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DECRETO 2446 DE 2018

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 50.819 de 27 de diciembre de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997 modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, el Decreto-ley 900 de 2017 y la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Decreto número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad establecida en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex integrantes de las Farc-EP.

Que mediante el Decreto número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número 1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los exintegrantes de las Farc-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas.

Que mediante el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), garantizaría como servicios transitorios entre otros la alimentación y la salud para los exmiembros de Farc-EP, ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016, fueron trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que el Decreto número 2180 de 22 de diciembre de 2017, modificó entre otros, el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, en lo referente a la fecha del suministro de víveres secos y frescos por parte del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), hasta el 31 de marzo de 2018.

Que mediante Decreto número 580 de 28 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1o del Decreto número 2180 de 2017 que a su vez modificaba el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), continuaría garantizando suministro de víveres secos y frescos, por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del mencionado decreto.

Que el artículo 5o del Decreto número 982 de 7 de junio de 2018, modificó el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el Decreto número 2180 de 2017 y el Decreto número 0580 de 2018, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), continuaría garantizando el suministro de víveres secos y frescos a los exintegrantes de las Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, hasta el 30 de junio de 2018.

Que el artículo 1o del Decreto número 1162 de 6 de julio de 2018, modificó el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1o del Decreto número 580 de 2018 y el artículo 5o del Decreto número 982 del 2018, estableciendo que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exintegrantes de las Farc-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR.

Que el artículo 5o del Decreto número 2026 de 2017 señaló que, los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017 y que los mismos podrán ser modificados, suprimidos o prorrogados por parte del Gobierno nacional, según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.

Que el Decreto número 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”.

Que el artículo 5o del Decreto número 1274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).

Que mediante el artículo 1o del Decreto-ley 691 de 2017, se sustituyó el “Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto” creado por el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 y modificado por el artículo 130 de la Ley 1815 de 2016, por el “Fondo Colombia en Paz (FCP)”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República.

Que el Decreto-ley 691 de 2017 dispone en su artículo 2o que, el objeto del “Fondo Colombia en Paz (FCP)” es ser el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final, así como el proceso de reincorporación de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto.

Que la parte considerativa del Decreto-ley 691 de 2017, expresa: “Que la implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de medidas de carácter urgente tendientes a garantizar la operatividad de los compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el proceso de reincorporación a la vida civil de la población desmovilizada”, consideración que resulta concordante para fundamentar que el Fondo Colombia en Paz (FCP), asuma el servicio transitorio de suministro de víveres secos y frescos en los términos contemplados en el presente decreto.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decretoley 897 de 2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), actividades con los exintegrantes de las Farc-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica.

Que en la implementación de las actividades en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), se ha evidenciado la intención de los excombatientes de adelantar una Reincorporación en el sector rural, lo que ha originado su traslado a sectores aledaños a estos espacios, con el propósito de desarrollar actividades agrícolas, pesqueras o de desarrollo rural, en el desarrollo de actividades propias del proceso de reincorporación.

Que el Acuerdo Final, señala en su punto 3.2. que: “La reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las Farc-EP en proceso de reincorporación”, resaltando que, el suministro de víveres secos y frescos, es una medida congruente con ese carácter integral y sostenible, en la medida que complementa los beneficios otorgados, contribuyendo a la paz, el orden público y la reincorporación. Asimismo, se resalta que dentro de los intereses de las extintas Farc-EP, a que se refiere el aparte antes citado, se destaca su cohesión como grupo, ahora en el ámbito político.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo un artículo transitorio a la Constitución Política el cual, en su inciso segundo establece que: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”, disposición sobre la que la Corte Constitucional en Sentencia C-630 de octubre 11 de 2017, manifestó que la expresión “obligación de cumplir de buena fe”, se refiere a una obligación de medio, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado, cuyo cumplimiento se rige por la condicionalidad y la integralidad de los compromisos plasmados en el mismo.

Que en un proceso de transición hacia la paz como el que afronta Colombia es adecuado brindar medidas de asistencia temporal, para cubrir las necesidades básicas de los excombatientes, como es el suministro de alimentación, el cual se ha venido proporcionando en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y convirtiéndose en una medida que ha permitido al exintegrante de Farc-EP dedicarse a su formación para el sostenimiento económico en el mediano y largo plazo.

Que con fundamento en las razones antes expuestas, el Presidente de la República considera que es necesario dar continuidad al proceso de estabilización de los exintegrantes de las Farc-EP, permitiendo el suministro de víveres secos y frescos, además, con el propósito de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y económica.

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997, establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación.

Que en el marco jurídico establecido por la Ley 418 de 1997, con sus prórrogas y modificaciones, el legislador otorgó un amplio margen al Presidente de la República, con el fin de establecer las estrategias y mecanismos para la consecución de la paz, dando cumplimiento al deber constitucional señalado por el numeral 4 del artículo 189 para “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”, facultad frente a la cual la Corte Constitucional en Sentencia C-518 del 10 de agosto de 2017, señaló: “Igualmente, cabe anotar que en materia de búsqueda de la paz el margen de configuración del Presidente de la República también resulta amplio dado que la preceptiva Superior contempla la paz como derecho y deber sin limitar los mecanismos que ha de implementar para alcanzar la consecución de ese derecho”.

Que en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 y con fundamento en las razones expuestas, el Presidente de la República, considera necesario adoptar la decisión política de extender, el suministro de alimentación establecido en el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, hasta el 15 de agosto de 2019, fecha estimada de duración de los ETCR.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1o del Decreto número 2180 de 2017, el artículo 1o del Decreto número 580 de 2018, el artículo 5o del Decreto número 982 del 2018 y el artículo 1o del Decreto número 1162 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos entre el 1 de enero de 2019 y el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).

Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ).

A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP), asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto-ley 691 de 2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión necesarias para asumir el suministro a partir del 1 de marzo de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Se suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación introducida por el artículo 5o del Decreto número 982 de 2018, al artículo 3o del Decreto número 2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1o del Decreto número 1162 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. La Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Encargada de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Clara María González Zabala

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