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ACUERDO AOG 004 DE 2025
(febrero 12)
Diario Oficial No. 53.029 de 13 de febrero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de febrero de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7o transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la entidad.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 266 de 2018, fijó el régimen salarial y prestacional para los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:
“ARTÍCULO 1o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados del Tribunal para La (sic) Paz, Secretaria (sic) Judicial y las Salas. Los funcionarios y empleados del Tribunal para La Paz; de la (sic) Salas de Reconocimiento Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; de Definición de las Situaciones Jurídicas; de Amnistía o Indulto y de la Secretaría Judicial, se les aplicará el régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, consagrados en el Decreto 194 de 2014, modificado por los Decretos números 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1009, 1013 y 1014 de 2017, y por las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. Régimen salarial y prestacional de los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Los funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, se les aplicará el régimen salarial y prestacional consagrado en los Decretos números 989, 1009 y 1015 de 2017 y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, previó que esta “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 2 del citado artículo, estableció como una de las funciones del Órgano de Gobierno, la de “Definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que el numeral 8 del referido artículo estableció adicionalmente que el Órgano de Gobierno es la instancia que debe “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta de personal de la JEP”.
Que la Presidencia de la entidad será desempeñada por un Magistrado o Magistrada de la JEP elegido por la Plenaria de esta, por el período determinado en el reglamento de la Jurisdicción(1).
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG número 020 de 2024(2), por medio del cual estableció la estructura organizacional y fijó la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y determinó los Órganos y las Unidades que hacen parte de la entidad, dentro de las cuales se encuentran la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
Que la estructura organizacional determinada para la Presidencia de la JEP en el citado Acuerdo dispone que cuenta con 58 empleos de diferentes niveles como profesional, técnico y asistencial, dentro de los cuales se encuentra el de Conductor de Corporación Nacional Grado 6, empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Que, de la misma forma, la citada estructura señala que los Magistrados o Magistradas de la JEP cuentan dentro de su planta de personal del respectivo despacho con empleos de diferentes niveles como profesional, técnico y asistencial, dentro de los cuales se encuentra el de Conductor de Corporación Nacional Grado 6, empleo de Libre Nombramiento y Remoción.
Que en ese sentido, el Magistrado o Magistrada Titular de la JEP que ostenta la honorabilidad de ejercer la Presidencia de la entidad, ya cuenta dentro de su equipo de trabajo con un servidor o servidora pública que ostenta el cargo de Conductor de Corporación Nacional Grado 6 perteneciente al Despacho de Sala de Justicia o Tribunal para la Paz, según corresponda.
Que de conformidad con el Acuerdo AOG número 020 de 2024, la Secretaría Ejecutiva cuenta con una planta adscrita al Despacho de la Secretaría Ejecutiva y una planta global, esta última tiene como función principal atender de manera técnica y administrativa todo el componente misional de la entidad, basándose en los principios de eficacia, eficiencia y celeridad, para el cumplimiento de las metas, programas y proyectos trazados durante la vigencia de la entidad y buscando con ello el logro primordial de la misma que consiste en garantizar y atender los derechos de las víctimas y alcanzar la paz verdadera, la justicia, la reparación y la no repetición, por los medios que estén al alcance del Estado.
Que en consideración a los retos y desafíos de la gestión misional y administrativa de la Secretaría Ejecutiva, se requiere fortalecer la coordinación, supervisión y ejecución de estos trámites en esta Unidad de la JEP, para seguir soportando de manera eficaz, eficiente y célere la misionalidad de la Magistratura y la UIA en todos sus componentes.
Que en ese sentido, y teniendo en cuenta la misionalidad y funciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva, se hace necesario reforzar la planta global de personal en la parte técnica y administrativa, para así continuar apoyando la materialización de los procesos institucionales y Misionales que tiene a su cargo cada uno de los Órganos y Unidades de la JEP.
