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RESOLUCIÓN 433 DE 2010

(febrero 22)

Diario Oficial No. 47.633 de 24 de febrero de 2010

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011>

Por medio de la cual se adopta el nuevo manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” y se derogan unas disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, por las Leyes 1122 y 1150, ambas de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, según lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 314 de 1996, es la de ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, que opera en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS) acorde con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. De la misma forma, Caprecom opera en el campo de Pensiones como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado. Señala dicha disposición:

Artículo 45. Régimen de Contratación de EPS Públicas. Las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo Públicas tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado”.

Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993, que establece:

Artículo 195. Régimen Jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

6. En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública”.

Que en consecuencia, Caprecom en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS), tanto del régimen subsidiado como del contributivo, en materia contractual, deberá regirse por el derecho privado.

Que adicionalmente la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, estableció en su artículo 14, lo siguiente:

Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2o de la presente ley”. (Resaltado fuera de texto).

Que Caprecom, en desarrollo de su objeto social como Empresa Promotora de Salud tanto del régimen subsidiado como del contributivo (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS), actúa en abierta competencia con el sector privado nacional, toda vez que la administración de los recursos de salud como la prestación de los servicios de salud son realizados en nuestro país tanto por entidades del sector privado como del público. Adicionalmente, Caprecom como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, se encuentra desarrollando su actividad en mercados monopolísticos y regulados.

En virtud de lo anterior, Caprecom no está sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto 2474 de 2008.

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece:

Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala:

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 267 de la Constitución Política dice:

Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

…”.

Que el artículo 51 del Decreto 2474 de 2008 señala:

Artículo 51. Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación.

Las demás entidades de esa misma naturaleza jurídica aplicarán lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dará aplicación al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993”.

Que por lo anterior, Caprecom requiere adoptar su propio Manual de Contratación que regule su actividad contractual, garantizándole a todas las personas naturales y jurídicas que deseen contratar con la entidad, procesos regulados por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia, equidad y publicidad, entre otros y permitiéndole a la entidad desarrollar procesos que le garanticen la competitividad en el mercado.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> El objeto de la presente resolución es establecer las reglas y principios que rigen la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y como Administradora de Pensiones del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, aplicará en materia contractual las disposiciones legales y reglamentarias propias de su actividad económica y comercial, rigiéndose en consecuencia por el derecho privado, siguiendo los principios de la función pública y de la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Conforme a las disposiciones legales, la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” se regirá por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, eficiencia, transparencia, autonomía de la voluntad, selección objetiva, planeación, responsabilidad, ecuación contractual, legalidad, motivación y demás que dispongan las normas que regulan la materia.

Los anteriores principios se entenderán y aplicarán en el sentido que ha establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina.

3.1 Igualdad: Este principio constitucional obliga a la entidad a ofrecer un mismo trato a las personas que participen en un proceso contractual, sin ninguna discriminación, garantizándoles los mismos derechos y oportunidades.

3.2 Moralidad: Principio que debe seguir Caprecom rigurosamente por intermedio de sus funcionarios, debido a que ellos están en la obligación de obrar dentro de una rigurosa ética, basados en normas, cánones o parámetros propios de un comportamiento racional.

Según este principio las funciones que deba desempeñar el servidor público y la ejecución contractual que debe desarrollar el contratista se ejercerán dentro de auténticos propósitos de servicio público, con honestidad, respetando las normas sobre obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones y atendiendo el principio establecido en el Código de Ética de la entidad, en el sentido que los bienes públicos son sagrados.

3.3 Eficacia: Es la aptitud para la efectiva y rápida consecución de unos objetivos prefijados. En materia de contratación, la entidad determinará con claridad el objeto de cada uno de los contratos y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de cumplimiento de programas y proyectos.

3.4 Economía: En cumplimiento de este principio, todos los procesos y procedimientos en la contratación de Caprecom deberán adelantarse en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, sin desconocer los estándares de calidad que rigen a la Empresa. Así mismo, no se exigirán más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

3.5 Celeridad: En cumplimiento de este principio los funcionarios tendrán el impulso oficioso de los procesos y procedimientos, adoptarán procesos y procedimientos ágiles suprimiendo trámites innecesarios.

3.6 Imparcialidad: Todas las actuaciones de los servidores públicos de la empresa, deberán regirse por la Constitución, la ley y los reglamentos, garantizando el respeto de los derechos de todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen contratar con Caprecom, sin ningún tipo de discriminación, no permitiendo que en las decisiones que deban adoptarse influyan intereses personales o particulares.

3.7 Publicidad: Mediante este principio la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom-, garantiza que sus actuaciones dentro de los procesos de contratación serán públicas, salvo reserva legal, excepción que estará debidamente motivada.

3.8 Eficiencia: En virtud de este principio, Caprecom utilizará de manera adecuada los recursos y mecanismos para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3.9 Transparencia: Este principio se define dentro de los procesos contractuales como la probidad y pulcritud en el actuar, esto quiere decir que las partes no realizarán actuaciones temerarias u ocultas que perjudiquen o pongan en riesgo los procesos de selección, contratación y ejecución correspondientes.

3.10 Autonomía de la voluntad: Este principio le confiere a las partes contratantes pactar las cláusulas que consideren pertinentes y convenientes, siempre que estas no sean contrarias a la Constitución, a la ley, a los reglamentos y a las buenas costumbres.

3.11 Selección Objetiva: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

3.12 Planeación: La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, en virtud de este principio, elaborará los estudios, diseños y proyectos requeridos, que le permitan el desarrollo de su objeto social en forma adecuada y organizada. Adicionalmente, la entidad, previo el inicio del proceso de selección respectivo, analizará la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y obtendrá las autorizaciones y aprobaciones para ello, de ser necesario.

3.13 Responsabilidad: En virtud de este principio:

1. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

2. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

3. La entidad y los servidores públicos, responderán cuando hubieren iniciado un proceso de contratación sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.

4. Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.

5. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del Director General o sus delegados, quienes no podrán trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.

6. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

7. Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.

8. Los contratistas responderán y la entidad velará por la buena calidad del objeto contratado.

3.14 Ecuación contractual: En los contratos que celebre la entidad se garantizará la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento.

Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades presupuestales correspondientes. En todo caso, la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

3.15 Legalidad: Los servidores públicos de Caprecom sólo están facultados para ejercer las funciones que le atribuye la Constitución, la ley y los reglamentos internos, y en todas sus actividades deben sujetarse a lo que establecen est <sic>

3.16 Motivación: Consiste dicho principio en que los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, se motivarán en forma detallada y precisa, salvo los de mero trámite que no requerirán de dicha motivación. Son actos de trámite aquellos que se producen dentro de una actuación administrativa con el fin de impulsarla hacia su conclusión. En igual forma, se motivarán los informes de evaluación de las propuestas, por consiguiente, los cuadros comparativos deben reflejar los argumentos o razones que soportan la evaluación; asimismo, se motivarán entre otros, el acto de adjudicación, la declaratoria de desierta del proceso de escogencia, el acto mediante el cual se sanean vicios de procedimiento o de forma, la liquidación de los contratos, la aplicación de las cláusulas excepcionales.

ARTÍCULO 4o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, Caprecom busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con Caprecom que colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

ARTÍCULO 5o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE CAPRECOM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, Caprecom:

1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante.

2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3. Solicitará la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.

4. Adelantará revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.

Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías.

5. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.

6. Adelantará las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8. Adoptará las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer o contratar, según el caso. Para ello utilizará los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirá a los procedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos o hipótesis para la ejecución y pactará intereses moratorios.

Sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado.

9. Actuará de tal modo que por causas a ella imputables, no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse y acordará los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

ARTÍCULO 6o. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para la realización de los fines de la contratación, los contratistas:

1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato.

En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a que la administración les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de Caprecom, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.

2. Colaborarán con Caprecom en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ella les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.

3. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.

Caprecom no podrá condicionar la participación en procesos contractuales ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de este.

4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderán por ello.

5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.

Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a Caprecom y a las demás autoridades competentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las disposiciones de la presente resolución son de obligatoria aplicación a los procesos de contratación que la entidad adelante, sin excepción alguna.

ARTÍCULO 8o. ADOPCIÓN DEL PACTO DE ÉTICA PÚBLICA Y PRIVADA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, propenderá para que sus procesos contractuales se ajusten a lo señalado en el Pacto de Ética Pública y Privada adoptado el 14 de octubre de 2004 y los demás que lo sustituyan, complementen, adicionen o modifiquen.

CAPÍTULO II.

DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, en la contratación de las empresas industriales y comerciales del Estado no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se aplicarán las normas que establecen el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

ARTÍCULO 10. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993 y 18 de la Ley 1150 de 2007, son inhábiles para participar en procesos de contratación y para celebrar contratos con Caprecom:

a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.

b) Quienes participaron en procesos contractuales o celebraron contratos estando inhabilitados.

c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.

d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.

e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.

f) Los servidores públicos.

g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para un mismo proceso de contratación.

h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para un mismo proceso de contratación.

i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en el proceso de contratación, o de la de celebración del contrato, o de la de expiración del plazo para su firma.

j) Las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

2. Tampoco podrán participar en procesos contractuales ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro;

b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivos, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante;

c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal;

d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo;

e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2 de este artículo no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.

En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen por muerte o por disolución del matrimonio.

ARTÍCULO 11. OTRAS CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Tampoco podrán contratar con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”:

a) Quienes de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, o demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen, aparezcan en el boletín de responsables fiscales;

b) Quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en otras disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias;

c) Quienes de conformidad con el artículo 5o de la Ley 828 de 2003, no paguen las multas impuestas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad competente, según sea el caso, por conductas de evasión o elusión respecto del pago de aportes parafiscales. El no pago de las multas señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica a contratar con el Estado mientras persista la deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999. Por tanto las personas naturales o jurídicas que se encuentren en esta situación de inhabilidad no podrán presentar propuestas a Caprecom.

ARTÍCULO 12. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de Caprecom o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de contratación se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de Caprecom. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

ARTÍCULO 13. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que se encuentren en alguna(s) de las condiciones descritas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen.

CAPÍTULO III.

SUJETOS INTERVINIENTES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 14. DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En la actividad contractual, intervendrán los siguientes sujetos:

a) Caprecom. Podrá actuar en calidad de contratante o contratista, según el caso;

b) Contratistas. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser contratistas de Caprecom las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes y los consorcios o uniones temporales, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en los términos de referencia o solicitud de oferta.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras y los consorcios y uniones temporales, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Además de lo anterior, las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en el país, podrán contratar con la entidad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Código de Comercio en sus artículos 470 y 471 y demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen, que son:

-- Establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería jurídica de sus representantes.

-- Obtener de la Superintendencia de Sociedades o Financiera de Colombia permiso para funcionar en el país.

Adicionalmente, el oferente extranjero que desarrolle actividades permanentes en el país, deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para obligarse conforme a la legislación de su país.

Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras que no desarrollen negocios permanentes en Colombia y que deseen participar en los procesos contractuales de la entidad, deberán constituir apoderado judicial para que las represente, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

c) Supervisores o interventores. Son las personas encargadas de ejercer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los contratos. Esta interventoría o supervisión podrá ser ejercida por un funcionario de la entidad o por un tercero quien podrá ser persona natural o jurídica con experiencia en el área objeto del contrato. Ninguna orden del supervisor o interventor del contrato podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor o supervisor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato;

d) Comité de evaluación de ofertas. Estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que previamente determine el Director General, mediante acto administrativo, quienes serán sujetos de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, el cual operará en todos los procesos contractuales salvo en aquellos casos donde el contrato sea de mínima cuantía y en los procesos de necesidad inminente, urgencia en materia de salud, enajenación de bienes muebles e inmuebles e interadministrativos, por la especialidad de los mismos. Este Comité estará encargado de:

-- Verificar los aspectos necesarios para la habilitación de las propuestas, analizando jurídica, financiera y técnicamente las diferentes propuestas, de acuerdo con los parámetros señalados en los términos de referencia, lo cual puede originar la aceptación o rechazo de las mismas, así como, aclaraciones que se le soliciten al oferente o proponente, para que despeje las dudas. Con la solicitud de aclaraciones no se pueden subsanar las ofertas.

