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ACUERDO 29 DE 2007

(junio 20)

Diario Oficial No. 46.673 de 28 de junio de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex.

LA JUNTA DIRECTIVA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 y el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituyen y forman parte del gasto público social;

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex;

Que la Ley 18 de 1988 y el Decreto 726 de 1989 en sus artículos 12 y 13, reglamentan la distribución de los recursos captados a través de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, con destino al otorgamiento de Crédito Educativo;

Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 2o define la educación superior como un servicio cultural inherente a la finalidad del Estado y establece que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos deberán ser girados exclusivamente al Icetex y a él corresponde su administración;

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3;

Que el artículo 8o de la Ley 1064 de 2006, determina que el Icetex debe dar igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los estudiantes de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas;

Que el artículo 2o de la Ley 1084 de 2006 determina que el Icetex debe crear una línea de crédito para la población educativa proveniente de los departamentos donde no existan sedes presenciales de las instituciones de educación superior públicas y privadas, para lo cual debe dictar un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones;

Que el máximo órgano de dirección y administración el Icetex es la Junta Directiva, acorde con lo señalado en el artículo 7o de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior, adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera;

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la ley y a los estatutos; los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial;

Que mediante el Convenio 7155-CO del 16 de abril de 2003 suscrito entre la República de Colombia y el Banco Mundial se otorga un crédito al país con el objetivo fundamental de mejorar la cobertura de la Educación Superior, fortalecer la calidad de los programas de pregrado y doctorado y responder a las necesidades de oferta y demanda laboral del país a través del esquema de crédito educativo;

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Adoptar el Reglamento de Crédito Educativo, en todas las líneas y modalidades, las cuales se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CAPITULO I.

DEFINICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El crédito educativo es un mecanismo financiero para el fomento social de la educación, el cual se otorga al estudiante con el objeto de financiar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas de los diferentes ciclos de la educación superior y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. El mismo puede otorgarse directamente a favor de los estudiantes o de las personas jurídicas que tengan el carácter de instituciones de educación superior o, indirectamente, mediante el descuento o redescuento de los créditos educativos otorgados por las instituciones financieras o las citadas instituciones de educación superior. Igualmente, se podrán financiar otros niveles de formación en desarrollo de normas que así lo establezcan.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Contribuir con la ampliación de la cobertura en la educación superior, propender e incentivar el mejoramiento continuo de la calidad de los programas académicos, articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica.

ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS GENERALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Icetex a través del crédito educativo y demás servicios, debe aplicar criterios de cobertura, calidad, pertinencia educativa, mérito académico, en condiciones de equidad territorial y social, buscando la inclusión de la población de menores recursos económicos, tendiente a cubrir a un número creciente de estudiantes cuya formación propenda por un impacto significativo en áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional.

ARTÍCULO 5o. NIVELES EDUCATIVOS A FINANCIAR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El crédito educativo del Icetex, está orientado a financiar estudios de educación formal, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continuada en los siguientes niveles:

Educación Formal:

a) Ciclo Complementario de las Escuelas Normales Superiores;

b) Estudios de pregrado en el país: Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Especialización Tecnológica y Universitaria;

c) Formación avanzada o de posgrado en el país: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral;

d) Formación avanzada o de posgrado en el exterior: Especialización, Maestría, Doctorado e Investigación Posdoctoral.

Educación Continuada:

a) Cursos para el aprendizaje y perfeccionamiento de idiomas, orientado prioritariamente a quienes aspiran realizar estudios de formación avanzada o de posgrado en el exterior;

b) Pasantías, investigación e intercambios educativos en el exterior;

c) Complemento a becas internacionales.

Educación para el trabajo y el desarrollo humano:

La financiación de Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano se otorgará de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva del Icetex y los desarrollos legales que expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 6o. DESEMBOLSO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Es el giro del monto del crédito aprobado para cada período académico, según la línea y modalidad de crédito educativo, directamente a la Institución de Educación Superior o al beneficiario.

CAPITULO II.

DEFINICIONES ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Se efectuarán a partir de la legalización del crédito educativo; en ningún caso se financiarán estudios cursados con anterioridad a la fecha de aprobación del crédito educativo; así mismo, no se financiará el mismo período académico más de una vez a través, del mismo crédito.

Cuando el servicio de crédito se apruebe para programas que se están cursando, los desembolsos se efectuarán para dicho período académico y los restantes, de acuerdo con el registro en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES (para educación en el país), incluyendo el correspondiente a la financiación de tesis, derechos o cursos de grado.

Cuando el programa de estudios se ofrece en la modalidad de créditos académicos, el Icetex adaptará la duración del crédito educativo de acuerdo con la duración normal de los estudios establecida por la Institución de Educación Superior, IES. Durante el período de transición, se considerará la extensión de la duración hasta dos períodos académicos adicionales. Los casos de excepción serán definidos por el Comité de Crédito.

El desembolso de las líneas de crédito que estén sujetos a la definición del valor del salario mínimo legal mensual vigente, se tramitará con base en el salario vigente al momento de autorizar el giro, de acuerdo con el respectivo decreto anual.

<Ver Notas de Vigencia> Los desembolsos para estudios en el país se efectuarán en moneda local; para estudios en el exterior, los giros se podrán realizar en la moneda convenida entre el usuario y el Icetex, liquidados a la Tasa Representativa del Mercado del día del registro, para efectos de contabilizar la obligación en pesos colombianos, así como su recaudo posterior, también en moneda local.

El estudiante autoriza que el desembolso para cubrir costos académicos se hará directamente a la Institución de Educación Superior, Escuela Normal Superior; salvo que la línea, modalidad y rubro a financiar contemple lo contrario o en los casos excepcionales debidamente soportados.

En los casos en que el Icetex realice desembolsos por valor mayor al aprobado según la modalidad de crédito, este deberá ser reintegrado al Icetex de manera inmediata.

Los tenedores de los Títulos de Ahorro Educativo, TAE, podrán disfrutar de un crédito del Icetex hasta por la diferencia entre el total certificado de matrícula y el valor redimido del cupón del TAE, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Icetex.

Cuando el beneficiario obtenga una beca parcial u otra fuente de recursos para cubrir los costos académicos, el Icetex podrá financiar hasta la diferencia del valor de la matrícula y/o sostenimiento.

PARÁGRAFO. Los montos máximos y los porcentajes de desembolso serán dispuestos para cada modalidad del crédito, según la disponibilidad presupuestal del Instituto y las condiciones particulares de cada línea y modalidad de crédito establecidas por el Icetex.

ARTÍCULO 8o. DESTINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> A través del crédito educativo, se financian los siguientes rubros:

Matrícula. Entendida como el valor de los costos académicos para el respectivo período o programa académico, certificados por la Institución de Educación Superior, exceptuando intereses moratorios y deudas pendientes de períodos anteriores.

Sostenimiento. El valor girado a los estudiantes para su mantenimiento o sustento de conformidad con lo establecido para cada línea y modalidad de crédito para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores en instituciones oficiales, o en instituciones privadas cuando tenga garantizada la matrícula a través de un reconocimiento al mérito académico. La cuantía del crédito para cubrir el sostenimiento será de uno (1) a cinco (5) smmlv por semestre. Cuando se autorice el cubrimiento de costos matrícula y sostenimiento, la sumatoria de los dos rubros estará supeditada a las cuantías máximas establecidas para cada semestre.

El beneficiario de crédito que presente buen cumplimiento en el pago de sus cuotas podrá solicitar la ampliación del valor de giro de sostenimiento debidamente fundamentado y sin exceder los topes establecidos.

La ampliación del monto a financiar no se considera reestructuración del crédito dado que corresponde al giro normal de las operaciones de crédito educativo.

En las líneas y modalidades de crédito para estudios en el exterior se atenderá el cubrimiento de los costos académicos, sostenimiento y demás requeridos para la realización de los estudios, hasta por las cuantías máximas establecidas.

