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RESOLUCIÓN 1797 DE 2023

(agosto 11)

Diario Oficial No. 52.488 de 15 de agosto de 2023

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se reglamentan las condiciones de acceso al suministro económico de alimentación para las personas en proceso de reincorporación.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2017 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera es un instrumento integral que plantea una propuesta de solución al conflicto en torno a seis (6) Puntos o ejes centrales en los que se abordan problemáticas trascendentales para la construcción de paz en nuestro país, estos son, i) Reforma Rural Integral, ii) Participación Política, iii) Fin del Conflicto, iv) Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, v) Acuerdo Sobre las Víctimas del Conflicto y, vi) Implementación, Verificación y Refrendación.

Que el Punto 3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera contempla la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses.

Que en el punto 3.2. del Acuerdo Final, se pactó que la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP contribuirá en forma determinante a la consolidación de las condiciones de paz y la reconciliación en el país: “(…) Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. El proceso de reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de contribuir a la terminación del conflicto armado, convertirse en sujeto político legal y aportar decididamente a la consolidación de la reconciliación nacional, la convivencia pacífica, la no repetición, y a transformar las condiciones que han permitido el origen y la persistencia de la violencia en el territorio nacional (…)” (Acuerdo, pág. 68).

Que el Acuerdo Final en el punto 3.2. al referirse a las características de la reincorporación social y económica de los y las exintegrantes de las FARC-EP indicó: “… La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local…”, permitiendo identificar que sus familias cumplen un rol decisivo en su tránsito a la vida civil.

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017 en su artículo 1o, modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y por medio de la Ley 2294 de 2023, en su artículo 17 modificó el objeto de la ARN de la siguiente manera: “La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación”.

Que el Decreto Ley 899 de 2017, establece medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como los beneficios de Asignación Única de Normalización, Renta Básica, Asignación Mensual y acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que el documento CONPES 3931 de 2018 mediante el cual se adopta la Política nacional de Reincorporación Social y Económica de los Exintegrantes de las FARC-EP dentro de sus objetivos generales establece el relacionado con “Generar condiciones para el acceso y la atención de los derechos fundamentales e integrales de exintegrantes de las FARC-EP y sus familias”, considerando entre otros componentes los relacionados con familia, salud, acceso, permanencia y continuidad de la educación formal y habitabilidad y vivienda.

Que en el marco de la implementación del Acuerdo Final las partes concertaron en el Acta de Acuerdos de Trabajo suscrita el día 17 de enero de 2017 (Acta del Yarí) el suministro de víveres secos y frescos para las personas en proceso de reincorporación durante la existencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN), figuras previstas para adelantar la fase de dejación de armas y dar paso a la fase siguiente de la reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP las cuales estuvieron vigentes hasta agosto 14 de 2017, según el Decreto número 1274 del mencionado año.

Que mediante el Decreto número 1274 del 28 de julio de 2017, se prorrogaron las ZVTN hasta el 15 de agosto de 2017, estipulando en su artículo 3o que las ZVNT y PTN, una vez pasada la fecha, se convertirían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.

Que mediante el Decreto número 2026 del 4 de diciembre de 2017 se reglamentó el funcionamiento y objeto de los antiguos ETCR cuyo artículo 5o estableció que los antiguos ETCR tendrían una duración de dos (2) años, plazo que se venció el 15 de agosto de 2019.

Que para los efectos de brindar las condiciones iniciales para el tránsito a la vida civil de los y las exintegrantes de las FARC-EP el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017 dispuso el suministro de servicios transitorios como el acceso a víveres secos y frescos, que serían brindados por el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) hasta el 31 de diciembre de 2017, medidas que fueron objeto de prórroga mediante los Decretos números 2180 de 2017, 982 de 2018, 1162 de 2018 en este último caso hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que mediante el Decreto número 2446 de 2018 el Gobierno nacional dispuso el suministro de víveres secos y frescos entre el 1 de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las FARC-EP ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR.