-- Evaluación de las ofertas de acuerdo con los parámetros establecidos en los términos de referencia.

-- Elaborar y suscribir el acta de evaluación de ofertas determinando el orden de elegibilidad de las mismas, de requerirse.

-- Asesorar al ordenador del gasto para resolver las observaciones que presenten los proponentes al informe evaluativo.

-- Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

-- Recomendar al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, de conformidad con lo establecido en el presente Manual.

Dichas labores deberán desarrollarse de manera objetiva y ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los términos de referencia.

El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación de ofertas, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

CAPÍTULO IV.

DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES.

ARTÍCULO 15. DE LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Se entiende por:

1. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de Caprecom.

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas para los consorcios.

CAPÍTULO V.

DE LA COMPETENCIA PARA ORDENAR, DIRIGIR LOS PROCESOS CONTRACTUALESY CELEBRAR CONTRATOS.

ARTÍCULO 16. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La competencia para ordenar, dirigir los procesos de contratación y celebrar los contratos corresponde al Director General de Caprecom o a quien haya delegado esta facultad, total o parcialmente, a través de acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO 17. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> El Director General, en su calidad de representante legal, puede delegar total o parcialmente, en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel Directivo, la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos.

Las delegaciones existentes para adelantar los procesos de contratación y celebrar contratos se mantendrán vigentes hasta tanto sean modificadas.

CAPÍTULO VI.

DEL PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 18. PERFECCIONAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los contratos celebrados por Caprecom se perfeccionan cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, se eleven a escrito y se obtenga el registro presupuestal respectivo de ser procedente.

El área financiera correspondiente es la encargada de otorgar el registro presupuestal para el perfeccionamiento del compromiso y de efectuar la afectación de la apropiación correspondiente.

Adicionalmente se requerirá para el perfeccionamiento, el cumplimiento de solemnidades ab substanciam actus, vr. gr. elevarse a escritura pública, para aquellos contratos que por su naturaleza así lo exijan, tales como, los que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad, como la constitución de sociedades, entre otros.

ARTÍCULO 19. LEGALIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Una vez perfeccionados los contratos estos deben legalizarse, según su naturaleza y cuantía, cumpliendo con los requisitos propios de cada contrato en particular, tales como: a) Pago de derechos de publicación, de ser procedente; b) Cancelación del impuesto de timbre, de ser procedente; c) Pago de los impuestos y contribuciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 20. EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para la ejecución del contrato se requerirá de su perfeccionamiento.

En todo caso, los contratistas están obligados a constituir la garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo dentro de los términos señalados en el contrato, cuando sea procedente, la cual requiere de su aprobación para efectuar los pagos respectivos.

Sin embargo, el ordenador del gasto, previo análisis del riesgo que debe hacer para cada contrato durante la etapa precontractual, podrá determinar la exigencia al contratista de la constitución de la garantía única o mecanismo de cobertura del riesgo y aprobación de la misma, como requisito previo para la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO. Los contratistas deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Es indispensable la acreditación del pago de los aportes parafiscales, para la realización de cada pago derivado del contrato. El funcionario encargado de efectuar los pagos debe verificar el cumplimiento de esta obligación, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

CAPÍTULO VII.

DE LAS GARANTÍAS O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO.

ARTÍCULO 21. OBJETO DE LA GARANTÍA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para efectos del presente manual se entiende indistintamente por garantía o mecanismo de cobertura del riesgo, el instrumento otorgado con el objeto de respaldar la seriedad del ofrecimiento y de las obligaciones que surjan del mismo por parte de los proponentes, o, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista frente a Caprecom, por razón del proceso de selección o la celebración, ejecución y liquidación de contratos. La garantía se mantendrá vigente durante la vida del contrato y hasta su liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

ARTÍCULO 22. CLASES DE GARANTÍAS O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom podrá aceptar como garantía o mecanismo de cobertura del riesgo, en los procesos contractuales, los siguientes:

1. Pólizas de Seguros: Las pólizas de cumplimiento serán otorgadas por las Compañías de Seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, siempre que tengan autorizado el ramo de cumplimiento. Las pólizas de cumplimiento podrán ser emitidas bajo la modalidad de coaseguro o por distintas compañías de seguros.

2. Garantías Bancarias: Serán aquellas expedidas por las entidades bancarias, y serán las señaladas en las normas que regulan la contratación estatal.

3. Los demás mecanismos de cobertura del riesgo que autorice la reglamentación del Estatuto Contractual de la Administración Pública.

ARTÍCULO 23. OBLIGATORIEDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las garantías no serán obligatorias en los siguientes contratos:

-- De empréstito.

-- Interadministrativos.

-- De seguros.

-- En aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, caso en el cual corresponderá al ordenador del gasto determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del contrato y a la forma de pago. No obstante, en todo caso, cuando en estos contratos se pacte pago de anticipo, se deriven riesgos que generen responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad médica o de pago de salarios o prestaciones sociales, se deberá exigir el cubrimiento de los mismos.

En los demás contratos Caprecom exigirá la constitución de las mismas.

Caprecom exigirá la constitución de la garantía de seriedad de la oferta en todos los procesos de invitación pública, y en los demás procesos de contratación cuando así lo determine el ordenador del gasto.

ARTÍCULO 24. CLASES DE RIESGOS QUE DEBEN AMPARARSE CON LA GARANTÍA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La garantía o mecanismo de cobertura del riesgo debe amparar los riesgos que se deriven del ofrecimiento o aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato y los que son propios del trámite contractual.

De manera enunciativa, los riesgos a amparar son:

a) Para garantizar la seriedad de los ofrecimientos hechos:

-- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.

-- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los términos de referencia para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de 3 meses.

-- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

-- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.

-- La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisito de legalización del contrato.

b) Para garantizar las obligaciones que surjan del contrato:

-- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

-- Devolución del pago anticipado.

-- Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato.

-- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, la que en todo caso se exigirá en los contratos de prestación de servicios y construcción de obra, en los que el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones.

-- Estabilidad y calidad de la obra.

-- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.

-- Calidad del servicio

-- Provisión de repuestos y accesorios.

c) En los contratos de obra pública o en aquellos que por su objeto y naturaleza se considere necesario: <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

-- Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros.

-- Responsabilidad civil profesional médica que ampare los riesgos derivados de las prácticas en servicios de salud.

-- Seguro de manejo para amparar la apropiación indebida de dinero y otros bienes que aconteciere como consecuencia de los eventos en que incurran los empleados de EL CONTRATISTA, solos o en complicidad con terceros.

ARTÍCULO 25. SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para la constitución de las garantías, se seguirán las siguientes reglas:

a) En relación con los riesgos derivados de los ofrecimientos hechos, se exigirá que el valor amparado no sea inferior al 10% del presupuesto oficial estimado o al 10% del monto de la propuesta. Cuando el valor del presupuesto oficial estimado supere los 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de la garantía podrá ser determinado por Caprecom, sin que este sea inferior al 5% del presupuesto oficial estimado o al 5% del monto de la propuesta. Su vigencia deberá establecerse como mínimo por noventa (90) días contados a partir de la presentación de la oferta;

b) El valor del amparo de cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria y en todo caso no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, cuando aquella sea inferior a este porcentaje o no se haya pactado y su duración deberá ser como mínimo igual al plazo del contrato y seis (6) meses más;

c) El valor de los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo y devolución del pago anticipado deberá ser equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato. Su duración deberá ser como mínimo igual al plazo del contrato y seis (6) meses más;

d) El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales será igual cuando menos al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más;

e) El valor del amparo de estabilidad y calidad de la obra será como mínimo del 10% del valor del contrato y la vigencia del mismo no será inferir a cinco (5) años contados a partir de la entrega y recibo de la obra;

f) El valor del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y seis (6) meses más;

g) El valor del amparo de calidad del servicio no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y seis (6) meses más;

h) El valor del amparo de provisión de repuestos y accesorios será como mínimo del 10% del valor del contrato y deberá extenderse por el término del contrato y mínimo 3 años más;

i) El valor y duración del amparo de responsabilidad civil extracontractual por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo del contrato serán determinados de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 10% del valor total del mismo y por una vigencia igual al período de ejecución del contrato.

j) <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El valor y duración del amparo de responsabilidad civil profesional médica que amparen los riesgos derivados de las prácticas en servicios de salud, en el desarrollo del contrato, serán determinados de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 10% del valor total del mismo y por una vigencia igual al período de ejecución del contrato.

Cada vez que en razón de los riesgos cubiertos por la garantía se disminuyere o agotare el porcentaje, el mismo debe reponerse por el contratista hasta el monto de las garantías.

k) <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El valor y duración del seguro de manejo será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 5% del valor total del mismo y por una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.

PARÁGRAFO. En todo caso, la garantía debe amparar desde la fecha de suscripción del contrato.

ARTÍCULO 26. APROBACIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo deberá ser aprobado por los funcionarios que tienen la delegación para tal fin. En consecuencia, se realizará mediante la imposición de un sello en el cuerpo de la misma, con la firma de quien cumpla con tal función y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación.

ARTÍCULO 27. DECLARACIÓN DEL SINIESTRO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por Caprecom al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

ARTÍCULO 28. APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom dará aplicación, en todo aquello que no se encuentre regulado por el presente estatuto, a las disposiciones que en materia contractual pública regulen el tema de las garantías en los contratos estatales.

CAPÍTULO VIII.

DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.

ARTÍCULO 29. CONCEPTO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las cláusulas excepcionales consisten en la facultad que tienen las entidades estatales en general y Caprecom en particular, de incluir en sus contratos estipulaciones que le otorgan prerrogativas especiales frente a sus contratistas. Su estipulación, en los casos en que dichas facultades sean jurídicamente procedentes hacen prevalecer la voluntad de Caprecom sobre la del contratista.

ARTÍCULO 30. CLASES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las cláusulas excepcionales que podrá utilizar Caprecom son:

a) Interpretación unilateral;

b) Modificación unilateral;

c) Terminación unilateral;

d) Caducidad.

ARTÍCULO 31. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las cláusulas excepcionales señaladas se definen así:

a) Interpretación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, Caprecom, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia;

b) Modificación Unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, Caprecom en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo;

c) Terminación Unilateral. Caprecom en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.

2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.

3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.

Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. Caprecom dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio;

d) Caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

ARTÍCULO 32. CONTRATOS EN LOS CUALES CAPRECOM PUEDE PACTAR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom podrá pactar las cláusulas excepcionales en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra, suministro y prestación de servicios.

CAPITULO IX.

DE LAS MULTAS Y CLÁUSULA PENAL.

