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ACUERDO AOG 036 DE 2024
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 52.968 de 12 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 27/12/2024
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 4 de 2025>
Por el cual se crean los Grupos Territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus coberturas a nivel nacional y se establecen sus ubicaciones físicas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el numeral 2 del artículo 110 y el artículo 121 de la Ley 1957 de 2019, el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la JEP”.
Que el numeral 2 del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno “definir y adoptar la planta de personal de la JEP, para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos”.
Que el artículo 123 del Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020 –Reglamento General de la JEP– establece que “El Órgano de Gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones. El nominador respectivo distribuirá los cargos de las plantas en cada una de las dependencias y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, la organización interna, las necesidades del servicio, las necesidades territoriales y los planes, estrategias y programas de la JEP definidos por el Órgano de Gobierno. En todas las decisiones respecto de la planta de personal se seguirán los principios y normas establecidos en la Ley Estatutaria de la JEP, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios”.
Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo 01 de 2017 dispuso que la JEP estará compuesta por las Salas de Justicia, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.
Que el artículo 114 de la Ley 1957 de 2019 estipula que “la JEP tendrá su sede en Bogotá, Distrito Capital, pero podrá funcionar de forma itinerante en cualquier parte del país y emplear instrumentos administrativos y financieros para procurar su presencia territorial”. Al respecto, en la Sentencia C-080 de 2018, la Corte Constitucional indicó que la elección de la sede central de la Jurisdicción corresponde a un criterio de libertad de configuración legislativa; no obstante, ello no será un obstáculo para que la entidad establezca mecanismos para asegurar su presencia en todo el territorio nacional, lo cual es coherente con los fines que persigue y la garantía de acceso a la justicia de las víctimas.
Que el artículo 2o del Acuerdo AOG número 026 del 27 de agosto de 2024 modificó el parágrafo del artículo 1o del Acuerdo AOG 020 del 18 de julio de 2024, el cual dispone que la JEP tendrá su funcionamiento en Bogotá, D. C., y que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva podrán funcionar a través de los grupos territoriales con cobertura en todo el territorio nacional.
Que, en consideración a la demanda judicial, el despliegue territorial y las necesidades específicas del relacionamiento con autoridades locales, departamentales y étnicas, se requiere mantener la presencia de la JEP en diferentes municipios del país con ubicaciones físicas de las oficinas territoriales, sin afectar la cobertura nacional de estas.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta la misionalidad y la competencia de cada uno de los órganos de la entidad, se requiere ampliar la cobertura presencial de la JEP a nivel nacional, lo que implica la apertura de nuevos espacios físicos para la presencialidad de los grupos territoriales de la entidad, sin que ello modifique su cobertura.
Que en estos espacios físicos se encontrarán las y los servidores públicos adscritos a las dependencias de la Secretaría Ejecutiva que desempeñan funciones asignadas a través del Manual de Funciones y Competencias Laborales relacionadas con los territorios, así como los contratistas de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad que tienen asignadas actividades de relacionamiento con las víctimas, comparecientes y demás intervinientes en la entidad, en los diferentes municipios que se encuentran dentro de las zonas de cobertura ya determinadas.
Que los espacios físicos pretendidos para la atención de los diferentes intervinientes en la JEP generarán una mayor presencia a nivel nacional de la entidad, garantizando así la participación, comparecencia y un mayor acceso a la prestación del servicio de administración de justicia.
Que la Secretaría Ejecutiva gestionará la creación de estas ubicaciones físicas de atención de los grupos territoriales a través de los mecanismos legales dispuestos para tal fin, a través de las entidades del nivel nacional, departamental, territorial o cualquier otro que permita la presencia de la JEP.
Que la creación de las ubicaciones físicas de los grupos territoriales de la JEP no modifica la cobertura y la ubicación física de los grupos territoriales de la UIA, ni sus competencias ni desempeño de funciones asignadas a través de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales.
