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RESOLUCIÓN 21 DE 2011

(enero 6)

Diario Oficial No. 47.964 de 26 de enero de 2011

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013>

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, y se derogan unas disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, por las Leyes 1122 y 1150, ambas de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política y cultural de la Nación.

Que en los términos del artículo 49 de la Constitución Política, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado; al cual le corresponde garantizarlos, organizarlos, dirigirlos y reglamentarlos conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Carta, la prestación eficiente de los servicios públicos puede ser prestada por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares.

Que en tal virtud, la prestación del servicio de salud viene siendo prestada por entidades PÚBLICAS y PRIVADAS, para que en igualdad de oportunidades y condiciones, se propicie, favorezca y asegure la organización, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia del servicio de salud a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en ese orden de ideas, Caprecom, en su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado ha sido facultada, en virtud de la Ley 314 de 1996, para desarrollar su objeto social como Empresa Promotora de Salud tanto del régimen subsidiado como del contributivo (EPS) y como Institución Prestadora de Salud (IPS) y adicionalmente como Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, actividades en las que actúa en abierta competencia con el sector privado nacional y en mercados monopolísticos y regulados, respectivamente.

Que el artículo 45 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 determina que: “El régimen de contratación de las EPSs públicas será el previsto para las Empresas Sociales del Estado, el cual por disposición del numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, es del derecho privado, con la facultad discrecional de hacer uso de las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Por su parte el artículo 14 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, estableció que: las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

Que en virtud a lo anterior, Caprecom no está sometido al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas que en materia de Salud y Pensiones disponga el Gobierno Nacional.

Que Caprecom acatando los imperativos legales en materia de contratación, está llamado a ajustar y adecuar su proceder en esta materia al interior de la entidad, propendiendo porque con tales actos se logre la continuidad, eficiencia, eficacia y efectividad señalada por el legislador.

Que por lo anterior y con el fin de ejercer de manera óptima la ordenación del gasto, se hace indispensable generar un reglamento general para la adquisición de bienes y servicios para la Empresa, así como definir sus principios, el régimen aplicable, las competencias, los procedimientos administrativos y legales, legales que deben adelantarse en materia de contratación, de manera que permita a las diferentes dependencias involucradas en la celebración de contratos y convenios, contar con los mecanismos y elementos normativos necesarios, a efectos de responder eficaz y oportunamente a la demanda de los servicios que presta en sus diferentes niveles de operación (EPS, IPS y Pensiones).

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Adoptar el Reglamento Interno de Contratación para la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, por medio del cual se compilan y se dan a conocer los lineamientos y prácticas que en materia de contratación debe cumplir la Empresa, el cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Establecer como principios generales de la actividad contractual de Caprecom, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El Reglamento Interno de Contratación será objeto de actualización, conforme a las disposiciones administrativas y legales, que se dicten en materia de contratación, bajo la coordinación de la oficina de contratos y licitaciones, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Las actualizaciones se adelantarán bajo los parámetros determinados por el sistema de gestión de calidad y se identificarán como versiones. Ningún funcionario de Caprecom podrá dictar normas, controles, ni desarrollar procedimientos adicionales o distintos a los previstos en el reglamento, salvo autorización del Director de la entidad para cada caso en particular.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en desarrollo de sus obligaciones, hará el seguimiento y acompañamiento a la actividad contractual.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Copia del presente acto administrativo y su anexo se comunicarán, por medio de la oficina de Contratos y Licitaciones, o quien haga sus veces, a cada una de las dependencias y regionales de la Empresa.

PARÁGRAFO. Las actualizaciones de que sea objeto el Reglamento Interno de Contratación, serán publicadas y comunicadas en igual forma.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Ordénese la publicación de la presente resolución y su anexo en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El presente Manual de Contratación tendrá vigencia a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 433 de 2010 y aquellas que la han modificado.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2011.

El Director General,

MARIO ANDRÉS URÁN MARTÍNEZ.

MANUAL DE CONTRATACIÓN.

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, “CAPRECOM”

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El objeto del presente manual es constituir un marco general para la adquisición de bienes y servicios por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, “Caprecom”, el cual será aplicable a todo acuerdo generador de obligaciones en que la empresa sea parte.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE Y RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–, dada su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, en virtud de la misión que le fue conferida por la Ley 314 de 1996, como Entidad Promotora de Salud (EPS), como Institución Prestadora de Salud (IPS) y como Administradora de Pensiones del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, no solo debe realizar actos necesarios para satisfacer un servicio público esencial, sino que debe estar preparada para competir con los particulares que desarrollan estos mismos propósitos.

En esa franca competencia[1], la ley le ha permitido regirse en materia contractual por el derecho privado[2], razón por la cual, los contratos que celebre la entidad se regirán por el Derecho Civil y Comercial, la ley de comercio electrónico y por las normas que rigen su actividad industrial y comercial, y de seguridad social en salud, y por las señaladas en el presente manual.

Sin perjuicio de lo anterior, integrará en todas sus actuaciones los principios de la función pública y de la gestión fiscal señalados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, preservando la ética empresarial, garantizando la transparencia, publicidad y celeridad de su gestión, en concordancia con las políticas empresariales y con atención de lo señalado en la Ley 489 de 1998, por la naturaleza jurídica de la empresa.

El presente reglamento pretende establecer procesos y procedimientos contractuales que respondan eficaz y oportunamente a la demanda de los servicios que Caprecom presta desde sus distintas líneas de negocio, implementando medidas que coadyuven a la racionalización de los trámites internos administrativos, celebrando contratos nominados e innominados, típicos o atípicos que permitan la realización de los planes, programas y proyectos institucionales.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Este Manual será aplicado en todos los casos en que Caprecom actúe como contratante, y no aplicará en los siguientes casos:

3.1 Cuando se trate de la operación de:

-- IPSs propias y administradas por Caprecom.

-- Con IPSs de terceros y administradas por Caprecom.

-- Con IPSs propias administradas por terceros o IPSs de esos terceros en donde se haya establecido una tarifa especial y favorable para Caprecom en virtud del contrato que se haya celebrado para la administración de las IPSs propias.

PARÁGRAFO. Para las causales 1 y 2 bastará documento donde se establezcan las condiciones de prestación del servicio, y el reconocimiento y pago de las obligaciones adquiridas, se realizará mediante resolución motivada y emitida por el ordenador del gasto respectivo. Para el numeral 3, sí se requiere de un contrato con formalidades plenas, con condiciones preestablecidas.

3.2 Cuando Caprecom actúe como Operador o mandatario o cualquier figura similar en virtud de su participación como apoyo en procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESEs, IPSs o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones.

3.4 Cuando Caprecom actúe como contratista-proveedor o suministrador de un bien o de un servicio o ejecutor de un trabajo a favor de un tercero.

3.5 Cuando Caprecom reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, podrá continuar con los contratos previamente celebrados entre la EPS que traslada y los prestadores de salud.

3.6 Para la atención de eventos NO POS que se requieran en cumplimiento de contratos o convenios que celebre Caprecom con entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal y en aras de darle continuidad al tratamiento médico de los afiliados, Caprecom podrá contratar con la misma red que esté prestando los servicios de salud, incluyendo el suministro de medicamentos, a dichos afiliados, siempre y cuando los eventos NO POS que se requieran se encuentren debidamente habilitados, o podrá contratar con otros prestadores que garanticen los mismos niveles de calidad y una mayor integralidad con los eventos POS, previa concertación con las entidades administradoras de planes de beneficios, asociaciones de pacientes o con las mismas entidades contratantes, mientras se evalúa la viabilidad de involucrar nuevos prestadores que ofrezcan iguales o mejores servicios y con tarifas competitivas.

PARÁGRAFO I. Para el desarrollo de estas causales, Caprecom podrá celebrar contratos de colaboración, operación, asociación o alianzas estratégicas, o contratos a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución Política, desarrollado por el Decreto 777 de 1992 y Decreto 2459 de 1993, para la prestación de servicios misionales-asistenciales, cualquiera que sea su nivel de complejidad, con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, siempre que tengan por objeto la realización de actividades similares al del objeto social de Caprecom y con el fin de utilizar la red que ellos tengan para atender a sus usuarios, en procura de buscar economía de escala y siempre y cuando las tarifas estén acordes con los precios del mercado.