ARTÍCULO 33. MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom, en desarrollo del deber de control y vigilancia sobre los contratos que celebre, podrá imponer las multas que hayan sido pactadas, con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado, la cual deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista. Las multas podrán imponerse sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, y se hará mediante acto administrativo debidamente motivado. La multa se hará efectiva directamente por Caprecom, pudiendo acudir para el efecto a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, al cobro de la garantía o a cualquier otro medio.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Con el fin de garantizarle el debido proceso y el derecho de defensa al contratista, Caprecom adopta el siguiente procedimiento, para efectos de imposición de multas:

a) Cuando el supervisor del contrato observe que existe un incumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo por parte del contratista lo conminará por escrito para que cumpla los términos del contrato, indicándole las falencias y las causas de incumplimiento y señalándole un término para tal fin;

b) Si transcurrido el término señalado por el supervisor este observa que el contratista no le ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones adquiridas en el contrato, remitirá toda la documentación soporte al área jurídica o al ordenador del gasto en donde no exista dicha área, para que se inicie el procedimiento administrativo tendiente a la imposición de multas;

c) El área jurídica o el ordenador del gasto, según el caso, procederá a citar al contratista para que asista a una audiencia de descargos, en la cual la administración hará un recuento de los hechos, escuchará al contratista quien podrá aportar las pruebas que tenga en su poder, analizará las razones de su dicho, y le otorgará un último plazo para que cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, previniéndolo que en caso de persistir en su incumplimiento, la administración le impondrá las multas pactadas en el contrato. A dicha audiencia deberá asistir el supervisor del contrato. De la diligencia se levantará un acta, copia de la cual se le entregará al contratista y al supervisor del mismo;

d) Si transcurrido el plazo otorgado en la audiencia, el contratista persiste en su incumplimiento, previo informe del supervisor, el ordenador del gasto procederá, mediante acto administrativo debidamente motivado, a imponerle la multa pactada en el contrato. Contra dicho acto administrativo procederá el recurso de reposición, en los términos señalados en el código contencioso administrativo;

e) En el evento que el contratista no asista a la audiencia, este deberá justificar su no comparecencia dentro de los 3 días hábiles siguientes, de no hacerlo, la administración impondrá la multa. Si justifica su no comparecencia, se fijará nueva fecha para llevar a cabo la audiencia por una sola vez.

ARTÍCULO 35. CLÁUSULA PENAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom podrá declarar el incumplimiento del contrato, mediante acto administrativo debidamente motivado, con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal incluida en el mismo. Esta se hará efectiva directamente por Caprecom, pudiendo acudir para el efecto a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, al cobro de la garantía o a cualquier otro medio. El acto administrativo que declare el incumplimiento y haga efectiva la cláusula penal será proferido por el ordenador del gasto y contra el mismo procederá el recurso de reposición.

PARÁGRAFO. El procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal será el mismo definido en la presente resolución para la imposición de multas.

CAPÍTULO X.

CESIÓN DE CONTRATOS.

ARTÍCULO 36. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los contratos son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de Caprecom.

Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de Caprecom o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso y a los derechos surgidos del mismo.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, este cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

CAPÍTULO XI.

MODIFICACIONES CONTRACTUALES, ADICIONES, PRÓRROGAS, ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS.

ARTÍCULO 37. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Cuando se presenten circunstancias especiales debidamente comprobadas, que justifiquen modificar alguna de las cláusulas pactadas dentro del acuerdo suscrito, las partes podrán de común acuerdo suscribir acta modificatoria, previo requerimiento del supervisor del contrato. En dicha modificación se debe expresar con claridad las razones que dieron origen al acto modificatorio, así como el nuevo acuerdo sobre el cual convinieron los intervinientes.

ARTÍCULO 38. ADICIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Previa solicitud y justificación por parte del supervisor, los contratos podrán adicionarse en el cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, salvo en los contratos de prestación de servicios de salud, compra o suministro de medicamentos, insumos médico-quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio, elementos de prótesis y órtesis y los convenios interadministrativos, los cuales podrán adicionarse hasta el 100% del valor inicial.

ARTÍCULO 39. PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Previa solicitud y justificación por parte del supervisor, el plazo de los contratos podrá ser prorrogado sin limitación alguna en el tiempo, con el fin de darle cumplimiento al objeto que se viene desarrollando.

En ningún caso la empresa aceptará prorrogar un contrato que se encuentre vencido.

ARTÍCULO 40. ANTICIPOS Y PAGOS ANTICIPADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En los contratos que celebre Caprecom se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, salvo en los contratos de prestación de servicios de salud, compra o suministro de medicamentos, insumos médico- quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio, elementos de prótesis y órtesis, en los cuales podrán pactarse anticipos o pagos anticipados por encima de dicho porcentaje, previa justificación del ordenador del gasto.

El anticipo se entrega al contratista con el fin de sufragar los gastos inherentes al cumplimiento de sus obligaciones y con esa exclusiva destinación.

En el contrato puede pactarse la entrega de dinero al contratista en calidad de anticipo o de pago anticipado, siempre y cuando el dinero que se otorgue en tal calidad esté asegurado, conforme a lo dispuesto por este Manual.

PARÁGRAFO. El ordenador del gasto deberá revisar las metas de ejecución de ingresos y el flujo de caja proyectado, antes de pactar el pago de anticipos y pagos anticipados.

CAPÍTULO XII.

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 41. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito, interés público o por mutuo acuerdo entre las partes se suscribirá un acta de suspensión del contrato, en la cual se expresará con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado o bien del servicio contratados, el tiempo de suspensión y la obligación del contratista de prorrogar la garantía única pactada. Así mismo, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes. Superadas las causas que originaron la suspensión las partes suscribirán un acta que señale la fecha y forma como se reanuda el contrato.

ARTÍCULO 42. TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los contratos se terminan por las siguientes causas:

1. Terminación normal: El contrato terminará en forma normal por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición.

2. Terminación anormal: El contrato termina en forma anormal, en las siguientes circunstancias:

-- Imposibilidad de cumplimiento: Siempre que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o conveniencia justificada de las partes, que no permitan la culminación o ejecución del contrato, este se dará por terminado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante un acta elaborada por el interventor o quien haga sus veces y suscrita por el mismo y las partes contratantes, la cual servirá de liquidación del contrato, en donde se expliquen las causales, se resuman los montos debidos por las partes y se describa el estado en que quedan las obligaciones contraídas entre ellas.

-- Caducidad: Declarada la caducidad del contrato por el grave incumplimiento de las obligaciones del contratista, en la resolución correspondiente se ordenará la liquidación del mismo y se tomarán las determinaciones procedentes, tales como hacer efectiva la garantía e informar a la Cámara de Comercio sobre este hecho, de ser procedente.

-- Terminación unilateral: La terminación unilateral se efectuará mediante resolución motivada, en donde consten las causales de terminación, un resumen del contrato y su ejecución, las obligaciones pendientes de las partes y se ordene la liquidación, si ello fuere pertinente.

-- Cuando el contratista, sin autorización escrita previa, cediere el correspondiente contrato.

CAPÍTULO XIII.

DE LA ETAPA PRECONTRACTUAL.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En desarrollo de los procesos contractuales que efectúe la entidad, esta tendrá, en la etapa precontractual, entre otras, las siguientes obligaciones, cuando a ello haya lugar:

1. Requerimiento justificado. El área interesada en adelantar un proceso de contratación deberá elevar al ordenador del gasto un requerimiento justificado, en el cual se incluirá como mínimo:

-- Identificación de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la contratación.

-- La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales.

-- Las condiciones del contrato a celebrar, tales como: plazo, lugar de ejecución del mismo, supervisor.

PARÁGRAFO. Este requerimiento se obviará si la necesidad que se pretende satisfacer se encuentra incluida en el Plan de Compras, de lo cual se dejará constancia por el ordenador del gasto. En caso que la información antes requerida no se encuentre en su totalidad en el plan de compras, esta se completará por escrito por el interesado. Dicho Plan deberá estar aprobado por el Director General, mediante acto administrativo.

2. Verificación del plan de compras. El ordenador del gasto deberá verificar si el bien o servicio requerido se encuentra incluido dentro del plan de compras de la Entidad, de lo cual se dejará constancia.

3. Aprobación para iniciar el proceso de contratación. El ordenador del gasto, de considerarlo procedente, aprobará la contratación respectiva, por escrito, el cual deberá contener los siguientes aspectos:

-- La descripción del objeto a contratar, el plazo y lugar de ejecución del mismo.

-- El análisis técnico y económico del valor estimado del contrato a suscribir y la forma de pago.

-- Análisis de los riesgos de la contratación, en los cuales se identifiquen las garantías o mecanismos de cobertura que garanticen las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de contratación o del contrato a celebrarse. Adicionalmente, el ordenador del gasto deberá establecer la exigencia o no al contratista de la constitución de la garantía única o mecanismo de cobertura del riesgo y aprobación de la misma, como requisito previo para la ejecución del contrato.

-- Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable.

-- En los casos de adquisición de bienes inmuebles, el estudio debe contener el pronunciamiento sobre la posibilidad o no de obtener varias ofertas según la necesidad que la entidad deba atender, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que la adquisición deba tener lugar. Así mismo y en el evento de concluir la posibilidad de obtenerlas, determinará la manera de compararlas.

-- Los demás aspectos propios del objeto contractual y que se consideren convenientes.

4. Solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El ordenador del gasto solicitará al Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal con el fin de garantizar la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos. Con la expedición de dicho certificado se afectará preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro.

5. Expedición del certificado por parte del Representante Legal de la entidad, acerca de la inexistencia o insuficiencia de personal de planta, o cuando se requiera de un grado de especialización que implique la contratación del servicio. Caprecom sólo podrá celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas cuando no existe personal de planta que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implique su contratación, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del Director General. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.

Este certificado también se expedirá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad.

6. Constancia de no existir pluralidad de oferentes, en caso de ser procedente.

7. Constancia de la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, para los contratos de prestación de servicios profesionales.

8. Solicitud avalúo comercial de bienes inmuebles. Para efectos de la adquisición y venta de inmuebles, Caprecom solicitará un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad. Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, esta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, para tal fin, un experto avalado por el Registro Nacional de Avaluadores.

9. Convocar Veedurías Ciudadanas. En todos los procesos de contratación, la Entidad deberá convocar a las Veedurías Ciudadanas como un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública. (C. Pol, artículo 270; Ley 850 de 2003; Ley 134 de 1994, artículo 100).

10. Requerimiento a la Imprenta Nacional para la contratación de publicaciones e impresos. Según lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto 1522 de 2003, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, los contratos cuyo objeto sea la elaboración de publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2o y 4o del Decreto 2469 de 2000, deben ser realizados con la Imprenta Nacional de Colombia. En el evento que la Imprenta no pueda atender los requerimientos de la entidad o esta acredite previamente con las respectivas cotizaciones, que bajo las mismas condiciones técnicas el precio y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, se requerirá por parte de la Imprenta autorización para contratar el trabajo con terceros. Si efectuado el requerimiento, la Imprenta Nacional de Colombia no responde la petición de la entidad dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud, se entenderá que la entidad está autorizada para contratar con terceros.

11. Elaboración de los términos de referencia o solicitud de ofertas, según el caso. El área interesada, con el apoyo del Área Jurídica, Financiera y demás que se consideren pertinentes, elaborará un documento que contenga las normas y condiciones de carácter general, los aspectos técnicos requeridos en los bienes o servicios a contratar, los aspectos de carácter económico de la cotización, la metodología de evaluación y calificación desagregada en los aspectos a calificar con sus respectivos factores de ponderación, descripción de los factores y puntaje a asignar a cada uno de los mismos y criterios claros y precisos de desempate, en caso de presentarse.

Los términos de referencia contendrán, cuando menos:

1. La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones técnicas uniformes, según sea el caso.

2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas y la adjudicación del contrato.

3. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.

4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de cobertura del riesgo y demás asuntos relativos al mismo.

A los términos se anexará el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios.

El contrato prevalecerá ante la ocurrencia de discrepancias interpretativas surgidas en la ejecución del mismo.

En los casos de contratación de mínima cuantía se elaborará una solicitud de oferta que contenga como mínimo la siguiente información: objeto y características del bien o servicio, plazo estimado del contrato, lugar de ejecución del contrato, valor y forma de pago, constitución de garantía o mecanismo de cobertura del riesgo que se exigirá en el contrato respectivo, en caso de requerirse, solicitud de descuento especial por pronto pago, de ser procedente. En estos casos, cuando el ordenador del gasto lo considere pertinente, podrá solicitar cotizaciones verbalmente.

En aquellos procesos en los que se hayan determinado condiciones especiales, los términos de referencia o solicitud de oferta se ajustarán a las mismas.

12. Invitación a presentar propuestas. El ordenador del gasto solicitará ofertas a personas naturales y jurídicas, públicas y/o privadas, por escrito, a través de correo electrónico, o verbalmente, teniendo en cuenta el trámite que deba surtir la respectiva contratación.