ARTÍCULO 9o. TIPOS DE AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La amortización de los créditos del Icetex está definida para cada línea y modalidad, de acuerdo con los tipos siguientes tipos así:

a) Corto Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza durante el mismo período de estudios financiado;

b) Mediano Plazo: Tipo de financiación cuya amortización se realiza una parte durante el mismo período de estudios financiado, la cual incluye capital, intereses, primas y demás costos asociados a dicha porción, a partir del mes siguiente de efectuado el desembolso. El saldo insoluto con todos los valores adeudados, se amortizará después de terminar el programa de estudios financiado o cuando se suspenda el crédito, en los plazos establecidos en el presente reglamento;

c) Largo Plazo: Tipo de financiación en el cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se inicia después de terminar los estudios, el período de gracia si lo hubiere o en el momento en que se pase a cobro la obligación;

d) Crédito ACCES - Largo Plazo: Tipo de financiación establecido en el Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, en la cual se amortiza una parte durante el mismo período de estudios financiado, con el fin de generar cultura de pago, cuya cuantía se determina en función del nivel de formación y estrato, según lo establecido en el presente reglamento, a partir del mes siguiente de efectuado el desembolso. Estas cuotas se aplican para cubrir en orden de concepto: prima de seguro, intereses, capital, adeudados por el beneficiario a la fecha de pago. El saldo insoluto consolidado con todos los valores adeudados, se amortizará después de terminar el programa de estudios financiado, vencido el período de gracia o cuando se suspenda el crédito, en los plazos establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO III.

LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO EDUCATIVO.

ARTÍCULO 10. LÍNEAS DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Son líneas de crédito las siguientes:

1. Crédito Pregrado: A través de esta línea se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores, ENS.

2. Crédito Posgrado: A través de esta línea se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

3. Crédito para educación continuada. Línea de financiación para los programas no regulares y planes de entrenamiento, no conducentes a título, que ofrecen las Instituciones autorizadas en las áreas de capacitación, actualización profesional y formación.

4. Crédito para educación para el trabajo y el desarrollo humano. A través de esta línea se financian las acciones educativas que no están sujetas al sistema de niveles y grados de educación formal. Esta línea busca complementar, actualizar, suplir conocimientos, formar en aspectos académicos o laborales y en general capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.

- <Línea de crédito adicionada por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>  Línea de crédito para bachilleres y profesionales que deseen ingresar a la carrera de Oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia en las Academias o Instituciones debidamente registradas para este fin.

- <Línea de crédito adicionada por el Acuerdo 29 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Línea de crédito educativo de pregrado para la población vulnerable de Buenaventura, dirigido a estudiantes que ingresen al primer periodo académico en programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex.

- <Línea de crédito creada por el artículo 1 del Acuerdo 25 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas a este, que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex.

- <Línea de crédito creada por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Línea de crédito educativo del programa “Pasaporte a la Ciencia”.

ARTÍCULO 11. MODALIDADES DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex ofrece la financiación para estudiantes en las siguientes modalidades de crédito educativo:

1. Modalidades para línea de crédito pregrado.

A través de las siguientes modalidades, se financian estudios de formación técnica profesional, tecnológica y universitaria y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS).

Modalidades de Crédito Pregrado:

a) Crédito ACCES – Largo Plazo sin pago. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS) a través del proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), sin pago en época de estudios. La amortización del crédito se realizará una vez terminados los estudios.

b) Crédito ACCES – Largo Plazo con pago del 10%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 10% del valor desembolsado.

c) Crédito ACCES – Largo Plazo con pago del 25%. Destinado a financiar estudios de pregrado y el ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores (ENS), a través del proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior (ACCES), con pago en época de estudios del 25% del valor desembolsado.

d) Pregrado Mediano Plazo con pago del 40%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 40% en época de estudios y 60% una vez terminados los estudios.

e) Pregrado Mediano Plazo con pago del 60%. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 60% en época de estudios y 40% una vez terminados los estudios.

f) Crédito Pregrado a Corto Plazo. Modalidad de financiación para estudios de pregrado en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de corto plazo, es decir el 100% del valor desembolsado en época de estudios.

g) Crédito ACCES con destino sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, hasta 5 smlv por semestre para estudiantes que residan en un municipio diferente al municipio sede de la IES donde estudian y requieran desplazarse de ciudad y 2 smmlv para estudiantes que residan en el mismo municipio sede de la Institución de Educación Superior.

h) Ceres. Los Centros Educativos Regionales de Educación Superior (Ceres) son una estrategia del Ministerio de Educación Nacional para permitirles a poblaciones vulnerables de zonas apartadas del país acceder a la Educación Superior, gracias a los aportes del Gobierno, de la sociedad civil y de la academia. Esta línea de crédito está dirigida a estudiantes que estén admitidos en un programa académico en un Centro Regional de Educación Superior (CERES) pertenecer al estrato 1, 2 y 3 registrados en Sisbén III que cumplan o no con los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para crédito educativo y puntaje prueba Saber 11 mayor a 270.

i) Oficiales. Línea de crédito destinado a financiar estudios de pregrado la carrera de Oficial de las Fuerzas Armadas de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 15 smlv.

j) Suboficial o Patrullero. Línea de crédito que financia el curso de suboficial en las Fuerzas Militares de Colombia; o de patrullero en la Policía Nacional de Colombia, en la cual se financia el 100% del valor de la matrícula y el equipo hasta 11 smlv.

k) Reservistas de Honor. Modalidad de crédito educativo para los distinguidos como “Reservistas de Honor” por el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14 de 1990. Esta distinción se otorga a los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor. La financiación se otorgará a largo plazo.

l) Alianzas. Son convenios que establece el Icetex con las administraciones del orden territorial o nacional, para contar con mayores recursos económicos que permitan atender a más colombianos interesados en financiar su ingreso a la educación superior, y que cumplan con las condiciones que los aportantes y el Icetex definan como criterios prioritarios para atender a una población determinada.

m) Estudiantes de Comunidades de Especial Protección Constitucional. Línea especial de crédito con tasa de interés preferencial para estudios de pregrado dirigida a población vulnerable indígena, Red Unidos, víctimas del conflicto armado, reintegradas y colombianas con discapacidad. Esta línea financia el 100% de la matrícula a estudiantes incluidos en Registro Único de Víctimas, Base Red Unidos, Indígenas, Reintegrados y con limitaciones con puntaje prueba Saber 11 superior a 250.

n) Línea de crédito educativo de pregrado y posgrado para funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas. Modalidad de crédito educativo de pregrado y posgrado para funcionarios del Ministerio de Educación Nacional y de las entidades adscritas a este, que ingresen a programas Técnicos, Tecnológicos o Universitarios, especializaciones, maestrías o doctorados en Instituciones de Educación Superior en convenio con el Icetex, el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, es decir 25%, 40%, 60% y 100% en época de estudios.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito mejores bachilleres, estudiantes con capacidades excepcionales, maestría Acces, mejores saber pro y mi pc, se suspenden a partir del II semestre de 2015.

2. Modalidades para línea de crédito posgrado.

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de formación avanzada o de posgrado en Colombia y en el Exterior, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

Modalidades de Crédito Posgrado.

a) Crédito Posgrado País con Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

b) Crédito Posgrado País sin Deudor Solidario. Modalidad de financiación para estudios de posgrado en el país, en la cual el pago de las cuotas de amortización de la obligación al Icetex se realiza mediante el tipo de amortización de mediano plazo, 20% en época de estudios y 80% una vez terminados los estudios.

c) Crédito Posgrado Exterior Largo Plazo. Modalidad dirigida a financiar estudios de formación avanzada o de posgrado y como complemento de becas internacionales en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir una vez finalizados los estudios. Los estudiantes que soliciten este tipo de financiación por esta modalidad de crédito podrán presentar un solo deudor solidario que acredite finca raíz y sea aceptado en el estudio de antecedentes crediticios.

El monto máximo del crédito será hasta de USD 25.000, de los cuales se realizarán desembolsos semestrales hasta por USD 12.500.

Se financiarán programas conducentes a títulos oficiales, programas bajo la metodología virtual y/o a distancia con un monto máximo total del crédito hasta USD 8.000, el desembolso se realizará solo a la institución de Educación Superior en que el estudiante desarrolle el programa académico.

Del valor total por desembolsar semestralmente al estudiante, el 50% como mínimo deberá ser para cancelar los costos de la matrícula en las Instituciones de Educación Superior del Exterior, y el 50% restante para cubrir los costos de sostenimiento del joven mientras desarrolla el programa académico. En los casos en los que el Beneficiario certifique que tiene garantizada la matrícula a través de Beca podrá acceder hasta el 80% del monto solicitado para sostenimiento.

PARÁGRAFO. La reglamentación sobre el procedimiento poe seguir para los giros de esta línea de crédito se realizará a través de resolución interna.

Crédito de Sostenimiento en el Exterior. Crédito destinado a financiar el sostenimiento de estudiantes de pregrado o posgrado que se encuentren actualmente en el exterior y requieran financiar su sostenimiento por el incremento en la tasa de cambio. El monto máximo del crédito será hasta de USD12.500.