Cuando se trate de contratos de apoyo a la gestión y necesarios para el desarrollo de los actos indicados en los numerales anteriores, deberá acudirse al procedimiento, términos y características señalados en la contratación directa, o en su defecto a los procesos de contratación regulados por las reglas de este manual, según las causales definidas para cada proceso.

PARÁGRAFO II. Los términos de estos convenios estarán definidos en función de la calidad, oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud.

En esta clase de negociaciones no se requerirá de Pliego de Condiciones, de invitaciones a participar y no se aplicarán restricciones y/o limitaciones en materia de Pagos Anticipados o Anticipos, y de plazos precontractuales o contractuales, que se regulan en el presente Manual.

No obstante, la contratación debe estar precedida de análisis técnicos y de margen de solvencia que justifiquen la favorabilidad de dichas alianzas, los cuales deben constar por escrito y estar motivados.

Para la suscripción de estos convenios, se tendrán en cuenta las delegaciones previstas en la entidad.

3.7 Urgencia en materia de salud: de conformidad con lo señalado en el artículo 67 de la Ley 715 de 2001, y demás disposiciones concordantes, el servicio de salud se prestará en forma obligatoria a todas las personas, sin necesidad de contrato ni orden previa, y el reconocimiento de obligaciones se efectuará mediante resolución motivada, cuando la atención haya sido recibida por sus afiliados, en IPS donde la entidad no tenga contratado dichos servicios.

3.8 Cuando Caprecom deba dar cumplimiento a órdenes emitidas por autoridad judicial o administrativa competente, caso en el cual el reconocimiento de obligaciones y pago se realizará mediante acto administrativo motivado suscrito por el Director General, previa presentación de factura donde se describa la relación de servicios o bienes suministrados.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Conforme a las disposiciones legales, la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom– se regirá por los principios de transparencia, economía y responsabilidad, los cuales se entenderán y aplicarán en el sentido que han establecido la ley, la jurisprudencia colombiana y la doctrina.

Adicionalmente, con base en las actividades propias de la empresa y su régimen especial, se observarán los siguientes:

-- Autonomía de la voluntad: Este principio con base en las leyes civiles y comerciales, permite que las partes establezcan sus relaciones jurídicas acorde con su libre voluntad, y celebren los acuerdos necesarios que conlleven a buen término sus negocios, siempre que estos no sean contrarios a la Constitución, a la ley, a los reglamentos, y a las buenas costumbres.

-- Confidencialidad: Caprecom reconoce que sus usuarios tienen derecho a la privacidad, por ende, en su sola discreción, tiene la facultad de excluir de publicación y/o mantener confidencialidad sobre información que considere pertinente y necesaria, lo cual será garantizado por los funcionarios y colaboradores de la entidad, imponiendo en el proceso contractual requisitos destinados a proteger el carácter confidencial del mismo.

-- Beneficio: Los procesos y procedimientos adelantados por Caprecom, tienen como beneficiarios las personas a las cuales vaya dirigido el servicio de salud, los usuarios y demás partes involucradas, por lo cual podrá hacer uso de las herramientas necesarias que permitan conseguir dicho fin, siempre y cuando no vayan en contravía de la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 5o. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, Caprecom busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con Caprecom que colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones y responsabilidades.

CAPÍTULO II.

CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA PARTICIPAR EN PROCESOS DE SELECCIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN CAPRECOM.

ARTÍCULO 6o. DE LA CAPACIDAD DE LOS PARTICULARES PARA CONTRATAR CON CAPRECOM. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Podrán participar en los procesos de selección y contratar con Caprecom las personas naturales o jurídicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones legales vigentes. Dichas personas podrán participar mediante la conformación de consorcios o uniones temporales, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el artículo 7o de la Ley 80 de 1993 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen el tema, o mediante otras formas de asociación en tanto establezcan la responsabilidad solidaria de sus integrantes, en relación con la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, su ejecución y liquidación.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras, y los consorcios y uniones temporales, deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Las personas jurídicas deben demostrar su existencia y representación legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Además de lo anterior, las personas jurídicas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en el país, podrán contratar con la entidad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por el Código de Comercio en sus artículos 470 y 471, y demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 7o. DE LA COMPETENCIA DE CAPRECOM PARA ORDENAR, DIRIGIR LOS PROCESOS CONTRACTUALES Y CELEBRAR CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La competencia para ordenar, dirigir los procesos de contratación y celebrar cualquier clase de negocio jurídico corresponde al Director General de Caprecom, o a quien haya delegado esta facultad, con base en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO. La delegación se podrá dar en cualquiera de las etapas del proceso, ya sea precontractual, contractual o poscontractual, pudiéndola reasumir en cualquier momento. El acto mediante el cual se adopte la respectiva decisión de delegación indicará los términos, condiciones y demás características de la misma. En ningún caso el delegante quedará exonerado, por virtud de la delegación, de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

ARTÍCULO 8o. DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El proceso de contratación es integral, ya que abarca el aspecto técnico, financiero y jurídico; único desde la etapa de requerimiento hasta la etapa de liquidación. Un resultado satisfactorio del proceso, solo se obtiene con el trabajo coordinado de todos los actores en todas las etapas, de tal manera que cada uno responda por las funciones y competencias respectivas. Por lo anterior, cabe resaltar que en la actividad contractual de Caprecom, intervendrán los siguientes sujetos:

a) Caprecom: Actuará en calidad de contratante;

b) Áreas usuarias: Son todas aquellas unidades de la organización donde se planifica u origina la necesidad de adquirir cualquier bien o servicio, y participarán y responderán por la elaboración de los requerimientos técnicos y la evaluación de las ofertas, concluyendo con las recomendaciones al ordenador del gasto para la futura adjudicación;

c) Áreas de apoyo: Son aquellas áreas de la Organización que coadyuvan en el proceso contractual para obtener las certificaciones, autorizaciones y documentos que complementan la necesidad (CDP, Plan De Compras, etc.);

d) Jefatura de Contratos y Licitaciones u oficina competente: Es la unidad facultada para gestionar los procesos de compra, estudios de mercado, petición de ofertas, negociación, elaboración de documentos y de formalización de negocios jurídicos;

e) Supervisores o interventores: Son las personas naturales y/o jurídicas, encargadas de ejercer el seguimiento, vigilancia y control en los aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros de los contratos, que en su momento el ordenador del gasto determine;

f) Comité de Evaluación de Ofertas: Estará conformado por servidores públicos o por particulares contratados, que previamente determine el ordenador del gasto mediante acto administrativo, quienes serán sujetos de las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, el cual operará en todos los procesos contractuales, salvo en aquellos casos de contratación directa, necesidad inminente, urgencia en materia de salud, enajenación de bienes muebles e inmuebles, y en los demás en que el ordenador del gasto lo determine, por la especialidad de los mismos. Este Comité estará encargado de:

-- Verificar los aspectos necesarios para la habilitación de las propuestas dispuestos por la entidad, analizando jurídica, financiera y técnicamente las diferentes propuestas, de acuerdo con los parámetros señalados en los pliegos de condiciones, lo cual puede originar la aceptación o rechazo de las mismas, así como aclaraciones que se le soliciten al oferente o proponente, para que despeje las dudas.

-- Evaluar las ofertas de acuerdo con los parámetros establecidos en los pliegos de condiciones y suscribir el acta de evaluación determinando el orden de elegibilidad de las mismas, de requerirse.

-- Contestar las observaciones que presenten los proponentes al informe evaluativo.

-- Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

-- Recomendar al ordenador del gasto el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, cuando se determine que su valor es artificialmente bajo, por referencia de precios de mercado o por las razones que en su momento considere la entidad.

El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.

En el evento en el cual el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité de Evaluación de ofertas, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.

ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> De conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1150 de 2007 y 51 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a la contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, será el previsto legalmente para la contratación estatal, a razón de lo cual, Caprecom aplicará lo relativo y dispuesto en dichas normas, y demás que las modifiquen, aclaren o complementen.