Que para el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Secretaría Ejecutiva, se requiere la creación de un empleo del nivel técnico en la planta global de personal, que apoye la misionalidad de esta Unidad para garantizar el cumplimiento de las metas, planes y programas de la JEP en general.
Que en ese sentido, se hace necesario suprimir el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de Conductor de Corporación Nacional Grado 6 de la Presidencia de la JEP, para crear el empleo de Técnico I de la planta global de la Secretaría Ejecutiva, para que desarrolle las actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de la misionalidad de la Jurisdicción, de acuerdo con el presupuesto asignado por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia 2025.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la supresión y creación de unos empleos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:
- Suprimir el empleo de Libre Nombramiento y Remoción de Conductor de Corporación Nacional Grado 6 de la Presidencia de la JEP.
- Crear el empleo de Técnico I en la planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la JEP.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Establecer la estructura organizacional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), así:
1. Presidencia
1.1 Relatoría
1.2 Grupo de Análisis de la Información (GRAI)(3)
2. Tribunal para la Paz
3. Salas de Justicia
4. Secretaría Judicial4
5. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
6. Secretaría Ejecutiva
6.1. Despacho de la Secretaría Ejecutiva
6.1.1. Subdirección de Asuntos Disciplinarios
6.1.2. Subdirección de Cooperación Internacional
6.1.3. Subdirección de Comunicaciones
6.1.4. Subdirección de Control Interno
6.1.5. Subdirección de Planeación
6.1.6. Subdirección de Fortalecimiento Institucional
6.1.7. Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa
6.1.7.1. Oficina Asesora de Justicia Restaurativa
6.1.7.2. Oficina Asesora de Monitoreo Integral
6.1.7.3. Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz
6.1.7.4. Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos
6.2. Subsecretaría
6.2.1. Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales
6.2.2. Oficina Asesora de Atención a Víctimas
6.2.3. Oficina Asesora Saad Representación a Víctimas
6.2.4. Oficina Asesora Saad Defensa a Comparecientes
6.2.5. Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía
6.2.6. Oficina Asesora de Gestión Territorial
6.3. Dirección de Asuntos Jurídicos
6.3.1. Subdirección de Contratación
6.3.2. Oficina Asesora de Conceptos y Representación Jurídica
6.4. Dirección de Tecnologías de la Información
6.5. Dirección Administrativa y Financiera
6.5.1. Subdirección de Talento Humano
6.5.2. Subdirección Financiera
6.5.3. Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura.
6.5.4 Oficina Asesora de Seguridad y Protección
6.5.5. Oficina Asesora de Gestión Documental.
PARÁGRAFO 1o. La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá su funcionamiento en la sede central.
La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva ejercerán las funciones y actividades de la entidad, de conformidad con la misionalidad y los lineamientos establecidos por cada uno de sus órganos, a través de los grupos territoriales, que tendrán la siguiente cobertura, según su ubicación, así:
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA):
Grupo territorial | Cobertura |
Bogotá, D. C., (Sede Central) | Cundinamarca |
Boyacá | |
Amazonas | |
San Andrés, Providencia y Santa Catalina | |
Medellín | Antioquia |
Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano |
Sur de Córdoba | |
Sincelejo | Sucre |
Centro y Norte de Bolívar | |
Atlántico | |
Centro y Norte de Córdoba | |
Villavicencio | Meta |
Vichada | |
Vaupés | |
Guainía | |
Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño |
Santander | |
Sur del Bolívar | |
Sur del Cesar | |
Cúcuta | Norte de Santander |
Arauca | |
Neiva | Huila |
Tolima | |
Florencia | Caquetá |
Sur del Putumayo | |
Pasto | Centro y Norte del Putumayo |
Nariño | |
Quibdó | Chocó |
Valledupar | Centro y Norte del Cesar |
Magdalena | |
La Guajira | |
Santiago de Cali | Cauca |
Valle del Cauca | |
Pereira | Eje Cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) |
Yopal | Casanare |