3. Modalidades para línea de crédito de educación continuada.

A través de las siguientes modalidades se financian estudios de Educación Continuada, capacitación de idiomas y pasantías e intercambio educativo.

Modalidades de crédito Educación Continuada.

a) Capacitación en idiomas. Modalidad dirigida a financiar estudios de perfeccionamiento de idiomas en el exterior, cuya amortización se hace mediante el tipo de amortización de largo plazo, es decir una vez finalizados los estudios.

b) Pasantía e intercambio educativo. Modalidad dirigida a estudiantes de educación superior y profesionales colombianos, destinada a financiar programas de investigación, pasantías, intercambio educativo, prácticas y cooperación entre instituciones de educación superior colombianas con instituciones del exterior.

PARÁGRAFO. Las modalidades de crédito educativo de Posgrado País Mejores Saber Pro, Maestría para docentes Acces, Posgrado Exterior Mejores Saber Pro se suspenden a partir del II semestre de 2015.

ARTÍCULO 12. SUBSIDIOS EDUCATIVOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> <Ver Notas de Vigencia> En desarrollo de normas específicas o políticas de la Junta Directiva, el Icetex administra programas o modalidades mediante las cuales se otorgan subsidios destinados a una población determinada, que se rigen por lo establecido en el presente Reglamento y por las normas específicas que los regulan.

a) Subsidio para Mejores Bachilleres. Subsidio educativo especial para los Mejores Bachilleres seleccionados por el Icfes, de acuerdo con el Decreto 644 de 2001, reglamentario de la Ley 115 de 1993, destinado a financiar estudios de pregrado en el país.

La cuantía del subsidio será de un salario mínimo legal mensual vigente por semestre, y máximo durante 10 semestres, siempre y cuando su núcleo familiar tenga ingresos mensuales inferiores al equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los valores otorgados como subsidio podrán ser entregados directamente al beneficiario.

Los Mejores Bachilleres no podrán acceder a dos subsidios por el hecho de ser seleccionados en los niveles nacional y departamental. No obstante, podrán solicitar crédito complementario, en las modalidades de crédito del Instituto, para cubrir el valor total de la matrícula, bajo las políticas de aprobación y renovación vigentes en el Icetex, reuniendo los requisitos necesarios.

El beneficio generado por el subsidio no es retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud ante el Icetex;

b) Subsidio del crédito ACCES. Se otorga a los beneficiarios de crédito financiado a través de la Modalidad ACCES, que cumplan los requisitos de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPITULO IV.

CONDICIONES FINANCIERAS Y DE AMORTIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

<Mediante el Acuerdo 57 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.857 de 30 de diciembre de 2007, "Por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex adoptado mediante Acuerdo 029 del 29 de junio de 2007". Su artículo 1 adopta las condiciones financieras de los créditos educativos otorgados por el Icetex>

ARTÍCULO 13. CONDICIONES FINANCIERAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Las características y condiciones financieras del crédito educativo se aplicarán según lo establecido para cada línea y modalidad, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Tasas de Interés: El crédito educativo otorgado para financiar estudios, se prestará a tasas de interés establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento o normas que dispongan sobre la materia, para la línea y modalidad de crédito aprobada. La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda y se liquidará mensualmente sobre el saldo capital adeudado.

Interés de Mora: <Definición modificada por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La tasa de interés de moratoria para los créditos educativos otorgados por el Icetex, será la equivalente al IPC + 12 puntos porcentuales.

Las tasas de interés corriente y moratorio se aplicarán sin exceder las tasas máximas legales establecidas.

Prima de seguro: <Ver modificaciones al porcentaje definido en este artículo por el Acuerdo 26 de 2017, en Notas de Vigencia>  <Definición modificada por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La prima para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario de crédito educativo otorgado por el Icetex o aquellos que se otorguen a través de los Fondos en Administración, será el equivalente al 1.5%* de cada desembolso y el beneficiario la pagará por una sola vez con la primera cuota posterior a cada desembolso.

Desembolso: El desembolso para cada semestre o período académico se destinará para cubrir total o parcialmente los costos de matrícula, sostenimiento y demás costos, de acuerdo con la cuantía establecida para cada línea y modalidad.

De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones financieras de los créditos se enuncian a continuación:

<Cuadro subrogado por el cuadro "condiciones de adjudicación, financiación y de amortización de los créditos" incluido en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 2016>

<El texto original del cuadro "CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS" es el siguiente:>

<El cuadro a continuación NO incluye análisis de vigencia. Ver Notas de Vigencia>

CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS

LINEA DE
CREDITO
MODALIDADTASA DE
INTERES
CORRIENTE
ANUAL
DESEMBOLSO
SEMESTRAL*
 %CUANTIA
MAXIMA
PREGRADOACCES - Largo Plazo12%Ver tabla específica
CERES12%100%11 SMLMV
LARGO PLAZO12%60%5 SMLMV
MEDIANO PLAZO12%100%8 SMLMV
COMPLEMENTARIO
Pregrado Mediano Plazo
12%40%3 SMLMV
MEJORES BACHILLERES
- Largo Plazo
8%60%5 SMLMV
MEJORES BACHILLERES
- Mediano Plazo
8%100%8 SMLMV
SUBSIDIO MEJORES
BACHILLERES
0%1 SMLMV1 SMLMV
POSGRADO
ANDRES BELLO – Largo Plazo8%60%5 SMLMV
ANDRES BELLO - Mediano Plazo8%100%8 SMLMV
RESERVISTAS DE HONOR – Largo Plazo8%60%5 SMLMV
RESERVISTAS DE HONOR - Mediano Plazo8%100%8 SMLMV
ESTUDIANTES CON CAPACIDADES EXCEPCIONALES - Largo
Plazo
8%60%5 SMLMV
ESTUDIANTES CON CAPACIDADES
EXCEPCIONALES -
Mediano Plazo
8%100%8 SMLMV
ESTUDIANTES CON LIMITACIONES - Largo
Plazo
8%60%5 SMLMV
ESTUDIANTES CON LIMITACIONES - Mediano
Plazo
8%100%8 SMLMV
PAIS MEDIANO PLAZO12%100%32 <401>SMLMV/Año
PAIS MEDIANO PLAZO -
Sin deudor solidario
12%100%32 <401>SMLMV/Año
PAIS MEJORES ECAES8%100%32 <401>SMLMV/Año
PAIS MEJORES ECAES
Sin deudor solidario
8%100%32 <401>SMLMV/ Año
PAIS MAESTRIAS PARA
DOCENTES – ACCES
12%100%32 <401>SMLMV/ Año
EXTERIOR LARGO PLAZO12%US$8.000US$8.000
EXTERIOR MEDIANO
PLAZO 10/90
12%US$8.000US$16.000
EXTERIOR MEDIANO PLAZO 20/8012%US$8.000US$16.000
EXTERIOR MEJORES ECAES8%US$8.000US$16.000

PASANTIAS,
INVESTIGACION E
INTERCAMBIO
EDUCATIVO - EXTERIOR
. EXTERIOR
ARTISTAS
COLOMBIANOS “CAROLINA ORAMAS”

12%

US$8.000

US$8.000
EDUCACION
CONTINUADA





12%





US$8.000





US$8.000
 NASegún convocatoria
EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Pendiente de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

* % Aplicable sobre el valor de matrícula en IES privadas. En IES públicas se financia el 100% hasta la cuantía máxima.
El sostenimiento se financiará hasta 5 SMMLV por semestre.
** NA: No aplica.

ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La amortización o reembolso del crédito al Icetex se efectuará total o parcialmente durante o después de la realización de los estudios financiados, de acuerdo con la línea, modalidad y tipo de amortización a corto, largo o mediano plazo, según lo establecido en el presente reglamento.