13. Análisis de las propuestas. Caprecom recibirá hasta el día que señale, la (s) propuesta (s) y procederá a analizarla (s) jurídica, financiera y técnicamente y seleccionará la oferta más favorable.

14. Consultar el Boletín de Responsables Fiscales. Caprecom deberá verificar, en la página de la Contraloría General de la República, el Boletín de Responsables Fiscales vigente al momento de la contratación, para determinar que los oferentes no se encuentren incluidos en el mismo, en atención a lo dispuesto en artículo 60, inciso 4 de la ley 610 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, de lo cual deberá dejar constancia impresa.

15. Consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios –CUBS– y el Registro Único de Precios de Referencia –RUPR–. Caprecom, podrá consultar el Catálogo Único de Bienes y Servicios –CUBS– y el Registro Único de Precios de Referencia –RUPR–. Esta obligación contenida en el artículo 5o de la Ley 598 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, es opcional para la entidad por tener régimen especial de contratación.

16. En relación con el diligenciamiento de la hoja de vida en los contratos de prestación de servicios o de consultoría. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1145 de 2004, artículo 10, o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen, el funcionario encargado, deberá:

a) Entregar el formato único de hoja de vida a quienes lo requieran para su contratación o actualización;

b) Exigir la presentación del formato único de hoja de vida a los contratistas de prestación de servicios o de consultoría;

c) Verificar que el formato único de hoja de vida haya sido diligenciado completamente de manera clara y precisa, que los datos consignados en el mismo sobre estudios y experiencia estén debidamente soportados con los respectivos documentos y refrendados con su firma;

d) Mantener actualizada la información contenida en el Formato Único de Hoja de vida, con las anotaciones sucesivas que se produzcan hasta el momento de la terminación del contrato.

17. Selección de la oferta más favorable. El ordenador del gasto procederá a seleccionar la propuesta más favorable para la entidad.

Se entiende como el ofrecimiento más favorable para la entidad el que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los términos de referencia o sus equivalentes, resulte ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

En los contratos que de acuerdo con el Manual puedan suscribirse con la obtención de una sola oferta, el ordenador del gasto evaluará, al menos, que el proponente tenga capacidad para desarrollar el objeto contractual, que se ajuste a los requerimientos de ley para desarrollar el objeto contractual, que sea idóneo, que el valor de la propuesta se ajuste a los precios del mercado y que la propuesta se ajuste a los requerimientos de la entidad.

18. CONSULTAR EN LA PÁGINA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI-.<Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> CAPRECOM deberá consultar la página del SIRI (www.procuraduría.gov.co, opción consulta de antecedentes), con el fin de verificar que ni los oferentes ni sus representantes legales en caso de personas jurídicas, se encuentren en causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Resolución número 143 de 2002 de la Procuraduría General de la Nación y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

19. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA UN PACIENTE ESPECÍFICO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 481 DE 2004 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O COMPLEMENTEN: <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Caprecom podrá importar medicamentos vitales no disponibles para un paciente específico, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Solicitud expresa de la autorización de importación presentada ante el Invima.

2. Nombre completo del paciente y su documento de identidad.

3. Principio activo en su denominación genérica y composición del medicamento.

4. Fórmula médica y resumen de la historia clínica en donde se indique la dosis, tiempo de duración del tratamiento, nombre del medicamento y cantidad, la cual debe estar firmada por el médico tratante, con indicación y número de su tarjeta profesional.

5. Copia del recibo de consignación correspondiente.

20. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA USO EXCLUSIVO EN CASOS DE URGENCIA CLÍNICA: <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Caprecom para importar medicamentos vitales no disponibles para uso exclusivo en casos de urgencia clínica, solicitará la correspondiente autorización acreditando la sustentación médica correspondiente de conformidad con el artículo 9o del Decreto 481 de 2004.

21. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA USO PARA MÁS DE UN PACIENTE:  <Numeral adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Caprecom solicitará ante el Invima la autorización correspondiente aportando los siguientes documentos:

a) Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para productos objeto de comercio internacional;

b) Certificado de existencia y representación legal del solicitante;

c) Certificado de análisis.

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES QUE ASPIREN CELEBRAR CONTRATOS CON CAPRECOM. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En desarrollo de lo establecido por las distintas disposiciones legales, quienes aspiren a celebrar contratos con la Entidad no podrán estar incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, ni estar reportados en el boletín de responsables fiscales vigente al momento de presentación de la propuesta, y deberán cumplir con los requisitos legales y los que se exijan en los términos de referencia. Adicionalmente, deberán anexar a sus propuestas, entre otros, los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la cédula del oferente o Representante Legal.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente.

3. Certificado de matrícula de persona natural o de establecimiento de comercio, de ser procedente.

4. Registro Único Tributario, en caso que aplique según la normatividad vigente.

5. Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, artículo 50, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, para la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo, el oferente o contratista, según el caso, deberá estar afiliado al sistema de salud, riesgos profesionales y pensiones, y en caso de tener personal a cargo, deberá cumplir con esta obligación respecto de sus empleados; adicionalmente, cuando sea procedente, deberá realizar los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–.

PARÁGRAFO 1o. El contratista de prestación de servicios podrá autorizar a Caprecom el descuento y pago de la cotización al sistema general de seguridad social en salud, sin que ello genere relación laboral, según lo establecido en la Ley 1122 de 2007, artículo 18, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

PARÁGRAFO 2o. Los trabajadores independientes, entendidos estos como las personas naturales que realicen una actividad económica o presten sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, podrán, en virtud de lo señalado en el Decreto 2800 de 2003 o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen, afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de Caprecom, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto–ley 1295 de 1994.

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.

6. Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes –RUP–, del registro único empresarial de la cámara de comercio. Este documento se exigirá de ser procedente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida.

7. Certificado de inscripción en el SICE y del registro de precios de referencia. Los proveedores que pretendan suministrar a Caprecom bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, deberán cumplir la inscripción en el SICE y el Registro de Precios de Referencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3512 de 2003 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

8. Demás documentos legales propios de cada contratación.

En los contratos de prestación de servicios: Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de prestación de servicios, deberán anexar a sus propuestas:

9. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría. En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, deberán presentar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

10. Certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–. En atención a lo señalado en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 190 de 1995, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, las personas naturales deberán presentar pasado judicial o certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–. Si el contrato es suscrito por una persona jurídica este certificado deberá corresponder al representante legal de dicha persona jurídica.

11. Formato único de hoja de vida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 190 de 1995, o las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, deberán diligenciar el formato único de hoja de vida de persona natural o jurídica, según sea el caso, en el cual consignarán la información completa que en ella se solicita, describiendo su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos, su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información, inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración; en caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.

12. Formato único de declaración bienes y rentas. De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2232 de 1995 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, quienes deseen contratar la prestación de servicios cuya duración sea superior a tres (3) meses, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

En los contratos de prestación de servicios de salud: Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de prestación de servicios de salud, deberán anexar a su propuesta:

13. Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. De conformidad con la Ley 10 de 1990, las personas que deseen contratar con Caprecom la prestación de servicios de salud, deben acreditar que se encuentran inscritas en el registro especial de prestadores de servicios de salud, para lo cual anexarán el formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud de la sede donde prestará los servicios a los usuarios y aportará la certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación o en su defecto presentará certificación escrita generada para la institución prestadora de servicios de salud mediante la cual se indique que no ha sido visitada por el ente territorial respectivo.

En el caso de cooperativas especializadas en la prestación de servicios de salud, estas deben estar registradas en la entidad que regula dicha actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o, parágrafo, del Decreto 4588 de 2006 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

En los contratos de suministro o venta de medicamentos, insumos y otros: Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de suministro o venta de medicamentos, oxígeno, insumos médico–quirúrgicos, órtesis y prótesis, lentes y monturas, albergues y bancos de sangre, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 677 de 1995, el Decreto 2200 de 2005, la Resolución 1672 de 2004, la Resolución 1403 de 2007, la Resolución 434 de 2001, estas últimas proferidas por el Ministerio de la Protección Social y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, deberán anexar a su propuesta los siguientes soportes:

14. Para suministro de oxígeno domiciliario: Certificación de buenas prácticas de manufactura de gases medicinales del Invima.

15. Para el suministro de medicamentos: Certificación de buenas prácticas de manufactura del Invima, listado de los medicamentos con el número del registro sanitario de cada uno de los laboratorios fabricantes. Adicionalmente, dependiendo del tipo de proveedor con el que se vaya a contratar, se deberá allegar: Título del químico farmacéutico; título profesional técnico, tecnólogo o certificado de Director o expendedor; regente de farmacia. De otro lado, se solicitará acta de verificación de establecimiento farmacéutico de la respectiva Dirección Territorial de Salud y de acuerdo a la normatividad del Invima, de ser procedente y el formulario de inscripción en el registro especial de farmacias.

16. Para el suministro de lentes y monturas: Certificado de capacidad de dispensación, adecuación o producción para dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular Invima, según sea el caso.

17. Para el suministro de insumos médico–quirúrgicos, órtesis y prótesis: Listado de empresas fabricantes de las cuales son distribuidores, certificado del proveedor acerca de la distribución de productos cuyos fabricantes cuentan con BPM.

18. Para albergues: Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces.

19. Para bancos de sangre: Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces.

20. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles: <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No se requiere el registro del Invima, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 481 de 2004, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, aclaren o complementen; no obstante si el medicamento debe ser importado deberán anexarse los documentos de que tratan los artículos 8o, 9o y 10 del decreto antes mencionado según corresponda y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la presente resolución.

21. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles que sean fabricados en instituciones prestadoras de servicios de salud: <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado de buenas prácticas de Manufactura de medicamentos y estudios de estabilidad para cada forma farmacéutica por producto.

22. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles de producción nacional: <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Copia auténtica de la resolución de autorización para su producción por parte del Invima.

CONTRATOS SUSCRITOS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO, SUCURSAL O NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA: <Título adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Además de los que sean necesarios de conformidad con el presente manual y conforme a la ley deberán anexar:

23. PODER OTORGADO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO. <Numeral adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1335 de 2010>

CAPÍTULO XIV.

DE LA ETAPA CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 45. CONTENIDO BÁSICO DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los contratos celebrados por Caprecom, tendrán como mínimo las siguientes cláusulas:

1. Identificación de las partes: En la parte inicial del contrato se deben identificar plenamente las partes que lo celebran, esto es, de un lado, la descripción de la entidad, su naturaleza jurídica, acto de creación, etc., nombre e identificación del ordenador del gasto (Director General o quien tenga la delegación para contratar), cargo y normas que lo facultan, NIT; nombre e identificación del contratista, NIT. Si el contratista es una persona jurídica se deberá identificar plenamente su representante legal, su acto de creación o constitución, las facultades del representante legal para suscribir el contrato, referenciando el certificado de existencia y representación legal en el que consten tales circunstancias. Si el contratista es un consorcio o unión temporal, igualmente se debe hacer mención de tal modalidad, identificando su representante legal, sus facultades, el objeto del consorcio o unión temporal, haciendo mención al respectivo contrato de asociación. Cuando el contratista ostenta calidades especiales tales como representante exclusivo, distribuidor autorizado, entre otras posibilidades, dichas calidades deben mencionarse basado en el correspondiente certificado de autoridad competente.

2. Objeto: El objeto del contrato lo constituye el efecto directo que Caprecom se propone alcanzar y la consecución de los fines que ella busca. El objeto debe ser coincidente con lo establecido en los términos de referencia y en la oferta presentada por el proveedor.

3. Valor y forma de pago: El valor del contrato lo constituye la remuneración pactada en favor del contratista como contraprestación al cumplimiento de sus obligaciones, e incluye los impuestos que estén a cargo del mismo.

En el contrato se puede pactar libremente la forma de pago, incluyendo anticipos y pagos anticipados de considerarse necesario.

Es requisito para todo pago que el contrato se encuentre perfeccionado y legalizado.

