Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO 8 DE 2011

(febrero 16)

Diario Oficial No. 47.985 de 16 de febrero de 2011

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017>

Por el cual se modifica el Acuerdo 041 del 15 de diciembre de 2010 mediante el cual se modifican las tasas de interés para las líneas y modalidades de Crédito Educativo del Icetex y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 7o la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo número 029 del 20 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público; y en su artículo 69 estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación superior.

Que el Icetex es una entidad financiera de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo del lo anterior, adoptará entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para la administración del riesgo financiero, la financiación del crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera.

Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1002 de 2005 establece: “El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”.

Que el Icetex a través de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Oficina de Riesgos y la Oficina Asesora de Planeación, realizó el estudio y análisis para determinar el impacto financiero sobre la sostenibilidad de la Entidad al efectuar una reducción generalizada en las tasas de interés de los créditos educativos en todas sus líneas y modalidades, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, en su artículo segundo, parágrafo 4o.

Que en sesión de Junta Directiva del 15 de diciembre de 2010 según consta en el Acta de Junta Directiva Ordinaria número 2010/018, se aprobó condonar el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de línea pregrado en sus modalidades siempre que estén registrados en el Sisbén 1 o 2 o su equivalente en la nueva metodología del Sisbén y que logren graduarse.

Que el Icetex a través de la Oficina de Planeación, presentó en sesión de Junta Directiva del 4 de febrero de 2011 la justificación para modificar el Acuerdo número 041 del 15 de diciembre de 2010 con el fin de incluir las tasas de interés de la línea de crédito pregrado en sus modalidades Largo Plazo Universitaria y Largo Plazo Técnica y Tecnológica, de la línea de crédito Posgrado en su modalidad Posgrado Exterior largo Plazo y en su modalidad Posgrado País Largo Plazo, la cual se encuentra contemplada en la Resolución número 600 del 4 de septiembre de 1998.

Que la Junta Directiva en sesión del 4 de febrero de 2011 aprobó modificar el Acuerdo número 041 de 2010 conforme la propuesta de la Administración.

En virtud de lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. TASAS DE INTERÉS PARA ALGUNAS LÍNEAS Y MODALIDADES DE CRÉDITO. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Ver modificaciones directamente en el Acuerdo 41> Adicionar parcialmente el artículo 1o del Acuerdo número 041 de 2010 en cuanto a las tasas de interés para los créditos educativos que otorga el Icetex a través de la línea pregrado en sus modalidades “Largo Plazo Universitaria” y “Largo Plazo TYT” y la línea posgrado en sus modalidades “Posgrado País Largo Plazo” y “Posgrado Exterior largo plazo”, así:

Línea de créditoModalidad de créditoInterés corriente: Período de estudios y de graciaInterés corriente: Período de amortización
 Corriente
NAMV
Efectivo
Anual
Corriente
NAMV
Efectivo
Anual
PregradoLargo plazo universitaria3,93%4,00%11,39%12,00%
Largo plazo T y T3,93%4,00% 7,72% 8,00%
PosgradoPosgrado en el país
Posgrado país largo plazo11,39%12,00%11,39%12,00%
Posgrado en el exterior
Posgrado exterior largo plazo11,39%12,00%11,39%12,00%

Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta el artículo 2o del Acuerdo 041 del 15 de diciembre de 2010 en lo pertinente.

ARTÍCULO 2o. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 71 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La condonación por graduación se aplicará para los estudiantes de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:

- Registren crédito educativo aprobado a partir del I semestre de 2011.

- Estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o su equivalente de acuerdo con la versión 3 del Sisbén hasta los puntos de corte establecidos por el Icetex, debidamente registrado en las bases de datos del DNP a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

- Estudiantes con Crédito Acces o Ceres identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, indígenas, red unidos o reintegradas, debidamente certificado o en las bases de datos oficiales a partir del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios.

- El programa académico y la Institución de Educación Superior sobre los cuales se acredite la graduación, deben corresponder al mismo programa académico e Institución para los cuales fue utilizado el crédito educativo.

- Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad Acces y Ceres que pertenecen a poblaciones indígenas debidamente certificados, correspondientes a convenios con Instituciones de Educación Superior o Alianzas Estratégicas, en que el cooperante aporte el 50% o más del valor de la matrícula como subsidio o beca, recibirán una condonación de Icetex hasta del 100% del valor del crédito cuando se gradúen.

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN

- La condonación será un monto equivalente al 25% del valor de la matrícula, hasta los montos máximos de financiación establecidos para cada modalidad o línea de crédito educativo, sin superar el valor total desembolsado por el Icetex.

- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes registrados en los niveles 1 o 2 del Sisbén Versión II o en la Versión III dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex.

- Se condonará el 25% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, para las poblaciones desplazadas, red unidos o reintegradas, con crédito Acces o Ceres.

- Se condonará el 50% del valor de la matrícula a los estudiantes identificados mediante un instrumento diferente al Sisbén, correspondientes a comunidades indígenas, con crédito Acces o Ceres.

- El valor de la condonación se aplicará sobre el saldo de la obligación (capital más intereses), según la imputación de pagos estipulada por Icetex.

- Los beneficiarios de crédito educativo destinado a sostenimiento, oficiales y suboficiales, no serán sujetos de condonación por cuanto el subsidio de sostenimiento del 25 o 50% según corresponda, será aplicado en cada desembolso.

- En los casos en que el estudiante haya efectuado la cancelación total del crédito o abonos que cubran total o parcialmente el valor susceptible a condonar, se deberá efectuar el respectivo reintegro, del excedente de los dineros cancelados por el estudiante al Icetex.

EL PROCESO PARA EFECTUAR LA CONDONACIÓN

- El Icetex identificará en cada periodo académico los estudiantes con crédito de Pregrado, destino Matrícula, que cumplan los requisitos mencionados anteriormente y ya hayan culminado los desembolsos conforme con la duración total del programa académico y registren terminación de materias.

- El Ministerio de Educación Nacional o las Instituciones de Educación Superior certificarán al Icetex la información de los estudiantes graduados que cumplan los requisitos de la condonación, aclarando los datos básicos del estudiante, el programa académico, el número del acta y la fecha de grado, entre otros.

- Una vez se identifique el cumplimiento de requisitos y se cuente con la certificación de la graduación del programa académico objeto del crédito se podrá proceder con la condonación respectiva.

ARTÍCULO 3o. LÍNEA DE CRÉDITO MI PC. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> Esta línea de crédito, por sus condiciones específicas no será susceptible de la aplicación de la rebaja de las tasas de interés contemplada en el artículo 1o del Acuerdo 041 de 2010. En consecuencia esta línea de crédito continuará rigiéndose conforme a lo consignado en el artículo 4o del Acuerdo 032 del 20 de junio de 2007 y sus acuerdos modificatorios.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo 25 de 2017> El presente acuerdo modifica el Acuerdo 041 del 15 de diciembre de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2011.

El Presidente,

JAVIER BOTERO ÁLVAREZ.

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÉNDEZ MUNAR.

×