De acuerdo con las definiciones anteriores, las condiciones de amortización de los créditos se especifican en el siguiente cuadro:

<Cuadro subrogado por el cuadro "condiciones de adjudicación, financiación y de amortización de los créditos" incluido en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 2016>

<El texto original del cuadro "CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS" es el siguiente:>

<El cuadro a continuación NO incluye análisis de vigencia. Ver Notas de Vigencia>

CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS

LINEA DE CREDITOMODALIDADAMORTIZACION DEL CREDITO
 DURANTE LOS ESTUDIOSPERIODO DE GRACIAPLAZO AL TERMINAR
PREGRADOACCES - Largo PlazoVer tabla específicaHasta 12 mesesDoble del período financiado
CERESVer tabla ACCESHasta 12 mesesDoble del período financiado
LARGO PLAZO0%NA**Igual período financiado
MEDIANO PLAZO60%NAIgual período financiado
COMPLEMENTARIO
Pregrado Mediano Plazo
60%NAIgual período financiado
MEJORES BACHILLERES
- Largo Plazo
0%NAIgual período financiado
MEJORES BACHILLERES
- Mediano Plazo
40%NAIgual período financiado
SUBSIDIO MEJORES
BACHILLERES
NANANA
ANDRES BELLO – Largo PlazoNANAIgual período financiado
ANDRES BELLO - Mediano Plazo40%NAIgual período financiado
RESERVISTAS DE HONOR – Largo PlazoNANAIgual período financiado
RESERVISTAS DE HONOR - Mediano Plazo40%NAIgual período financiado
ESTUDIANTES CON
CAPACIDADES
EXCEPCIONALES -
Largo Plazo
NANAIgual período financiado
ESTUDIANTES CON
CAPACIDADES EXCEPCIONALES – Mediano Plazo
40%NAIgual período financiado
ESTUDIANTES CON
LIMITACIONES – Largo Plazo
NANAIgual período financiado
ESTUDIANTES CON LIMITACIONES – Mediano Plazo40%NAIgual período financiado
PAIS MEDIANO PLAZO40%NADoble del período financiado
PAIS MEDIANO PLAZO -
Sin deudor solidario
40%NADoble del período financiado
PAIS MEJORES ECAES10%NADoble del período financiado
PAIS MEJORES ECAES
Sin deudor solidario
10%NADoble del período financiado
PAIS MAESTRIAS PARA DOCENTES - ACCES20%Hasta 6 mesesDoble del período financiado
EXTERIOR LARGO PLAZO0%3 mesesHasta 5 años
EXTERIOR MEDIANO PLAZO 10/9010%NAHasta 5 años
EXTERIOR MEDIANO PLAZO 20/8020%NAHasta 5 años
EXTERIOR MEJORES ECAES10%NAHasta 5 años
EDUCACION CONTINUADAPASANTIAS,
INVESTIGACION E
INTERCAMBIO
EDUCATIVO - EXTERIOR
0%3 mesesHasta 5 años
IDIOMAS EXTERIOR0%3 mesesHasta 5 años
ARTISTAS
COLOMBIANOS
“CAROLINA ORAMAS”
NANANA
EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANOPendiente de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

* % Aplicable sobre el valor de matrícula en IES privadas. En IES públicas se financia el 100% hasta la cuantía máxima.
El sostenimiento se financiará hasta 5 SMMLV por semestre.
** NA: No aplica.

CAPITULO V.

PROYECTO ACCESO CON CALIDAD A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ACCES.

ARTÍCULO 15. PROYECTO ACCES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Proyecto Acceso con Calidad a la Educación Superior, ACCES, orientado a financiar pregrado en el país, en los niveles de Formación Técnica Profesional, Tecnológica, Universitaria, debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES, ofrecidos directamente en las instituciones de educación superior o en los Centros Regionales de Educación Superior (CERES); y los ciclos complementarios de las Escuelas Normales Superiores, a estudiantes que cuenten con méritos académicos y requieran apoyo económico.

Las principales características de esta modalidad de crédito son:

Crédito para financiación de matrícula:

INVERSION Y CUBRIMIENTO

Estructura Financiera para crédito destinado a matrícula

Nivel de formaciónNivel SisbénTasa de interés nominal anual mes vencidoTasa de interés equivalente
Efectiva anual vencido
Crédito Icetex*Subsidio **

Escuela Normal Superior, ENS

1 y 2

12%

12.68%

75%

25%

Escuela Normal Superior, ENS

Sin

12%

12.68%

100%

No aplica

Técnico Profesional y Tecnológico

1 y 2

12%

12.68%

75%

25%

Técnico Profesional y Tecnológico

Sin

12%

12.68%

100%

No aplica

Universitario

1 y 2

12%

12.68%

50%

25%

Universitario

Sin

12%

12.68%

75%

No aplica

CERES (Técnico Profesional, Tecnológico y Universitario)

1 y 2

12%

12.68%

75%

25%

CERES (Universitario)

Sin

12%

12.68%

100%

No aplica

Maestría Docentes
(Básica, Media y Universitaria)

No aplica

12%

12.68%

100%

No aplica

* Porcentaje de matrícula a cubrir con el Crédito Icetex hasta la cuantía máxima de 11 SMLMV por semestre, con excepción de la modalidad de Maestrías para Docentes que se gira hasta por 32 SMLMV/Año.

** Subsidio Icetex correspondiente al 25% de la matrícula, que se gira a la IES para cubrir costo académico.

Crédito para financiación de sostenimiento:

1. INVERSION Y CUBRIMIENTO

Estructura Financiera para crédito destinado a sostenimiento

Nivel de formaciónNivel SisbénTasa de interés nominal anual mes vencidoTasa de interés efectiva anualCrédito Icetex para sostenimientoSubsidio *

Técnico y tecnológico
1 a 212%12.68%Hasta 5 smmlv por semestre25%
Técnico y tecnológicoSin12%12.68%Hasta 5 smmlv por semestreNo aplica
Universitario1 a 212%12.68%Hasta 5 smmlv por semestre25%
UniversitarioSin12%12.68%Hasta 5 smmlv por semestreNo aplica
ENS1 a 212%12.68%Hasta 3 smmly por semestre25%
ENSSin12%12.68%Hasta 3 smmlv por semestreNo aplica
CERES (Universitario, técnico y tecnológico)1 a 212%12.68%Hasta 3 smmlv por semestre25%
CERES (Universitario, técnico y tecnológico)Sin12%12.68%Hasta 3 smmlv por semestreNo aplica
Maestría DocentesNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplicaNo aplica

* El 25 del crédito girado para financiar sostenimiento, se registrará como Subsidio, cuando el beneficiario reúna los requisitos establecidos.

Cuando el valor a girar resultante de la aplicación del porcentaje máximo de matrícula a financiar, a través de todas las líneas y modalidades de crédito, sea igual o menor a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, se prestará el 100% del valor de la matrícula, sin tener en cuenta el nivel de formación.

Crédito destinado a Sostenimiento. Crédito destinado a financiar el sostenimiento del estudiante para desarrollar programas de nivel Técnico Profesional, Tecnológico, Universitario o Ciclos Complementarios de las Escuelas Normales Superiores, en cuantías entre 1 y 5 SMMLV, por semestre.

El beneficiario de crédito podrá solicitar la ampliación del valor a girar por concepto de sostenimiento por causales debidamente fundamentadas y sin exceder las cuantías máximas establecidas, siempre y cuando demuestren cumplimiento en los pagos al Icetex.

Subsidios: <Ver Notas del Editor> Los beneficiarios de crédito modalidad ACCES, registrados en los niveles 1 y 2 del Sisbén debidamente certificados al momento de la legalización del crédito, podrán obtener subsidio de acuerdo con las cuantías establecidas en el presente reglamento.

Criterios de adjudicación: Las variables de calificación para adjudicación serán las establecidas en cada convocatoria, de acuerdo con las políticas nacionales y del Icetex.

Condiciones de amortización:

Tipo de amortización: Crédito ACCES - Largo Plazo

Período de gracia: <Aparte modificado por el artículo 1 del Acuerdo 47 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este período en la modalidad de crédito ACCES – Largo Plazo es otorgado a los beneficiarios que terminan exitosamente el programa académico financiado y aquellos que solicitan la terminación del crédito, pero continúan sus estudios. Durante este período se siguen generando intereses y se otorgará a los estudiantes que de manera expresa soliciten su otorgamiento. Es condición indispensable para el otorgamiento del período de gracia, que la obligación se encuentre totalmente al día en el pago de cuotas de “cultura de pago” a la fecha de solicitud por parte del beneficiario del Crédito. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas de cultura de pago en período de gracia ocasionará la pérdida del beneficio pasando la obligación así cobro definitivo. El estudiante puede renunciar a dicho período o efectuar abonos adicionales durante su vigencia.

Iniciación de pagos:

Pagos durante el período de estudios y de gracia: Durante estos períodos el beneficiario del crédito deberá cancelar cuotas mensuales de cultura de pago, a partir del mes siguiente de efectuado el giro, según la tabla siguiente:

<Acuerdo 57 de 2007 derogado por el artículo 6 del Acuerdo 33 de 2008>

Pagos durante el período final de amortización: Durante este período el beneficiario pagará las cuotas de acuerdo con los planes y condiciones de amortización establecidos en el presente reglamento.

