.

29. Comisión de personal.

30. Comité de Control Interno.

31. Consejo Superior de Carrera Administrativa.

PARÁGRAFO 1o. Las Unidades de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes y de Apoyo Técnico al Congreso cumplirán las finalidades y funciones señaladas en el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 y los lineamientos que expida el Contralor General de la República para el desarrollo de las mismas. Las demás Unidades cumplirán las funciones señaladas en el presente decreto Ley.

La Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cumplirá las funciones dispuestas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 42A del presente decreto, coordinando lo correspondiente para que los organismos de seguridad del Estado den cumplimiento al parágrafo de la misma norma, en cuanto a la asignación directa y oportuna de los recursos humanos y físicos necesarios en virtud del carácter vinculante de los estudios.

PARÁGRAFO 2o. En cada Gerencia Departamental Colegiada el Contralor General de la República creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de trabajo que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas.

PARÁGRAFO 3o. En cada Dirección de Vigilancia Fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos internos de exámenes especiales que sean necesarios para cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas”.

ARTÍCULO 5o. Adicionar el artículo 42E al Decreto-ley 267 de 2000, así:

“Artículo 42E. Sala fiscal y sancionatoria. El Contralor General de la República determinará el número de Contralores Delegados Intersectoriales que conformarán la Sala Fiscal y Sancionatoria, la cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer en segunda instancia y en grado de consulta los procesos de responsabilidad fiscal adelantados en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, por la Contraloría Delegada General para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

2. Adelantar en primera instancia los procesos sancionatorios de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

3. Conocer en segunda Instancia de los procesos sancionatorios fiscales.

4. Coordinar con la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República la defensa de los intereses de la Nación en los procesos jurisdiccionales o administrativos que se originen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo, en los que tuvo conocimiento.

5. Remitir a la Unidad de Cobro Coactivo o la dependencia que corresponda, las providencias ejecutoriadas para dar inicio al procedimiento administrativo de cobro coactivo, para lo cual coordinará lo pertinente con los operadores jurídicos fiscales de primera instancia, emitiendo las directrices a las que haya lugar.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO. El Contralor General de la República podrá asumir, por razones de conveniencia y oportunidad, el conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios fiscales, de competencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria, en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia”.

ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 42F al Decreto-ley 267 de 2000, así:

“Artículo 42F. Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof):

1. Dirigir y coordinar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal.

2. Asistir al Contralor General de la República en la dirección del Sistema Nacional de Control Fiscal.

3. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional del Sistema Nacional de Control Fiscal, coordinar y articular el ejercicio de sus funciones, en concurso con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República.

3. Realizar estudios sobre la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y hacer recomendaciones al Contralor General de la República y al Consejo Nacional del Sinacof.

4. Desarrollar y presentar para aprobación del Consejo Nacional del Sinacof propuestas para la actualización de la normativa en materia de vigilancia y control fiscal, e instrumentos, metodologías, técnicas y prácticas que permitan cumplir la finalidad del control fiscal y promover su transferencia, asimilación y uso.

5. Realizar estudios comparativos de los sistemas, métodos y procedimientos de vigilancia y control fiscal a nivel nacional e internacional, identificar buenas prácticas de gestión, y proponer al Contralor General de la República y al Consejo Nacional de Sinacof la adopción de políticas en la materia.

6. Brindar asistencia técnica a los órganos de control fiscal para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof).

7. Emitir conceptos técnicos y jurídicos relacionados con el funcionamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) a solicitud de su Consejo Nacional y del Contralor General de la República.

8. Emitir concepto al Contralor General de la República sobre las metodologías, lineamientos y políticas, propuestas por el Consejo Nacional del Sinacof para su aprobación.

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 7o. Modificar el numeral 24 y adicionar los numerales 25 y 26 al artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto-ley 2037 de 2019, así:

“(…)

24. Dirigir la ejecución de los mecanismos de seguimiento permanente y preventivo al recurso público en su respectivo sector.

25. Adelantar el especial seguimiento de los recursos de su respectivo sector, a través del examen continuo y sistemático sobre el avance y el logro de los objetivos de una política, programa o proyecto, formulados para un periodo determinado y un presupuesto específico, con el fin de determinar el modo como están siendo implementados, de manera independiente a las auditorías programadas en ejecución del Plan de Vigilancia Fiscal.

26. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 54 del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 54. Contraloría delegada para el medio ambiente. Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:

1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.

2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.

5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas.

8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.

9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 9o. Adicionar el artículo 54A al Decreto-ley 267 de 2000, así:

“Artículo 54A. dirección de desarrollo sostenible y valoración de costos ambientales. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales:

1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales.

2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas.

3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.

4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano.

5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.

6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.

7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.

8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 73 del Decreto-ley 267 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 73. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La Contraloría General de la República ejercerá sus funciones de forma desconcentrada en los departamentos, distritos y municipios, y conforme a las disposiciones constitucionales y legales.

Siempre que se requiera, cada Contraloría Delegada, atendiendo criterios técnicos, tendrá un equipo de auditores en cada departamento, el cual estará coordinado por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de nomenclatura de empleos y en el régimen de personal de la Contraloría General”.

ARTÍCULO 11. RECURSOS FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORÍA. La Contraloría General de la República podrá distribuir recursos de su presupuesto al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría, para atender los gastos de cesantías parciales y/o definitivas de los funcionarios de la Contraloría.

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las normas vigentes que asignan las funciones a las dependencias de la Contraloría General de la República serán aplicables hasta tanto el Contralor General de la República expida los actos administrativos que considere necesarios para la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en este decreto. Una vez entren en funcionamiento, las actuaciones que se encuentren en curso deberán remitirse al funcionario competente, mediante acta en donde repose el inventario e informe del estado de cada actuación, de acuerdo con las reglas que expida el Contralor General de la República, y seguirán su curso en el estado en que se asuman.

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3o, 4o, 5o, 54 y 73 del Decreto-ley 267 de 2000, el artículo 11 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1o y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1o del Decreto-ley 888 de 2017 y el artículo 1o del Decreto-ley 2037 de 2019, y el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artículo 7o del Decreto-ley 2037 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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