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ACUERDO AOG 041 DE 2023
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024>
Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018, fijó el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:
“Artículo 1o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La (sic) Paz, Secretaria (sic) Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la (sic) Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto número 194 de 2014, modificado por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos números 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del 6 de junio de 2019, previó que esta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 2 del citado artículo, previó como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.
Que el Órgano de Gobierno expidió los Acuerdos AOG número 012 (1) y 022 (2) de 2023 por medio de los cuales estableció la estructura orgánica y funcional de la JEP.
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 016 de 2023, por medio del cual aprobó el anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz para la vigencia fiscal 2024 y ordenó su remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos establecidos en la Circular 010 de 2023 expedida por dicha cartera.
Que mediante comunicación del 22 de noviembre de 2023 la Secretaría Ejecutiva de la JEP solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la viabilidad presupuestal de los recursos para la propuesta de ampliación de planta de personal para el componente misional-judicial e investigativo de la entidad.
Que a través oficio del 7 de diciembre de 2023, con radicado 2-2023-065746, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó a la Jurisdicción Especial para la Paz que esta modificación se encuentra ajustada al monto viabilizado por esa cartera para la vigencia 2024.
Que el artículo 61 del Acuerdo AOG número 004 de 2022 estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar la planta de empleos global y flexible puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP.
Que, de conformidad con el principio de estricta temporalidad establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y las metas contenidas en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción, la JEP requiere avanzar con oportunidad en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes, para lo cual es indispensable contar con un equipo de magistradas(os) auxiliares que apoyen la actividad jurisdiccional y amplíen las capacidades de los despachos, y con un equipo humano que soporte la actividad de la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaria Ejecutiva, para el cumplimiento de las metas y resultados de la JEP.
Que, en tal virtud, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 040 de 14 de diciembre de 2023, por medio del cual se creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, se reglamentó su funcionamiento, se crearon unos empleos y el manual de funciones y competencias laborales de los mismos y se modificó la planta de personal adscrita a la Presidencia de la JEP. En esa línea corresponde a este Acuerdo adoptar otras medidas respecto de la estructura organizacional y la planta de personal de la Jurisdicción.
Que de acuerdo con la viabilidad presupuestal favorable emitida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Órgano de Gobierno aprobó la creación, distribución y modificación de los empleos en los diferentes órganos de la JEP, así:
- Crear 36 cargos adscritos a la Presidencia de la JEP, distribuidos así:
Número de empleos | Denominación empleo | Grado |
36 | Magistrado Auxiliar | |
36 | TOTAL |
- Crear 61 cargos adscritos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así:
Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
4 | Fiscal de Apoyo | II |
4 | Fiscal de Apoyo | I |
2 | Investigador Experto | |
2 | Profesional Experto | |
1 | Profesional de Gestión | II |
10 | Técnico Investigador | IV |
30 | Técnico Investigador | II |
8 | Auxiliar | II |
61 | TOTAL |
- Crear 51 cargos adscritos a la Secretaría Ejecutiva, así:
Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
1 | Profesional Especializado | II |
7 | Profesional Especializado | I |
1 | Profesional de Gestión | II |
42 | Profesional de Gestión | I |
51 | TOTAL |
- Suprimir 8 empleos de Jefe de Departamento de la Secretaría Ejecutiva.
- Crear 8 empleos de Asesor III de la Secretaría Ejecutiva.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> Establecer la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:
1. Presidencia
1.1 Relatoría
1.2 Grupo de Análisis de la Información (GRAI)3
2. Tribunal para la Paz
3. Salas de Justicia
4. Secretaría Judicial4
5. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
6. Secretaría Ejecutiva
6.1. Despacho de la Secretaría Ejecutiva
6.1.1.Subdirección de Asuntos Disciplinarios
6.1.2.Subdirección de Cooperación Internacional
6.1.3. Subdirección de Comunicaciones
6.1.4.Subdirección de Control Interno
6.1.5.Subdirección de Planeación
6.1.6.Subdirección de Fortalecimiento Institucional
6.1.7. Oficina Asesora de Justicia Restaurativa
6.1.8. Oficina Asesora de Monitoreo Integral
6.1.9. Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz
6.1.10 Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos
6.2. Subsecretaría
6.2.1. Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales
6.2.2. Oficina Asesora de Atención a Víctimas
6.2.3. Oficina Asesora Saad Representación a Víctimas
6.2.4. Oficina Asesora Saad Defensa a Comparecientes
6.2.5. Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía
6.2.6. Oficina Asesora de Gestión Territorial
6.3. Dirección de Asuntos Jurídicos
6.3.1. Subdirección de Contratación
6.3.2. Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica
6.4. Dirección de Tecnologías de la Información
6.5. Dirección Administrativa y Financiera
6.5.1.Subdirección de Talento Humano
6.5.2.Subdirección Financiera
6.5.3. Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura.