San José del Guaviare | Guaviare |
SECRETARÍA EJECUTIVA
Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
Bogotá, D.C., | Cundinamarca | Bogotá D.C., |
(Sede Central) | San Andrés, Providencia y Santa Catalina | |
Boyacá | Tunja | |
Amazonas | Leticia | |
Medellín | Antioquia | Medellín |
Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano | Turbo |
Sur de Córdoba | ||
Sincelejo | Sucre | Sincelejo |
Centro y Norte de Córdoba | ||
Centro y Norte de Bolívar | Cartagena | |
Atlántico | ||
Villavicencio | Meta | Villavicencio |
Vichada | ||
Vaupés | ||
Guainía | ||
Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño | Bucaramanga |
Santander | ||
Sur de Bolívar | ||
Sur del Cesar | ||
Cúcuta | Norte de Santander | Cúcuta |
Arauca | Arauca | |
Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
Neiva | Huila | Neiva |
Tolima | Ibagué | |
Florencia | Caquetá | Florencia |
Sur del Putumayo | ||
Pasto | Centro y Norte del Putumayo | Mocoa |
Nariño | Pasto | |
Tumaco | ||
Quibdó | Chocó | Quibdó |
Valledupar | Centro y Norte del Cesar | Valledupar |
La Guajira | ||
Magdalena | Santa Marta | |
Santiago de Cali | Cauca | Popayán |
Timbiquí | ||
Valle del Cauca | Santiago de Cali | |
Buenaventura | ||
Pereira | Eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) | Pereira |
Yopal | Casanare | Yopal |
San José del Guaviare | Guaviare | San José del Guaviare |
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionará espacios físicos diferentes a los ya determinados para el funcionamiento de los diferentes grupos territoriales, a través de los mecanismos legales que considere adecuados, para generar una mejor atención a los diferentes intervinientes ante la JEP, garantizando una mayor presencia a nivel nacional, así como la participación, comparecencia y acceso efectivo a la prestación del servicio de administración de justicia. La adquisición de estos espacios por parte de la Secretaría Ejecutiva se formalizará a través de una comunicación oficial dirigida al Órgano de Gobierno.
PARÁGRAFO 3o. Las y los servidores públicos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como los diferentes contratistas de estos órganos, podrán desempeñar sus funciones y ejecutar sus actividades, respectivamente, desde las diferentes ubicaciones físicas de los Grupos Territoriales de la Entidad cuando así lo requieran.
PARÁGRAFO 4o. Los Grupos Territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) estarán integrados por un fiscal y los demás servidores que el director considere necesarios, de acuerdo con las necesidades propias del servicio y las funciones desempeñadas. El director de la Unidad y el secretario ejecutivo, como nominadores de los empleos de sus órganos, podrán distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura interna, y asignar las y los servidores que consideren necesarios a los grupos territoriales, sin que ello implique la modificación de la naturaleza del empleo, la estructura y organización de la UIA ni de la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 2o. Adoptar y distribuir la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, así:
EMPLEOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
EMPLEO | GRADO | TOTAL POR EMPLEO |
Asesor de Despacho | 4 | |
Asesor | I | 6 |
Asesor | II | 4 |
Asesor | III | 18 |
Asistente Administrativo | 8 | 18 |
Asistente Administrativo | 6 | 6 |
Asistente de Fiscal | IV | 22 |
Auxiliar | I | 6 |
Auxiliar | II | 41 |
Auxiliar Judicial | 2 | 4 |
Auxiliar Judicial | 4 | 55 |
Citador | 5 | 6 |
Conductor | 6 | 38 |
Conductor | II | 18 |
Director Nacional | I | 3 |
Director de Unidad | 1 | |
Fiscal Ante Tribunal | 10 | |
Fiscal de Apoyo | I | 20 |
Fiscal de Apoyo | II | 16 |
Fiscal Ante Sala | 6 | |
Investigador Experto | 15 | |
Magistrado Auxiliar | 97 | |
Magistrado de Sala | 18 | |
Magistrado de Tribunal | 20 | |
Oficinista de Tribunal | 5 | 6 |
Profesional de Gestión | I | 98 |
Profesional de Gestión | II | 55 |
Profesional Especializado | 33 | 311 |
EMPLEO | GRADO | TOTAL POR EMPLEO |
Profesional Especializado | I | 44 |
Profesional Especializado | II | 38 |
Profesional Experto | 28 | |
Profesional Investigador | I | 15 |
Profesional Universitario | 11 | 95 |
Profesional Universitario | 15 | 8 |
Profesional Universitario | 18 | 30 |