PARÁGRAFO. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el inciso anterior, las personas que se encuentren en alguna(s) de las condiciones descritas en el artículo 10 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o complementen.

ARTÍCULO 10. CONFLICTOS DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Además de las inhabilidades e incompatibilidades, los servidores de Caprecom deberán aplicar las reglas sobre conflicto de intereses a que se refieren las normas constitucionales y legales y, en especial, las consagradas en el Código de Comercio.

CAPÍTULO III.

DESARROLLO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 11. PLANES DE COMPRAS, PLANES DE ACCIÓN, PROYECTOS Y/O PROGRAMAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La contratación de Caprecom deberá orientarse con criterio corporativo y obedecer a una adecuada planeación que considere la eficiente utilización de los recursos. Las necesidades de bienes y servicios se plasmarán en estos documentos que servirán de referencia para los procesos de adquisición de bienes y/o servicios.

PARÁGRAFO. La Planificación y la Programación de adquisición de bienes y servicios no tendrán por sí mismas carácter impulsor del proceso de contratación; se precisa la confirmación de la necesidad por parte del área usuaria a través de la expresa manifestación de la petición de compra, para proceder al correspondiente trámite contractual.

ARTÍCULO 12. ESTUDIOS O DOCUMENTOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Toda contratación que se adelante en Caprecom, independientemente de la modalidad que se adopte, deberá contar con los siguientes documentos:

12.1 Justificación: Es la definición concreta y precisa de la necesidad que la entidad pretende resolver con la contratación, así como los beneficios y resultados que se esperan obtener. Esta justificación en todo caso deberá responder a la planeación que se haya hecho dentro de las instancias creadas por la Dirección de la entidad, y deberá estar suscrita por el área usuaria. La justificación en todo caso deberá contener:

a) Descripción de la necesidad y objeto de la contratación;

b) Análisis técnico y económico del contrato, es decir, la forma como se va a satisfacer la necesidad, características adicionales que se requieran, las obligaciones de las partes y demás requerimientos que se necesiten;

c) La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, según sea el caso;

d) Debe incluir de manera obligatoria los elementos esenciales del contrato, así como los elementos de su naturaleza que sirvan para determinar con claridad el alcance, características y contenido del mismo, tales como valor estimado, el cual atienda a consulta de mercado, objeto, plazo, condición, forma de pago, lugar de ejecución, así como los especiales de cada objeto contractual, entre otros;

e) Igualmente deberá indicarse el encargado de la vigilancia de la ejecución del contrato, esto es, a título de supervisor y/o interventor, según se dé el caso;

f) Análisis de Riesgos: Deberán establecerse los factores o circunstancias que puedan afectar el proceso y equilibrio económico del contrato, para efectos de las garantías que debe constituir el contratista.

12.2 Convocatoria a veedurías ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes.

12.3 Certificado de la División de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, para contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales, en la que conste que no existe personal de planta que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio personal, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implique su contratación, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente.

PARÁGRAFO. Se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, siempre y cuando tengan origen en un mismo proceso contractual, programa o proyecto institucional.

12.4 Requerimiento a la Imprenta Nacional para la contratación de publicaciones e impresos, cuando sea del caso, según lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 2469 de 2000, modificado por el artículo 1o del Decreto 1522 de 2003, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

12.5 Autorización para iniciar el proceso de contratación. El ordenador del gasto, de conformidad con lo señalado y estipulado en el requerimiento, dará impulso a la actuación contractual mediante oficio dirigido a la oficina competente.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS PRESUPUESTALES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Para el proceso contractual deberá siempre contarse con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de garantizar la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

ARTÍCULO 14. PLIEGOS DE CONDICIONES Y/O TÉRMINOS DE INVITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> De conformidad con las delegaciones que se efectúen y una vez surtidos los anteriores pasos, la oficina encargada de adelantar el proceso contractual elaborará un documento que contenga los requerimientos jurídicos, técnicos, funcionales, financieros, operacionales, administrativos y económicos, etc., que se aplican para el proceso de que se trate, el cual servirá de base tanto para que el interesado presente la respectiva oferta, como para que, según proceda, se celebre el respectivo contrato o aceptación de oferta.

PARÁGRAFO I. Los pliegos de condiciones deberán contener las reglas que se constituirán en la ley particular de la contratación y, por lo tanto, deberán ser claros, precisos y coherentes, respetando el principio de selección objetiva, a fin de obtener ofertas que conduzcan a la suscripción y ejecución de un contrato en las mejores condiciones posibles para la Empresa, e indicarán además las penalidades aplicables en cada caso y el procedimiento en caso de empate.

PARÁGRAFO II. Aun cuando a los pliegos de condiciones se anexen las condiciones generales del contrato, Caprecom se reserva la facultad de convenir con el oferente seleccionado ajustes a las mismas en aspectos puntuales, que no afecten las condiciones que fueron objeto de comparación durante el proceso de selección, y sin afectar el derecho a la igualdad de los proponentes.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Definido el proceso de selección, Caprecom formulará la invitación a participar a personas indeterminadas o determinadas, mediante la utilización de medios idóneos, tales como Internet, publicación de avisos en diarios de amplia circulación nacional o regional, fijación de avisos en lugares visibles y accesibles de la dependencia respectiva, o por conducto de Cámaras de Comercio, Alcaldías, Inspecciones de Policía, entre otros.

La publicidad de los documentos, contratos y en general todas las actuaciones derivadas de la actividad precontractual, contractual y poscontractual, deberá llevarse a cabo a través de la página web de la entidad.

ARTÍCULO 16. SANEAMIENTO DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Si durante el proceso de contratación se encuentra que se pretermitió alguno de los requisitos establecidos en este Manual o se encuentran inconsistencias que no constituyan causales de nulidad, el funcionario autorizado deberá ordenar su cumplimiento o corrección si fuere procedente. Efectuada la enmienda, el trámite continuará en el estado en que se encontraba. De dicho ajuste o enmienda se dejará constancia escrita debidamente sustentada y firmada por el responsable de dicho trámite.

PARÁGRAFO I. Las invitaciones a presentar ofertas, o a participar en subasta, y/o las cotizaciones base para la revisión de precios de mercado, no constituyen ofertas jurídicamente vinculantes, ni por ese hecho Caprecom asume compromiso alguno para continuar con el proceso, o de concluirlo mediante la aceptación de la misma.

PARÁGRAFO II. En el curso de un proceso de selección Caprecom se reserva el derecho a suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, operativas, económicas, de mercado, o de fuerza mayor, orden de autoridad, acto irresistible de terceros o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión, sin que haya lugar a reclamación alguna de los intervinientes.

ARTÍCULO 17. REGLAS DE SUBSANABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> En todos los procesos de selección primará lo sustancial sobre lo formal, garantizando siempre condiciones de igualdad para los proponentes u oferentes. En consecuencia, sólo podrá rechazarse una propuesta u oferta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que permitan verificar las condiciones del proponente u oferente, o soporten el contenido de la oferta o propuesta, o cuando ellos sean requisito indispensable para evaluar la oferta o conocer de quién proviene.

En todo caso, la entidad podrá requerir a los proponentes para que en igualdad de condiciones, subsanen requisitos o documentos; de no cumplirse tal solicitud en el plazo fijado, se rechazará de plano su propuesta.

En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en los pliegos de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER UNA OFERTA O PROPUESTA. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Sin perjuicio de la documentación jurídica, técnica y financiera que se exijan en los pliegos de condiciones o solicitudes de oferta, el proponente u oferente deberá considerar como mínimo al presentar su oferta, los siguientes:

a) Boletín de responsables fiscales. Vigente al momento de la contratación, en atención a lo dispuesto en el artículo 60, inciso 4o de la Ley 610 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, de lo cual deberá dejar constancia impresa, tanto de la persona jurídica como del representante legal;

b) Certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–. Si el contrato es suscrito por una persona jurídica este certificado deberá corresponder al representante legal de dicha persona jurídica;

c) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, de la persona jurídica y del representante legal;

d) Diligenciamiento de la hoja de vida en los contratos de prestación de servicios o de consultoría. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1145 de 2004, artículo 10, o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o adicionen;

e) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad competente;

f) Certificado de matrícula de persona natural o de establecimiento de comercio, de ser procedente;

g) Registro Único Tributario, de ser procedente;

h) Pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Decreto 2800 de 2003, Decreto-ley 1295 de 1994 y artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o complementen;

i) Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes –RUP–, del registro único empresarial de la Cámara de Comercio, Este documento se exigirá de ser procedente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida;

j) Certificado de inscripción en el SICE y del Registro de Precios de Referencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3512 de 2003 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen;

k) Demás certificaciones o documentos que se requieran, según el negocio jurídico a realizar.

