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RESOLUCIÓN 833 DE 2009
(abril 27)
Diario Oficial No. 47.334 de 28 de abril de 2009
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010>
Por medio de la cual se modifica el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008, modificado por las Resoluciones números 00427 del 6 de marzo de 2009 y 769 del 16 de abril de 2009.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de marzo de 2008, Caprecom expidió la Resolución número 00569 “por medio de la cual se adopta el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”” la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46.952 del 6 de abril de 2008.
Que mediante Resoluciones números 00427 del 6 de marzo de 2009 y 769 del 16 de abril de 2009, se modificó el manual interno para la contratación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, adoptado mediante Resolución 00569 del 14 de marzo de 2008.
Que se ha visto la necesidad de ajustar algunos procedimientos de contratación con el fin de mejorar los mismos y ajustarlos a las necesidades de competitividad del mercado.
Que en virtud a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Adiciónase el Procedimiento 2, del artículo 56, Contratación de prestación de servicios de salud y de bienes y servicios que tienen como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de Caprecom en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuando el valor de la contratación supere la suma equivalente a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el sentido de precisar aspectos procedimentales del proceso de contratación, así:
- Las personas interesadas en participar dentro de la contratación podrán presentar observaciones a los términos de referencia dentro del plazo establecido en los mismos y la entidad deberá pronunciarse por escrito sobre las observaciones hasta el día anterior a la fecha señalada para la presentación de las propuestas. En todo caso, no es posible resolver observaciones el mismo día de la entrega de ofertas. El escrito de respuesta a las observaciones se enviará a quienes manifestaron su interés en participar y será publicado en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página.
- Si como consecuencia de las observaciones se requiere la modificación de los términos de referencia, esta se hará mediante adenda, la cual será enviada a quienes manifestaron su interés en participar, y será publicada en la página web de la entidad si los términos de la contratación fueren publicados en dicha página. No pueden hacerse adendas el mismo día señalado para la entrega de propuestas.
- Caprecom podrá realizar audiencia de aclaración de términos de referencia en la fecha señalada en los términos, por solicitud de cualquier interesado en participar en la contratación o de oficio. De dicha audiencia deberá levantarse un acta.
- El proceso de contratación podrá ser suspendido por el término que se señale en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio del ordenador del gasto se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de selección alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o, cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona), el ordenador del gasto por acto administrativo podrá terminar anormalmente la contratación.
- Recibidas las propuestas dentro de la oportunidad señalada en los términos de referencia, Caprecom, a través del Comité de Evaluación de Ofertas, procederá a analizar las mismas y determinar la oferta más favorable.
- El término de evaluación de las propuestas será fijado en los respectivos términos de referencia. Una vez evaluadas las propuestas, el informe de dicha evaluación se publicará en la cartelera del nivel central o de la regional o en la página web de Caprecom si los términos de la contratación fueron publicados en dicha página, por el término señalado en los mismos, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes, quienes en ningún caso podrán adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
- La adjudicación se hará por acto administrativo debidamente motivado, dentro del término señalado en los términos de referencia y en este se resolverán las observaciones presentadas a los informes de evaluación. Contra el acto de adjudicación no procederá recurso alguno. Dicha decisión debe ser notificada al adjudicatario y comunicada a los demás proponentes no favorecidos, en los términos de la ley.
- El plazo para la firma del contrato, una vez adjudicado este, igualmente se señalará en los términos de referencia.
- La declaratoria de desierta del proceso de contratación se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, contra el cual procederá el recurso de reposición.
- Los plazos para el cierre, la evaluación, adjudicación y firma del contrato podrán ser prorrogados, sin límite alguno.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> Adiciónase el Procedimiento 3 del artículo 56, Invitación Directa, en el sentido de incluir los contratos de consultoría dentro de este procedimiento.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 67 de la Resolución 433 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.