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RESOLUCIÓN 769 DE 2009
(abril 16)
Diario Oficial No. 47.340 de 5 de mayo de 2009
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010>
Por medio de la cual se modifica el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008, modificado mediante la Resolución número 00427 del 6 de marzo de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de marzo de 2008 Caprecom expidió la Resolución número 00569, “por medio de la cual se adopta el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46.952 del 6 de abril de 2008.
Que mediante Resolución número 00427 del 6 de marzo de 2009, se modificó el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008.
Que en dicha resolución se omitió incluir temas pensionales, razón por la cual se hace necesario hacer la presente modificación.
Que en virtud a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 11 de la Resolución 00427 del 6 de marzo de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:
En aquellos eventos en los que Caprecom participe apoyando procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones y que requieran de un manejo confidencial en forma temporal, los procesos contractuales que se adelanten no requerirán de su publicación a través de la página web de Caprecom o a través de medios de amplia circulación nacional y bastará con la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de la oferta lo permita, salvo en los procesos de mínima cuantía, donde solo se requerirá de una (1) oferta, teniendo en cuenta, en ambos casos, los precios del mercado.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2009.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.