6.5.3.1 Oficina Asesora de Seguridad y Protección
6.5.4. Oficina Asesora de Gestión Documental
PARÁGRAFO: La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá su funcionamiento en la sede central. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva podrán funcionar a través de los grupos territoriales, que tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:
Ubicación | Cobertura |
Bogotá, D.C. | Cundinamarca |
Boyacá | |
Amazonas | |
San Andrés, Providencia y Santa Catalina | |
Medellín | Antioquia |
Eje Cafetero | |
Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano |
Sur de Córdoba | |
Sincelejo | Sucre |
Centro y Norte de Bolívar | |
Atlántico | |
Centro y Norte de Córdoba | |
Villavicencio | Meta |
Guaviare | |
Casanare | |
Vichada | |
Vaupés | |
Guainía | |
Bucaramanga | Magdalena Medio, Antioqueño y Santandereano |
Sur del Bolívar | |
Sur del Cesar | |
Cúcuta | Norte de Santander |
Arauca | |
Neiva | Huila |
Tolima | |
Ubicación | Cobertura |
Florencia | Caquetá |
Sur del Putumayo | |
Pasto | Centro y Norte del Putumayo |
Nariño | |
Quibdó | Chocó |
Valledupar | Centro y Norte del Cesar |
Magdalena | |
La Guajira | |
Santiago de Cali | Cauca |
Valle del Cauca |
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> Adoptar y distribuir la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:
EMPLEOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
EMPLEO | GRADO | TOTAL POR EMPLEO |
Asesor de Despacho | 4 | |
Asesor | I | 6 |
Asesor | II | 4 |
Asesor | III | 18 |
Asistente Administrativo | 8 | 18 |
Asistente Administrativo | 6 | 6 |
Asistente de Fiscal | IV | 22 |
Auxiliar | I | 6 |
Auxiliar | II | 41 |
Auxiliar Judicial | 2 | 4 |
Auxiliar Judicial | 4 | 55 |
Citador | 5 | 6 |
Conductor | 6 | 39 |
Conductor | II | 18 |
Director Nacional | I | 3 |
Director de Unidad | 1 | |
Fiscal Ante Tribunal | 10 | |
Fiscal de Apoyo | I | 20 |
Fiscal de Apoyo | II | 16 |
Fiscal Ante Sala | 6 | |
Investigador Experto | 15 | |
Magistrado Auxiliar | 97 | |
Magistrado de Sala | 18 | |
Magistrado de Tribunal | 20 | |
Oficinista de Tribunal | 5 | 6 |
Profesional de Gestión | I | 98 |
Profesional de Gestión | II | 55 |
Profesional Especializado | 33 | 311 |
Profesional Especializado | I | 45 |
Profesional Especializado | II | 38 |
Profesional Experto | 28 | |
Profesional Investigador | I | 15 |
Profesional Universitario | 11 | 95 |
Profesional Universitario | 15 | 8 |
Profesional Universitario | 18 | 30 |
Profesional Universitario | 20 | 4 |
Profesional Universitario | 21 | 1 |
Secretario Administrativo | I | 7 |
Secretario Administrativo | III | 1 |
Secretario Ejecutivo | 1 | |
Secretario General | 1 | |
Subdirector Nacional | 10 | |
Subsecretario Ejecutivo | 1 | |
Sustanciador Nominado | 32 | |
Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalente | 11 | 3 |
Técnico | I | 28 |
Técnico | III | 13 |
Técnico Investigador | II | 79 |
Técnico Investigador | IV | 92 |
Total planta | 1455 |
DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS POR ÓRGANO
ÓRGANO | UNIDAD | NÚMERO DE EMPLEOS |
MAGISTRATURA | Presidencia | 754 |
Relatoría | ||
GRAI | ||
Tribunal para la Paz | ||
Salas de Justicia | ||
Secretaría Judicial | ||
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN | Unidad de Investigación y Acusación (UIA) | 402 |
SECRETARÍA EJECUTIVA | Secretaría Ejecutiva | 299 |
PRESIDENCIA
Presidencia | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
36 | Magistrado Auxiliar | ||
1 | Profesional Especializado (Relator) | 33 | |
4 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Profesional Universitario | 21 | |
5 | Profesional Universitario – (Relatoría) | 15 | |
1 | Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes – (Relatoría) | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 2 | |
6 | Auxiliar Judicial – (Relatoría) | 4 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
1 | Oficinista de Tribunal | 5 | |
58 | TOTAL |
TRIBUNAL PARA LA PAZ
Total número de empleos del Tribunal para la Paz | Denominación del empleo | Grado | |
20 | Magistrado de Tribunal | ||
60 | Magistrado Auxiliar | ||
100 | Profesional Especializado | 33 | |
20 | Sustanciador Nominado | ||
20 | Auxiliar Judicial | 4 | |
20 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
240 | TOTAL | ||
Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado | |
Despacho Magistrado | 1 | Magistrado de Tribunal | |
de Tribunal para la | 3 | Magistrado Auxiliar | |
Paz | 5 | Profesional Especializado | 33 |
1 | Sustanciador Nominado | ||
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
12 | TOTAL |
SALAS DE JUSTICIA
Total número de empleos de las Salas de Justicia | Denominación del empleo | Grado | |
18 | Magistrado de Salas | ||
168 | Profesional Especializado | 33 | |
12 | Sustanciador Nominado | ||
30 | Profesional Universitario | 18 | |
36 | Profesional Universitario | 11 | |
12 | Auxiliar Judicial | 4 | |
18 | Asistente Administrativo | 8 | |
6 | Asistente Administrativo | 6 | |
