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DECRETO 1015 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018>

Por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018> Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
SUBDIRECTOR SECCIONAL768.710888.572
SUBDIRECTOR REGIONAL768.710888.572
JEFE DE DEPARTAMENTO684.296790.996
ASESOR III768.710888.572
ASESOR II837.263967.814
ASESOR I751.519868.701
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS3.156.1713.648.304
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO2.763.8983.194.865
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS2.953.7613.414.332
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II576.729666.656
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I784.828907.204
PROFESIONAL DE GESTIÓN III1.439.8211.664.328
PROFESIONAL DE GESTIÓN II1.919.9272.221.296
PROFESIONAL DE GESTIÓN I1.982.1932.291.271
PROFESIONAL INVESTIGADOR III486.461562.313
PROFESIONAL INVESTIGADOR II1.224.5351.415.472
PROFESIONAL INVESTIGADOR I1.852.6432.141.521
ASISTENTE DE FISCAL IV2.085.9392.411.194
ASISTENTE DE FISCAL III1.915.4042.214.066
ASISTENTE DE FISCAL II1.749.7612.022.596
ASISTENTE DE FISCAL I1.306.3721.510.070
TÉCNICO INVESTIGADOR IV1.893.7702.189.061
TÉCNICO INVESTIGADOR III2.085.9392.411.194
TÉCNICO INVESTIGADOR II1.743.3082.015.137
TÉCNICO INVESTIGADOR I1.101.7971.273.597
TÉCNICO III1.919.9272.219.296
TÉCNICO II1.306.3721.510.070
TÉCNICO I1.091.3661.261.540
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV790.223913.439
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III687.979795.253
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II590.103688.529
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I534.738618.117
SECRETARIO EJECUTIVO1.306.3721.510.070
AUXILIAR II628.593726.607
AUXILIAR I279.079322.595
CONDUCTOR III577.486667.530
CONDUCTOR II556.621643.412
CONDUCTOR I405.680468.936
ASISTENTE II1.091.3661.261.540
ASISTENTE I463.943536.284
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III950.1851.098.344
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II803.551928.847
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I675.123780.393

PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 022 de 2014.

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014.

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018> Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 341 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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