Que la creación de los diferentes espacios físicos para la atención presencial de los grupos territoriales de la JEP no genera obligaciones adicionales al Tesoro Público Nacional y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Jurisdicción.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión ordinaria del 10 de diciembre de 2024, aprobó la creación de los Grupos Territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la determinación de sus coberturas y el establecimiento de sus ubicaciones físicas.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 4 de 2025> La Jurisdicción Especial para la Paz funcionará en Bogotá, D.C., la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Secretaría Ejecutiva podrán funcionar, a través de los grupos territoriales, por medio de equipos de trabajo que se encuentren asignados en los espacios físicos que integran las zonas de cobertura a nivel nacional.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 4 de 2025> Crear de manera transitoria los grupos territoriales de la Jurisdicción Especial para la Paz en los que se ejercerán las funciones y actividades de la entidad, de conformidad con la misionalidad y los lineamientos establecidos por cada uno de sus órganos, así:
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN (UIA):
Grupo territorial | Cobertura |
Bogotá, D. C.(Sede Central) | Cundinamarca |
Boyacá | |
Amazonas | |
San Andrés Providencia y Santa Catalina | |
Medellín | Antioquia |
Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano |
Sur de Córdoba | |
Grupo territorial | Cobertura |
Sincelejo | Sucre |
Centro y Norte de Bolívar | |
Atlántico | |
Centro y Norte de Córdoba | |
Villavicencio | Meta |
Vichada | |
Vaupés | |
Guainía | |
Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño |
Santander | |
Sur del Bolívar | |
Sur del Cesar | |
Cúcuta | Norte de Santander |
Arauca | |
Neiva | Huila |
Tolima | |
Florencia | Caquetá |
Sur del Putumayo | |
Pasto | Centro y Norte del Putumayo |
Nariño | |
Quibdó | Chocó |
Valledupar | Centro y Norte del Cesar |
Magdalena | |
La Guajira | |
Santiago de Cali | Cauca |
Valle del Cauca | |
Pereira | Eje Cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) |
Yopal | Casanare |
San José del Guaviare | Guaviare |
SECRETARÍA EJECUTIVA
Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
Bogotá,D.C. (SedeCentral) | Cundinamarca | Bogotá, D. C. |
San Andrés, Providencia y Santa Catalina | ||
Boyacá | Tunja | |
Amazonas | Leticia | |
Medellín | Antioquia | Medellín |
Turbo | Urabá Antioqueño y Chocoano | Turbo |
Sur de Córdoba | ||
Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
Sincelejo | Sucre | Sincelejo |
Centro y Norte de Córdoba | ||
Centro y Norte de Bolívar | Cartagena | |
Atlántico | ||
Villavicencio | Meta | Villavicencio |
Vichada | ||
Vaupés | ||
Guainía | ||
Bucaramanga | Magdalena Medio y Antioqueño | Bucaramanga |
Santander | ||
Sur del Bolívar | ||
Sur del Cesar | ||
Cúcuta | Norte de Santander | Cúcuta |
Arauca | Arauca | |
Neiva | Huila | Neiva |
Tolima | Ibagué | |
Florencia | Caquetá | Florencia |
Sur del Putumayo | ||
Pasto | Centro y Norte del Putumayo | Mocoa |
Nariño | Pasto | |
Tumaco | ||
Quibdó | Chocó | Quibdó |
Grupo territorial | Cobertura | Ubicaciones físicas de los grupos territoriales |
Valledupar | Centro y Norte del Cesar | Valledupar |
La Guajira | Santa Marta | |
Magdalena | ||
Santiago de Cali | Cauca | Popayán |
Timbiquí | ||
Valle del Cauca | Santiago de Cali | |
Buenaventura | ||
Pereira | Eje cafetero (Risaralda, Caldas y Quindío) | Pereira |
Yopal | Casanare | Yopal |
San José del Guaviare | Guaviare | San José del Guaviare |
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva de la JEP gestionará espacios físicos diferentes a los ya determinados para el funcionamiento de los diferentes grupos territoriales, a través de los mecanismos legales que considere adecuados, para generar una mejor atención a los diferentes intervinientes ante la JEP, garantizando una mayor presencia a nivel nacional, así como la participación, comparecencia y acceso efectivo a la prestación del servicio de administración de justicia. La adquisición de estos espacios por parte de la Secretaría Ejecutiva se formalizará a través de una comunicación oficial dirigida al Órgano de Gobierno.
PARÁGRAFO 2o. Las y los servidores públicos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, así como los diferentes contratistas de estos órganos, podrán desempeñar sus funciones y ejecutar sus actividades, respectivamente, desde las diferentes ubicaciones físicas de los Grupos Territoriales de la Entidad cuando así lo requieran.
PARÁGRAFO 3o. Los Grupos Territoriales de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) estarán integrados por un fiscal y los demás servidores que el director considere necesarios, de acuerdo con las necesidades propias del servicio y las funciones desempeñadas. El director de la Unidad y el secretario ejecutivo, como nominadores de los empleos de sus órganos, podrán distribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura interna, y asignar las y los servidores que consideren necesarios a los grupos territoriales, sin que ello implique la modificación de la naturaleza del empleo, la estructura y organización de la UIA ni de la Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo AOG 4 de 2025> El presente Acuerdo deroga el Acuerdo AOG número 026 de 2024 y las demás normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de 2024.
El Vicepresidente,
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ.
La Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del cargo de Secretaria Ejecutiva,
CLAUDIA LILIANA ERAZO MALDONADO.