Profesional Universitario | 20 | 4 |
Profesional Universitario | 21 | 1 |
Secretario Administrativo | I | 8 |
Secretario Administrativo | III | 1 |
Secretario Ejecutivo | 1 | |
Secretario General | 1 | |
Subdirector Nacional | 10 | |
Subsecretario Ejecutivo | 1 | |
Sustanciador Nominado | 32 | |
Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalente | 11 | 3 |
Técnico | I | 30 |
Técnico | III | 13 |
Técnico Investigador | II | 79 |
Técnico Investigador | IV | 92 |
Total planta | 1456 |
DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS POR ÓRGANO
ÓRGANO | UNIDAD | NÚMERO DE EMPLEOS |
MAGISTRATURA | Presidencia | 753 |
Relatoría | ||
GRAI | ||
Tribunal para la Paz | ||
Salas de Justicia | ||
Secretaría Judicial | ||
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN | Unidad de Investigación y Acusación (UIA) | 402 |
SECRETARÍA EJECUTIVA | Secretaría Ejecutiva | 301 |
PRESIDENCIA
Presidencia | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
36 | Magistrado Auxiliar | ||
1 | Profesional Especializado (Relator) | 33 | |
4 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Profesional Universitario | 21 | |
5 | Profesional Universitario – (Relatoría) | 15 | |
1 | Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes – (Relatoría) | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 2 | |
6 | Auxiliar Judicial – (Relatoría) | 4 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Oficinista de Tribunal | 5 | |
57 | TOTAL |
TRIBUNAL PARA LA PAZ
Total número de empleos del Tribunal para la Paz | Denominación del empleo | Grado | |
20 | Magistrado de Tribunal | ||
60 | Magistrado Auxiliar | ||
100 | Profesional Especializado | 33 | |
20 | Sustanciador Nominado | ||
20 | Auxiliar Judicial | 4 | |
20 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
240 | TOTAL | ||
Despacho Magistrado de Tribunal para la Paz | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado de Tribunal | ||
3 | Magistrado Auxiliar | ||
5 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Sustanciador Nominado | ||
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
12 | TOTAL |
SALAS DE JUSTICIA
Total número de empleos de las Salas de Justicia | Denominación del empleo | Grado | |
18 | Magistrado de Salas | ||
168 | Profesional Especializado | 33 | |
12 | Sustanciador Nominado | ||
30 | Profesional Universitario | 18 | |
36 | Profesional Universitario | 11 | |
12 | Auxiliar Judicial | 4 | |
18 | Asistente Administrativo | 8 | |
6 | Asistente Administrativo | 6 | |
18 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
318 | TOTAL | ||
Sala de Reconocimiento de | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
Verdad, de | 1 | Magistrado de Sala | |
Responsabilidad y de | 9 | Profesional Especializado | 33 |
Determinación de los | 1 | Sustanciador Nominado | |
Hechos y Conductas | 1 | Profesional Universitario | 18 |
3 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Asistente Administrativo | 6 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
19 | TOTAL | ||
Sala de Amnistía o Indulto | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado de Sala | ||
8 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Sustanciador Nominado | ||
3 | Profesional Universitario | 18 | |
2 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Auxiliar Judicial | 4 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas | Número de empleos por Despacho | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado de Sala | ||
11 | Profesional Especializado | 33 | |
1 | Profesional Universitario | 18 | |
1 | Profesional Universitario | 11 | |
1 | Asistente Administrativo | 8 | |
1 | Conductor de Corporación Nacional | 6 | |
16 | TOTAL |
GRUPO DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN (GRAI)
Grupo de Análisis de la Información (GRAI) | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
1 | Magistrado Auxiliar (Jefe del GRAI) | ||
31 | Profesional Especializado | 33 | |
32 | TOTAL |
Estos empleos serán nominados por las Magistradas y los Magistrados que determine el Órgano de Gobierno, en atención a las necesidades de perfiles que formulen en conjunto la Jefatura del GRAI y el Comité de Dirección de ese grupo, en virtud de lo previsto en el literal d) artículo 77 del Acuerdo ASP número 001 de 2020.
