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RESOLUCIÓN 427 DE 2009
(marzo 6)
Diario Oficial No. 47.287 de 10 de marzo de 2009
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010>
Por medio del cual se modifica el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad, y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de marzo de 2008, Caprecom expidió la Resolución número 00569, “por medio de la cual se adopta el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46.952 del 6 de abril de 2008.
Que una vez implementado el citado manual, se ha visto la necesidad de modificar el mismo con el fin de ajustarlo a la normatividad vigente y, de manera especial, a las necesidades de competitividad del mercado.
Que en virtud a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Adiciónase el artículo 11 “Otras causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar” con la siguiente causal de inhabilidad:
c) Quienes de conformidad con el artículo 5º de la Ley 828 de 2003, no paguen las multas impuestas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud o la autoridad competente, según sea el caso, por conductas de evasión o elusión respecto del pago de aportes parafiscales. El no pago de las multas señaladas inhabilitará a la persona natural o jurídica a contratar con el Estado mientras persista la deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago según la Ley 550 de 1999. Por tanto las personas naturales o jurídicas que se encuentren en esta situación de inhabilidad no podrán presentar propuestas a Caprecom.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Inclúyanse en el literal d) del artículo 14 los contratos interadministrativos como excepción para que opere el Comité de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 23 “Obligatoriedad de la constitución de las garantías o mecanismos de cobertura del riesgo” en el inciso final, el cual quedará así:
Caprecom exigirá la constitución de la garantía de seriedad de la oferta en todos los procesos de invitación pública, y en los demás procesos de contratación cuando así lo determine el ordenador del gasto.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 24, el cual quedará así:
Artículo 24. Clases de riesgos que deben ampararse con la garantía o mecanismo de cobertura del riesgo.
La garantía o mecanismo de cobertura del riesgo debe amparar los riesgos que se deriven del ofrecimiento o aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato y los que son propios del trámite contractual.
De manera enunciativa, los riesgos a amparar son:
a) Para garantizar la seriedad de los ofrecimientos hechos:
-- La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
-- La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los términos de referencia para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de 3 meses.
-- La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
-- El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
b) Para garantizar las obligaciones que surjan del contrato:
-- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
-- Devolución del pago anticipado.
-- Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato.
-- Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, la que en todo caso se exigirá en los contratos de prestación de servicios y construcción de obra, en los que el contratista emplee terceras personas para el cumplimiento de sus obligaciones.
-- Estabilidad y calidad de la obra.
-- Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
-- Calidad del servicio
-- Provisión de repuestos y accesorios.
c) En los contratos de obra pública o en aquellos que por su objeto y naturaleza se considere necesario:
-- Responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el literal a) del artículo 25, el cual quedará así:
a) En relación con los riesgos derivados de los ofrecimientos hechos, se exigirá que el valor amparado no sea inferior al 10% del presupuesto oficial estimado o al 10% del monto de la propuesta. Cuando el valor del presupuesto oficial estimado supere los 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de la garantía podrá ser determinado por Caprecom, sin que este sea inferior al 5% del presupuesto oficial estimado o al 5% del monto de la propuesta. Su vigencia deberá establecerse como mínimo por noventa (90) días contados a partir de la presentación de la oferta;
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Suprímase los literales j) y k) y modifíquese los literales c), d), e) f), g), h) e i) del artículo 25, los cuales quedarán así:
c) El valor de los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo y devolución del pago anticipado deberá ser equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie, para la ejecución del contrato. Su duración deberá ser como mínimo igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
d) El valor del amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales será igual cuando menos al 5% del valor total del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres (3) años más.
e) El valor del amparo de estabilidad y calidad de la obra será como mínimo del 10% del valor del contrato y la vigencia del mismo no será inferir a cinco (5) años contados a partir de la entrega y recibo de la obra.
f) El valor del amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y seis (6) meses más.
g) El valor del amparo de calidad del servicio no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato y su vigencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y seis (6) meses más.
h) El valor del amparo de provisión de repuestos y accesorios será como mínimo del 10% del valor del contrato y deberá extenderse por el término del contrato y mínimo 3 años más.
i) El valor y duración del amparo de responsabilidad civil extracontractual por daños que se puedan producir a terceros en el desarrollo del contrato serán determinados de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, por cuantía no inferior al 10% del valor total del mismo y por una vigencia no inferior al plazo del contrato y seis (6) meses más.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Suprímase el segundo inciso del artículo 33.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 39, el cual quedará así:
Artículo 39. Prórroga de los contratos. Previa solicitud y justificación por parte del supervisor, el plazo de los contratos podrá ser prorrogado sin limitación alguna en el tiempo, con el fin de darle cumplimiento al objeto que se viene desarrollando.
En ningún caso la empresa aceptará prorrogar un contrato que se encuentre vencido.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Inclúyase en el numeral 3 del artículo 43, como aspecto que debe contener la aprobación para iniciar el proceso de contratación, el siguiente:
-- La descripción del objeto a contratar, el plazo y lugar de ejecución del mismo.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Suprímanse los numerales 10 y 17 del artículo 43.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 769 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos eventos en los que Caprecom participe apoyando procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones y que requieran de un manejo confidencial en forma temporal, los procesos contractuales que se adelanten no requerirán de su publicación a través de la página web de Caprecom o a través de medios de amplia circulación nacional y bastará con la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de la oferta lo permita, salvo en los procesos de mínima cuantía, donde solo se requerirá de una (1) oferta, teniendo en cuenta, en ambos casos, los precios del mercado.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> En aquellos casos en que Caprecom reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, y en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud sin causar traumatismo a los afiliados, se podrán contratar con los mismos prestadores de servicios de salud que venían contratados por parte de la EPS de la cual se trasladan o con otros prestadores que garanticen los mismos niveles de calidad a tarifas más competitivas, sin necesidad de varias ofertas, mientras se evalúa la viabilidad de involucrar nuevos prestadores que ofrezcan iguales o mejores servicios y con tarifas competitivas.
Así mismo se podrán incluir dentro de estas contrataciones la prestación de los servicios de salud para los afiliados de Caprecom que se tengan en la región del país en donde se adelanten dichos procesos.
La contratación de los servicios administrativos requerida para asumir los nuevos afiliados traslados de manera masiva, se podrá hacer, mientras se supera la contingencia, con los mismos prestadores que venían desarrollando las actividades en la EPS de la cual se trasladan o con otros que se encuentren en el mercado, sin necesidad de varias ofertas.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 56 en el procedimiento 3 Invitación Directa en cuanto a contratos de mínima cuantía, el cual quedará así:
-- Contratos de mínima cuantía; es decir, en el Nivel Central aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en el nivel territorial aquellos cuyo valor sea igual o inferior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Modifícase el artículo 56 en el procedimiento 4 Invitación Pública en el sentido de precisar que este procedimiento se aplicará para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el nivel central o a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el nivel territorial.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO 9: PRESELECCIÓN DE OFERENTES PARA LA CONTRATACIÓN QUE REALICE EL NIVEL CENTRAL. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Caprecom podrá realizar procesos de preselección de oferentes para la contratación de los servicios que demande el funcionamiento de Caprecom como IPS, en los cuales se realice un análisis de los aspectos jurídicos, de su capacidad técnica y financiera, como aspectos habilitantes para la celebración de los respectivos contratos, sin que ello implique la obligatoriedad por parte de la entidad de realizar contrataciones con dichos oferentes. Determinados los posibles contratistas se podrá realizar la contratación con cualquiera de los oferentes preseleccionados, una vez se evalúe desde el punto de vista económico y operativo la conveniencia de las ofertas.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.