Cuando se trate de un contrato de valor indeterminado, debe establecerse con claridad un monto máximo y los criterios precisos para establecer el valor final del mismo.

4. Plazo del contrato: El plazo del contrato es el término durante el cual el contratista debe cumplir con sus obligaciones, fundamentalmente la realización del objeto contractual. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las partes, cuando las circunstancias lo ameriten. Empezará a contarse desde su perfeccionamiento, salvo que las partes acuerden una fecha posterior.

5. Obligaciones de las partes: Serán obligaciones del contratista todas aquellas derivadas de la naturaleza del contrato a celebrar y, en especial, a título enunciativo, las siguientes: a) Lograr la correcta y oportuna ejecución del objeto contractual, b) Cumplir con las condiciones pactadas y que han de respetarse para garantizar la debida ejecución; por ejemplo: cumplimiento de los cronogramas establecidos, presentación de informes periódicos y finales, atención a los requerimientos hechos por el supervisor, entre otros, c) Ejecutar el contrato dentro de los mejores criterios de calidad, d) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y obstáculos, e) Acudir a la liquidación del contrato cuando sea citado por la entidad.

Serán obligaciones de Caprecom en su condición de contratante todas aquellas derivadas de la naturaleza del contrato a celebrar y, en especial, a título enunciativo, las siguientes: a) Pagar el precio adecuado y oportuno correspondiente a la contraprestación pactada, b) Facilitar al contratista la ejecución del objeto contractual, c) Adelantar todas aquellas conductas derivadas de la interpretación del principio constitucional de la buena fe en las actuaciones contractuales.

6. Garantía única o mecanismo de cobertura del riesgo: En el contrato se deberán establecer las garantías o coberturas del riesgo que debe constituir el contratista para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual y demás riesgos inherentes a la contratación, en caso que aplique.

7. Tarifas: En aquellos contratos donde sea procedente, se pactarán las tarifas que se aplicarán en desarrollo de los mismos.

8. Intereses moratorios: En todo contrato deberán pactarse intereses moratorios de conformidad con las directrices dadas por la Subdirección Financiera.

9. Liquidación del contrato: Se pactará en todo contrato la liquidación de manera bilateral y unilateral, en los términos previstos en el presente Manual. Adicionalmente, se debe indicar expresamente en el contrato que el contratista acepta la liquidación unilateral por parte de Caprecom en caso de no presentarse a la liquidación de mutuo acuerdo o presentándose, no se llegue a ningún acuerdo.

10. La manifestación del contratista en la cual exprese que conoce el Manual de Contratación y lo acepta.

11. Cláusulas excepcionales: Se pactarán en los casos que procedan de conformidad con lo señalado en el presente Manual y se dejará expresa constancia que el contratista acepta la aplicación unilateral por parte de Caprecom de las mismas, en caso que se den los presupuestos para declararlas.

ARTÍCULO 46. CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN SER INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> De conformidad con lo señalado en el Decreto 4747 de 2007 proferido por el Ministerio de la Protección Social y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, los contratos de prestación de servicios de salud, independientemente del mecanismo de pago que se establezca, deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Término de duración.

2. Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo.

3. Información general de la población objeto con los datos sobre su ubicación geográfica y perfil demográfico.

4. Códigos y servicios contratados.

5. Mecanismos y forma de pago.

6. Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago.

7. Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia.

8. Periodicidad en la entrega de Información de Prestaciones de Servicios de Salud, RIPS.

9. Periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad y la revisoría de cuentas.

10. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del contrato.

11. Mecanismos para la solución de conflictos.

12. Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los contratos, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso.

Adicionalmente, cuando se establezca la capitación como mecanismo de pago, deberán contemplar los siguientes aspectos:

1. Base de datos con la identificación de los usuarios cubiertos con el contrato.

2. Perfil epidemiológico de la población objeto del contrato.

3. Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona con derecho a ser atendida, en un período determinado, en el marco de los servicios convenidos o pactados con el prestador de servicios.

4. Identificación de las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en la capitación, de acuerdo con la codificación que establezca el Ministerio de la Protección Social.

5. Metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atención, que tengan en cuenta la normatividad vigente.

6. Condiciones de ajuste en el precio asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población a cargo de la entidad responsable del pago.

7. Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas por el contrato, asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población a cargo de la entidad responsable del pago.

Si se establece como mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico, adicional a los requisitos generales señalados, se deberán contemplar los siguientes aspectos:

1. Actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o suministrados por el prestador de servicios de salud, o listado y descripción de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados por diagnóstico.

2. Tarifas que deben ser aplicadas a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, o los conjuntos integrales de atenciones, paquetes o grupos relacionados por diagnóstico. La identificación y denominación de los procedimientos en salud deberá tener en cuenta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud –CUPS–, establecida por el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 47. REGISTRO PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no será desviada a ningún otro fin.

ARTÍCULO 48. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Además de las obligaciones pactadas en el contrato, los contratistas una vez suscrito este, deberán:

1. Pagar los derechos de publicación, de ser procedente.

2. Pagar el impuesto de timbre y demás impuestos que se generen con ocasión de la celebración del contrato, cuando a ello haya lugar.

3. Constituir la garantía única o el mecanismo de cobertura de riesgo, de acuerdo a lo pactado en el contrato.

ARTÍCULO 49. OTRAS OBLIGACIONES DE CAPRECOM UNA VEZ SUSCRITO EL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Además de las obligaciones pactadas en el contrato, Caprecom una vez suscrito el mismo, deberá:

Registrar el contrato en el Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–: De conformidad con el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003 o las normas que lo adicionen, complementen o modifiquen, la entidad deberá, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes, registrar los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior sin importar la cuantía (www.sice–cgr.gov.co), salvo los señalados en el artículo 18 ibídem a) La adquisición de servicios y obra pública que no estén codificados en el CUBS; b) Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; c) La compraventa y el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles; d) Los procesos contractuales para la adquisición de animales vivos; e) Los productos con precios regulados por el Gobierno; f) Los procesos contractuales para la adquisición de repuestos).

2. Publicar en el Sistema Único de Información de Personal (SUIP), los datos básicos del contrato de prestación de servicios, asesorías y/o consultorías: En desarrollo de los artículos 36 de la Ley 489 de 1998, 18 de la Ley 909 de 2004 y 13 del Decreto 1145 de 2004, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, la entidad publicará en la página Web del Departamento Administrativo de la Función Pública (www.empleopublico.gov.co), dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los datos principales de los contratos de prestación de servicios, asesorías y/o consultorías tanto de personas naturales como jurídicas tales como: número del contrato, fecha de suscripción, fecha de inicio del contrato, fecha de terminación del contrato, tipo de contratista, (persona natural o jurídica), Número de documento de Identificación (NIT o c.c según el caso),– nombres y apellidos del contratista o razón social, tipo de contrato (prestación de servicios, consultoría o asesoría), objeto del contrato y valor del contrato. Así mismo deberá publicarse la información de las prórrogas y/o adiciones, indicando en caso de prórroga el término de la misma, y para las adiciones el valor de la adición. Cabe precisar, que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 190 de 1995 la inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Único de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a régimen prestacional especial.

3. Informar a la Imprenta Nacional los contratos que superen el 50% de la menor cuantía: En cumplimiento a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1477 de 1995, artículos 6o y 7o, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, las entidades estatales deben, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente, enviar a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% de su menor cuantía, en la cual deberá detallarse las personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación.

Dado que Caprecom no está sujeta en su contratación a las cuantías determinadas en la ley de contratación estatal, por estar regida por el derecho privado, esta obligación se cumplirá en las condiciones que determine la Imprenta Nacional.

4. Diligenciar el Extracto Único de Publicación de la Imprenta Nacional: Caprecom, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del recibo de pago de publicación del contrato por parte del contratista, debe diligenciar el Extracto Único de Publicación que se encuentra en la página web de la Imprenta www.imprenta.gov.co de aquellos cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y remitirlo a la Imprenta Nacional de Colombia, en original suscrito por el ordenador del gasto, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1477 de 1995 y 327 de 2002, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

5. Ingresar los datos de los contratos en el Formato F5, F5A y F5B de la Contraloría General de la República: En atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 42 de 1993 y en el artículo 28 de la Resolución 5544 de diciembre de 2003 proferida por dicho organismo de control, y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen, Caprecom deberá, en la forma señalada por la Contraloría General de la República, informar respecto de los contratos que superen los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los datos requeridos en los formatos F5, F5A y F5B, con la presentación de un informe intermedio, correspondiente al primer semestre de la vigencia o periodo fiscal que se rinde y de un informe final correspondiente al segundo semestre de la vigencia o periodo fiscal que se rinde.

6. Informar a la Cámara de Comercio: Caprecom reportará a la Cámara de Comercio, mensualmente, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados. La remisión de dicha información se realizará por internet a más tardar el día 15 de cada mes, previa obtención del usuario y contraseña tanto para las Territoriales como para el nivel central de Caprecom, de conformidad con lo señalado en las Circulares Externas números 6 (sin fecha) y 2 de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

7. Publicar en cartelera de la entidad los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior: En cumplimiento a lo señalado en los artículos 51 de la Ley 190 de 1995 y 34 de la Ley 734 de 2002 numeral 26 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, Caprecom deberá publicar con fines de control social y de participación ciudadana, en un sitio visible de la entidad, una vez al mes, en lenguaje sencillo y asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los contratos celebrados indicando el objeto y valor de los mismos, su destino y el nombre del adjudicatario, así como los procesos contractuales iniciados y que hayan sido fallidos.

8. Informar al congreso: Caprecom, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, debe, semestralmente, presentar un informe al Congreso, sobre los contratos de prestación de servicios personales celebrados, a través del Ministro de la Protección Social.

9. Informar al boletín de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación: Caprecom para darle cumplimiento al numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006 y al parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 716 modificado por la Ley 901 de 2004 y demás disposiciones que las modifiquen, complementen o adicionen, debe reportar la relación de incumplimientos de las obligaciones económicas derivadas de los contratos, a la Contaduría General de la Nación – CGN, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal, información que será consolidada y publicada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, BDME, que aparecerá la página web de la Contaduría General de la Nación (www.contaduria.gov.co), los días 30 de julio y 30 de enero.

10. Informar los deudores morosos a la Contraloría para que se inicie el juicio fiscal correspondiente: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 8o de la Ley 610 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen, Caprecom cuando observe que como consecuencia de la celebración, ejecución o liquidación de un contrato se presenten los elementos de responsabilidad fiscal (una conducta dolosa o culposa, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los elementos anteriores), deberá informar a la Contraloría de tal situación para que esta inicie el respectivo proceso de responsabilidad fiscal.

11. Informar al Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional –SIRI– de la Contraloría General de la República: De conformidad con las normas que regulan la materia, Caprecom, dentro de la oportunidad señalada por la Contraloría General de la República, informará los aspectos de la contratación requeridos por dicha entidad de vigilancia.

12. Publicar en el Portal Único de Contratación la información de los contratos y procesos contractuales requerida, de ser procedente.

13. Las demás que por disposición legal deban cumplirse.

CAPÍTULO XV.

DE LAS ÓRDENES.

ARTÍCULO 50. ÓRDENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom podrá adelantar procesos de contratación simplificada, mediante la celebración de órdenes contractuales cuya cuantía sea menor a: a) 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para asuntos administrativos; y b) 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes para prestación de servicios de salud y para la adquisición de bienes y servicios que tengan como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom, en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

ARTÍCULO 51. REQUISITOS DE LAS ÓRDENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las órdenes se realizarán sin el rigor del clausulado propio de los contratos, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Requerimiento del bien o servicio por parte del área interesada, salvo cuando se encuentre en el Plan de Compras.

b) Obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

c) Solicitud verbal o escrita de la cotización por parte del ordenador del gasto.

d) Obtención de la cotización escrita y detallada, indicando las características del bien o servicio ofrecido, precio, plazo de entrega y demás información que permita elaborar con precisión la respectiva orden.

e) Recepción de la documentación correspondiente según el tipo de contrato a celebrar, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo de la etapa precontractual del presente Manual, por parte del ordenador del gasto.

f) Solicitud de la garantía única o mecanismo de cobertura del riesgo, en caso que el ordenador del gasto lo considere y siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Manual.

g) Elaboración de la orden, la cual debe contener como mínimo: identificación de las partes, objeto, valor, forma de pago, plazo, número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y supervisor. La orden será suscrita sólo por el ordenador del gasto y de la misma deberá entregarse copia al contratista, de lo cual deberá dejarse constancia.

h) La orden debe contar con el Registro Presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 962 de 2005 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, las órdenes de compra de elementos o las de prestación de servicios, que se encuentren acompañadas de la oferta o cotización presentada por el oferente y aceptada por el funcionario competente, no requerirán la firma de aceptación del proponente.