SECRETARÍA JUDICIAL
Secretaría Judicial | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
1 | Secretario General | ||
7 | Profesional Especializado | 33 | |
4 | Profesional Universitario | 20 | |
3 | Profesional Universitario | 15 | |
59 | Profesional Universitario | 11 | |
3 | Auxiliar Judicial | 2 | |
16 | Auxiliar Judicial | 4 | |
2 | Técnico de Centro u Oficina de Servicios y/o Equivalentes | 11 | |
6 | Citador | 5 | |
5 | Oficinista de Tribunal | 5 | |
106 | TOTAL |
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA)
Bogotá, D. C (Sede Central) | Nivel | Número de empleos | Denominación del empleo | Grado |
Despacho | Directivo | 1 | Director | |
del Director | Asesor | 4 | Asesor de Despacho | |
Profesional | 10 | Fiscal Ante Tribunal | ||
6 | Fiscal Ante Sala | |||
20 | Fiscal de Apoyo | I | ||
16 | Fiscal de Apoyo | II | ||
6 | Investigador Experto | |||
7 | Profesional Experto | |||
4 | Profesional Especializado | II | ||
17 | Profesional de Gestión | II | ||
14 | Profesional de Gestión | I | ||
15 | Profesional Investigador | I | ||
Técnico | 1 | Asistente de Fiscal | IV | |
20 | Técnico Investigador | IV | ||
79 | Técnico Investigador | II | ||
Asistencial | 17 | Auxiliar | II | |
17 | Conductor | II | ||
Bogotá, D. | Profesional | 9 | Investigador Experto | |
C (Sede | 13 | Profesional Experto | ||
Central) | 9 | Profesional Especializado | II | |
1 | Profesional de Gestión | II | ||
1 | Profesional de Gestión | I | ||
Técnico | 21 | Asistente de Fiscal | IV | |
69 | Técnico Investigador | IV | ||
Asistencial | 1 | Secretario Administrativo | III | |
24 | Auxiliar II | |||
402 | Total planta de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) |
SECRETARÍA EJECUTIVA
Planta del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
Nivel | Denominación del empleo | Grado | Empleos |
Directivo | Secretario Ejecutivo | 1 | |
Asesor | Asesor | III | 6 |
Asesor | II | 1 | |
Asesor | I | 3 | |
Profesional | Profesional Especializado | II | 10 |
Profesional Especializado | I | 8 | |
Profesional de Gestión | II | 6 | |
Profesional de Gestión | I | 49 | |
Técnico | Técnico | III | 1 |
Técnico | I | 3 | |
Asistencial | Secretario Administrativo | I | 1 |
Auxiliar | I | 3 | |
Conductor | II | 1 | |
Total planta del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la JEP | 93 |
Planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
Nivel | Denominación del empleo | Grado | Empleos |
Directivo | Subsecretario Ejecutivo | 1 | |
Director Nacional | I | 3 | |
Subdirector Nacional | 10 | ||
Asesor | Asesor | III | 12 |
Asesor | II | 3 | |
Asesor | I | 3 | |
Profesional | Profesional Experto | 8 | |
Profesional Especializado | II | 15 | |
Profesional Especializado | I | 36 | |
Profesional de Gestión | II | 31 | |
Profesional de Gestión | I | 34 | |
Técnico | Técnico Investigador | IV | 3 |
Técnico | III | 12 | |
Técnico | I | 27 | |
Asistencial | Auxiliar | I | 3 |
Secretario Administrativo | I | 7 | |
Total planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP | 208 |
PARÁGRAFO 1o. La planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz es global y flexible. El nominador respectivo distribuirá los empleos y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, organización interna, necesidades territoriales, planes, estrategias, programas y necesidades propias del servicio.