CAPITULO VI.

REQUISITOS DEL CRÉDITO EDUCATIVO.

ARTÍCULO 16. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 41 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo Icetex son:

a) Ser colombiano.

b) Estar admitido en un programa de estudios, de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, en los casos definidos por el Icetex según la línea y modalidad de crédito.

c) Obtener aceptación de la entidad idónea que señale Icetex para tal fin, para los casos en los que el beneficiario sea sujeto de estudio de riesgo crediticio.

d) Tener deudor solidario:

– Deudor Solidario aceptado de acuerdo con lo establecido para cada línea de crédito, que respalde el crédito educativo durante toda su vigencia.

– Acceder al Fondo de garantías como receptor o aportante en el evento de demostrar y certificar que no se puede contar con un deudor solidario.

– Las Instituciones de Educación Superior, Aliados Estratégicos y demás entidades podrán ser deudores solidarios de los créditos educativos de las líneas de pregrado país, a través de una garantía admisible del sector financiero.

e) Diligenciar correctamente el formulario virtual que disponga el Icetex, tanto para el estudiante como para el deudor solidario.

f) Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene otro crédito con el instituto.

g) No haber sido adjudicatario de dos créditos en el año inmediatamente anterior a la fecha de apertura de la convocatoria para la cual se solicita el crédito.

h) No ser deudor moroso del Icetex.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO PREGRADO PAÍS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para los programas académicos tales como ciclos complementarios de Escuelas Normales Superiores, Técnico Profesional, Tecnológico y Universitarios, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido o matriculado en una Escuela Normal Superior o en una Institución de Educación Superior, registrada oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES;

b) Para quienes ingresan a primero o segundo semestre del programa, el resultado del Examen de Estado (Icfes) debe ser como mínimo el establecido por el Icetex en cada convocatoria;

c) Para quienes ingresan a tercer semestre en adelante, acreditar el promedio académico mínimo establecido por el Icetex en cada convocatoria;

d) Las demás que se establezcan en cada convocatoria;

e) Para las modalidades especiales el Icetex analizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad con la reglamentación vigente para cada una.

ARTÍCULO 18. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA POSGRADO PAÍS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para las líneas y modalidades de crédito educativo posgrado en el país, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Acreditar la terminación de los estudios de pregrado;

b) Ser admitido o estar matriculado en un programa de posgrado de una Institución de Educación Superior, IES, registrado oficialmente en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, SNIES;

c) Las demás que se establezcan en cada convocatoria.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CRÉDITO PARA ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para las líneas y modalidades de crédito educativo en el exterior, además del cumplimiento de los requisitos generales, se exige:

a) Estar admitido en forma definitiva en un programa de estudios en una institución de reconocido prestigio internacional;

b) El(los) deudor(es) solidario(s) debe(n) tener domicilio permanente en Colombia, en caso de ser extranjero y ser aceptado previamente, de acuerdo con los criterios y procedimientos adoptados por el Icetex;

c) Los demás requisitos que se exijan en cada convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. En estas líneas y modalidades de crédito, se dará prioridad a aquellos solicitantes que hayan obtenido beca parcial a través del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 2o. Los aspirantes a créditos complementarios a becas, deben cumplir además, con los requisitos establecidos en el convenio respectivo.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA CRÉDITO A TRAVÉS DE LAS MODALIDADES ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para acceder a la financiación a través de las modalidades especiales, tales como Subsidio para Mejores Bachilleres, Crédito “Andrés Bello”, Crédito para Reservistas de Honor, estudiantes con capacidades excepcionales y estudiantes con limitaciones, así como para los Mejores ECAES y demás líneas y modalidades dirigidas a poblaciones específicas, se debe acreditar con el documento oficial establecido para cada caso la pertenencia a dicha población.

CAPITULO VII.

GARANTÍAS DEL CRÉDITO EDUCATIVO, DEUDORES SOLIDARIOS Y AUTORIZACIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 21. GARANTÍAS DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Crédito Educativo se respalda con las garantías que presente la persona natural o jurídica, que se constituya en deudor del Icetex. La obligación crediticia adquirida con el Icetex se garantiza con:

a) Pagaré con espacios en blanco firmado por el deudor principal y por el(los) deudor(es) solidario(s), dependiendo de la línea de crédito;

b) Carta de Instrucciones, en la cual el beneficiario y el(los) deudor(es) solidario(s) expresan conocer y aceptar las obligaciones adquiridas con el Icetex, según el presente reglamento y lo autorizan para llenar los espacios en blanco del pagaré que se suscriba a favor del Instituto, en caso de traslado de la obligación a cobro prejudicial o judicial, de acuerdo con el procedimiento establecido para el caso.

PARÁGRAFO. Cuando el beneficiario se encuentre en el exterior, los documentos que respaldan la obligación pueden ser firmados por el representante de este, autorizado mediante poder especial debidamente legalizado.

ARTÍCULO 22. CALIDADES DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Crédito Educativo en sus diferentes líneas y modalidades se respalda con un deudor solidario, durante toda la vigencia del crédito, con excepción de las siguientes líneas y modalidades de crédito:

Crédito Posgrado País Mediano Plazo - Sin deudor solidario: En esta modalidad el estudiante beneficiario del crédito debe cumplir los requisitos establecidos para el deudor solidario del crédito posgrado.

 Línea Crédito Exterior Modalidad Mediano Plazo. <Inciso modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para esta línea y modalidad de crédito exterior USD 16.000, los dos deudores solidarios podrán ser familiares entre sí, siempre y cuando uno de ellos deberá estar en un grado de consanguinidad diferente.

Podrán ser deudores solidarios de los créditos educativos del Icetex, las personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Instituto.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá establecer otros mecanismos que permitan cubrir el riesgo crediticio, en atención a las condiciones de vulnerabilidad de la población cuya atención se desea focalizar.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES EMPLEADAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los requisitos que deberán acreditar las personas naturales que sean deudores solidarios son:

a) Tener domicilio permanente en el país;

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones;

c) No ser deudor moroso del Icetex;

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex;

e) <Literal modificado según lo dispuesto por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2011. El literal e) del artículo 2 del Acuerdo 2 de 2001 es el siguiente:> No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito;

f) En caso de ser pensionado, demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar;

g) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda;

h) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable;

i) No estar reportado con calificación negativa en ninguna central de riesgos financieros;

j) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex;

k) Los demás que el Icetex considere necesarios.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los requisitos de las personas naturales independientes, para aplicar como deudores solidarios una vez el crédito sea aprobado, son:

a) Tener domicilio permanente en el país;

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones;

c) No ser deudor moroso del Icetex;

d) No ser deudor solidario de más de dos beneficiarios ante el Icetex;

e) <Literal modificado según lo dispuesto por el artículo 3 del Acuerdo 2 de 2011. El literal e) del artículo 2 del Acuerdo 2 de 2001 es el siguiente:> No ser mayor de 65 años en el momento de legalizar el crédito;

f) En caso de ser pensionado demostrar ingresos diferentes a los de la pensión y bienes inmuebles cuyo valor sea superior al valor del préstamo, que no constituyan patrimonio familiar;

g) Tener ingresos permanentes, certificados por contador (anexando fotocopia de la tarjeta profesional que lo acredita);

h) Demostrar referencias comerciales de cumplimiento normal de sus obligaciones económicas;

i) Demostrar ingresos que permitan garantizar la deuda;

j) Tener historial financiero, fiscal y crediticio favorable;

k) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex;

l) Los demás que el Icetex considere necesarios.

ARTÍCULO 25. REQUISITOS DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS PERSONAS JURÍDICAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que sean deudores solidarios, son:

a) Tener domicilio permanente en el país;

b) Tener capacidad legal para contraer obligaciones;

c) No ser deudor moroso del Icetex;

d) Contar con más de dos años de constitución legal;

e) Demostrar un patrimonio neto superior a la obligación contraída;

f) Tener una duración igual o mayor a la vigencia del Crédito Educativo, incluido el período de amortización y tres años más;

g) Obtener un puntaje de calificación superior al mínimo establecido en el modelo de estudio adoptado por el Icetex;

h) Los demás que el Icetex considere necesarios.

PARÁGRAFO. El Icetex podrá autorizar a personas jurídicas con o sin ánimo de lucro como deudoras solidarias de más de dos estudiantes según los criterios técnicos que para cada caso establezca el Instituto. El Icetex asignará el monto máximo a ser avalado por las personas jurídicas, el cual podrá ser utilizado de manera rotativa, para lo cual la persona jurídica deberá promover que el beneficiario presente un nuevo deudor solidario que cumpla con las condiciones establecidas por el Icetex.

