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RESOLUCIÓN 219 DE 2013

(marzo 19)

Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014>

Por la cual se modifica la Resolución 186 de 5 de septiembre de 2012.

LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4o del artículo 267 de la Constitución Política y el artículo 1o del Decreto-ley 267 de 2000, establecen que la Contraloría General de la República, es una Entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

Que a su vez el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, contempló que “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”.

Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 definió claramente las funciones de los supervisores de los contratos estatales, y señaló que “La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados”, que igualmente, dentro de las facultades y obligaciones designadas a los supervisores, el artículo 84 de la misma norma, indicó: “La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente”.

Que la supervisión de los contratos requiere un seguimiento cuidadoso y juicioso de las obligaciones contractuales que involucre de manera integral los aspectos técnicos, administrativos, contables, financieros y jurídicos, que permitan llevar a la Entidad la certeza del cumplimiento de la finalidad de la contratación.

Que el artículo 2o de la Resolución 186 de 2012 consagró que la supervisión de los contratos se adelantaría por funcionarios del Nivel Directivo y/o Asesor de la dependencia que elabora los estudios previos y que, por lo tanto, origina la necesidad de contratación, quienes no podrán delegar su responsabilidad.

Que el parágrafo 4o del mencionado artículo se estipuló que frente a esta designación, en los contratos que para la época de expedición del citado acto administrativo se encontraban en ejecución, los Contralores Delegados, Gerentes y Directores de Oficina correspondientes, podrían delegar por una única vez la responsabilidad frente a la supervisión de dichos contratos.

Que el volumen de supervisiones asignadas a estos cargos, aunado a las actividades y compromisos permanentes relacionados con el ejercicio normal de las funciones de los mismos, limitan la posibilidad de los supervisores de realizar un seguimiento continuo y detallado a la ejecución de los contratos; por lo que en aras de propender por el cumplimiento de la finalidad de la contratación, se debe contemplar la implementación del apoyo a la supervisión en los demás cargos de la Entidad que de acuerdo a sus funciones y competencias sean idóneos para colaborar con el seguimiento a la ejecución de los contratos en la Contraloría General de la República. En ningún caso la responsabilidad de la supervisión asignada a los cargos del nivel Directivo y/o Asesor podrá ser delegada, por lo tanto, la labor de apoyo a la supervisión se consagra como un soporte y enlace del supervisor con el contratista para optimizar el seguimiento de las obligaciones contractuales.

Que la Contraloría General de la República debe propender por que sus actuaciones y procedimientos sean acordes con los principios de eficiencia y eficacia de la administración en cumplimento de los Fines del Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 152 de 2014> Modificar el artículo 2o de la Resolución 186 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 35. Supervisión. El supervisor de un contrato será un funcionario del Nivel Directivo y/o Asesor de la dependencia que elabora los estudios previos y que, por lo tanto, origina la necesidad de contratación, quien podrá apoyarse para el cumplimiento de su labor en funcionarios de la misma sin delegar su responsabilidad. El supervisor está obligado a vigilar y controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas, a requerir y exigir informes al contratista, a presentar informes periódicos al ordenador del gasto y a certificar el cumplimiento parcial o total del contrato.

La labor de apoyo a la supervisión se consagra como un soporte a la misma y un enlace del supervisor con el contratista para optimizar el seguimiento de las obligaciones contractuales.

PARÁGRAFO 1o. Las certificaciones y las copias de los informes que presenten los supervisores, con sus respectivos soportes, deberán ser remitidas oportunamente a la Dirección de Recursos Físicos, con el fin de que hagan parte integral de las carpetas contractuales respectivas. Tanto los supervisores como los interventores deberán apoyar la elaboración del acta de liquidación de los contratos bajo su responsabilidad y enviarla a la Dirección de Recursos Físicos para su respectiva revisión.

PARÁGRAFO 2o. Si durante el término de ejecución del contrato o su liquidación se produce un cambio respecto del funcionario que ejerce la supervisión del mismo, dentro del informe de entrega del cargo por parte de dicho funcionario deberá incluir el Acta de Entrega de Informe Parcial o el Acta de Entrega de Informe Final a su inmediato superior o a quien este designe. Dichas actas incluirán el estado de ejecución y cumplimiento del contrato o contratos bajo su responsabilidad, siendo claro que las mismas avalan el cumplimiento del contrato al momento de su suscripción.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los estudios previos que elabore el área que requiera el servicio, deberá designarse el funcionario que ejercerá la labor de supervisión contractual, verificando que su perfil profesional se ajuste al objeto del contrato y al objeto de la interventoría y/o supervisión y que se trate de una persona idónea para llevar a cabo dicha designación.

La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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