18 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
318 | TOTAL | ||
Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado | |
Sala de Reconocimiento de | 1 | Magistrado de Sala | |
Verdad, de Responsabilidad | 9 | Profesional Especializado | 33 |
y de Determinación de los | 1 | Sustanciador Nominado | |
Hechos y Conductas | 1 | Profesional Universitario | 18 |
3 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Asistente Administrativo | 6 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
19 | TOTAL | ||
Sala de Amnistía o Indulto | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado de Sala | ||
8 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Sustanciador Nominado | ||
3 | Profesional Universitario | 18 | |
2 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
18 | TOTAL | ||
Sala de Definición de Situaciones | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
Jurídicas | 1 | Magistrado de Sala | |
11 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Profesional Universitario | 18 | |
1 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
16 | TOTAL |
GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (GRAI)
Grupo de Análisis de la Información (GRAI) | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado Auxiliar (Jefe del GRAI) | ||
31 | Profesional Especializado | 33 | |
32 | TOTAL |
Estos empleos serán nominados por las Magistradas y los Magistrados que determine el Órgano de Gobierno, en atención a las necesidades de perfiles que formulen en conjunto la Jefatura del GRAI y el Comité de Dirección de ese grupo, en virtud de lo previsto en el literal d) artículo 77 del Acuerdo ASP número 001 de 2020.
SECRETARÍA JUDICIAL
Secretaría Judicial | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
1 | Secretario General | ||
7 | Profesional Especializado | 33 | |
4 | Profesional Universitario | 20 | |
3 | Profesional Universitario | 15 | |
59 | Profesional Universitario | 11 | |
3 | Auxiliar Judicial | 2 | |
16 | Auxiliar Judicial | 4 | |
2 | Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes | 11 | |
6 | Citador | 5 | |
5 | Oficinista de Tribunal | 5 | |
106 | TOTAL |
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA)
Bogotá, D. C (Sede Central) | Nivel | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
Despacho del | Directivo | 1 | Director | |
Director | Asesor | 4 | Asesor de Despacho | |
Profesional | 10 | Fiscal Ante Tribunal | ||
6 | Fiscal Ante Sala | |||
20 | Fiscal de Apoyo | I | ||
16 | Fiscal de Apoyo | II | ||
6 | Investigador Experto | |||
7 | Profesional Experto | |||
4 | Profesional Especializado | II | ||
17 | Profesional de Gestión | II | ||
14 | Profesional de Gestión | I | ||
15 | Profesional Investigador | I | ||
Técnico | 1 | Asistente de Fiscal | IV | |
20 | Técnico Investigador | IV | ||
79 | Técnico Investigador | II | ||
Asistencial | 17 | Auxiliar | II | |
17 | Conductor | II | ||
Bogotá, D. C | Profesional | 9 | Investigador Experto | |
(Sede Central | 13 | Profesional Experto | ||
Unidad) | 9 | Profesional Especializado | II | |
1 | Profesional de Gestión | II | ||
1 | Profesional de Gestión | I | ||
Técnico | 21 | Asistente de Fiscal | IV | |
69 | Técnico Investigador | IV | ||
Asistencial | 1 | Secretario Administrativo | III | |
24 | Auxiliar II | |||
402 | Total planta de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) |
SECRETARÍA EJECUTIVA
Planta del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
Nivel | Denominación del empleo | Grado | Empleos |
Directivo | Secretario Ejecutivo | 1 | |
Asesor | Asesor | III | 7 |
Asesor | II | 1 | |
Asesor | I | 3 | |
Profesional | Profesional Especializado | II | 10 |
Profesional Especializado | I | 9 | |
Profesional de Gestión | II | 6 | |
Profesional de Gestión | I | 49 | |
Técnico | Técnico | III | 1 |
Técnico | I | 2 | |
Asistencial | Auxiliar | I | 3 |
Conductor | II | 1 | |
Total planta del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la JEP | 93 |
Planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
Nivel | Denominación del empleo | Grado | Empleos |
Directivo | Subsecretario Ejecutivo | 1 | |
Director Nacional | I | 3 | |
Subdirector Nacional | 10 | ||
Asesor | Asesor | III | 11 |
Asesor | II | 3 | |
Asesor | I | 3 | |
Profesional | Profesional Experto | 8 | |
Profesional Especializado | II | 15 | |
Profesional Especializado | I | 36 | |
Profesional de Gestión | II | 31 | |
Profesional de Gestión | I | 34 | |
Técnico | Técnico Investigador | IV | 3 |
Técnico | III | 12 | |
Técnico | I | 26 | |
Asistencial | Auxiliar | I | 3 |
Secretario Administrativo | I | 7 | |
Total planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP | 206 |
PARÁGRAFO 1o. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz es global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los empleos y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, organización interna, necesidades territoriales, planes, estrategias, programas y necesidades propias del servicio.
