Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 775 DE 2021

(enero 8)

Diario Oficial No. 51.557 de 14 de enero de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024>

Por la cual se reglamenta la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y el Comité Evaluador al inferior de la Contraloría General de la República, se dictan disposiciones en materia de contratación, y se deroga parcialmente la Resolución número 191 del 11 de febrero de 2015.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E.),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 332 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, se revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para reestructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto y para crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podría desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar”.

Que mediante el Decreto 2037 del 7 de noviembre de 2019, el Presidente de la República ejerció las facultades extraordinarias para modificar y desarrollar la estructura de la Contraloría General de la República y, entre las dependencias creadas para el efecto, se incluyó la Dirección de Contratación, como una dirección que depende de la Gerencia Administrativa y Financiera de la entidad, y se estableció a la Junta de Adquisiciones como Órgano de Asesoría y Coordinación.

Que mediante el Decreto Ley 2038 del 7 de noviembre de 2019, se ejercieron las facultades extraordinarias para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, se crearon los empleos requeridos, de acuerdo con la nueva estructura definida para la Entidad.

Que la Resolución Organizacional OGZ-0191-2015 del 11 de febrero de 2015, “por la cual se ordena la delegación en materia de contratación estatal, administración del Talento Humano y otras actividades administrativas; se reglamenta la Junta de Adquisiciones; y se dictan otras disposiciones en materia de contratación al interior de la Contraloría General de la República”, delegó funciones en materia de contratación al Director de Recursos Físicos de la entidad.

Que atendiendo la nueva estructura de la Entidad y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República, se considera necesario modificar la conformación de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República, así como algunas actividades y procedimientos de la misma.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> Conformar la Junta de Adquisiciones del Nivel Central y establecer el funcionamiento de la misma, como la máxima instancia de consulta, asesoría y coordinación de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y poscontractual de la entidad.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0782 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República estará conformado así:

Integrantes con voz y voto:

1. El Contralor General o su Delegado(a), quien será un funcionario de nivel directivo o asesor.

2. El Vicecontralor General o su Delegado(a), quien será un funcionario de nivel directivo o asesor.

3. El (La) Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, que presidirá la Junta.

4. El (La) Director(a) Financiero.

5. El (La) Director(a) de la Oficina Jurídica, o su delegado (a) quien será un funcionario del nivel asesor o ejecutivo.

Integrantes con voz, pero sin voto:

1. El (La) Director (a) de Contratación, quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz, pero sin voto.

2. El (La) Director(a) de la dependencia que genera la necesidad de contratación y por lo tanto suscribe los estudios previos, con voz, pero sin voto.

3. El (La) Director(a) de la Oficina de Control Interno, o su delegado quien será un funcionario del nivel asesor o ejecutivo, que actuará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO: Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Adquisiciones del Nivel Central, con voz, pero sin voto, los directores de otras áreas, así como funcionarios o contratistas de la Contraloría General de la República, quienes por sus conocimientos específicos, experiencia laboral y calidades profesionales contribuyan a informar, explicar o dar claridad, técnica, financiera, jurídica o de cualquier otra Índole sobre los temas que se van a tratar en la respectiva reunión.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y recomendar la estandarización de políticas en relación con los procesos de selección de contratistas por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad contractual pública.

2. Recomendar el inicio y apertura de los procesos de selección en las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y en los casos previstos en los literales b), c), e), e i) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 del 2007, Contratación Directa, cuando su valor exceda los 1.500 SMLMV, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la normatividad vigente, el Manual de Contratación y los estudios previos presentados.

3. Asesorar, orientar y recomendar al ordenador del gasto, políticas para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y poscontractual.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

1. Se reunirá según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando lo estime pertinente el (la) Presidente(a).

2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos que deba revisar y aprobar el Comité y aquellos que hayan sido puestos a consideración.

3. El Comité sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mitad más uno de los votos favorables de los miembros con derecho a voto presentes. En caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto calificado.

4. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario(a) Técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del comité serán expuestos por el Director o jefe del área interesada o a quien este delegue, quien será responsable del mismo absolviendo las dudas e inquietudes que se le formulen, al término de su intervención los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento.