ARTÍCULO 26. AUTORIZACIONES ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s), aceptan y autorizan mediante la solicitud de crédito y con la firma del pagaré y carta de instrucciones que el Icetex realice respecto al comportamiento del crédito lo siguiente:

a) La consulta y reporte de su nombre en las centrales de riesgo;

b) La obtención de referencias sobre su comportamiento comercial y financiero;

c) La consulta de información sobre sus resultados académicos y demás información que se requiera;

d) El suministro a las diferentes entidades de riesgos financieros y demás bases de datos de la información de su comportamiento de pago.

La exoneración de toda responsabilidad por el suministro de datos a las centrales de riesgos financieros con las cuales tenga convenio.

ARTÍCULO 27. DERECHOS DEL DEUDOR REFERENTES AL ACCESO DE INFORMACIÓN SOBRE LA CALIFICACIÓN DE RIESGO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Icetex contará con los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que tal información refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero.

CAPITULO VIII.

OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO 28. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los estudiantes interesados en el crédito educativo deben gestionar la solicitud siguiendo los procedimientos, a través de los mecanismos que establezca el Instituto, para lo cual se aplicarán los instrumentos técnicos que garanticen la oportunidad, eficiencia, celeridad, economía, transparencia y el acceso a la mayoría de la población objetivo.

ARTÍCULO 29. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para atender la demanda calificada, los recursos presupuestales disponibles se distribuirán de tal forma que aseguren la participación equitativa de todas las regiones del país, con base en la población matriculada en la educación media y superior.

ARTÍCULO 30. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La aprobación de las solicitudes de crédito está a cargo del Comité de Crédito, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 31. LEGALIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El postulante al crédito educativo debe allegar la documentación que soporte la información que registró en el formulario de inscripción, con base en la cual el Comité de Crédito consideró su solicitud. La documentación será revisada por la Institución de Educación Superior, IES, o por el Icetex directamente, o por la entidad que este autorice. Efectuada la revisión, se determinará si el estudiante cumple con los requisitos exigidos para ser adjudicatario del crédito educativo.

El crédito educativo se considera legalizado con:

a) Aceptación de la información aportada en la solicitud, mediante revisión de documentos soportes;

b) Suscripción de la carta de instrucciones, que implica la firma y su autenticación, impresión de la huella dactilar y pago de impuesto de timbre, cuando se requiera, por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s);

c) Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y la impresión de las huellas dactilares. No requiere autenticación ante Notario Público;

d) El pago de la prima de seguros, cuando esta deba ser cancelada anticipadamente por el beneficiario;

e) Presentación de documentos adicionales, en cumplimiento de normas que así lo dispongan, que deba exigir el Icetex.

PARÁGRAFO. Cuando el estudiante es menor de edad, debe firmar con su representante legal el pagaré y la carta de instrucciones, e imprimir su huella dactilar, agregando apellidos y nombres completos en dichos documentos.

ARTÍCULO 32. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Icetex se reserva la facultad de verificar la información aportada por el aspirante y/o beneficiario y su(s) deudor(es) solidario(s) y referencias, directamente o a través de entidades contratadas para tal fin. Cuando el Instituto estime pertinente, podrá solicitar ampliación de información por escrito, citar al aspirante a entrevista o realizar visita domiciliaria.

CAPITULO IX.

ETAPAS DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO 33. ADJUDICACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Una vez legalizado el crédito educativo conforme a lo previsto en este reglamento y demás normas sobre el particular, según la línea y modalidad de crédito, el Icetex expedirá el acto administrativo de adjudicación y ordenará el respectivo desembolso, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la vigencia correspondiente.

El Icetex otorgará los créditos educativos, según las políticas, principios, criterios, disponibilidad presupuestal y prioridades del Instituto.

ARTÍCULO 34. RENOVACIÓN DEL CRÉDITO EDUCATIVO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La renovación del crédito es la manifestación del beneficiario de continuar con el crédito para la financiación de sus estudios en cada período académico y su autorización por parte del Icetex, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

Para el proceso de renovación, el beneficiario del crédito deberá:

a) Actualizar la información personal y del(de los) deudor(es) solidario(s) en cada período académico en los medios dispuestos por el Icetex;

b) Estar al día en el pago de las cuotas con el Icetex;

c) Ser admitido por la Institución de Educación Superior, IES, para cursar el período académico siguiente según el programa de estudios;

d) Los beneficiarios de los créditos para formación avanzada o de posgrado en el exterior deberán reportar semestralmente el certificado expedido por el centro docente donde conste su continuidad en el programa y el valor de la matrícula;

e) Los demás requisitos que el Icetex considere pertinentes, de acuerdo con cada línea y modalidad de crédito.

ARTÍCULO 35. CAUSALES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La suspensión temporal de desembolsos se hace máximo por dos períodos académicos por las siguientes causales:

a) Suspensión del estudiante por parte de la institución de Educación Superior y/o Escuela Normal Superior;

b) Repetición de un período académico ya financiado;

c) Retiro temporal del programa académico por calamidad doméstica, incapacidad certificada, fuerza mayor o caso fortuito entre otros, debidamente justificados por el beneficiario;

d) Cambio de centro docente o de programa de estudios que implique nivelación hasta por dos períodos académicos;

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Icetex;

f) Obtención de beca u otra forma de cubrimiento de los costos académicos, otorgada por la Institución de Educación Superior u otra entidad, sin límite de períodos académicos;

g) Cierre temporal del centro docente y/o programa académico;

h) Duda acerca de la autenticidad o veracidad de los mismos, al revisar los documentos y la información suministrados por el beneficiario o el(los) deudor(es) solidario(s) por parte del Icetex;

i) Por secuestro del beneficiario, debidamente certificado por la entidad competente, por el término que dure la retención y un término de adaptación igual hasta un año, a solicitud del beneficiario;

j) Por expresa voluntad del beneficiario;

k) Por enfermedad, fuerza mayor y caso fortuito.

ARTÍCULO 36. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se continuarán causando intereses sobre el saldo de capital adeudado. El beneficiario tiene la posibilidad de pagar los intereses que se generen en este período de suspensión, así como realizar abonos extraordinarios a la suma adeudada al Icetex.

PARÁGRAFO. A los créditos de los beneficiarios que certifiquen la calidad de secuestrado, desplazado, víctima de desaparición forzada y víctima de desastres, se aplicarán las políticas adoptadas por el Icetex para el manejo de estas situaciones especiales, tales como suspensión de desembolsos, interrupción de plazos y términos de vencimiento, suspensión temporal del cobro de obligaciones, reliquidación de intereses y demás acciones establecidas por el Instituto en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 37. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Icetex suspenderá en forma definitiva los desembolsos y dará por terminado el crédito educativo, por las siguientes causales:

a) Finalización del programa de estudios para el cual se concedió el crédito educativo;

b) Realización del último giro, según el número de períodos a financiar establecidos al momento del otorgamiento del crédito;

c) Expresa voluntad del beneficiario, cuando desea continuar sus estudios, pero no requiere más desembolsos;

d) Reincidencia en la suspensión por parte de la Institución Educativa Superior o Escuela Normal Superior;

e) Abandono injustificado del programa de estudios;

f) Adulteración de documentos o presentación de información falsa en cualquier momento de la vida del crédito;

g) Comprobación por parte del Icetex, a través de las Instituciones de Educación Superior, IES, o cualquier medio, sobre falsedad en la información suministrada, especialmente en lo referente al estrato socioeconómico y al registro en el Sisbén;

h) Utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido;

i) Cambio de centro docente o de programa de estudios sin previa autorización por parte del Icetex;

j) No informar al Icetex de ingresos adicionales por becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico para financiar los estudios que reciba el beneficiario durante el tiempo en que disfrute del crédito educativo;

k) No presentar durante más de dos períodos académicos información sobre desempeño académico, la no actualización de la información personal y la del(los) deudor(es) solidario(s);

l) No tramitar la renovación del servicio según lo establecido en el presente Reglamento por más de dos períodos académicos;

m) Incurrir por tercera vez en la suspensión temporal de desembolsos;

n) La reincidencia en la repetición de un período académico;

o) Muerte o invalidez del beneficiario;

p) Suspensión definitiva de los estudios;

q) Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales y reglamentarias expedidas por el Icetex.

