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RESOLUCIÓN 1587 DE 2008

(julio 18)

Diario Oficial No. 47.057 de 21 de julio de 2008

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010>

Por medio de la cual se expiden directrices para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” referente a la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de marzo de 2008, Caprecom expidió la Resolución número 00569 “por medio de la cual se adopta el Manual Interno para la Contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'Caprecom'”, y en su artículo 56 se estableció el Procedimiento 2 “para la contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado”;

Que para celebrar los contratos regidos por dicho Procedimiento número 2 se estableció como requisito la solicitud de mínimo 3 ofertas y adicionalmente para aquellos contratos cuya cuantía sea superior a 1.300 smlmv se determinó la obligación de publicar un aviso en la página web de Caprecom y/o en un periódico de amplia circulación nacional informando sobre el proceso de contratación;

Que existen algunos procesos contractuales que se deben adelantar por el Procedimiento número 2 y que por estar relacionados con procesos del orden nacional, departamental o municipal requieren de confidencialidad, razón por la cual no sería pertinente la publicación de un aviso en la página web y/o en un periódico de amplia circulación nacional cuando el valor del proceso supere la cuantía de 1.300 smlmv;

Que en consecuencia para adelantar los procesos mencionados en los que se requiera confidencialidad se exigirá como mínimo la solicitud de 3 ofertas, cuando la disponibilidad de la oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado;

Que el Director General será el funcionario encargado de determinar en qué casos debe existir confidencialidad en un proceso contractual;

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Cuando el Director General determine previamente y por escrito la confidencialidad de un proceso contractual para la prestación de servicios de salud y bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya cuantía sea superior a 1.300 smlmv, única y exclusivamente se requerirá de la solicitud de por lo menos tres (3) ofertas cuando la disponibilidad de oferta lo permita, teniendo en cuenta los precios del mercado.

Si Caprecom luego de solicitadas las ofertas obtiene menos de tres (3) ofertas, procederá en todo caso a contratar con el proponente que presente la oferta más favorable y se ajuste a los términos de referencia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2008.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

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