18.1 Para los contratos de prestación de servicios. Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de prestación de servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 190 de 1995, deberán anexar a sus propuestas:

a) Formato único de hoja de vida. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal;

b) Formato único de declaración bienes y rentas. De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2232 de 1995.

18.2 Para los contratos de prestación de servicios de salud. Además de lo anterior, de conformidad con la Ley 10 de 1990, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de prestación de servicios de salud, deberán anexar a su propuesta:

a) Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, de la sede donde prestará los servicios a los usuarios;

b) Certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación o en su defecto presentará certificación escrita generada para la institución prestadora de servicios de salud mediante la cual se indique que no ha sido visitada por el ente territorial respectivo;

c) En el caso de cooperativas especializadas en la prestación de servicios de salud, estas deben estar registradas en la entidad que regula dicha actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o, parágrafo, del Decreto 4588 de 2006 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

18.3 Para los contratos de suministro o venta de medicamentos, insumos y otros. Además de lo anterior, las personas naturales o jurídicas que vayan a suscribir con la entidad contratos de suministro o venta de medicamentos, oxígeno, insumos médico-quirúrgicos, órtesis y prótesis, lentes y monturas, albergues y bancos de sangre, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 677 de 1995, el Decreto 2200 de 2005, la Resolución 1672 de 2004, la Resolución 1403 de 2007, la Resolución 434 de 2001, estas últimas proferidas por el Ministerio de la Protección Social y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, deberán anexar a su propuesta los siguientes soportes:

a) Para suministro de oxígeno domiciliario. Certificación de buenas prácticas de manufactura de gases medicinales del Invima;

b) Para el suministro de medicamentos. Certificación de buenas prácticas de manufactura del Invima, listado de los medicamentos con el número del registro sanitario de cada uno de los laboratorios fabricantes. Adicionalmente, dependiendo del tipo de proveedor con el que se vaya a contratar, se deberá allegar: Título del químico farmacéutico; título profesional técnico, tecnólogo o certificado de Director o expendedor; regente de farmacia. De otro lado, se solicitará acta de verificación de establecimiento farmacéutico de la respectiva Dirección Territorial de Salud y de acuerdo a la normatividad del Invima, de ser procedente y el formulario de inscripción en el registro especial de farmacias;

c) Para el suministro de lentes y monturas. Certificado de capacidad de dispensación, adecuación o producción para dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular Invima, según sea el caso;

d) Para el suministro de insumos médico-quirúrgicos, órtesis y prótesis. Listado de empresas fabricantes de las cuales son distribuidores, certificado del proveedor acerca de la distribución de productos cuyos fabricantes cuentan con BPM;

e) Para albergues. Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces;

f) Para bancos de sangre. Licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la Secretaría de Salud o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 19. SELECCIÓN DE LA OFERTA MÁS FAVORABLE. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> El ofrecimiento más favorable a Caprecom se determinará de conformidad con el análisis financiero y técnico que efectúe el Comité Evaluador, teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del bien o servicio a contratar, los cuales serán de conocimiento público y estarán a disposición en la página web de la entidad.

Los contratos que, de acuerdo con el Manual, puedan suscribirse con la obtención de una sola oferta serán evaluados por parte del área usuaria en aspectos como la capacidad para desarrollar el objeto contractual, su propuesta técnica, su idoneidad y el valor de la propuesta, la cual se debe ajustar a los precios del mercado y a los requerimientos mínimos de la entidad.

ARTÍCULO 20. OFERTAS CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Cuando de conformidad con la información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el Comité de Evaluación de Ofertas recomendará al ordenador del gasto, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente, y su oferta no pone en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente.

ARTÍCULO 21. DE LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Es el instrumento otorgado con el objeto de respaldar la seriedad del ofrecimiento y de las obligaciones que surjan del mismo por parte de los proponentes, o, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista frente a Caprecom, por razón del proceso de selección o la celebración, ejecución y liquidación de contratos. La garantía se mantendrá vigente durante la vida del contrato y hasta su liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

No serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguros, y en aquellos casos en que por el valor del contrato no se consideren pertinentes. Ni tampoco en aquellos casos en que se requiere la prestación del servicio de salud por orden de autoridad judicial o administrativa competente. En los demás contratos Caprecom exigirá la constitución de las mismas, y se atenderá lo dispuesto en las normas generales para su constitución, y se tendrá en cuenta que:

La aprobación de la garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo, deberá realizarse por los funcionarios que tienen la delegación para tal fin, y será mediante la imposición de un sello en el cuerpo de la misma, con la firma de quien cumpla con tal función, y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación.

PARÁGRAFO I. En todo caso, para la constitución, amparos, plazos y vigencias de garantías, se observará lo señalado en el Estatuto Contractual de la Administración Pública y las mismas normas que lo modifiquen, aclaren o complementen.

PARÁGRAFO II. En relación con los riesgos derivados de los ofrecimientos hechos, excepcionalmente, cuando el valor del presupuesto oficial estimado supere los 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor de la garantía podrá ser determinado por Caprecom, sin que este sea inferior al 5% del presupuesto oficial estimado o al 5% del monto de la propuesta. Su vigencia deberá establecerse como mínimo por noventa (90) días contados a partir de la presentación de la oferta.

ARTÍCULO 22. DE LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Caprecom deberá cumplir con las siguientes obligaciones, en virtud del principio de publicidad:

a) Registrar el contrato en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal –SICE–, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003 o las normas que lo adicionen, complementen o modifiquen;

b) Publicar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep) los datos básicos del contrato de prestación de servicios, asesorías y/o consultorías, en desarrollo de los artículos 36 de la Ley 489 de 1998, 18 de la Ley 909 de 2004 y Decreto 2842 de 2010, en tanto entre vigencia (el cual derogó el Decreto 1145 de 2004 –SUIP–), y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen, así como sus prórrogas y/o adiciones;

c) Informar a la Imprenta Nacional los contratos que superen el 50% de la menor cuantía. En cumplimiento a lo señalado en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1477 de 1995, artículos 6o y 7o, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen. Dado que Caprecom no está sujeta en su contratación a las cuantías determinadas en la ley de contratación estatal, por estar regida por el derecho privado, esta obligación se cumplirá en las condiciones que determine la Imprenta Nacional;

d) Diligenciar el Extracto Único de Publicación de la Imprenta Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del recibo de pago de publicación del contrato por parte del contratista, cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y remitirlo a la Imprenta Nacional de Colombia, en original suscrito por el ordenador del gasto, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 1477 de 1995 y 327 de 2002, y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen;

e) Ingresar los datos de los contratos en el Formato F5, F5A y F5B de la Contraloría General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 42 de 1993 y en el artículo 28 de la Resolución 5544 de diciembre de 2003 proferida por dicho organismo de control, y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen;

f) Informar a la Cámara de Comercio, de conformidad con lo señalado en las Circulares Externas números 6 (sin fecha) y 2 de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, o demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, Caprecom reportará a la Cámara de Comercio, mensualmente, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados;

g) Publicar en cartelera de la entidad los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 51 de la Ley 190 de 1995 y 34 de la Ley 734 de 2002 numeral 26 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen;

h) Informar al Congreso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen;

i) Informar al Sistema de Indicadores de Riesgo Institucional –SIRI– de la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas que regulan la materia, Caprecom, dentro de la oportunidad señalada por la Contraloría General de la República, informará los aspectos de la contratación requeridos por dicha entidad de vigilancia;

j) Publicar en el Portal Único de Contratación la información de los contratos y procesos contractuales requerida, de ser procedente;

k) Las demás que por disposición legal apliquen a la naturaleza jurídica de la empresa.

