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RESOLUCIÓN 0146 DE 2025
(enero 28)
Diario Oficial No. 53.013 de 28 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 7 de febrero de 2025
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifica el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular, la prevista en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que el Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017 en su artículo 1o, modificó la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y por medio de la Ley 2294 de 2023, en su artículo 17 modificó el objeto de la ARN de la siguiente manera: “La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación”.
Que el Decreto Ley 899 de 2017, establece medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como los beneficios de Asignación Única de Normalización, Renta Básica, Asignación Mensual y acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que, con el propósito de afianzar la propuesta institucional de acompañamiento en el tránsito a la vida civil de la población en reincorporación, el Gobierno nacional mediante el Decreto 1629 de 2019, adicionó una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término definido por el Gobierno nacional.
Que mediante el Decreto número 1230 de 2023 se modificó la función adicionada por el Decreto número 1629 de 2019 a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, con el propósito de ampliar el margen de gestión institucional para administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros económicos y en especie para alimentación necesarios para el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias legales.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el marco de la expedición del Decreto número 1230 de julio 25 de 2023, realizó un estudio titulado “Estudio Técnico para Modificar la Función Contenida en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, norma que establece las Funciones de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”, con el fin de valorar la posibilidad de variación del modelo actual de suministro de víveres secos, en el cual se indica: “… La conveniencia en el cambio del modelo se sustenta en la decisión política de aumentar la cobertura del apoyo alimentario utilizando el porcentaje de intermediación pagado en el modelo vigente, adicionalmente este mecanismo permite atender de manera oportuna a la población que por sus condiciones se encuentra dispersa en el territorio Nacional, la cual representa el 56% de los PPR que se encuentran por fuera de los ETCR…” (Página 16).
Que, bajo este contexto, mediante Resolución número 1797 de 2023, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), reglamentó las condiciones de acceso al Suministro Económico de Alimentación para las personas en proceso de reincorporación.
Que el artículo 6o de la Resolución número 1797 de 2023, establece el monto del Suministro Económico de Alimentación que se desembolsa a la persona activa en proceso de reincorporación según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 7o de la mencionada resolución. Asimismo, el artículo 6o establece que el Suministro Económico de Alimentación corresponde a una medida de naturaleza económica, que se reconocerá de manera excepcional y transitoria, para posibilitar el acceso a víveres secos y frescos, a las personas en Proceso de Reincorporación y que también tiene como propósito, beneficiar a los hijos(as) de personas en el Proceso de Reincorporación, menores de doce años e hijos(as) mayores de edad en condición de discapacidad.
Que la convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y ratificada en Colombia por la Ley 12 de 1991, indica que se debe garantizar el pleno disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la participación el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a la protección contra la violencia, el abuso y la explotación.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-402 de 1992, manifiesta que, debido a la condición de debilidad e incapacidad física y mental para llevar una vida totalmente independiente, los niños requieren una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Lo anterior, unido a la decisión del Constituyente de consagrar el principio de prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, justifica el reconocimiento en su favor de derechos fundamentales distintos y adicionales a los consagrados para las personas en general.
Que en cuanto al deber de asistencia alimentaria de los menores de edad, la Corte Constitucional en su sentencia C-011 de 2002, expresó que es de enorme trascendencia para el desarrollo del menor, dada la ordinaria imposibilidad de este de atender no solamente su congrua subsistencia, sino también sus necesidades básicas y la defensa de sus propios intereses.
Que la Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia 545 del 22 de noviembre de 2000, hace mención sobre el deber que tienen los padres con sus hijos de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad o a aquellos que estén impedidos para proveer su propio sustento, resaltando la importancia de garantizar el bienestar y desarrollo de los menores, colocando esta responsabilidad en los progenitores, quienes deben cumplir con esta obligación sin importar su estado actual como pareja, ya que el interés superior del niño debe primar por encima de otras consideraciones.
