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RESOLUCIÓN 1335 DE 2010
(mayo 31)
Diario Oficial No. 47.729 de 3 de junio de 2010
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 00433 de febrero 22 de 2010, por la cual se adoptó el nuevo manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, por las Leyes 1122 y 1150, ambas de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, mediante la Resolución número 00433 del 22 de febrero de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.633 del 24 de febrero de 2010, adoptó el nuevo Manual de Contratación.
Que se hace necesario realizar algunas modificaciones al mismo, con el fin de ajustarlo tanto a las necesidades de competitividad del mercado como a ciertas disposiciones legales que regulan aspectos contractuales del Estado.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el literal b) del artículo 14 de la Resolución 00433 de 2010 “DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL”, el cual quedará así:
b) Contratistas. Podrán ser contratistas de Caprecom las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes y los consorcios o uniones temporales, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en los términos de referencia o solicitud de oferta.
Las personas jurídicas nacionales y extranjeras y los consorcios y uniones temporales, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.
Además de lo anterior, las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en el país, podrán contratar con la entidad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Código de Comercio en sus artículos 470 y 471 y demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen, que son:
-- Establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería jurídica de sus representantes.
-- Obtener de la Superintendencia de Sociedades o Financiera de Colombia permiso para funcionar en el país.
Adicionalmente, el oferente extranjero que desarrolle actividades permanentes en el país, deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para obligarse conforme a la legislación de su país.
Tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras que no desarrollen negocios permanentes en Colombia y que deseen participar en los procesos contractuales de la entidad, deberán constituir apoderado judicial para que las represente, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil Colombiano y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 24 de la Resolución 00433 de 2010 “CLASES DE RIESGOS QUE DEBEN AMPARARSE CON LA GARANTÍA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO”, en el literal c), el cual quedará así:
c) En los contratos de obra pública o en aquellos que por su objeto y naturaleza se considere necesario:
-- Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros.
-- Responsabilidad civil profesional médica que ampare los riesgos derivados de las prácticas en servicios de salud.
-- Seguro de manejo para amparar la apropiación indebida de dinero y otros bienes que aconteciere como consecuencia de los eventos en que incurran los empleados de EL CONTRATISTA, solos o en complicidad con terceros.
ARTÍCULO 3o. Adiciónase el artículo 25 de la Resolución 00433 de 2010 “SUFICIENCIA DE LA GARANTÍA O MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO” con los siguientes literales:
j) El valor y duración del amparo de responsabilidad civil profesional médica que amparen los riesgos derivados de las prácticas en servicios de salud, en el desarrollo del contrato, serán determinados de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 10% del valor total del mismo y por una vigencia igual al período de ejecución del contrato.
Cada vez que en razón de los riesgos cubiertos por la garantía se disminuyere o agotare el porcentaje, el mismo debe reponerse por el contratista hasta el monto de las garantías.
k) El valor y duración del seguro de manejo será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 5% del valor total del mismo y por una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
ARTÍCULO 4o. Adiciónase el artículo 43 de la Resolución 00433 de 2010 “OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD”, en el sentido de incluir los numerales 18, 19, 20 y 21, así:
18. CONSULTAR EN LA PÁGINA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI-. CAPRECOM deberá consultar la página del SIRI (www.procuraduría.gov.co, opción consulta de antecedentes), con el fin de verificar que ni los oferentes ni sus representantes legales en caso de personas jurídicas, se encuentren en causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contratos con entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Resolución número 143 de 2002 de la Procuraduría General de la Nación y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.
19. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA UN PACIENTE ESPECÍFICO DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 481 DE 2004 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ADICIONEN O COMPLEMENTEN:
Caprecom podrá importar medicamentos vitales no disponibles para un paciente específico, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Solicitud expresa de la autorización de importación presentada ante el Invima.
2. Nombre completo del paciente y su documento de identidad.
3. Principio activo en su denominación genérica y composición del medicamento.
4. Fórmula médica y resumen de la historia clínica en donde se indique la dosis, tiempo de duración del tratamiento, nombre del medicamento y cantidad, la cual debe estar firmada por el médico tratante, con indicación y número de su tarjeta profesional.
5. Copia del recibo de consignación correspondiente.
20. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA USO EXCLUSIVO EN CASOS DE URGENCIA CLÍNICA:
Caprecom para importar medicamentos vitales no disponibles para uso exclusivo en casos de urgencia clínica, solicitará la correspondiente autorización acreditando la sustentación médica correspondiente de conformidad con el artículo 9o del Decreto 481 de 2004.
21. IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES PARA USO PARA MÁS DE UN PACIENTE:
Caprecom solicitará ante el Invima la autorización correspondiente aportando los siguientes documentos:
a) Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para productos objeto de comercio internacional;
b) Certificado de existencia y representación legal del solicitante;
c) Certificado de análisis.
ARTÍCULO 5o. Adiciónase el artículo 44 de la Resolución 00433 de 2010 “OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES QUE ASPIREN CELEBRAR CONTRATOS CON CAPRECOM”, en el aparte correspondiente a los soportes que se deben anexar a la propuesta en CONTRATOS DE SUMINISTRO O VENTA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y OTROS, en el sentido de incluir los numerales 20, 21 y 22, así mismo, adicionarlo en cuanto a los documentos que deben aportar las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio, sucursal o negocios permanentes en el país, así:
EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO O VENTA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y OTROS:
20. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles: No se requiere el registro del Invima, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 481 de 2004, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, aclaren o complementen; no obstante si el medicamento debe ser importado deberán anexarse los documentos de que tratan los artículos 8o, 9o y 10 del decreto antes mencionado según corresponda y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la presente resolución.
21. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles que sean fabricados en instituciones prestadoras de servicios de salud: Certificado de buenas prácticas de Manufactura de medicamentos y estudios de estabilidad para cada forma farmacéutica por producto.
22. Para el suministro de medicamentos vitales no disponibles de producción nacional: Copia auténtica de la resolución de autorización para su producción por parte del Invima.
CONTRATOS SUSCRITOS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO, SUCURSAL O NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA:
Además de los que sean necesarios de conformidad con el presente manual y conforme a la ley deberán anexar:
23. PODER OTORGADO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO.
ARTÍCULO 6o. Suprímase el parágrafo 6o del PROCEDIMIENTO 2 del ARTÍCULO 56 de la Resolución 00433 de 2010.
ARTÍCULO 7o. Adiciónase el artículo 56 de la Resolución 00433 de 2010, procedimiento 3, INVITACIÓN DIRECTA, en el sentido de incluir dentro de este procedimiento, los siguientes casos:
-- En el caso de medicamentos cuando el oferente sea el fabricante, el importador exclusivo o el distribuidor exclusivo.
-- Los contratos de crédito público.
ARTÍCULO 8o. Modifícase el artículo 56 en el procedimiento 3 INVITACIÓN DIRECTA, de la Resolución 00433 de 2010, en cuanto a contratos de mínima cuantía, el cual quedará así:
-- Contratos de mínima cuantía; es decir, en el Nivel Central y en la Territorial Antioquia, aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las demás territoriales, aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 9o. Modifícase el artículo 56 en el procedimiento 4 INVITACIÓN PÚBLICA, en el sentido de precisar que este procedimiento se aplicará para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el nivel central y en la Territorial Antioquia, o a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes en las demás territoriales y para la contratación de intermediarios de seguros.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.