CAPÍTULO IV.

PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ARTÍCULO 23. DE LA GESTIÓN DE COMPRAS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> En la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:

1 TIPO DE BIENES O SERVICIOS: BIENES Y SERVICIOS PROPIOS Y DE APOYO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE LA EMPRESA
2 NIVEL DE ADQUISICIÓN DE BIEN O SERVICIOS ADQUISICIÓN A NIVEL NACIONAL
 ADQUISICIÓN A NIVEL REGIONAL
3 PROCESO DE SELECCIÓN INVITACIÓN PÚBLICA
 INVITACIÓN PRIVADA O CERRADA
 CONTRATACIÓN DIRECTA
 ENAJENACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 24. MODALIDADES DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 386 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Caprecom adopta los siguientes procesos de selección, de acuerdo con las normas establecidas en el presente manual y dependiendo de la naturaleza del objeto a contratar y su cuantía:

24.1. INVITACIÓN PÚBLICA. Es el procedimiento mediante el cual Caprecom invita de manera indeterminada a todas las personas naturales o jurídicas para que en igualdad de condiciones formulen ofertas y se seleccionará con base en criterios objetivos, previamente definidos por Caprecom. Esta modalidad de contratación aplicará para la contratación de todos los bienes y servicios de apoyo a la gestión misional de la entidad, cuando la cuantía de los mismos sea superior a los dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 smmlv) y para la intermediación de seguros.

24.2. INVITACIÓN PRIVADA O CERRADA: Es el procedimiento mediante el cual Caprecom invita a proveedores a presentar ofertas, cuya selección se basará en criterios objetivos previamente definidos por Caprecom. Esta modalidad de contratación aplicará para la contratación de servicios de apoyo a la gestión misional de la entidad, cuando la cuantía de los mismos se encuentre entre los cuatrocientos salarios mínimos mensuales vigentes (400 smmlv), para el nivel Central, o los doscientos (200 smmlv), para el nivel Regional y los dos mil (2.000 smmlv).

24.3. CONTRATACIÓN DIRECTA. Es el procedimiento mediante el cual se selecciona de manera directa a un proponente en particular, cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la operación en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), y como Institución Prestadora de Salud (IPS), sin límite de cuantía.

Para el Nivel Regional esta modalidad de contratación podrá ser delegada por la Dirección General, de conformidad con las normas que regulan la materia, pudiéndose establecer un monto máximo de cuantía para tal efecto.

En todo caso deberá tenerse en cuenta los precios del mercado, así como los eventuales descuentos que se puedan obtener para efectuar la correspondiente contratación.

ARTÍCULO 25. PROCEDENCIA DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> La escogencia del proceso de selección se determinará con base en los criterios o causales que a continuación se enuncian:

25.1 Invitación pública. Esta modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios que tengan una cuantía superior a los dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SLMV), y para la intermediación de seguros, el cual se sujetará a las siguientes reglas:

1. El competente ordenará iniciar el proceso de selección, con base en el estudio y justificación de la contratación.

2. Se ordenará la apertura del proceso mediante acta, suscrita por el ordenador del gasto, la cual deberá ser publicada el mismo día de su expedición, o a más tardar el día siguiente, y contendrá cuando menos la siguiente información:

a) El objeto de la contratación a realizar;

b) El cronograma del proceso;

c) El lugar físico o electrónico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones, los cuales estarán disponibles desde la fecha del acto de apertura;

d) La convocatoria para las veedurías ciudadanas;

e) El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgánicas correspondientes;

f) Los demás asuntos que se consideren pertinentes.

3. Se publicará en la página web de Caprecom los pliegos de condiciones, el mismo día de expedición del acto administrativo que ordena la apertura,

4. De considerarlo pertinente, Caprecom, enviará invitaciones a los proponentes que considere puedan participar en el proceso.

5. A petición de parte interesada o de oficio, el funcionario competente, mediante adendas que se publicarán en la página web, podrá introducir aclaraciones, ajustes o modificaciones a los pliegos de condiciones, prorrogando si fuere necesario el plazo para la recepción de ofertas por el término que considere prudencial, por razones de conveniencia o necesidad de la Entidad. Estas adendas, deberán expedirse y publicarse en la página web antes de la fecha de cierre del proceso.

6. Cuando se modifiquen los plazos y términos del proceso, la adenda deberá incluir el nuevo cronograma, de modo que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas.

7. Podrá realizarse una única audiencia de aclaraciones, a petición de los interesados o de oficio, con el objeto de oír a los interesados, y de ser preciso ajustar y/o modificar el contenido y el alcance de los pliegos de condiciones de lo cual se levantará un acta suscrita por las personas intervinientes.

8. Los posibles oferentes interesados en participar en el proceso de selección manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes, a través del mecanismo que se defina dentro de los pliegos respectivos, quienes serán los únicos habilitados para presentar oferta dentro del proceso.

9. El proceso de selección podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del ordenador del gasto se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso.

10. Igualmente, el ordenador del gasto revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso de selección, cuando durante el desarrollo del mismo surja alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

11. La fecha de cierre, entendida esta como la fecha límite para la presentación de las propuestas, debe ser posterior al vencimiento del plazo de publicación de los pliegos de condiciones en la página web de la entidad.

12. Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los pliegos de condiciones, Caprecom, a través del Comité de Evaluación de Ofertas, procederá a analizar las mismas y determinar la más favorable para la entidad. La evaluación se hará en los términos y en las condiciones señaladas en los pliegos de condiciones.

13. Una vez culminada la evaluación, los interesados tendrán oportunidad de conocer los Informes preliminares a través de la página web de la entidad o por comunicación directa, según se determine por Caprecom, con los conceptos y decisiones que se rindan o adopten. Dichos informes permanecerán en la oficina encargada de la contratación, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.

14. Hecha la evaluación definitiva se procederá a la adjudicación dentro del término señalado en los pliegos de condiciones, y en este se resolverán las observaciones presentadas a los informes de evaluación. Dicha decisión debe ser notificada al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes no favorecidos, en los términos de la ley y contra ella no procederá recurso alguno. La decisión adoptada deberá publicarse en la página web de Caprecom.

15. En todo caso, Caprecom podrá hacer esta adjudicación en audiencia pública, definida previamente en el cronograma.

16. Cuando no se adjudique el proceso de Invitación Pública o el adjudicatario se niegue a suscribir el contrato correspondiente, y no haya más oferentes o proponentes dentro del orden de elegibilidad, se podrá contratar teniendo como única consideración los precios de mercado, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.

17. No obstante, si realizado el proceso de invitación pública sólo se presenta un oferente que satisfaga las necesidades de Caprecom, se podrá contratar con este.

Cuando se trate de contratos de Consultoría o Asesoría en cuantía superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin incluir el Valor del Impuesto al Valor Agregado, IVA, previa justificación, se podrá optar por el procedimiento de Invitación Pública o por el de invitación privada.

PARÁGRAFO I. Si la cuantía de los bienes o servicios exceden los diez mil (10.000) SMLMV el proceso deberá ser publicado en el SECOP, para que las personas que tengan interés en participar consulten los pliegos de condiciones en la página web de la entidad. Dicho aviso contendrá como mínimo, la información necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, el lugar físico o electrónico donde pueden consultarse los pliegos de condiciones y el presupuesto oficial del contrato.

PARÁGRAFO II. Todos los plazos, tiempos y mecanismos que se requieran para adelantar la presente invitación se señalarán dentro de los pliegos de condiciones, con observancia de su objeto, naturaleza y condiciones especiales.