Que en cuanto a la violencia doméstica o intrafamiliar la Corte Constitucional en Sentencia T-967 de 2014, expresó que, es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica y que esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia.
Que se considera necesario adoptar una acción afirmativa dirigida a la protección de los derechos de niños, niñas, adolescentes y mujeres, reconociendo su especial situación de vulnerabilidad frente a diversas formas de violencia y discriminación, con el propósito de permitir condiciones de igualdad y el acceso efectivo a mecanismos de prevención y acompañamiento, así como, a una vida libre de violencias en concordancia con los principios constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
Que con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y el bienestar de los(las) hijos(as) menores de edad de las personas en proceso de reincorporación, se considera adecuado realizar el desembolso del Suministro Económico de Alimentación directamente a la madre o padre que tenga el cuidado de los hijos o hijas de la persona en proceso de reincorporación, asegurando así que reciban este apoyo económico para satisfacer sus necesidades básicas y garantizar su desarrollo integral, siendo esto alineado con sus derechos fundamentales.
Que el Programa de Reincorporación Integral (PRI) regulado mediante la Resolución número 2329 de 2024, establece en el numeral 1 del artículo 55 que cuando ocurran “Casos de violencia basadas en género e intimidación que, de acuerdo con acta, denuncia o información reportada a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, dificulten su operatividad o la del Sistema Nacional de Reincorporación” se configura una de las circunstancias que dan lugar a declarar la limitante temporal para el acceso a los beneficios de dicho Programa.
Que con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expuestos y con el fin de que el desembolso del Suministro Económico de Alimentación se haga directamente a la madre o padre que tenga el cuidado de los hijos o hijas de la persona en proceso de reincorporación es necesario, en aras de brindar la garantía Constitucional a los los(las) hijos(as) menores de edad de las personas en proceso de reincorporación, modificar los requisitos de acceso al suministro económico de alimentación establecidos en el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, en el sentido de adicionar como requisito el no haber incurrido en actos de maltrato o violencia intrafamiliar y un parágrafo en el que se precise a quién se realizará el desembolso en el evento en que se declare la limitante temporal a la persona en Proceso de Reincorporación beneficiaria del Suministro Económico de Alimentación por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024.
Que la modificación que se realizará mediante el presente acto administrativo corresponde a una medida que adopta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 5o del Decreto Ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto número 1230 de 2023, en el que se le faculta establecer los suministros económicos o en especie para alimentación, necesarios para el proceso de reincorporación en el marco de sus competencias legales.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre las 8:00 a. m. del día el 16 de enero de 2025 y las 5:00 p. m. del día 22 de enero de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones.
Que, cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones y comentarios, por parte de la ciudadanía En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023, en el sentido de adicionar un requisito y un parágrafo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7o. Requisitos de acceso al suministro económico de alimentación. La persona en Proceso de Reincorporación podrá acceder al Suministro Económico de Alimentación en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
1- Haber sido acreditada/o por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
2- Encontrarse activado en el Proceso de Reincorporación.
3- No haber incurrido en actos de maltrato o violencia intrafamiliar, para lo cual la ARN se valdrá de cualquier medio para verificar esta situación.
4- No tener ingresos mensuales superiores a Tres (3) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
5- Suministrar una cuenta bancaria activa para efectuar el desembolso.
PARÁGRAFO 1o. La aprobación del desembolso del Suministro Económico de Alimentación dispuesto en la presente resolución estará sujeto a los procedimientos administrativos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que se declare la limitante temporal a la persona en Proceso de Reincorporación beneficiaria del Suministro Económico de Alimentación por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 55 de la Resolución número 2319 de 2024 o la norma que la modifique o adicione, el desembolso de esta medida económica se realizará a la madre o al padre que tenga el cuidado de los hijos o hijas de la persona en proceso de reincorporación durante el tiempo que reste para completar los 36 meses del mismo, o hasta que se defina la situación jurídica de la persona”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 7o de la Resolución número 1797 de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 28 de enero de 2025.
La Directora General,
Alejandra Miller Restrepo