ARTÍCULO 38. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La terminación del crédito por cualquiera de las causales establecidas en el presente reglamento, implica el traslado inmediato a la etapa final de amortización, con excepción de la muerte o invalidez del beneficiario, en cuyo caso se deberá presentar a consideración del Comité de Cartera y Cobranza, a fin de que autorice el cubrimiento del siniestro y la correspondiente cancelación de la obligación con cargo a la prima de seguros del Instituto.

En los casos contemplados en las causales de los literales a), b) y c), se aplicarán las condiciones establecidas en cada línea y modalidad de crédito para el período de gracia y paso a etapa final de amortización.

En las modalidades de crédito condonable que exigen el cumplimiento de requisitos, el beneficiario deberá allegar al Icetex, dentro del año siguiente a partir de la terminación del último período académico financiado, los soportes de su cumplimiento para acceder a la condonación, so pena de que el crédito sea trasladado al cobro.

CAPITULO X.

ESTADOS DEL CRÉDITO.

ARTÍCULO 39. ESTADOS DEL CRÉDITO: ÉPOCA DE ESTUDIOS, TRASLADO AL COBRO, PERÍODO DE GRACIA Y PERÍODO FINAL DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Para efectos de la aplicación del crédito educativo, se define lo siguiente:

a) Epoca de estudios. Es el período durante el cual el beneficiario se encuentra realizando estudios en el programa para el cual se le aprobó el crédito educativo;

b) Traslado al cobro. Es el momento en que se inicia el período final de amortización por la ocurrencia de una de las causales de terminación del crédito descritas en el presente reglamento;

c) Período de gracia. Lapso otorgado por el Icetex según lo establecido en la línea y modalidad de crédito para aplazar por una sola vez el inicio del período final de amortización;

d) Período final de amortización. El período durante el cual el beneficiario debe cancelar el saldo del crédito otorgado por el Icetex, de acuerdo con el plan de pagos establecido, una vez terminado el crédito educativo.

De acuerdo con lo establecido para algunas líneas y modalidades de crédito, el beneficiario pagará durante el período de estudios y de gracia, si lo hubiere, una cuota mensual que se aplicará para cubrir en su orden: la prima de seguros y otros conceptos, los intereses moratorios, los intereses corrientes y el capital a amortizar durante este período.

ARTÍCULO 40. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO PARA TRASLADO AL COBRO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El saldo de capital girado, los intereses generados en la época de estudios, en el período de gracia y demás valores adeudados al momento de pasar al período final de amortización, conformarán el nuevo capital a pagar por el beneficiario, sobre el cual se liquidarán los intereses durante el período final de amortización, incluidos en la cuota fija o variable, mensual y sucesiva a pagar, hasta la cancelación total del crédito otorgado.

El beneficiario podrá en cualquier momento del crédito, realizar abonos extraordinarios a su obligación.

Los pagos en época final de amortización se aplicarán en primera instancia a las garantías, los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital. El Icetex podrá modificar la forma como se aplican los pagos, de acuerdo con las políticas financieras establecidas por el Instituto.

ARTÍCULO 41. PLAN DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> <Ver Notas de Vigencia> El plan de pagos durante el período final de amortización, se fija de acuerdo con la línea y modalidad de crédito aprobada al beneficiario, la cual puede establecer cuotas fijas o cuotas variables:

Cuota fija: Amortización en cuotas mensuales iguales.

PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de cuotas del crédito, en la época de estudios o de amortización según lo establecido para cada línea de crédito en este reglamento, causará intereses moratorios fijados por el Icetex, los cuales se liquidarán sobre el saldo de capital vencido, excepto en las cuotas de cultura de pago de la modalidad de crédito ACCES, en la cual no se aplican intereses moratorios sobre las cuotas a pagar durante el período de estudios, las cuales son establecidas para crear cultura de pago en los usuarios del crédito.

ARTÍCULO 42. PLAZO FINAL DE AMORTIZACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El número de cuotas a pagar se fijará de acuerdo con las condiciones establecidas para cada línea y modalidad de crédito, de conformidad con lo regulado en el presente reglamento.

PARÁGRAFO. El beneficiario podrá acceder a la disminución del valor de la cuota a cancelar durante el período de amortización, mediante la ampliación del número de cuotas hasta por la mitad del plazo inicialmente convenido, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de la obligación, previo estudio y aceptación por parte del Icetex. Cuando el beneficiario se encuentre en mora, esta situación requiere aprobación del Comité de Cartera del Icetex.

ARTÍCULO 43. CÁLCULO DE LA CUOTA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> La cuota a pagar se calculará con base en el saldo adeudado, la tasa de interés aplicable y el plazo de amortización establecido, dependiendo de la etapa del crédito así:

Durante el período de estudios: La cuota a pagar durante el período de estudios, cuando aplique, se calcula a partir del mes siguiente de efectuado el giro, con base en el porcentaje del desembolso efectuado a pagar durante este período, más el saldo pendiente del período anterior en las renovaciones del crédito, la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, en 6 o 12 meses, dependiendo de la periodicidad académica del programa financiado, semestral o anual. Esto aplica en todas las modalidades de crédito, excepto ACCES, cuya forma de cálculo se determina en el artículo sobre esta modalidad.

Durante el período final de amortización: La cuota a pagar durante el período final de amortización, de acuerdo con lo definido anteriormente en el presente reglamento, se calcula a partir del mes siguiente de terminados los estudios o el período de gracia cuando está establecido o cuando se suspenda el crédito, con base en el saldo consolidado adeudado por todo concepto al Icetex (capital, seguro y otros conceptos, intereses corrientes o moratorios), la tasa de interés aplicable y el número de cuotas, dependiendo del plazo establecido según la línea y modalidad de crédito.

ARTÍCULO 44. CONDONACIÓN DE DEUDAS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 7 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex condonará las obligaciones de los beneficiarios en los siguientes casos:

a) Por muerte del beneficiario, certificada mediante la presentación del original del registro civil de defunción o fotocopia o documento que haga sus veces, expedido por la autoridad competente (Registradurías especiales, Registradurías municipales, Registradurías auxiliares, Notarías, Inspecciones de Policía, Corregimientos autorizados y consulados); sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar;

b) Por el hecho sobreviniente de invalidez del beneficiario, el cual se debe acreditar con cualquiera de los siguientes documentos, los mismos que se presumirán válidos, sin perjuicio de los controles o verificaciones que la entidad deba realizar;

- Certificado expedido por la autoridad competente (EPS, ARS, ARL, Junta Regional de invalidez).

- Dictamen pericial realizado por autoridad competente y/o entidad autorizada.

- Dictamen emanado de autoridad competente en caso que el beneficiario pertenezca a un Régimen Especial.

- Informe Medicina Legal.

- Fondo de Pensiones.

- Fallo Judicial.

- Cualquier documento que dé certeza del estado de la pérdida de capacidad laboral;

c) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de la línea para artistas colombianos “Carolina Oramas”, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Icetex;

d) Por prestación de servicios o culminación de estudios para los créditos otorgados a través de los programas de crédito para profesionales de la salud que realizan estudios de especialización, creados por la Ley 100 de 1993; del Fondo para estudiantes de Comunidades Indígenas Álvaro Ulcué Chocué; del Fondo Especial para Comunidades Negras, y las demás líneas o modalidades especiales que contemplen este beneficio, las cuales se regirán en cada caso, por las condiciones específicas establecidas en cada reglamentación.

PARÁGRAFO 1o. La condonación del crédito educativo por fallecimiento se realizará desde el momento en que se produjo el deceso.

En los casos en que se detecte el fallecimiento del beneficiario y se corrobore con la Registraduría Nacional del Estado Civil que el documento de identidad se encuentra en estado “Cancelada por muerte”, se procederá de oficio a la condonación de la deuda, sin necesidad de la solicitud expresa del codeudor y/o interesado.

PARÁGRAFO 2o. El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología suscribirá los actos administrativos de Condonación en caso de invalidez y muerte, previo concepto favorable del Comité de Cartera del Icetex.