PARÁGRAFO. Se podrá surtir la sesión del Comité de Contratación de manera virtual, para ello, la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros el asunto o asuntos que requieran de una aprobación. Para el efecto se podrán utilizar las herramientas tecnológicas a que se tengan acceso.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> La Junta de Adquisiciones del Nivel Central de la Contraloría General de la República podrá deliberar con mínimo tres de sus integrantes Y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de ellos. Las determinaciones de la Junta tendrán el carácter de recomendación para el ordenador del gasto.

En todo caso, si alguno de sus integrantes no comparte la decisión mayoritaria deberá fundamentar su posición, la cual deberá quedar consignada en la respectiva acta, para lo cual se invocarán las razones sustanciales fundamentadas con los soportes correspondientes.

PARÁGRAFO. Las deliberaciones y decisiones surtidas por los miembros durante las sesiones virtuales del Comité de Contratación deberán ser remitidas a la Secretaría Técnica del Comité en el plazo establecido para cada caso.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> La Secretaría Técnica de la Junta de Adquisiciones de la Contraloría General de la República será ejercida por el (la) Director(a) de Contratación apoyado por el Coordinador de Gestión de la Dirección de Contratación y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros de la Junta por solicitud del Presidente, con una antelación no inferior a dos (2) días a través de comunicación escrita o por correo electrónico en la que indicará los temas a tratar y orden del día señalando la fecha, hora y lugar de la sesión. En las sesiones virtuales se tendrá en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.

2. Elaborar las actas de reunión de la Junta y remitirlas para la firma del (la) Presidente(a) y el Secretario Técnico.

3. Conservar el archivo y custodia de las actas de la Junta con sus respectivos anexos y los demás documentos relacionados.

4. Elaborar y divulgar las comunicaciones que determine la Junta de Adquisiciones.

5. Las demás que sean asignadas por la Junta.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ ASESOR EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> Para la evaluación de las propuestas en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, el ordenador del gasto designará mediante comunicación escrita un Comité Asesor Evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares (contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión), atendiendo las siguientes reglas: verificación jurídica y financiera a cargo de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera y verificación técnica a cargo de la dependencia solicitante del bien o servicio.

PARÁGRAFO. El Comité estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. El carácter asesor del Comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> El Comité Evaluador tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Realizar la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección, conforme con los parámetros establecidos en los estudios previos, pliego de condiciones y en armonía con la normatividad vigente que rige la contratación estatal.

2. Proyectar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados obtenidos en la evaluación.

3. Presentar, establecer y sustentar el informe de evaluación y/o verificación de requisitos habilitantes, dentro del proceso de selección respectivo.

4. Elaborar y suscribir el acta de Comité en la cual se determinen los fundamentos de la evaluación.

5. Conforme con la verificación y calificación de todos los aspectos de las ofertas presentadas dentro de cada proceso de selección, recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria desierta de los procesos de selección.

6. En los casos de selección en los que proceda, asistir a la audiencia pública de adjudicación e intervenir en las demás diligencias que sean de su competencia. La función del Comité Evaluador solo finalizará cuando se encuentre en firme la resolución de adjudicación o de declaratoria de desierto del respectivo proceso de selección.

7. Analizar las explicaciones de los oferentes, en el caso de ofertas que podrían tener valor artificialmente bajo y recomendar el rechazo o continuación del proceso.

8. Las demás que sean señaladas en el Manual de Contratación de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN EN EL DIRECTOR DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución OGZ-862 de 2024> Delegar en el Director de Contratación las siguientes funciones:

1. El Director de Contratación aprobará las garantías que se constituyan para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos celebrados por la Entidad y demás mecanismos de cobertura de riesgos, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Suscribir las certificaciones de contratos y convenios suscritos por la Contraloría General de la República

3. Delegación de funciones administrativas: Se delega en el Director de Contratación las siguientes funciones administrativas:

a) Remitir periódicamente a la Cámara de Comercio de su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución Reglamentaria Organizacional 0191 del 11 de febrero de 2015, así como, las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2021.

El Contralor General de la República (e.),

Julián Mauricio Ruiz Rodríguez

×