Que con el propósito de afianzar la propuesta institucional de acompañamiento en el tránsito a la vida civil de la población en reincorporación, el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1629 de 2019, adicionó una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término definido por el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional conforme al marco legal ha brindado la oferta de víveres secos y frescos a las personas en proceso de reincorporación atendiendo para tal efecto al modelo que en su momento se adoptó en vigencia de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y posteriormente en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y sus áreas aledañas, beneficiando así a los y las exintegrantes de las FARC-EP y sus familias que han venido haciendo su tránsito a la vida civil en dichos territorios.

Que la oferta de servicios básicos y suministro de víveres secos y frescos que actualmente brinda la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a la población de exintegrantes de las FARC- EP que adelantan su proceso de reincorporación en los antiguos ETCR, se implementa en consideración a variables técnicas entre las que se encuentra la georreferenciación de dichos lugares, el número de personas que se ubican en dichos territorios, incluyendo el núcleo familiar del exintegrante de las FARC- EP, proyectando de esta manera las necesidades, cantidades y cualidades de los servicios requeridos en dichos territorios.

Que, a corte del mes de junio de 2023, de las 14.084 personas que han sido acreditadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), 12.138 se encuentran en proceso de reincorporación y dentro de estas, son 11.304 las personas con estado activo. De las personas que se encuentran en proceso el 83% de los exintegrantes de las FARC-EP se encuentran adelantando su proceso de reincorporación fuera de los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR) en tanto que el 17% aún permanece en dichos territorios, circunstancia que se encuentra asociada principalmente con la determinación de las personas en reincorporación de hacer su tránsito a la vida civil en cualquier lugar del territorio nacional acorde a sus intereses, expectativas y necesidades tanto a nivel individual como colectivo.

Que la ARN realizó un “Estudio Técnico Preliminar Seguridad Alimentaria, Excombatientes FARC en Reincorporación” con el propósito de efectuar una evaluación general respecto de la efectividad del actual modelo y la proyección de necesidades respecto del pleno de la población atendiendo a las particularidades y necesidades que presenta dicha población, producto de lo cual se hizo una valoración del actual esquema cuyas principales características son la prestación en determinadas zonas del territorio nacional, la intermediación de operadores encargados de gestionar a nivel logístico la entrega de víveres secos y la prestación del suministro desde una perspectiva general, además se indica: “… el desarrollo del modelo actual podría representar mayores dificultades operativas y logísticas para la entrega del suministro en el territorio nacional, además de representar un incremento proporcional en el costo de la atención de la necesidad para 11.435 personas, dada la dispersión de la población objeto y su necesidad de entrega in situ… (…) dado que la población que no se encuentra en los AETCR (…) se encuentra dispersa por todo el territorio nacional, dificultando la entrega en raciones y aumentando exponencialmente los costos de operación en transporte y logística hacia nodos poblacionales no representativos, disminuyendo la eficiencia de esta”.

Que en el estudio antes mencionado se evaluaron posibilidades para gestionar en mejor forma y con un margen más amplio el acceso a suministros (víveres secos) en favor de las personas en reincorporación, concluyendo que el reconocimiento de un suministro económico transitorio para la seguridad alimentaria incide favorablemente en tal propósito, en tanto tiene un mayor nivel de cobertura en comparación con el actual esquema de abastecimiento de víveres secos que se brinda únicamente en los antiguos ETCR e igualmente representa un menor margen de operatividad y de costos para el propósito de brindar una medida efectiva al pleno de la población en reincorporación a través de una transferencia monetaria, esto en función de sus necesidades o preferencias. Al respecto el citado estudio indica: “(…) Este análisis permite demostrar que, en términos de principios e indicadores, la alternativa de monetización es la más eficiente, pues para su operación solo se requiere el 0,6% del total de la inversión, adicionalmente el cambio de modelo permite dar mayor cumplimiento a los principios de la función administrativa de: economía, igualdad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y transparencia…” (Página 18).

Que mediante el Decreto número 1230 de julio 25 de 2023 se modificó la función adicionada por el Decreto número 1629 de 2019, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, con el propósito de ampliar el margen de gestión institucional para administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros económicos y en especie para alimentación necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de la expedición del Decreto número 1230 de julio 25 de 2023, realizó un estudio técnico “Estudio Técnico para Modificar la Función Contenida en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, norma que establece las Funciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”, con el fin de valorar la posibilidad de variación del modelo actual de suministro de víveres secos, en el cual se indica: “… La conveniencia en el cambio del modelo se sustenta en la decisión política de aumentar la cobertura del apoyo alimentario utilizando el porcentaje de intermediación pagado en el modelo vigente, adicionalmente este mecanismo permite atender de manera oportuna a la población que por sus condiciones se encuentra dispersa en el territorio Nacional, la cual representa el 56% de los PPR que se encuentran por fuera de los ETCR…” (Página 16).