PARÁGRAFO III. En todo caso, para los eventos en que los bienes y servicios a adquirir sean de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales sean posibles estandarizar, se podrá hacer uso de las modalidades de selección, subasta inversa presencial o electrónica, las cuales consistirán en una puja dinámica con reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado mediante lances, y contemplarán como mínimo, los siguientes pasos:

1. Subasta Inversa Presencial:

a) Previa verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes, se convocará a los habilitados a audiencia en la fecha, hora y lugar señalado para tal fin dentro de los pliegos de condiciones;

b) Una vez llegado dicho momento, se instalará la audiencia, dentro de la cual se comunicará el valor del menor precio ofertado dentro de las propuestas, y seguidamente se suministrará formatos o formularios a cada uno de los proponentes habilitados, otorgando un término común señalado en los términos de invitación para hacer un lance que mejore dicha menor oferta;

c) Un funcionario de Caprecom, previamente designado para tal fin, recogerá los formatos, para registrar los lances válidos y ordenarlos descendentemente. Con base en este orden, se dará a conocer únicamente el menor precio ofertado. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta;

d) Se repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como se establezca en los pliegos de condiciones, para lograr mejorar el menor precio ofertado en la ronda anterior. En caso de empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial, y de persistir, se desempatará por medio de sorteo;

e) Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.

2. Subasta Inversa Electrónica:

a) La Entidad podrá usar su plataforma tecnológica o acudir a un tercero que garantice la autenticidad e integridad de los mensajes de datos;

b) La subasta electrónica dará inicio en la fecha y hora señalada en los pliegos de condiciones, previa capacitación a los proponentes habilitados, a quienes se les asignará una contraseña para que accedan a la misma en tiempo real y de manera simultánea. Quienes hayan presentado la preoferta económica, deberán realizar posturas inferiores a dicho precio, partiendo del menor precio ofertado;

c) Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarán sus lances de precio electrónicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnológicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones;

d) Si en el curso de una subasta dos (2) o más proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrará únicamente la que haya sido enviada cronológicamente en primer lugar;

e) Adjudicado el contrato la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes, y la Entidad procederá a suscribir el respectivo contrato con el adjudicatario. En todo caso de esta diligencia, se dejará constancia en un acta.

25.2 Invitación Privada o Cerrada: Esta modalidad se utilizará para la contratación de bienes y servicios, en los siguientes casos:

a) La cuantía del bien o servicio a contratar se encuentra entre los cuatrocientos (400) SMMLV para el Nivel Central o los doscientos (200) SMMLV para el Nivel Regional y los dos mil (2000) SMMLV;

b) Adquisición de bienes y servicios para ejecutar convenios de desempeño suscritos con el Ministerio de la Protección Social, cualquiera que fuese la cuantía. Cuando fuere viable técnica y/o económicamente desagregar el proyecto, se deberán definir las estrategias que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de acuerdo a los procesos de selección, según la causal del proceso;

c) Contratación de medicamentos y dispositivos médicos, cuando la cuantía sea entre los cuatrocientos (400) SMMLV y los veinte mil (20.000) SMMLV. En el caso en que supere dicha cuantía, el procedimiento aplicable será el de invitación pública.

Dicha convocatoria cumplirá con los siguientes pasos:

1. Elaboración de requerimientos técnicos donde se establezcan las condiciones técnicas, financieras y económicas mínimas del bien, servicio u obra a contratar, incluyendo plazo para la presentación de ofertas, garantías (si aplica), objeto y características de los bienes o servicios, cronograma de actividades, plazo estimado del contrato, lugar de ejecución del contrato, valor y forma de pago, y los demás aspectos pertinentes.

2. Caprecom enviará invitación a tres (3) proveedores, mediante los medios de comunicación idóneos, solicitando las ofertas, los cuales deben cumplir con las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia, garantizando siempre la pluralidad de oferentes. Para el literal c) de este artículo la invitación será mínimo a cinco (5) proveedores.

3. El plazo para presentar ofertas será fijado en los términos de invitación, los cuales serán enviados con la solicitud de presentación de oferta. Este plazo podrá prorrogarse de oficio, por conveniencia o necesidad de Caprecom.

4. Una vez recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada, se procederá al análisis de las mismas, a través del Comité Evaluador de Ofertas previamente designado. La evaluación de las ofertas se efectuará con base en la ponderación detallada y precisa que se haga de las mismas determinando la más favorable para la Empresa.

5. En esta modalidad, los interesados tendrán oportunidad de conocer los informes preliminares con los conceptos y decisiones que se rindan o adopten, a fin de que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.

6. La adjudicación se surtirá con la comunicación que se efectúe al proponente seleccionado.

7. No obstante, si realizado el proceso de invitación privada o cerrada sólo se presenta un oferente o proponente que satisfaga las necesidades de Caprecom, se podrá contratar con este.

PARÁGRAFO I. En todo caso, los términos para llevar a cabo este procedimiento, deberán ser estipulados en los respectivos términos de invitación.

PARÁGRAFO II. En los eventos de la contratación de medicamentos y dispositivos médicos de que trata el literal c), la operatividad y gestión del proceso de contratación lo tendrá bajo su responsabilidad el área usuaria denominada Capremed, o quien haga sus veces.

25.3. CONTRATACIÓN DIRECTA. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 386 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución en cuanto a la contratación directa, Caprecom también podrá contratar directamente la adquisición de bienes y servicios, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

1. Celebración de Contratos Interadministrativos

2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. Para este numeral se tendrá en cuenta que:

2.1. Los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista.

2.2. Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.

3. Contratación de actividades y servicios de salud que tengan como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de Caprecom para la atención de sus pacientes, incluida la contratación de servicios en todos los niveles de complejidad, así como los medios adecuados y necesarios que garanticen el traslado terrestre o aéreo de los pacientes críticamente enfermos, sean adultos, pediátricos y neonatales en todo el territorio nacional.

4. Para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

5. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP o cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, proveedor exclusivo.

6. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, definidas por el Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

7. Contratos de arrendamiento.

8. Consultoría.

9. Adquisición de inmuebles.

10. Contratos de mínima cuantía, es decir, cuando la cuantía sea igual o no supere los 400 smmlv, para la adquisición de bienes y servicios de apoyo a la operación de la Entidad.

11. En caso de declaratoria de desierta de otro procedimiento, por las causales señaladas en este Manual.

12. Contratos de comodato, empréstitos, permuta, convenios de asociación, colaboración, crédito público, y/o cualquier otra modalidad.

13. En los eventos de necesidad inminente en salud señalados por la ley, previamente declarados mediante acto administrativo por el Director General de Caprecom.

14. Cuando el Director General determine por escrito, previa y motivadamente la confidencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud, y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de empresa industrial y comercial del Estado.

15. Cuando Caprecom deba actuar como Operador de un contrato en virtud de su participación, como apoyo en procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones, podrá contratar directamente con los proveedores cuya contratación se encuentre en curso, y la inmediatez de la operación no permita adelantar un proceso de selección. Sin embargo, cuando surja alguna eventualidad, o terminadas esas contrataciones, Caprecom podrá contratar con otro proveedor, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.

16. Cuando reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, podrá continuar con los contratos previamente celebrados entre la EPS que traslada y los prestadores de salud, o celebrar contrato con otros proveedores, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.

17. Contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente, con el mismo proveedor siempre y cuando esté en capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo-beneficio para la Empresa, previa justificación técnica y económica.

18. Contratos cuyo objeto sea la actualización, mantenimiento y soporte de software que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.

PARÁGRAFO. Para la contratación de los bienes y servicios necesarios para la operación en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (EPS), y como Institución Prestadora de Salud (IPS), así como para la contratación de actividades y servicios de salud que tengan como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de Caprecom para la atención de sus pacientes, incluida la contratación de servicios en todos los niveles de complejidad, Caprecom podrá celebrar varios contratos aunque tengan el mismo objeto, con el fin de garantizar la atención oportuna, continua e integral, entendida como la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud y, teniendo en cuenta, las dificultades en materia de transporte terrestre y/o aéreo, accesibilidad y dispersión geográfica de la población, entre otras.

25.3 Contratación directa. Independientemente de la cuantía, Caprecom podrá contratar directamente la adquisición de bienes y servicios, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

1. Celebración de contratos interadministrativos.

2. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate. Para este numeral se tendrá en cuenta que:

2.1 Los servicios profesionales hacen referencia a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se realizan en función de la formación académica y experiencia del contratista.

2.2 Los servicios de apoyo a la gestión corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas, o asistenciales, vinculados a la realización de las tareas propias de la entidad.

3. Contratación de actividades y servicios de salud que tengan como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de Caprecom, para la atención de sus pacientes.

