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ACUERDO 71 DE 2013

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.014 de 24 de diciembre de 2013

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se reglamenta la condonación de créditos por graduación.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y políticas del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex, expedir conforme a la ley y a los estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante el Acuerdo 013 del 10 de mayo de 2011, se adoptó la condonación de créditos por graduación y se establecieron las condiciones de condonación de los créditos educativos a partir del primer semestre de 2011.

Que la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante Memorando VCC-6000-484- 2013 presentó para la Junta Directiva del 27 de noviembre de 2013, la propuesta de realizar un ajuste a las condiciones para la condonación por graduación, en cuanto a los requisitos, los porcentajes de condonación, y el proceso para efectuar dicha condonación.

Que la Junta Directiva en sesión del 27 de noviembre de 2013, aprobó por unanimidad modificar parcialmente el Acuerdo 013 de 2007, mediante el cual se adoptó la condonación de créditos por graduación.

En virtud de lo anterior;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Modificar el artículo 3o del Acuerdo 013 de 2011, en cuanto a la condonación de créditos educativos por graduación, el cual quedará así:

Artículo 3o. Condonación de créditos por graduación. La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:

- Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011.

- Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

- Estudiantes con Crédito Acces o Ceres identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, indígenas, red unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

- El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo.

- Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen.

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN

- La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex.

- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o en la Versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.

- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, red unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres.

- Se condonará el 50% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, correspondientes a comunidades indígenas, con crédito Acces o Ceres.

- El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.

- Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso.

- En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.

EL PROCESO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN

- El Icetex identificará en cada periodo académico los estudiantes con crédito de Pregrado, destino Matrícula, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias.

- El Ministerio de Educación Nacional o las Instituciones de Educación Superior certificarán al Icetex la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado, entre otros.

- Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva.

ARTÍCULO. <sic, es 2o> VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 3o del Acuerdo 013 del 10 de mayo de 2011, adiciona el Reglamentó de Crédito adoptado por el Acuerdo 029 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 10 de diciembre de 2013.

El Presidente,

JOSÉ MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES.

La Secretaria,

AURA YINETH CORREA NIÑO.

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