Que el proceso de reincorporación social y económica de los y las exintegrantes de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la autonomía personal y el acceso a las garantías fundamentales como factores esenciales para construir un proyecto de vida acorde con sus necesidades, expectativas e intereses tanto a nivel colectivo como individual, producto de lo cual se encuentra pertinente proporcionar un suministro económico para acceso a alimentación independientemente del lugar del territorio nacional que hayan elegido para residir, en el marco de su libre determinación.

Que con el propósito de optimizar el uso de los recursos y hacer más eficiente y eficaz el acceso a suministro alimentario, así como de ampliar la cobertura en cuanto al suministro de víveres y alimentos, facilitar el acceso a los mismos acorde con las dinámicas propias del proceso de reincorporación en los territorios y de sus familias, se ha encontrado pertinente variar el actual esquema de suministro de víveres secos y frescos que gestiona la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para reglamentar el acceso del suministro económico de alimentación para los y las exintegrantes de las FARC- EP, que tiene como finalidad contribuir a su seguridad alimentaria de dicha población, reconociendo las distintas dinámicas vitales de las familias de las personas en proceso de reincorporación.

Que el reconocimiento del suministro económico de alimentación representa una medida progresiva en tanto beneficia al pleno de la población en reincorporación indistintamente de su ubicación en el territorio nacional, estableciendo así un factor distintivo respecto del actual modelo territorial cuya principal característica es su lógica territorial rígida, facilitando de esta manera una mayor cobertura poblacional bajo un enfoque de acompañamiento integral, de reconocimiento de la autonomía y el ejercicio de la voluntad acorde a las características, intereses y necesidades de las personas en reincorporación y su familia, así como los enfoques diferenciales al incluir a hijos/as de las personas en reincorporación, menores de doce años o aquellos que superen esta edad pero sean personas con discapacidad, mujeres en proceso de reincorporación en período de gestación, personas adultas mayores en proceso de reincorporación, e hijos/as menores de edad de personas en reincorporación víctimas de homicidio o desaparición forzada.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-630 de 2017 al desarrollar el contenido del Acto Legislativo 02 de 2017 enuncia el deber de las autoridades administrativas de adoptar medidas para la implementación del Acuerdo Final estableciendo entre otros parámetros el relacionado con el principio de progresividad “…(ii) Y, la expresión “deberán guardar coherencia” del inciso segundo del artículo 1o se entiende en el sentido que impone a los órganos y autoridades del Estado el cumplimiento de buena fe de los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, para lo cual, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad…”.

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia SU-020 de 2022 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional respecto de la población firmante del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, por considerar la necesidad de adoptar medidas urgentes y efectivas frente al nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población en proceso de reincorporación a la vida civil y de sus familias.

Que la Corte Constitucional al analizar el alcance del concepto de seguridad reconoce que además de la visión clásica fundamentada en el empleo del monopolio de la fuerza por parte del Estado para repeler posibles riesgos o amenazas, comprende igualmente la posibilidad de crear las condiciones amplias para la garantía de los derechos fundamentales de las personas desde un enfoque holístico y constructivo: “(…) Posteriormente, esta noción de seguridad se deja atrás para favorecer los principios de igualdad y de libertad. Esto significa que es necesario incluir en la noción de seguridad elementos que ofrezcan condiciones para que se dé el desarrollo humano y se respeten los derechos humanos …” (Sentencia SU 020 de 2022, numeral 7.3.3.).

Que la implementación del suministro económico de alimentación para cada persona en proceso de reincorporación considerada individualmente y de un suministro económico adicional para la alimentación de sus hijos menores de 12 años de edad y los hijos/as mayores de esta edad, con discapacidad, atiende al parámetro de adoptar medidas administrativas que no resulten regresivas en términos de acceso y cobertura en favor de la población en reincorporación, y que la decisión adoptada no constituye una determinación que represente una desproporción para los destinatarios, producto de lo cual se pueda generar una situación de desmedro, regresividad o desventaja en relación con el actual modelo de entrega de víveres secos y frescos, aspecto analizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-313 de 2014 que al referirse a circunstancias en que pueden considerarse que hay lugar a una medida regresiva indicó: “(…) (1) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; (3) cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho. (…)”.