4. Para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

5. Cuando no exista pluralidad de oferentes, es decir, cuando no existiere más de una persona inscrita en el RUP o cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, proveedor exclusivo.

6. Contratos para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas, definidas por el Decreto 591 de 1991 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

7. Contratos de arrendamiento.

8. Consultoría.

9. Adquisición de inmuebles.

10. Contratos de mínima cuantía, es decir, cuando la cuantía sea igual o no supere los 400 SMMLV, cualquiera que sea su objeto.

11. En caso de declaratoria de desierta de otro procedimiento, por las causales señaladas en este Manual.

12. Contratos de comodato, empréstitos, permuta, convenios de asociación, colaboración, crédito público, y/o cualquier otra modalidad.

13. En los eventos de necesidad inminente en salud señalados por la ley, previamente declarados mediante acto administrativo por el Director General de Caprecom.

14. Cuando el Director General determine por escrito, previa y motivadamente la confidencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud, y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

15. Cuando Caprecom deba actuar como Operador de un contrato en virtud de su participación, como apoyo en procesos de creación, liquidación, estructuración, reestructuración, intervención y afines en ESE, IPS o en Instituciones o dependencias relacionadas con pensiones, podrá contratar directamente con los proveedores cuya contratación se encuentre en curso, y la inmediatez de la operación no permita adelantar un proceso de selección. Sin embargo, cuando surja alguna eventualidad, o terminadas esas contrataciones, Caprecom podrá contratar con otro proveedor, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.

16. Cuando reciba afiliados del régimen subsidiado como consecuencia de procesos de traslados masivos ordenados por autoridad competente, podrá continuar con los contratos previamente celebrados entre la EPS que traslada y los prestadores de salud, o celebrar contrato con otros proveedores, haciendo uso de cualquiera de los procedimientos descritos en este manual.

17. Contratos que se requieran para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio, que garanticen la continuidad de uno ya existente, con el mismo proveedor siempre y cuando esté en capacidad de ofrecer y represente la mejor relación costo-beneficio para la Empresa, previa justificación técnica y económica.

18. Contratos cuyo objeto sea la actualización, mantenimiento y soporte de software que el mismo proveedor esté en capacidad de ofrecer.

25.4 Proceso 4. Enajenación de bienes muebles e inmuebles. En los procesos de enajenación de los bienes (muebles e inmuebles) de Caprecom se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.

Caprecom podrá, cuando no utilice los instrumentos de subasta ni los mecanismos autorizados por el derecho privado para la enajenación de bienes, utilizar los siguientes procedimientos, previa la determinación de la necesidad de vender y la obtención del avalúo correspondiente:

Para enajenación de bienes muebles se ajustará a lo previsto en el Manual de Procedimientos de Almacén e Inventarios adoptado mediante la Resolución número 01711 del 19 de agosto de 1998 de Caprecom, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen.

Para la enajenación de bienes inmuebles, se utilizará el mecanismo de sobre cerrado. Bajo este sistema, una vez determinado el valor comercial y el ajuste en la forma establecida en la ley, se publicará en la página web de la entidad un aviso informando acerca de la decisión de la entidad de enajenar los bienes, el cual deberá contener la siguiente información, como mínimo: Descripción de los bienes a enajenar (ubicación, cabida y linderos), avalúo base de la negociación, fecha y hora de visita, requisitos para participar, día, hora y lugar de presentación de la oferta, criterios de desempate, forma de presentación de la oferta y condiciones de la negociación.

Adicionalmente la entidad, deberá publicar un aviso, dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación en la página web, en un periódico de amplia circulación nacional, en el que se informe sobre el proceso de enajenación de bienes inmuebles, para que las personas que tengan interés en participar consulten la página web de la entidad.

Para efectos de venta de inmuebles, Caprecom solicitará un avalúo comercial que servirá como base de la negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, previa solicitud de la entidad. Si pasados quince días hábiles contados a partir de la solicitud, esta no fuere atendida, o el Instituto manifestare su imposibilidad de hacerlo, la entidad contratará, para tal fin, un experto avalado por el Registro Nacional de Avaluadores.

En todo caso, para la venta de los bienes (muebles e inmuebles) se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Cuando la enajenación se le efectúe a una entidad pública, el procedimiento será el de invitación directa, aplicable para contratos interadministrativos.

ARTÍCULO 26. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO PROCESO CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Caprecom podrá declarar desierto el proceso de contratación por los siguientes motivos:

1. Falta de presentación de propuestas.

2. Cuando ninguno de los proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones, una vez se haya requerido para subsanar.

3. Cuando se presenten causales que impiden la escogencia objetiva del proponente.

4. Cuando ninguna de las ofertas resulte conveniente para la Empresa.

5. Por presentarse circunstancias sobrevinientes a la convocatoria que impidan una selección objetiva para la Empresa.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 27. CRITERIOS DE HABILITACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE PROVEEDORES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Las condiciones del proponente necesarias para participar en los procesos de selección descritos en este manual, relacionadas con su capacidad administrativa, financiera y jurídica, se llamarán requisitos habilitantes y darán lugar a verificación, no otorgan puntaje, y por tanto, deben considerarse bajo el criterio de admisión o rechazo.

Los criterios propios del objeto del contrato donde se privilegien los factores técnicos, económicos y de complementariedad, entre otros, serán materia de evaluación y por ende sujetos a comparación y puntuación.

La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir, y a su valor. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en las invitaciones.

La entidad realizará las comparaciones del caso mediante el cotejo de las ofertas recibidas y consultará precios o condiciones del mercado, entre otros.

PARÁGRAFO. Para los contratos de obra pública, el menor plazo no será objeto de evaluación por parte de la entidad.

Para los contratos cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la entidad tendrá como único factor de evaluación el menor precio.

Para la elección de consultores se hará uso de los factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. Para este tipo de contratos no se podrá incluir como factor de escogencia el precio.

En la contratación de intermediarios de seguros, Caprecom, podrá aplicar los criterios de evaluación señalados en las normas vigentes de contratación pública.

ARTÍCULO 28. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Perfeccionamiento. Los contratos celebrados por Caprecom se perfeccionan cuando se logre el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, se eleven a escrito y se obtenga el registro presupuestal respectivo de ser procedente.

Adicionalmente se requerirá para el perfeccionamiento, el cumplimiento de solemnidades ab substanciam actus, vr. gr. elevarse a escritura pública, para aquellos contratos que por su naturaleza así lo exijan las normas legales vigentes.

Legalización: Una vez perfeccionados los contratos estos deben legalizarse, según su naturaleza y cuantía, cumpliendo con los requisitos propios de cada contrato en particular, tales como: a) Pago de derechos de publicación, de ser procedente; y b) Pago de los impuestos y contribuciones a que haya lugar.

Ejecución: Para la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación por parte de Caprecom de la garantía única o el mecanismo de cobertura del riesgo definida dentro del contrato.

PARÁGRAFO. Ningún contrato podrá iniciar su ejecución sin el total cumplimiento de los requisitos descritos en este artículo, so pena de incurrir en causal de terminación unilateral del contrato, salvo las excepciones señaladas en este manual.

ARTÍCULO 29. DE LOS CONTRATOS Y SUS FORMALIDADES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> De acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios a adquirir, definidos en los estudios y documentos previos a cualquier proceso de contratación, Caprecom adopta las siguientes modalidades de contrato a suscribir con el proveedor escogido del proceso:

29.1 Acuerdos de cantidad fija o determinada. Cuando se acuerde que el objeto consiste en una cantidad determinada de bienes y servicios, plazos de entrega o de prestación de los mismos, de tal manera que las partes se obligan por la totalidad de la cantidad fija acordada. Estos acuerdos se realizarán de conformidad con lo siguiente:

29.1.1 Sin formalidades. Cuando la cuantía del bien o servicio sea menor de 50 SMLMV para asuntos administrativos, y de 75 SMLMV para prestación de servicios de salud y para la adquisición de bienes y servicios que tengan como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom, en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, se podrán celebrar órdenes de servicio.