ARTÍCULO 52. NUMERACIÓN DE LAS ÓRDENES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Las órdenes tendrán una numeración consecutiva diferente a la que exista para los contratos con formalidades, y la llevará el ordenador del gasto bajo su exclusiva responsabilidad.

CAPÍTULO XVI.

DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 53. CONTRATOS OBJETO DE LIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

ARTÍCULO 54. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

ARTÍCULO 55. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.

En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía o mecanismo de cobertura del riesgo del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

Caprecom en el momento de liquidar los contratos deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a la seguridad social durante toda su vigencia. El contratista, en el acta de liquidación del contrato, dejará constancia del cumplimiento de dichas obligaciones, conforme a las normas legales vigentes.

CAPÍTULO XVII.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 56. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Caprecom, adopta los siguientes procedimientos contractuales, los cuales son determinados según la naturaleza, cuantía y complejidad de los bienes y servicios a contratar:

Procedimiento 1. Contratación preferente

Cuando en el área de influencia en donde se requiera la prestación de servicios de salud, Caprecom cuente con IPS que reúnan las condiciones que se señalan en este artículo, previo el análisis de la capacidad resolutiva, de la conveniencia de las tarifas y cumpliendo en todo caso con el porcentaje de contratación con las ESE en los términos señalados por la ley, deberá contratar la prestación de servicios de salud con:

a) IPS propias y administradas por Caprecom.

b) IPS de terceros y administradas por Caprecom.

c) IPS propias administradas por terceros o IPS de esos terceros en donde se haya establecido una tarifa especial y favorable para Caprecom en virtud del contrato que se haya celebrado para la administración de las IPS propias.

En los casos señalados en los literales a) y b), no se requerirá contrato escrito, sino que bastará un documento en donde se establezcan las condiciones de prestación del servicio. Para el reconocimiento y pago de los servicios prestados, se expedirá una resolución motivada, sin afectación presupuestal.

Para los casos señalados en el literal c), se requerirá la suscripción de un contrato con las formalidades de perfeccionamiento, legalización y ejecución de que trata el presente Manual.

Cuando no se contrate o no se utilicen los servicios con las IPS mencionadas, el ordenador del gasto deberá dejar constancia, por escrito, de las razones que motivaron tal situación.

Procedimiento 2. Contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la etapa precontractual de que trata el presente Manual, Caprecom podrá celebrar los siguientes contratos, previa la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado:

-- De prestación de servicios de salud, tales como: servicios asistenciales, clínicos, médicos, quirúrgicos, terapéuticos, diagnósticos, de rehabilitación y de promoción y prevención, servicio de ambulancia y la dispensación de medicamentos, insumos, lentes y monturas y el suministro de oxígeno a los afiliados.

-- Los que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom, en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

A título enunciativo ténganse los siguientes contratos propios del objeto directo de la entidad: adquisición de insumos y medicamentos para su posterior utilización o dispensación, pólizas de cumplimiento en los contratos de venta de servicios cuando lo exija la entidad contratante, papelería pero única y exclusivamente la destinada al área de salud, adquisición de equipos médicos y vehículos para la atención directa de pacientes, suministro de combustible para traslado de usuarios, banco de sangre, póliza de alto costo, póliza de cumplimiento para los contratos de aseguramiento cuando lo exija la entidad territorial, albergues para indígenas, traslado de pacientes y acompañantes diferentes al servicio de ambulancias, traslado de cadáver de usuario indígena remitido, gestores de vida sana, y mercadeo de bienes y servicios.

En todo caso, si el valor de la contratación a realizar no supera la mínima cuantía o se realiza con una entidad pública, se adelantará por el procedimiento de invitación directa.

Si el valor de la contratación a realizar supera la suma equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la solicitud de ofertas, deberá publicarse en la página web de Caprecom y/o en un periódico de amplia circulación nacional, un aviso informando sobre el proceso de contratación, para que las personas interesadas puedan manifestar su interés en participar en la contratación. Dicho aviso contendrá como mínimo, la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, el lugar físico o electrónico donde pueden consultarse los términos de referencia y el presupuesto oficial del contrato.

El procedimiento aplicable a la contratación que supere la suma equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

– Las personas interesadas en participar dentro de la contratación podrán presentar observaciones a los términos de referencia dentro del plazo establecido en los mismos y la entidad deberá pronunciarse por escrito sobre las observaciones hasta el día anterior a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. En todo caso, no es posible resolver observaciones el mismo día de la entrega de ofertas. El escrito de respuesta a las observaciones se enviará a quienes manifestaron su interés en participar y será publicado en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página.

– Si como consecuencia de las observaciones, se requiere la modificación de los términos de referencia, esta se hará mediante adenda, la cual será enviada a quienes manifestaron su interés en participar y será publicada en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página. No pueden hacerse adendas el mismo día señalado para la entrega de propuestas.

– Caprecom podrá realizar audiencia de aclaración de términos de referencia en la fecha señalada en los términos, por solicitud de cualquier interesado en participar en la contratación o de oficio. De dicha audiencia deberá levantarse un acta.

– El proceso de contratación podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del ordenador del gasto se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o, cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona), el ordenador del gasto por acto administrativo podrá terminar anormalmente la contratación.

– Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los términos de referencia, Caprecom, a través del Comité de Evaluación de Ofertas, procederá a analizar las mismas y determinar la oferta más favorable.

– El término de evaluación de las propuestas será fijado en los respectivos términos de referencia. Una vez evaluadas las propuestas, el informe de dicha evaluación se publicará en la cartelera del nivel central o de la regional o en la página web de Caprecom si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página, por el término señalado en los mismos, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, quienes en ningún caso podrán adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

– La adjudicación se hará por acto administrativo debidamente motivado, dentro del término señalado en los términos de referencia y en este se resolverán las observaciones presentadas a los informes de evaluación. Contra el acto de adjudicación no procederá recurso alguno. Dicha decisión debe ser notificada al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes no favorecidos, en los términos de la ley.

– El plazo para la firma del contrato, una vez adjudicado este, igualmente se señalará en los términos de referencia.

– La declaratoria de desierta del proceso de contratación se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.

– Los plazos para el cierre, la evaluación, adjudicación y firma del contrato podrán ser prorrogados, sin límite alguno.

Si Caprecom luego de solicitadas las ofertas o de publicado el aviso obtiene menos de tres (3) ofertas, procederá en todo caso a contratar con el proponente que presente la oferta más favorable y se ajuste a los términos de referencia.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Director General determine previamente y por escrito la confidencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya cuantía sea superior a 2.000 S.M.L.M.V., única y exclusivamente se requerirá la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Si Caprecom luego de solicitadas las ofertas obtiene menos de tres (3) ofertas, procederá en todo caso a contratar con el proponente que presente la oferta más favorable y se ajuste a los términos de referencia.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos eventos en los que Caprecom participe apoyando procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones, y que requieran un manejo confidencial en forma temporal, los procesos contractuales que se adelanten no requerirán su publicación a través de la página web de Caprecom o a través de medios de amplia circulación nacional, y bastará con la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de la oferta lo permita, salvo en los procesos de mínima cuantía, donde sólo se requerirá una (1) oferta, teniendo en cuenta, en ambos casos, los precios del mercado.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos casos en que Caprecom reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud sin causar traumatismo a los afiliados, se podrán contratar con los mismos prestadores de servicios de salud que venían contratados por parte de la EPS de la cual se trasladan o con otros prestadores que garanticen los mismos niveles de calidad a tarifas más competitivas, sin necesidad de varias ofertas, mientras se evalúa la viabilidad de involucrar nuevos prestadores que ofrezcan iguales o mejores servicios y con tarifas competitivas.

Así mismo se podrán incluir dentro de estas contrataciones la prestación de los servicios de salud para los afiliados de Caprecom que se tengan en la región del país en donde se adelanten dichos procesos.

La contratación de los servicios administrativos requerida para asumir los nuevos afiliados traslados de manera masiva, se podrá hacer, mientras se supera la contingencia, con los mismos prestadores que venían desarrollando las actividades en la EPS de la cual se trasladan o con otros que se encuentren en el mercado, sin necesidad de varias ofertas.

PARÁGRAFO 4o. Para la atención de eventos NO POS que se requieran en cumplimiento de contratos o convenios que celebre Caprecom con entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal y en aras de darle continuidad al tratamiento médico de los afiliados, Caprecom podrá contratar con la misma red que esté prestando los servicios de salud, incluyendo el suministro de medicamentos, a dichos afiliados, siempre y cuando los eventos NO POS que se requieran se encuentren debidamente habilitados, o podrá contratar con otros prestadores que garanticen los mismos niveles de calidad y una mayor integralidad con los eventos POS, previa concertación con las entidades administradoras de planes de beneficios, asociaciones de pacientes o con las mismas entidades contratantes, sin necesidad de varias ofertas, mientras se evalúa la viabilidad de involucrar nuevos prestadores que ofrezcan iguales o mejores servicios y con tarifas competitivas.

PARÁGRAFO 5o. Caprecom podrá celebrar convenios con una o varias EPS públicas o privadas, o con las cajas de compensación, con el fin de utilizar la red que ellos tengan para atender a sus usuarios, en procura de buscar economía de escala y siempre y cuando las tarifas estén acordes con los precios del mercado. Para tal fin, Caprecom celebrará los contratos a que haya lugar sin necesidad de ofertas adicionales.

PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1335 de 2010>

Procedimiento 3: Invitación directa

Previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la etapa precontractual de que trata el presente Manual, Caprecom podrá celebrar los siguientes contratos, obteniendo por lo menos una oferta que se ajuste a lo requerido por la entidad y que sea favorable a la misma.

Este procedimiento se aplicará en los siguientes casos:

-- Contratos interadministrativos, es decir, aquellos que se celebren entre entidades públicas.

-- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

<Casos adicionados por el artículo 7 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

-- En el caso de medicamentos cuando el oferente sea el fabricante, el importador exclusivo o el distribuidor exclusivo.

-- Los contratos de crédito público.

Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual. Caprecom puede contratar a la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

Los servicios de apoyo a la gestión serán aquellos en los que la persona contratada realiza labores predominantemente materiales y no calificadas, para la atención de necesidades de la entidad, sin que sea posible entender comprendida dentro de los mismos, la contratación de actividades que supongan la intermediación de la relación laboral, ni la contratación de empresas de servicios temporales. De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

-- Para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

-- En los que no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP o cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.

-- En los contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, definidas por el Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

-- Arrendamiento.

-- Consultoría

-- Adquisición de inmuebles.

-- Contratos de mínima cuantía; <Viñeta modificado por el artículo 8 de la Resolución 1335 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Contratos de mínima cuantía; es decir, en el Nivel Central y en la Territorial Antioquia, aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las demás territoriales, aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-- En caso de declaratoria de desierta de una invitación, es decir, cuando luego de iniciarse un proceso contractual este no es objeto de adjudicación por no presentarse propuesta alguna, o cuando ninguna propuesta se ajuste a los términos de referencia o en general cuando falte voluntad de participación.

-- Contratos de comodato.

-- Empréstitos, siguiendo los lineamientos establecidos por el Decreto 2681 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

-- Contratos de permuta.