PARÁGRAFO 2o. La provisión de empleos en la Jurisdicción Especial para la Paz se hará de conformidad con el Acuerdo AOG número 004 de 2022 y los demás que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 3o. El régimen salarial y prestacional de los empleos de la JEP es el establecido por el Gobierno nacional, a través del Decreto número 266 del 6 de febrero de 2018.
PARÁGRAFO 4o. Respecto de las servidoras y servidores públicos asignados al GRAI no podrá aplicar la movilidad a la que se refiere el Reglamento General de la JEP, y estos cumplirán sus funciones siguiendo las directrices de la Jefatura del GRAI y del Comité de Dirección.
PARÁGRAFO 5o. Los cargos de Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA, distribuidos en los grupos territoriales, se encuentran adscritos al despacho del director de la Unidad.
PARÁGRAFO 6o. Todos los empleos del nivel Profesional, Técnico y Asistencial que se encuentren adscritos a las Oficinas Asesoras de Justicia Restaurativa, de Monitoreo Integral, de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz y de Estructuración de Proyectos del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, en atención a la alta especificidad de las actuaciones a su cargo y a la imperiosa necesidad de generar resultados de manera recurrente, concreta y oportuna como insumos indispensables para la materialización de los procesos institucionales y de la misionalidad de la Jurisdicción, son de libre nombramiento y remoción de la respectiva autoridad nominadora.
PARÁGRAFO 7o. Los empleos de Profesional de Gestión I que se adscriben al despacho de la secretaria o secretario ejecutivo para ser reubicados en los grupos territoriales son de libre nombramiento y remoción, en atención a la necesidad de garantizar una óptima articulación en las actuaciones que se requieren entre las autoridades locales y el desarrollo de los procesos judiciales según los territorios priorizados en cada macrocaso, trámites y procedimientos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz; así como la implementación de planes, programas y proyectos en el marco del Sistema Restaurativo.
PARÁGRAFO 8o. La supresión del empleo de Libre Nombramiento y Remoción de Conductor de Corporación Nacional Grado 6 de la Presidencia de la JEP y la creación del empleo de Técnico I en la planta global de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se realizará con efecto diferido a partir del 1 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación, y deroga los Acuerdos AOG número 020 (5) y 036 (6) de 2024, y demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales
NOTAS AL FINAL:
1. Literal e) del artículo 8o del Acuerdo ASP 001 de 2020.
Artículo 8°. Funciones y atribuciones. Son funciones de la Plenaria, además de las que señalen la Constitución, la Ley
Estatutaria de la JEP, la Ley de procedimiento de la JEP y la Ley, las siguientes: (…)
e) Elegir entre las magistradas o magistrados titulares a quienes ejercerá la Presidencia y Vicepresidencia de la JEP para el periodo establecido por este reglamento, no siendo posible la reelección.
2. Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP”.
3. Artículo 73 del Acuerdo ASP 001 de 2020. Naturaleza. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI), unidad adscrita a la Magistratura, realiza análisis de contexto, identifica y caracteriza los patrones de conducta criminal y gestiona información, para contribuir a la toma de decisiones de la Magistratura en particular y de la JEP en general.
4. La Secretaría Judicial depende orgánicamente del Órgano de Gobierno, de conformidad con el artículo 80 del Acuerdo ASP número 001 de 2020
5. “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP”.
6. “Por el cual se crean los Grupos Territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus coberturas a nivel nacional y se establecen sus ubicaciones físicas”.