PARÁGRAFO 2o. La provisión de empleos en la Jurisdicción Especial para la Paz se hará de conformidad con el Acuerdo AOG número 004 de 2022 y los demás que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 3o. El régimen salarial y prestacional de los empleos de la JEP es el establecido por el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018.
PARÁGRAFO 4o. Respecto de las servidoras y servidores públicos asignados al GRAI no podrá aplicar la movilidad a la que se refiere el Reglamento General de la JEP, y estos cumplirán sus funciones siguiendo las directrices de la Jefatura del GRAI y del Comité de Dirección.
PARÁGRAFO 5o. Los cargos de Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), distribuidos en los grupos territoriales, se encuentran adscritos al despacho del director de la Unidad.
PARÁGRAFO 6o. Los Grupos Territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) estarán integrados por un fiscal y los demás servidores que el director considere necesarios, de acuerdo con las necesidades propias del servicio y las funciones desempeñadas.
El director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y el secretario ejecutivo como nominadores de los empleos de sus Órganos, podrán distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura interna, y asignar las y los servidores que consideren necesarios a los grupos territoriales, sin que ello implique la modificación de la naturaleza del empleo, la estructura y organización de la Unidad de Investigación y Acusación ni de la Secretaría Ejecutiva.
PARÁGRAFO 7o. Todos los empleos del nivel Profesional, Técnico y Asistencial que se encuentren adscritos a las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa, de Monitoreo Integral, de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz y de Estructuración de Proyectos del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, en atención a la alta especificidad de las actuaciones a su cargo y a la imperiosa necesidad de generar resultados de manera recurrente, concreta y oportuna como insumos indispensables para la materialización de los procesos institucionales y de la misionalidad de la Jurisdicción, son de libre nombramiento y remoción de la respectiva autoridad nominadora.
PARÁGRAFO 8o. Los empleos de Profesional de Gestión I que se adscriben al despacho de la secretaria o secretario ejecutivo para ser reubicados en los grupos territoriales son de libre nombramiento y remoción, en atención a la necesidad de garantizar una óptima articulación en las actuaciones que se requieren entre las autoridades locales y el desarrollo de los procesos judiciales según los territorios priorizados en cada macrocaso, trámites y procedimientos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz; así como la implementación de planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Restaurativo.
PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Acuerdo AOG 5 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La supresión de los ocho (8) empleos de Jefe de Departamento y la creación de los ocho (8) empleos de Asesor III de la Secretaría Ejecutiva se realizará con efecto diferido una vez la entidad cuente con el correspondiente levantamiento del previo concepto de los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se expida el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, y deroga los Acuerdos AOG número 012 y 022 de 2023, y demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 20 de 2024> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2023.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
NOTAS AL FINAL:
1. “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.
2. Por medio del cual se modifica el Acuerdo AOG número 012 del 31 de marzo de 2023”.
3. Artículo 73 del Acuerdo ASP 001 de 2020. Naturaleza. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI), unidad adscrita a la Magistratura, realiza análisis de contexto, identifica y caracteriza los patrones de conducta criminal y gestiona información, para contribuir a la toma de decisiones de la Magistratura en particular y de la JEP en general.
4. La Secretaría Judicial depende orgánicamente del Órgano de Gobierno, de conformidad con el artículo 80 del Acuerdo ASP número 001 de 2020