-- Convenios de Asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 o demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Los convenios de Asociación son aquellos en los que Caprecom se asocia con una persona privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que le asigna la ley a la entidad pública. Los convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.

Procedimiento 4. Invitación pública. <Ver Notas de Vigencia>

Es el procedimiento mediante el cual Caprecom invita públicamente a personas naturales y jurídicas, para que, en igualdad de oportunidades formulen ofertas acerca de las obras, bienes o servicios que se requieran y seleccionará entre ellas la más favorable para los intereses de la Empresa.

<Texto subrayado adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1335 de 2010> Este procedimiento se aplicará para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el nivel central y en la Territorial Antioquia o a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el nivel territorial y para la contratación de intermediarios de seguros. Se exceptúan aquellos contratos a los que se les aplique un procedimiento específico de los señalados en este Manual.

Para la contratación, Caprecom deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en la etapa precontractual de que trata el presente Manual.

El ordenador del gasto, mediante acto administrativo motivado ordenará la apertura de la invitación pública y la publicación de dicho acto y de los términos de referencia en la página web de la entidad.

El acto de apertura deberá contener por lo menos.

1. El objeto de la contratación a realizar.

2. El cronograma del proceso.

3. El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura.

4. La convocatoria para las veedurías ciudadanas.

5. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes.

6. Los demás asuntos que se consideren pertinentes.

Si la cuantía de la contratación es superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, igualmente se ordenará en el acto de apertura del proceso, la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que se informe sobre el proceso de invitación pública, para que las personas que tengan interés en participar consulten los términos de referencia en la página web de la entidad. Dicho aviso contendrá como mínimo, la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, el lugar físico o electrónico donde pueden consultarse los términos de referencia y el presupuesto oficial del contrato.

La publicación en la página web de la resolución de apertura y de los términos de referencia se hará el mismo día de expedición de dicho acto administrativo o a más tardar el día siguiente. La publicación del aviso en un periódico de amplia circulación se hará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura.

Los términos de referencia y las condiciones de la invitación deberán ser publicados en la página web de la entidad, por un término que no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles y adicionalmente, podrán ser enviados a los proponentes a los cuales Caprecom desee invitar para que presenten la propuesta. Si la cuantía de la invitación es superior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la publicación de los términos de referencia no puede ser inferior a diez (10) días hábiles.

Las personas interesadas en participar dentro del proceso de invitación pública podrán manifestar su interés en participar en la invitación, a través del mecanismo señalado en los términos de referencia, a efecto de que la entidad pueda informar directamente a cada interesado los aspectos relevantes del proceso.

Las personas interesadas en participar dentro del proceso de invitación pública podrán presentar observaciones a los términos de referencia dentro del mismo plazo establecido para la publicación de los mismos en la página web de la entidad y esta deberá pronunciarse por escrito sobre las observaciones hasta el día anterior al cierre del proceso de contratación, es decir, antes de la fecha fijada para la presentación de las propuestas. En todo caso, no es posible resolver observaciones el mismo día del cierre del proceso. El escrito de respuesta a las observaciones será publicado en la página web de la entidad y se enviará a quienes manifestaron su interés en participar en la invitación pública. Si como consecuencia de las observaciones se requiere la modificación de los términos de referencia, esta se hará mediante adenda, la cual será publicada en la página web de la entidad y remitida a cada uno de los proponentes que hayan manifestado interés en participar. No pueden hacerse adendas el mismo día del cierre del proceso.

Caprecom podrá realizar audiencia de aclaración de términos de referencia en la fecha señalada en los términos, por solicitud de cualquier interesado en participar en la invitación o de oficio. De dicha audiencia deberá levantarse un acta que se publicará en la página web de la entidad.

El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del ordenador del gasto se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o, cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona), el ordenador del gasto revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección.

La fecha de cierre, entendida esta como la fecha límite para la presentación de las propuestas, debe ser posterior al vencimiento del plazo de publicación de los términos de referencia en la página web de la entidad, que en todo caso no podrá ser antes de transcurridos cinco (5) días hábiles.

Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los términos de referencia, Caprecom, a través del Comité de Evaluación de Ofertas, procederá a analizar las mismas y determinar la oferta más favorable. El término de evaluación de las propuestas será fijado en los respectivos términos de referencia.

Una vez evaluadas las propuestas, el informe de dicha evaluación se publicará en la página web de Caprecom y en un lugar visible de la entidad, por el término de cinco (5) días hábiles, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, quienes en ningún caso podrán adicionar, modificar o mejorar su propuesta.

La adjudicación se hará por acto administrativo debidamente motivado, dentro del término señalado en los términos de referencia y en este se resolverán las observaciones presentadas a los informes de evaluación. Contra el acto de adjudicación no procederá recurso alguno. Dicha decisión debe ser notificada al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes no favorecidos, en los términos de la ley.

El plazo para la firma del contrato, una vez adjudicado este, igualmente se señalará en los términos de referencia.

La declaratoria de desierta del proceso de contratación se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.

Los plazos para el cierre, la evaluación, adjudicación y firma del contrato podrán ser prorrogados hasta por el término inicialmente fijado.

Procedimiento 5. De la necesidad inminente.

Existirá necesidad inminente cuando la continuidad de la prestación del servicio y la protección de la vida y la salud de los usuarios exija el suministro de medicamentos, bienes o la prestación de servicios, inclusive de profesionales, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos establecidos en este Manual.

La necesidad inminente se declarará mediante acto administrativo motivado por el Director General.

Con el fin de atender las necesidades y los gastos de la necesidad inminente, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran en el presupuesto de Caprecom.

PARÁGRAFO. En caso de situaciones de necesidad inminente que no permitan la suscripción de un contrato escrito, se prescindirá de este y aun del acuerdo previo sobre la remuneración y se dejará constancia escrita de la autorización impartida por el Director General. En forma posterior y mediante resolución motivada, el Director General procederá a reconocer las obligaciones que se generaron por tal situación.

Procedimiento 6. Urgencia en materia de salud.

De conformidad con lo establecido por la Ley 715 de 2001, artículo 67, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, el servicio de salud de urgencias se prestará en forma obligatoria a todas las personas, sin necesidad de contrato ni orden previa. Caprecom efectuará el reconocimiento del costo de estos servicios mediante resolución motivada, cuando la atención haya sido recibida por sus afiliados, en IPS donde la entidad no tenga contratado dichos servicios. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido para efectos presupuestales.

Procedimiento 7. Enajenación de bienes muebles e inmuebles.

En los procesos de enajenación de los bienes (muebles e inmuebles) de Caprecom se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

Caprecom podrá, cuando no utilice los instrumentos de subasta ni los mecanismos autorizados por el derecho privado para la enajenación de bienes, utilizar los siguientes procedimientos, previa la determinación de la necesidad de vender y la obtención del avalúo correspondiente:

Para enajenación de bienes muebles se ajustará a lo previsto en el Manual de Procedimientos de Almacén e Inventarios adoptado mediante la Resolución número 017g11 del 19 de agosto de 1998 expedida por el Director General y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

Para la enajenación de bienes inmuebles, se utilizará el mecanismo de sobre cerrado. Bajo este sistema, una vez determinado el valor comercial y el ajuste en la forma establecida en la ley, se publicará en la página web de la entidad un aviso informando acerca de la decisión de la entidad de enajenar los bienes, el cual deberá contener la siguiente información, como mínimo: Descripción de los bienes a enajenar (ubicación, cabida y linderos), avalúo base de la negociación, fecha y hora de visita, requisitos para participar, día, hora y lugar de presentación de la oferta, criterios de desempate, forma de presentación de la oferta y condiciones de la negociación.

Adicionalmente la entidad, deberá publicar un aviso, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación en la página web, en un periódico de amplia circulación nacional, en el que se informe sobre el proceso de enajenación de bienes inmuebles, para que las personas que tengan interés en participar consulten la página web de la entidad.

Para efectos de venta de inmuebles, Caprecom solicitará un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad. Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, esta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, para tal fin, un experto avalado por el Registro Nacional de Avaluadores.

En todo caso, para la venta de los bienes (muebles e inmuebles) se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Cuando la enajenación se le efectúe a una entidad pública, el procedimiento será el de invitación directa, aplicable para contratos interadministrativos.

Procedimiento 8. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización, Caprecom podrá hacer uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos, en los términos señalados en la Ley 1150 de 2007, en el Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.

Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, si Caprecom decide aplicar este procedimiento de contratación, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, su decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás disposiciones que los modifiquen, complementen o adicionen, pudiendo en todo caso disminuir los plazos previstos en la ley hasta en un 50%.

PARÁGRAFO 2o. Lo anterior no es óbice para que Caprecom utilice, en los casos de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, si así lo considera, los demás procedimientos de contratación señalados en el presente Manual.

Procedimiento 9. Preselección de oferentes para la contratación que realice el nivel central.

Caprecom podrá realizar procesos de preselección de oferentes para la contratación de los servicios que demande el funcionamiento de Caprecom como IPS, en los cuales se realice un análisis de los aspectos jurídicos, de su capacidad técnica y financiera, como aspectos habilitantes para la celebración de los respectivos contratos, sin que ello implique la obligatoriedad por parte de la entidad de realizar contrataciones con dichos oferentes. Determinados los posibles contratistas se podrá realizar la contratación con cualquiera de los oferentes preseleccionados, una vez se evalúe desde el punto de vista económico y operativo la conveniencia de las ofertas.

Procedimiento 10. Contratación de medicamentos e insumos que realice el nivel central.

Para la contratación de medicamentos e insumos que realice el nivel central, además del procedimiento 2 señalado en el presente artículo, podrá adoptar el siguiente procedimiento:

La entidad elaborará los términos de referencia, los cuales contendrán requisitos de tipo financiero, jurídico y técnico habilitantes que permitan realizar una preselección de oferentes, adicionalmente se establecerá en los mismos la fecha y hora límite para la entrega de la documentación requerida. Dichos términos serán publicados en la página web de Caprecom.

El ordenador del gasto publicará en la página web de la entidad y/o en un periódico de amplia circulación nacional un aviso informando sobre el proceso de contratación e invitando a todos aquellos que estén interesados en participar, para que alleguen la documentación solicitada.

Una vez recibida la documentación, la entidad dentro del plazo señalado en los términos de referencia procederá al análisis de la misma y permitirá la subsanación de los requisitos habilitantes en caso de requerirse.

El listado de los proponentes habilitados será publicado en la página web de la entidad, adicionalmente, mediante acto administrativo se fijará la fecha para que dichos proponentes entreguen la preoferta económica de los medicamentos y/o insumos ofertados, la cual deberá ser entregada en sobre cerrado y será de carácter reservado.

Una vez analizados los precios ofertados por parte de la Entidad se convocará a una audiencia para que los proponentes que hayan realizado la pre-oferta económica o sus delegados debidamente acreditados, en la fecha y lugar señalados en los términos de referencia, se presenten a la audiencia de negociación y partiendo del menor precio ofertado realicen posturas inferiores a dicho precio.

La entidad podrá suspender hasta por cinco (5) veces la audiencia con el fin de permitirles a los oferentes presentar menores precios. De todo lo sucedido en la audiencia se dejará constancia en un acta. La Entidad procederá a contratar con el o los oferentes que hayan presentado el precio más bajo.

PARÁGRAFO 1o. La Entidad podrá convocar a los oferentes habilitados a nuevas audiencias de negociación siempre y cuando los documentos aportados se encuentren vigentes.

PARÁGRAFO 2o. El Director General podrá contratar el suministro y la compra de medicamentos hasta por la suma de 20.000 s.m.l.m.v. previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la etapa precontractual de que trata el Manual, previa la solicitud de por lo menos cinco (5) ofertas cuando la disponibilidad de oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado. Si Caprecom luego de solicitadas las ofertas obtiene menos de cinco (5) ofertas, procederá en todo caso a contratar con el proponente que presente la oferta más favorable y se ajuste a los términos de referencia.

