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DECRETO 2180 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.455 de 22 de diciembre de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica el Decreto 2026 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los espacios servirán para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (...)”;

Que el artículo 3o del Decreto número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARCEP, sin que ello implique la suspensión de la normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de Derecho;

Que mediante el Decreto número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas;

Que mediante el artículo 3o del Decreto número 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizaría como servicios transitorios entre otros la alimentación y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, fueron trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) el día 24 de noviembre de 2016, señala en su punto 3.2. que: “La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación”, intereses dentro de los que se destaca su cohesión como grupo;

Que en el Gabinete del Posconflicto celebrado 11 de diciembre de 2017 con presencia del Presidente de la República, Ministros del Despacho y Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, expresó su preocupación por la finalización el 31 de diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la alimentación a los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);

Que la viabilidad de los procesos de transición del conflicto hacia la paz depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible, estable y duradera, concediendo formas de asistencia temporal al ex combatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios para vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas, medidas deben brindarse sin contratiempos para evitar desmotivación y desconfianza además, como medida para impedir que recaigan en actividades ilícitas o violentas;

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la República analizó la petición elevada por Jefe de la Misión de Naciones Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al proceso de estabilización de los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los ETCR en la medida que las experiencias internacionales así lo demuestran y en aras de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y económica;

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897 de 2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), actividades de reincorporación temprana con los ex integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica;

Que el Decreto número 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas de Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;

Que el artículo 21 del Decreto número 672 de 2017, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos;

Que el artículo 5o del Decreto número 1274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz;

Que el artículo 6o del Decreto número 1274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral;

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997, establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, el Presidente de la República, considera necesario adoptar la decisión política de prorrogar los servicios transitorios establecidos en el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, con el fin de garantizar la cohesión de las FARC-EP como colectivo y el compromiso de los ex integrantes de las FARC-EP con su reincorporación social y económica, la cual se adelanta en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 2026 de 2017> Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 3o. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 8o del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 8o. Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) ejercerán, previa evaluación en términos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), sus funciones en materia de la prestación de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de 2018.

PARÁGRAFO 1. Para efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las FARC-EP debidamente acreditados.

PARÁGRAFO 2. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALFONSO PRADA GIL.

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