Que el reconocimiento de la medida que suministra el Gobierno nacional en los términos definidos en el presente acto administrativo permite que los exintegrantes de las FARC-EP junto con sus familias logren acceder a un medio para la garantía de acceso a alimentos que hasta ahora habían sido suministrados a través del esquema de administración de los antiguos ETCR, promoviendo así las condiciones de bienestar integral y de impulso a su compromiso de contribución a la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional.

Que la variación en el modelo de suministro de víveres secos y frescos en los antiguos ETCR por el reconocimiento del suministro económico por cada persona en proceso de reincorporación, cumple con los principios de efectividad y eficiencia administrativa en la medida que busca contribuir a la seguridad alimentaria de los y las exintegrantes de las FARC-EP en tránsito a la vida civil a nivel nacional optimizando para tal efecto la gestión de recursos, lo cual implica que la administración no asume labores a nivel contractual para la adquisición de bienes y servicios a través de operadores logísticos en la forma en que se venía realizando, lo cual encarecía dicho mecanismo debido al margen de intermediación requerido para la administración del recurso y la compra de víveres secos y su distribución en cada antiguo ETCR.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 establece el deber de cumplimiento del Acuerdo Final por parte de las autoridades “(…) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final (…)”.

Que la Honorable Corte Constitucional al efectuar el análisis de constitucionalidad del Acto Legislativo 02 de 2017 determinó que el Acuerdo se constituye como una política de Estado vinculante para las instituciones y autoridades públicas quienes en el marco de sus competencias deberán promover su cumplimiento de buena fe propiciando que las medidas y determinación aporten a su realización a partir del ejercicio de sus competencias “(…) La implementación de los contenidos del Acuerdo Final, en consonancia con el postulado de la buena fe, implica, necesariamente, tener como referencia de validez el mismo Acuerdo. No obstante, tal obligación, las autoridades, en el ámbito de sus competencias, gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados con el fin de cumplir de buena fe con los contenidos y finalidades del Acuerdo Final, en el marco de lo convenido, sin que sea admisible adoptar medidas que no tengan como propósito implementar o desarrollar lo acordado…”. (Sentencia C-630 de 2017, numeral 2.5.)

Que el suministro económico de alimentación que regula el presente acto administrativo corresponde a una medida que adopta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto número 1230 de 2023 en el que se le faculta establecer los suministros económicos o en especie para alimentación, necesarios para el proceso de reincorporación en el marco de sus competencias legales, e igualmente expedir la reglamentación para su acceso y reconocimiento, determinaciones que además guardan coherencia con lo previsto en el artículo 1o del Decreto Ley 4138 de 2011 en el cual se le reconoce la autonomía administrativa, financiera y presupuestal como base parar adoptar las medidas institucionales inherentes al cumplimiento de su objeto y misionalidad.

Que de acuerdo con los estudios técnicos adelantados por la Entidad, la medida adoptada en el presente acto administrativo reduce costos al proyectar la cobertura plena en materia de acceso a alimentación o víveres secos y frescos respecto del total de la población en proceso de reincorporación, lo cual en términos de eficiencia administrativa representa una medida para optimizar los recursos de la institucionalidad, al respecto la Sentencia C-816 de 2013 de la H. Corte Constitucional refiere: “(…) en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a ser limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos - beneficios…”.

Que el Decreto número 2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.

Que el marco de la sesión 143 del Consejo Nacional de Reincorporación llevada a cabo el pasado 8 de mayo de 2023 fue aprobado el “Nuevo modelo de apoyo a la seguridad alimentaria de firmantes y sus familias”, que sustituye el modelo actual de abastecimiento de víveres que se hace a los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), cuyo objetivo fundamental es ampliar la cobertura del apoyo del 20% al 95% de la población en proceso de reincorporación. El nuevo modelo aprobado toma como base la población activa en el proceso de reincorporación, que al 31 de mayo de 2023 era de 11.313 personas; y adicionalmente toma como valor base del suministro, el valor equivalente al costo promedio anual de adquirir una canasta básica de alimentos, bienes y servicios, que entrega anualmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y que para el 2023 es de $354.000.