ARTÍCULO 57. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en los términos de referencia.

Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación.

Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.

Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización.

En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en los términos de referencia, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

ARTÍCULO 58. OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el Comité de Evaluación de Ofertas recomendará al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta no pone en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.

CAPÍTULO XVIII.

DE LOS CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y DE EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 59. CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Los factores de escogencia y calificación que establezca Caprecom en los términos de referencia o sus equivalentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La capacidad jurídica y la capacidad financiera de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en los procesos de selección y no otorgarán puntaje. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en las invitaciones;

b) Oferta más favorable, será aquella que teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los términos de referencia, resulte ser la más ventajosa para Caprecom, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

La entidad realizará las comparaciones del caso mediante el cotejo de las ofertas recibidas y consultará precios o condiciones del mercado, entre otros.

PARÁGRAFO. Para los contratos de obra pública, el menor plazo no será objeto de evaluación por parte de la entidad.

Para los contratos cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad tendrá como único factor de evaluación el menor precio.

Para la elección de consultores se hará uso de los factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Para este tipo de contratos no se podrá incluir como factor de escogencia el precio.

En la contratación de intermediarios de seguros, Caprecom podrá aplicar los criterios de evaluación señalados en las normas vigentes de contratación pública.

CAPÍTULO XIX.

SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS.

ARTÍCULO 60. SEGUIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y JURÍDICO AL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Esta etapa corresponde a la vigilancia y acompañamiento a la ejecución del contrato por parte del contratista, de la cual depende su adecuado cumplimiento.

Para el cumplimiento de lo anterior, la empresa designará un supervisor, quien deberá emitir en forma periódica los informes respectivos en los que consigne las observaciones al cumplimiento y desarrollo del contrato.

PARÁGRAFO. La responsabilidad que les asiste a los funcionarios a cargo de la supervisión de los contratos, puede conllevar a acciones de carácter penal, disciplinario o fiscal.

CAPÍTULO XX.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

ARTÍCULO 61. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE LOS CONTRATISTAS Y DE LOS SUPERVISORES O INTERVENTORES, FRENTE A LOS PROCESOS CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La responsabilidad de los funcionarios de Caprecom, de los contratistas y de los supervisores o interventores frente a los procesos contractuales en los cuales intervienen es civil, fiscal, penal y disciplinaria, en los términos previstos por la Constitución y la ley.

La responsabilidad se produce como consecuencia de actuaciones u omisiones antijurídicas en la ejecución de los procesos de selección de contratistas, en la celebración y ejecución de contratos.

La responsabilidad civil se origina en el daño patrimonial sufrido por conductas contrarias a derecho.

La responsabilidad disciplinaria se origina en el incumplimiento de los deberes, obligaciones, extralimitaciones u omisiones de conducta, de conformidad con la legislación vigente.

La responsabilidad penal se origina en la violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación vigente.

La responsabilidad fiscal se origina en el daño patrimonial que con motivo de la selección, celebración o ejecución de un contrato pueda sufrir el erario como consecuencia de la actuación indebida de un servidor público, del contratista o del supervisor o interventor. Compete a la Contraloría General de la República la investigación de la responsabilidad fiscal.

CAPÍTULO XXI.

DE LOS CONTROLES.

ARTÍCULO 62. CONTROLES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La actividad contractual está sujeta a los siguientes controles:

Control Disciplinario

El control disciplinario es el ejercido privativamente por el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación) y por las oficinas de Control Interno Disciplinario.

Consiste en la vigilancia de la función administrativa desarrollada por los servidores públicos y particulares con funciones públicas, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Nacional y la Ley 734 de 2002, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

Control Fiscal

El control fiscal es el ejercido por la Contraloría General de la Nación. Consiste en una vigilancia o revisión financiera, de gestión y de resultados de las actividades adelantadas por Caprecom realizada en forma posterior y selectiva.

Control Interno

El control interno es un mecanismo de gestión concebido para asistir al Director General y a toda la organización en el cumplimiento pleno de los objetivos institucionales.

El ejercicio del control interno es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en Caprecom.

CAPÍTULO XXII.

DE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE Y OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 63. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> En virtud de la Ley 1107 de 2006 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen, las controversias y litigios de todos los contratos que suscriba la entidad, serán conocidas por la jurisdicción administrativa, en cabeza del Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos.

ARTÍCULO 64. INOPONIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> El ordenador del gasto sólo está autorizado para obligar a la entidad siempre y cuando cumpla con todas las disposiciones contenidas en este Manual, de lo contrario se entenderá que ha desbordado las facultades y por lo tanto, los actos y contratos que celebre no son oponibles a la empresa.

ARTÍCULO 65. URNA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> Para los procedimientos de invitación pública, cuando se utilice el mecanismo de sobre cerrado en los procedimientos de enajenación de inmuebles y cuando el ordenador del gasto lo considere, se dispondrá de una urna con el fin de depositar en la misma las diferentes propuestas que presenten los oferentes, con el fin de garantizar la transparencia y seguridad de las propuestas.

La custodia de dicha urna estará a cargo de mínimo dos personas delegadas por el ordenador del gasto, mediante acto administrativo debidamente motivado, quienes se reunirán, en la fecha y hora indicada en los términos de referencia, para sellar la misma y para darle apertura al proceso de selección, es decir, el momento a partir del cual la entidad recibirá propuestas, de lo cual se levantará un acta firmada por cada uno de los delegados, quienes recibirán y conservarán su respectiva llave. Igualmente dichos delegados deberán estar presentes el día y hora fijados para el cierre del respectivo proceso, es decir, el momento hasta el cual la entidad recibe ofertas para hacer la apertura de la urna en acto público y proceder a abrir los sobres de cada una de las ofertas, verificando su foliación y dejando constancia en un acta de los aspectos relevantes de la propuesta, la cual será suscrita por los delegados y los oferentes que estén presentes.

ARTÍCULO 66. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> A los procesos contractuales que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia este manual, se les continuará aplicando la normatividad existente al momento de iniciar el proceso respectivo y hasta su suscripción.

ARTÍCULO 67. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 21 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 569 de 2008, 1587 de 2008, 427 de 2009, 769 de 2009 y 833 de 2009, todas expedidas por el Director General.

Dada en Bogotá, D. C. a 22 de febrero de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

INDICE.

CONSIDERACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Objeto.

Artículo 2o. Régimen legal.

Artículo 3o. Principios orientadores.

Artículo 4o. De los fines de la contratación.

Artículo 5o. De los derechos y deberes de Caprecom.

Artículo 6o. De los derechos y deberes de los contratistas.

Artículo 7o. Obligatoriedad.

Artículo 8o. Adopción del Pacto de Ética Pública y Privada en la Contratación Estatal.

CAPÍTULO II

Del regimen de inhabilidades e incompatibilidades

Artículo 9o. Regimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Artículo 10. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar.

Artículo 11. Otras causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar.

Artículo 12. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes.

Artículo 13. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades.

CAPÍTULO III

Sujetos intervinientes en la actividad contractual

Artículo 14. De los sujetos intervinientes en la actividad contractual.

CAPÍTULO IV

De los consorcios o uniones temporales

Artículo 15. De los consorcios o uniones temporales.

CAPÍTULO V

De la competencia para ordenar, dirigir los procesos contractualesy celebrar contratos

Artículo 16. Competencia.

Artículo 17. Delegación.

CAPÍTULO VI

Del perfeccionamiento, legalización y ejecución de los contratos

Artículo 18. Perfeccionamiento.

Artículo 19. Legalización.

Artículo 20. Ejecución.

CAPÍTULO VII

De las garantías o mecanismo de cobertura del riesgo

Artículo 21. Objeto de la garantía o mecanismo de cobertura del riesgo.

Artículo 22. Clases de garantías o mecanismo de cobertura del riesgo.

Artículo 23. Obligatoriedad de la constitución de las garantías o mecanismos de cobertura del riesgo.

Artículo 24. Clases de riesgos que deben ampararse con la garantía o mecanismo de cobertura del riesgo.

Artículo 25. Suficiencia de la garantía o mecanismos de cobertura del riesgo.

Artículo 26. Aprobación de la garantía única o mecanismo de cobertura del riesgo.

Artículo 27. Declaración del siniestro.

Artículo 28. Aplicación de la normatividad que regula las garantías contractuales.

CAPÍTULO VIII

De las cláusulas excepcionales

Artículo 29. Concepto.

Artículo 30. Clases.

Artículo 31. Definición.

Artículo 32. Contratos en los cuales Caprecom puede pactar las clausulas excepcionales.

CAPITULO IX

De las multas y cláusula penal

Artículo 33. Multas.

Artículo 34. Procedimiento para imposición de multas.

Artículo 35. Cláusula penal.

CAPÍTULO X

Cesión de contratos

Artículo 36. Cesión de los contratos.

CAPÍTULO XI

Modificaciones contractuales, adiciones, prorrogas, anticipos y pagos anticipados

Artículo 37. Modificaciones contractuales.

Artículo 38. Adición de los contratos.

Artículo 39. Prorroga de los contratos.

Artículo 40. Anticipos y pagos anticipados

CAPÍTULO XII

Suspensión y terminación de los contratos

Artículo 41. Suspensión del contrato

Artículo 42. Terminación de los contratos

CAPÍTULO XIII

De la etapa precontractual

Artículo 43. Obligaciones de la entidad.

Artículo 44. Obligaciones de los oferentes que aspiren celebrar contratos con Caprecom.

CAPÍTULO XIV

De la etapa contractual

Artículo 45. Contenido básico de los contratos.

Artículo 46. Condiciones mínimas que deben ser incluidas en los contratos para la prestación de servicios de salud.

Artículo 47. Registro presupuestal.

Artículo 48. Otras obligaciones de los contratistas una vez suscrito el contrato.

Artículo 49. Otras obligaciones de Caprecom una vez suscrito el contrato.

CAPITULO XV

De las órdenes

Artículo 50. Órdenes

Artículo 51. Requisitos de las órdenes

Artículo 52. Numeración de las órdenes

CAPITULO XVI

De la liquidación de los contratos

Artículo 53. Contratos objeto de liquidación.

Artículo 54. Del plazo para la liquidación de los contratos.

Artículo 55. Aspectos relevantes de la liquidación de los contratos.

CAPÍTULO XVII

De los procedimientos de contratación

Artículo 56. Procedimientos de contratación.

-- Procedimiento 1. Contratación preferente.

-- Procedimiento 2. Contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de empresa industrial y comercial del estado.

-- Procedimiento 3. Invitación directa.

-- Procedimiento 4. Invitación pública.

-- Procedimiento 5. De la necesidad inminente.

-- Procedimiento 6. Urgencia en materia de salud.

-- Procedimiento 7. Enajenación de bienes muebles e inmuebles.

-- Procedimiento 8. Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

-- Procedimiento 9. Preselección de oferentes para la contratación que realice el nivel central.

-- Procedimiento 10. Contratación de medicamentos e insumos que realice el nivel central.

Artículo 57. Reglas de subsanabilidad.

Artículo 58. Oferta con valor artificialmente bajo.

CAPÍTULO XVIII

De los criterios de habilitación y de evaluación

Artículo 59. Criterios de habilitación y de evaluación.

CAPÍTULO XIX

Supervisión de los contratos

Artículo 60. Seguimiento técnico, administrativo y jurídico al contrato

CAPÍTULO XX

De las responsabilidades

Artículo 61. Responsabilidad de los servidores públicos, de los contratistas y de los supervisores o interventores, frente a los procesos contractuales.

CAPÍTULO XXI

De los controles

Artículo 62. Controles en materia de contratación

-- Control disciplinario

-- Control fiscal

-- Control interno

CAPÍTULO XXII

De la jurisdicción competente y otras disposiciones

Artículo 63. Jurisdicción contenciosa administrativa.

Artículo 64. Inoponibilidad.

Artículo 65. Urna.

Artículo 66. Transitoriedad.

Artículo 67. Vigencia.

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