CAPITULO XI.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES DE ESTUDIANTES, INVESTIGADORES Y DOCENTES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los beneficiarios de las líneas o modalidades de crédito dirigidas a estudiantes, investigadores y docentes, tienen las siguientes obligaciones:

a) Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados;

b) Aportar información verdadera en la solicitud de crédito y certificarla con los soportes documentales pertinentes;

c) Finalizar exitosamente el programa de estudios para el cual se otorgó el crédito y mantener un buen desempeño académico durante todo el período financiado, según las políticas del Icetex;

d) Cumplir con el pago oportuno de las cuotas mensuales y sucesivas correspondientes al pago de los amparos (prima de seguros), el capital, los intereses corrientes y de mora si se causaren y cualquier otro costo imputable a la deuda;

e) Suscribir junto con el, (los) deudor(es) solidario(s), las garantías del crédito;

f) Presentar constancia del resultado obtenido al terminar cada período académico cursado o cuando Icetex lo solicite;

g) Tramitar la renovación periódica del servicio, acorde con el proceso establecido por el Icetex;

h) Informar al Icetex por escrito los casos de suspensión temporal o definitiva de los estudios explicando los motivos;

i) Informar al Icetex la terminación de los estudios y comunicarse para pactar el plan de amortización, dentro de los establecidos por el Icetex;

j) Mantener informados al Icetex y a la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior de su localización y la de sus deudores solidarios, obligándose a actualizar por lo menos cada seis meses a partir del otorgamiento del crédito las respectivas direcciones de sus residencias y laborales;

k) Informar al Instituto sobre cualquier beca, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico que se reciba durante el tiempo que disfrute del crédito educativo. El Icetex evaluará la conveniencia de mantener, modificar o suspender el crédito, educativo, considerando la posibilidad de complementar el cubrimiento de los costos académicos y de sostenimiento, a través de diferentes fuentes de financiación;

l) Solicitar autorización al Icetex ante cualquier cambio de plan de estudios o de Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior, para el estudio de la aplicación del crédito a la nueva situación. Es facultad discrecional del Instituto aprobar o rechazar dicho requerimiento;

m) Expresar por escrito su autorización voluntaria al Icetex para que pueda consultar y reportar la información financiera tanto del beneficiario como de sus deudores solidarios y asumir el pago de la consulta a las Centrales de Riesgo y demás entidades con las que el Icetex suscriba convenios de Información Financiera u otras que se requieran;

n) Reportar al Icetex el regreso al país a la finalización del programa;

o) Responder las encuestas de evaluación que realice periódicamente el Icetex;

p) Realizar la devolución de las sumas giradas en exceso respecto del crédito adjudicado;

q) Informar al Icetex si su deudor solidario fallece o incurre en alguna causal que implique que deba ser cambiado;

r) Las demás que el Icetex considere pertinente e incluya en reglamento o convenio.

CAPITULO XII.

NOVEDADES DE LOS CRÉDITOS.

ARTÍCULO 46. NOVEDADES. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Los cambios en las circunstancias socioeconómicas y académicas que se registraron para participar en el comité de crédito, no afectarán el plan de desembolsos ni las condiciones de la modalidad del crédito adjudicada al beneficiario.

Las condiciones con las que se evalúa el crédito no pueden ser modificadas por el aspirante o beneficiario. En consecuencia, al identificarse inexactitudes o incongruencias en la verificación que realice el Icetex dentro del proceso de otorgamiento del crédito, el Icetex podrá suspender el proceso de otorgamiento de crédito y/o los desembolsos mediante acto administrativo contra el cual procederán los recursos de ley, para proceder al traslado al cobro de la obligación.

PARÁGRAFO. La certificación del estrato socioeconómico puede demostrarse con el recibo del servicio público de la residencia del núcleo familiar que solicite el Icetex, sin perjuicio de otros documentos o certificaciones que se soliciten.

Para efectos del presente reglamento, se entiende por núcleo familiar para:

a) El solicitante soltero, como la unidad compuesta por los padres y hermanos;

b) El solicitante soltero sin padres, como la unidad compuesta por la(s) persona(s) de quien(es) dependa económicamente;

c) El solicitante casado, como la unidad compuesta con el cónyuge y los hijos;

d) El solicitante con unión marital de hecho, como la unidad compuesta con su compañero(a) permanente y sus hijos.

ARTÍCULO 47. CAMBIO DE INSTITUCIÓN, PROGRAMA, NIVEL DE FORMACIÓN O DE RUBRO DEL CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El Icetex podrá autorizar el cambio de Institución Superior, IES, programa académico, nivel de formación o de rubro del crédito así: Cuando el beneficiario está cursando estudios universitarios y desea cambiar de Institución de Educación Superior, IES, o cuando haya terminado exitosamente su programa de estudios en el nivel técnico profesional o tecnológico y desee continuar sus estudios en el nivel universitario, podrá solicitar la continuidad del crédito educativo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar a paz y salvo por todo concepto con la IES para la cual se le otorgó originalmente el crédito;

b) Ser admitido con crédito Icetex en la IES a la que se traslada;

c) No incurrir en causal de terminación del crédito, generada por la nivelación en la nueva IES o programa académico;

d) Estar al día en los pagos.

En estas situaciones no se considera reestructurada la obligación, por corresponder a situaciones normales del crédito educativo.

ARTÍCULO 48. CAMBIO DE DEUDOR SOLIDARIO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El cambio de deudor solidario solamente procederá en los siguientes casos:

a) Muerte del deudor solidario, certificada mediante el Registro Civil de Defunción;

b) Invalidez, para lo cual debe anexarse Certificación de una EPS, ARS o de la Junta de Calificación de Invalidez;

c) Existencia de proceso concursal del deudor solidario. Se debe tener en cuenta si es:

Persona jurídica, debe anexar certificación expedida por la Superintendencia de Sociedades, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias.

Persona natural, debe anexar certificación expedida por un Juez Civil del Circuito, sobre la existencia de un proceso concursal (concordato o liquidación obligatoria), el estado del mismo y la ejecutoria de las providencias;

d) Deudor solidario con pena privativa de la libertad o detención preventiva por más de seis (6) meses. Se debe anexar certificación expedida por la entidad competente (DAS, Juzgado, Fiscalía, entre otros);

e) Cuando el deudor solidario es una Institución de Educación Superior, IES, u Organización No Gubernamental, ONG, el estudiante deberá entregar, a través de la Institución de Educación Superior, IES, una carta en que manifiesta su interés para presentar un nuevo deudor solidario;

f) Autorización del Icetex, ante la solicitud del deudor solidario que exponga motivos excepcionales, tales como conveniencia e inhabilidad, comprobados y certificados;

g) Cuando el Icetex lo considere necesario, podrá exigir al beneficiario el cambio de deudor solidario.

ARTÍCULO 49. CAMBIO DE DATOS BÁSICOS.<Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017>

a) Cambio de Nombre: Icetex registrará el nuevo nombre o apellido del beneficiario, siempre y cuando este anexe copia de la escritura pública y el nuevo registro civil, salvo que el cambio se deba a errores en la trascripción de los mismos en el momento de la inscripción, en cuyo caso la Institución de Educación Superior, IES, solicitará que se haga el cambio y lo respaldará con la fotocopia del documento de identidad que se archiva en la carpeta. En este caso el deudor está obligado a suscribir las garantías otorgadas para el crédito;

b) Cambio de documento de identidad: En los casos en que los estudiantes obtengan la cédula de ciudadanía posterior a la adjudicación del crédito, deberán reportarlo de manera inmediata al Icetex, aportando la fotocopia del documento.

CAPITULO XIII.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO.

ARTÍCULO 50. RETENCIÓN DE INGRESOS. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> En caso de incumplimiento en la amortización del crédito educativo, el Icetex solicitará la retención de ingresos del beneficiario y/o sus deudores solidarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Decreto-ley 3155 de 1968.

ARTÍCULO 51. ACCIÓN JUDICIAL DE COBRO. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> En el evento en que el beneficiario o sus deudores solidarios no cumplan con las obligaciones adquiridas en la forma y condiciones pactadas, el Icetex quedará facultado para dar por terminado el plazo para el pago de la deuda y por lo tanto, exigir de inmediato ejecutivamente o por cualquier medio legal, el pago total de la obligación, sus intereses, las primas de seguro y los gastos ocasionados por la cobranza judicial o extrajudicial, si a ella hubiere lugar.

PARÁGRAFO. El incumplimiento en el pago de dos (2) o más cuotas, faculta al Icetex para trasladar la obligación a cobro externo para su recuperación, mediante proceso coactivo, prejurídico o jurídico y adicionalmente, a reportar al beneficiario y al(a los) deudor(es) solidario(s) a la(s) central(es) de riesgos financieros.

CAPITULO XIV.

DELEGACIÓN Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 52. DELEGACIÓN. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> Delegar en el Presidente del Icetex la facultad para reglamentar el presente acuerdo.

ARTÍCULO 53. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2007.

El Presidente,

GABRIEL BURGOS MANTILLA.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

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