Que la medida adoptada en esta resolución guarda coherencia con el Acto Legislativo 02 de 2017 en tanto contribuye a viabilizar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo como lo es fomentar las condiciones para la reincorporación social y económica de los exintegrantes de las FARC-EP en un contexto de garantía de derechos fundamentales y con una perspectiva de progresividad.

Que en uso de la facultad establecida en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1230 de 2023, se considera necesario establecer mediante el presente acto administrativo las condiciones para el acceso al suministro económico de alimentación que se brindará a las personas en proceso de reincorporación.

Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre las 8:00 a.m. del día el 28 de julio de 2023 y las 5:00 p. m. del día 3 de agosto de 2023, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones. Cumplido el término de publicación, se recibieron observaciones y comentarios, los cuales fueron resueltos de fondo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.  

CAPÍTULO ÚNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el acceso al Suministro Económico de Alimentación para las personas activas en el Proceso de Reincorporación, así como un suministro adicional para sus hijos e hijas menores de doce años o hijos/as mayores de esta edad con discapacidad de dichas personas en reincorporación, y adultos mayores en proceso de reincorporación, según las situaciones previstas en este acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo se aplica a las personas activas en el Proceso de Reincorporación consideradas individualmente y en las situaciones adicionales que señalan en el artículo 6 de este acto administrativo, a los/ as hijos/as de personas en Proceso de Reincorporación menores de doce años o hijos/as mayores de esta edad con discapacidad.

TÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

CAPÍTULO I.

SUMINISTRO ECONÓMICO DE ALIMENTACIÓN.  

ARTÍCULO 3o. SUMINISTRO ECONÓMICO DE ALIMENTACIÓN. Corresponde a una medida de naturaleza económica, que se reconocerá de manera excepcional y transitoria, para posibilitar el acceso a víveres secos y frescos, a las personas en Proceso de Reincorporación.

PARÁGRAFO. El Suministro Económico de Alimentación no será considerado como una fuente generadora de ingresos y tampoco representa una transferencia monetaria a Título de mínimo vital o de subsistencia.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Suministro Económico de Alimentación son los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y que se encuentran activos en el Proceso de Reincorporación.

En las situaciones adicionales que se describen en el artículo 6 del presente acto administrativo, el propósito es beneficiar a los hijos/as de personas activas en el Proceso de Reincorporación, menores de doce años e hijos/as mayores de esta edad en condición de discapacidad.

La condición de hijo(a) se deberá acreditar mediante el respectivo Registro Civil de Nacimiento. Mensualmente se realizará una verificación de la edad de los hijos/as y en el caso de quienes superen los doce años, cesará el desembolso del suministro económico para alimentación, salvo que se acredite que se trata de una persona con discapacidad, mediante certificación expedida en los términos de la Resolución 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la sustituya, modifique o adicione y que deberá aportarse con fecha de expedición no superior a 30 días hábiles y ser renovada cada dos años.

PARÁGRAFO. En el caso de que ambos padres de un/a niño/a o joven menor de doce años o mayor de esta edad con discapacidad, sean personas activas en el proceso de reincorporación, el desembolso del Suministro Económico de Alimentación de dicho/a niño/a menor de doce años o mayor de esta edad con discapacidad, se realizará a la madre, y sólo procederá un desembolso por cada hijo/a.

ARTÍCULO 5o. TÉRMINO DE RECONOCIMIENTO. El Suministro Económico de Alimentación es una medida transitoria que se brindará a los exintegrantes de las FARC-EP en reincorporación por un término de treinta y seis (36) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.

El periodo de duración del suministro de que trata el presente artículo se entenderá en meses corridos y no habrá lugar a desembolsos retroactivos o al reconocimiento de los periodos en los que no se cumplieron las condiciones para su otorgamiento.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las valoraciones de orden técnico, presupuestal y poblacional la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá evaluar la procedencia de prorrogar el término inicialmente previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6o. MONTO DEL SUMINISTRO ECONÓMICO DE ALIMENTACIÓN. El monto del Suministro Económico de Alimentación para cada persona activa en proceso de reincorporación será de trescientos cincuenta y cuatro mil pesos ($354.000) mensuales y podrá ser desembolsado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a través del Fondo Colombia en Paz o de la entidad que haga sus veces.

