Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

DECRETO 1009 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 339 de 2018>

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1o de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 339 de 2018> A partir del 1o de enero de 2017, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación del cargoValor Bonificación semestral
Juez Penal del Circuito Especializado10.466.752
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado10.466.752
Juez de Dirección o de Inspección10.466.752
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección10.466.752
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal10.466.752
Juez del Circuito9.628.593
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana9.628.593
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana9.628.593
Juez Municipal9.339.650
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía9.339.650
Juez de Instrucción Penal Militar9.339.650
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía9.339.650
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado7.594.940
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo7.336.645
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito7.051.183

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 339 de 2018> De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 339 de 2018> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 339 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 240 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

×