29.1.2 Con formalidades: En los demás casos que superen las anteriores cuantías, se deberá celebrar contratos con el lleno de las formalidades, suscrito por las partes, teniendo en cuenta las excepciones señaladas en el artículo 3o del presente manual.

29.2 Contratos marco: Cuando se acuerde que el objeto consiste en una cantidad determinable de bienes y servicios de características técnicas uniformes, o condiciones complejas, se celebrará este tipo de contrato, el cual podrá señalar una cantidad mínima de consumo de bienes y servicios, a los cuales se obligan las partes durante su vigencia.

En desarrollo de lo anterior, Caprecom realizará acuerdos específicos o contratos sin formalidades plenas (de conformidad con la cuantía), según las necesidades de la empresa y las direcciones territoriales, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato marco, y la disponibilidad presupuestal. El registro presupuestal será necesario solo para la realización de los contratos específicos.

ARTÍCULO 30. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Cuando quiera que sobrevengan circunstancias donde se requiera modificar las condiciones iniciales del contrato, se podrá optar, según el caso, por las siguientes situaciones:

a) Cesión. Los contratos son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de Caprecom.

Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de Caprecom o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución;

b) Adición. Previa solicitud y justificación por parte del supervisor, los contratos podrán adicionarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, salvo en los contratos de prestación de servicios de salud, compra o suministro de medicamentos, insumos médico-quirúrgicos, odontológicos y de laboratorio, elementos de prótesis y órtesis, y los convenios interadministrativos, los cuales podrán adicionarse hasta en un 100% del valor inicial;

c) Prórroga. Previa solicitud y justificación por parte del supervisor, el plazo de los contratos podrá ser prorrogado sin limitación alguna en el tiempo, con el fin de darle cumplimiento al objeto que se viene desarrollando, siempre y cuando el contrato no se encuentre vencido. En todo caso, podrá adicionarse y prorrogarse en el mismo acto, el acuerdo vigente;

d) Suspensión. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito, interés público o por mutuo acuerdo entre las partes se suscribirá un acta de suspensión del contrato, en la cual se expresará con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado o bien del servicio contratados, el tiempo de suspensión y la obligación del contratista de prorrogar la garantía única pactada. Así mismo, se adoptarán las medidas de conservación que sean pertinentes. Superadas las causas que originaron la suspensión las partes suscribirán un acta que señale la fecha y forma como se reanuda el contrato;

e) Terminación. Los contratos se darán por terminados en los siguientes eventos:

1. Terminación normal: por cumplimiento del objeto contractual, vencimiento del plazo o cumplimiento de algún la condición.

2. Terminación anormal: antes del vencimiento del plazo del contrato y podrá efectuarse:

2.1. De manera bilateral:

2.1.1 Por imposibilidad de cumplimiento: siempre que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o conveniencia justificada por las partes, que no permitan la ejecución o continuación del contrato.

2.1.2 En el evento en que se renuncie o se pierda, por cualquier razón, la operación o administración de una IPS por parte de Caprecom. Caso en el cual el contratista mantendrá indemne a Caprecom de cualquier reclamación por dicha circunstancia.

Para los anteriores numerales, la terminación de mutuo acuerdo entre las partes, se hará mediante acta suscrita entre las mismas y el supervisor o interventor, la cual servirá de liquidación del contrato, con explicación de causales, reconocimientos y estado en que quedan las obligaciones contraídas entre ellas.

2.2 De manera unilateral por parte de Caprecom, por:

2.2.1 Caducidad: declarada por el grave incumplimiento de las obligaciones del contratista, en el respectivo acto administrativo se ordenará la liquidación del contrato, y se tomarán las respectivas decisiones en cuanto a garantías, e informes a la Cámara de Comercio.

2.2.2 Cuando el contratista, sin autorización escrita previa, ceda el contrato.

2.2.3 Cuando el contratista no cumpla con el lleno de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato en los términos señalados en el contrato.

PARÁGRAFO. Las anteriores situaciones tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones comunes:

1. Justificación y aprobación por parte del supervisor o interventor del contrato. En ningún caso se podrá cambiar la naturaleza o la esencia del contrato.

2. Para los eventos de adición, deberá contar con los respectivos requisitos presupuestales expedidos por el competente.

3. Que conste por escrito, que se modifique y/o ajuste la respectiva garantía, que se realice el pago del impuesto a que haya lugar, y que se efectúe la publicación de conformidad con lo previsto en este Manual.

4. No podrán ejecutarse, sin el cumplimiento de los anteriores requisitos.

ARTÍCULO 31. FORMA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Los pagos acordados por Caprecom con el contratista no podrán ser distintos a aquellos que se realicen contra la prestación o entrega total o parcial de los bienes, obras o servicios contratados. No obstante, de ser necesario, se podrán pactar pagos anticipados y anticipos, previa constitución de las garantías que permitan asegurar su correcta utilización e inversión.

ARTÍCULO 32. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA DEL CONTRATO. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Esta etapa corresponde a la vigilancia y acompañamiento a la ejecución del contrato en los aspectos Técnico, Administrativo y Jurídico. Esta será ejercida por el funcionario designado por el ordenador del gasto o el colaborador que sirva de apoyo a la supervisión, quien tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y de expedir las certificaciones de cumplimiento para efecto del pago. Para este aspecto se tendrá en cuenta el manual que para el efecto de esta labor expida la entidad.

ARTÍCULO 33. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.

En todo caso, el plazo para llevar a cabo la liquidación de los contratos no podrá exceder los dos (2) años y seis (6) meses, en los términos y condiciones que la ley contractual lo señale, y las normas que la modifiquen, aclaren y complementen, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En todo caso, se pactará en todo contrato la liquidación de manera bilateral y unilateral, de conformidad con lo señalado en la ley.

En la etapa de liquidación las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, al igual que en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía o mecanismo de cobertura del riesgo constituida, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

En la liquidación de los contratos marco se reconocerán a favor del proveedor, únicamente los precios de bienes y servicios no cancelados y que hayan sido objeto de contratos específicos.

Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

ARTÍCULO 34. DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Caprecom podrá pactar las cláusulas excepcionales de Interpretación unilateral, Modificación unilateral, Terminación unilateral y Caducidad, en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra, suministro y prestación de servicios. El procedimiento a seguir será el establecido en las disposiciones legales que las contemplen.

ARTÍCULO 35. SANCIONES CONTRACTUALES. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> En los contratos se incluirán las cláusulas correspondientes a las sanciones por incumplimiento de cualquiera de las partes, de tal forma que se garantice la ecuación contractual. Las sanciones pueden traducirse contractualmente en multas y cláusula penal pecuniaria. El valor de las sanciones a favor de Caprecom ingresará a la Tesorería de la Empresa y podrá ser descontado directamente del saldo a favor del contratista, si lo hubiere. Así mismo, Caprecom podrá hacer efectiva la garantía de seguros o iniciar la reclamación por vía judicial. En lo relacionado con la notificación y los recursos se aplicarán las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 36. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> De todos los procesos contractuales se formarán expedientes administrativos con las formalidades de ley, en los cuales constarán las actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se hayan desarrollado, haciendo parte de los mismos las invitaciones enviadas con la verificación o prueba de recibido y la respuesta a las mismas, y en el caso de no recibir respuesta alguna, se certificará tal hecho por escrito. Igualmente harán parte de los expedientes todas las propuestas entregadas a Caprecom por las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales que se hayan hecho partícipes dentro del proceso contractual.

ARTÍCULO 37. REVISIÓN DEL MANUAL. <Resolución derogada por el artículo 36 de la Resolución 817 de 2013> Este manual deberá ser revisado cuando la oportunidad lo amerite, ya sea porque se expida normatividad que afecte las disposiciones contenidas en el mismo, o la necesidad lo justifique.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a…

El Director General,

MARIO ANDRÉS URÁN MARTÍNEZ.

* * *

1. Ley 1150 del 16 de julio de 2007, estableció en su artículo 14, la excepción del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuando estas se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.

2. Ley 1122 del 9 de enero de 2007, artículo 45 del régimen de contratación de las EPS-s públicas será el mismo de las Empresas Sociales del Estado, las cuales en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6 de la Ley 100 de 1993, con la facultad discrecional de hacer uso de las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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