Además del valor antes señalado, las personas activas en el proceso de reincorporación que cumplan las siguientes condiciones, recibirán un valor adicional al suministro económico de alimentación, así:

1- Setenta y dos mil pesos ($72.000) mensuales en caso de que la persona en proceso de reincorporación sea mujer en proceso de gestación.

2- Setenta y dos mil pesos ($72.000) mensuales por cada hijo/a menor de 12 años o mayor de esta edad siempre y cuando se acredite que es una persona con discapacidad, de las personas activas en el proceso de reincorporación, debidamente registrado.

3- Setenta y dos mil pesos ($72.000) mensuales en caso de que la persona en proceso de reincorporación sea un(a) adulto(a) mayor activo en el proceso.

PARÁGRAFO 1o. A hijos/as menores de doce años de edad o mayores de esta edad con discapacidad, cuyo padre o madre, siendo persona en proceso de reincorporación, ha sido víctima de homicidio o de desaparición forzada, se reconocerá un suministro de setenta y dos mil pesos ($72.000). La condición de familiar de víctima de homicidio o de desaparición forzada, deberá ser acreditada por el representante legal del menor de doce años de edad o mayor de doce años de edad con discapacidad, conforme a las normas aplicables.

PARÁGRAFO 2o. Los valores establecidos en el presente artículo se actualizarán al inicio de cada vigencia teniendo en cuenta el porcentaje del aumento anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE ACCESO AL SUMINISTRO ECONÓMICO DE ALIMENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 146 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La persona en Proceso de Reincorporación podrá acceder al Suministro Económico de Alimentación en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

1- Haber sido acreditada/o por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

2- Encontrarse activado en el Proceso de Reincorporación.

3- No haber incurrido en actos de maltrato o violencia intrafamiliar, para lo cual la ARN se valdrá de cualquier medio para verificar esta situación.

4- No tener ingresos mensuales superiores a Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).

5- Suministrar una cuenta bancaria activa para efectuar el desembolso.

PARÁGRAFO 1o. La aprobación del desembolso del Suministro Económico de Alimentación dispuesto en la presente resolución estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que se declare la limitante temporal a la persona en Proceso de Reincorporación beneficiaria del Suministro Económico de Alimentación por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024 o la norma que la modifique o adicione, el desembolso de esta medida económica se realizará a la madre o al padre que tenga el cuidado de los hijos o hijas de la persona en proceso de reincorporación durante el tiempo que reste para completar los 36 meses del mismo, o hasta que se defina la situación jurídica de la persona.

ARTÍCULO 8o. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL. La Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), realizará el acompañamiento y brindará el apoyo institucional para lograr de forma gradual, que los beneficiarios del Suministro Económico de Alimentación puedan asumir autónomamente su propia alimentación, a partir del plazo señalado en este capítulo. Lo anterior de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter excepcional y transitorio.

ARTÍCULO 9o. GESTIÓN FINANCIERA. Para las labores de desembolsos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión que sean necesarias.

ARTÍCULO 10. MIGRACIÓN A UN ESQUEMA DE ACCESO A SUMINISTRO ECONÓMICO PARA ALIMENTACIÓN. A partir de la expedición del presente acto administrativo se iniciarán las actividades de verificación de orden técnico y presupuestal requeridas para migrar del actual esquema de suministro de víveres secos y frescos que se brinda a los exintegrantes de las FARC-EP en los antiguos ETCR y áreas aledañas, al reconocimiento del Suministro Económico de Alimentación adoptado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11. REVISIÓN DEL ESQUEMA. Las disposiciones del presente acto administrativo serán revisadas en un término de seis (6) meses luego de su expedición. Posteriormente se realizarán revisiones periódicas cada tres (3) meses. En todo caso podrán realizarse revisiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.  

CAPÍTULO ÚNICO.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2023.

La Directora General,

Alejandra Miller Restrepo.

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