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DECRETO 1014 DE 2017

(junio 9)

Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1o. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
Jefe de Control Interno1.859.8172.149.813
Director Administrativo1.859.8172.149.813
Director de Planeación1.859.8172.149.813
Director Registro Nacional de Abogados1.859.8172.149.813
Director Unidad1.859.8172.149.813
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial2.237.2672.586.118
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado2.229.7282.577.402
Secretario de Sala o Sección2.229.7282.577.402
Relator2.229.7282.577.402
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado2.729.7713.155.416
Sustanciador del Consejo de Estado2.729.7713.155.416
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado2.505.4762.896.148
Oficial Mayor2.447.7582.829.431
Auxiliar de Magistrado2.148.1682.483.125
Auxiliar de Relatoría2.148.1682.483.125
Oficinista Judicial1.450.1801.676.302
Escribiente1.450.1801.676.302

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
Abogado Asesor2.229.7282.577.402
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional2.518.5342.911.242
Secretario de Tribunal Superior Militar2.518.5342.911.242
Relator2.518.5342.911.242
Sustanciador2.148.1682.483.125
Oficial Mayor2.148.1682.483.125
Bibliotecólogo de los Tribunales2.014.9742.329.164
Escribiente1.324.0181.530.469

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
Juez Penal del Circuito Especializado3.100.2603.583.675
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado3.100.2603.583.675
Juez de Dirección o Inspección3.100.2603.583.675
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección3.100.2603.583.675
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección3.078.7813.558.846
Juez del Circuito2.713.7183.136.860
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana2.713.7183.136.860
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana2.713.7183.136.860
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana2.807.5703.245.346
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía2.914.7633.369.253
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía2.914.7633.369.253
Juez de Instrucción Penal Militar2.914.7633.369.253
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía2.914.7633.369.253
Asistente Social Grado 12.348.9382.715.201
Secretario2.085.9392.411.194
Oficial Mayor o Sustanciador1.749.7612.022.596
Asistente Social Grado 21.443.8101.668.940
Escribiente1.246.1601.440.469

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
Juez Municipal2.914.7633.369.253
Secretario1.915.4042.214.066
Oficial Mayor1.440.5181.665.133
Sustanciador1.440.5181.665.133
Escribiente1.043.7021.206.444

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
Auxiliar Judicial 012.167.4272.505.387
Auxiliar Judicial 022.148.1682.483.125
Auxiliar Judicial 031.765.8302.041.170
Auxiliar Judicial 041.448.6621.674.548
Auxiliar Judicial 051.297.7471.500.101
Citador 051.155.9891.336.239
Citador 04980.5521.133.446
Citador 03999.8761.155.783

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GradoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
1376.407435.099
GradoMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017Año 2018
2418.440483.685
3487.813563.876
4507.982587.190
5529.183611.696
6968.3721.119.367
71.231.6261.423.670
81.269.0841.466.969
91.178.6821.362.470
101.297.7471.500.101
111.448.6621.674.548
121.765.8302.041.170
131.980.1632.288.924
142.087.6772.413.202
152.167.4272.505.387
162.370.1332.739.700
172.434.2322.813.794
182.451.9982.834.331
192.544.7032.941.492
202.472.0202.857.474
212.520.3922.913.390
222.464.1512.848.378
232.406.5452.781.791
242.380.6512.751.858
252.363.5322.732.071
262.728.6303.154.098
272.805.0353.242.416
282.704.0383.125.671
292.604.5723.010.696
302.507.2902.898.245
312.403.9572.778.800
322.306.4952.666.140
332.259.2182.611.491

PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 383 de 2013.

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013.

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

ARTÍCULO 3o. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 4o. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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